Taller de Gobernanza Marina Manejo de las pesquerĂas de merluza, pota, atĂşn y otros recursos
Lima, 2109/2012
Merluccius gayi peruanus Es un pez bentodemersal, de crecimiento relativamente lento, carnívoro muy voraz de alto nivel trófico que se alimenta en sus fases juveniles de crustáceos (eufausidos) y de peces en su adultez, con presencia de canibalismo Reproductivamente son desovadores parciales, con dos principales picos de desove durante el año y un claro dimorfismo sexual
M. gayi peruanus
M. gayi gayi
M. hubbsi M. australis
La Niña
Patrones de distribución En condiciones estándar “normalidad”) se distribuye entre 01ºS a los 10ºS. Durante La Niña, se desplaza hacia el norte y reduce su área de distribución de los 08ºS hasta 01ºN Durante El Niño, se desplaza hacia el sur, incrementando notablemente su área de distribución hasta los 18ºS o más en función
Distribución Estándar
50 m
500 m
Fondo
10ºS
Latitudinal
Noche
Día
3ºS
Batimétrica
Nictimerral
Fases de Explotación de Merluza en Perú, 1965 - 2014
325 300 275 250 225 200 175 150 125 100 75 50 25 0
Desarrollo Inicial
Plena Explotación
Sobre Explot. Colapso
Recuperación
Plena Explotación II
C II
Recuperación II
1965 1966 1967 1968 1969 1970 1971 1972 1973 1974 1975 1976 1977 1978 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
Desembarque (t*103)
P I.
EAC
EAME
EAF
Bolicheras
OTROS Espino et al., 2001 (Hasta 2001) IMARPE, 2004 a,b. (Hasta 2004) PRODUCE 2003: De 2004 =>
FLOTA: Análisis clúster Flota 2
Flota 1
Flota 3
F2
F1
F3
34 embarcaciones
16 embarcaciones
4 EP
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA ROP (DS 016-2003-PRODUCE)
EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL STOCK DE MERLUZA EN PERÚ • La recomendación científica para el manejo pesquero es generalmente el resultado de la aplicación de alguna forma de evaluación de stocks (Hilborn y Walters, 1992).
Cruceros INDEPENDIENTE de la Pesquería
Operación Merluza
Información
Distribución Densidad Biomasa Estructura Trofodinámica Reproducción Ecología Oceanografía Etc.
Factores: Socioeconómicos Ambientales Políticos Caracterización biológica, pesquera y poblacional
Evaluación de Stock
DEPENDIENTE de la Pesquería
Monitoreo
TCI
Seguimiento
• •• •• •• •• •• •• •
Captura Captura Esfuerzo Esfuerzo Zona de Pesca Flota Zona de Pesca Descartes Flota Estructura Estructura CPUE CPUE Biología, etc.
Modelos Ecosistémicos
Enfoque: Ecosistémico Precautorio Participativo Adaptativo
Manejo Pesquero
Proyectos de Invest.
• • • • • • • • •
RELACION RECURSO - AMBIENTE
En el Pacífico Suroriental la variabilidad ambiental es la normalidad expresada en patrones de corto, mediano, largo y muy largo plazo. Estas manifestaciones de los patrones de variabilidad ambiental producen cambios severos en los stocks y sus pesquerías. Cambios al que no es ajena la merluza peruana, que muestra variaciones en su distribución y abundancia en relación con la variación ambiental. Considerar la influencia de la variabilidad ambiental sobre los recursos, sus ecosistemas y sus interacciones espacio temporales en el corto, mediano y largo plazo, es factor fundamental en el aprovechamiento eficaz de los recursos pesqueros y los factores socioeconómicos a los que están fuertemente ligados en Perú (Espino y Yamashiro, 2012).
SUBSUPERFICIALMENTE
Sistema de corrientes subsuperficiales del Perú (Chaigneau et al., 2013)
• La zona comprendida entre los 3°30’S hasta los 6°S está influenciada por la presencia de la CSE (Corriente Sur Ecuatorial) y la CCSSp (Contracorriente Subsuperficial de Cronwell), estas dos corrientes ecuatoriales alcanzan la costa peruana y contribuyen con la parte norte de la CSPC (Corriente Subsuperfial Peru-Chile). • Al sur de los 6°S la CSPC recibe aporte adicional de otro flujo ecuatorial subsuperficial (CCSSs Contracorriente Subsuperficial secundaria) o Jet Tsuchiya secundario, que se desplaza hasta más allá de los 40°S. Fuente: Flores at al., 2013
La Extensión Sur de la Corriente de Cromwell es el principal factor exógeno que modula la distribución de la merluza peruana (Flores et al., 2009). La dinámica poblacional de la merluza peruana está estrechamente vinculada a la ESCC, la que es crucial para su distribución (Wosnitza-Mendo et al., 2007; Morón et al., 2001), estructura poblacional (Vargas, 2008; Vargas y Mendo, 2010) y por tanto para su pesquería. Bajo condiciones normales en invierno y primavera, la ESCC, se ubica entre 03ºS y 07ºS y durante el verano y otoño se desplaza hasta los 12ºS o 14ºS (Espino y WosnitzaMendo, 1989) Fuente: Flores at al., 2008
46 45
33
33 33
34
35
35 33
31
31
31 31
29 29 26 26
28 27 27 27 27 27
28
25
2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 1971
20
40 40 39 39 39
25
38 38
30
39 41 40 40 41 40 41 41
42
40
39 40 40
35
Talla media (cm)
VARIACION MULTIANUAL DE LA TALLA MEDIA DE MERLUZA Pesquería arrastrera en Perú, 1971 - 2014 50
45
POSITIVA
Área arrastrada
CPUE
Tiempo de arrastre por lance
POBLACIONALES
Esfuerzo
Captura en número
Captura en peso
Biomasa Parental
Grupos de edad
Cobertura geográfica
Abundancia
Balance de tendencia de indicadores pesqueros y poblacionales PESQUEROS
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi peruanus) DECRETO SUPREMO Nยบ 016-2003-PRODUCE
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO MERLUZA DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-PRODUCE Artículo 1.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente.
“1.3 Optimizar la eficiencia operativa de la flota arrastrera que les permita acceder a nuevas zonas de pesca del recurso merluza, reduciendo la presión de pesca en las zonas tradicionales; así como proteger el proceso de crecimiento de los ejemplares y su desarrollo biológico.”
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 Este ROP se alica a la pesquería de merluza y de su fauna acompañante, principalmente realizada con arrastre de fondo, así como a las actividades extractivas mediante el empleo de embarcaciones espineleras. 2.2 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera: 2.2.1 Embarcaciones de arrastre.- …de fondo o media agua y… . ..estas embarcaciones se clasifican en: a) Embarcación de Arrastre Menor o Costera (EAC): Capacidad de Bodega: Menor a 142 m3. Eslora Máxima: Menor a 25 metros. Potencia en la Máquina Principal: Menor a los 500 HP b) Embarcaciones de Arrastre Mediana Escala (EAME) Capacidad de Bodega: Desde 142 m3 hasta 425 m3. Eslora Máxima: Desde 25 hasta 40 metros. Potencia en la Máquina Principal: Desde 500 hasta los 1000 HP. c) Embarcación de Arrastre Mayor o Embarcación Factoría (EAM/F) Capacidad de Bodega: Desde 425 m3 hasta 600 m3 Eslora Máxima: De 40 metros hasta 70 metros. Potencia en la Máquina Principal: Mayor a los 1000 HP. Para que las embarcaciones sean consideradas en la clasificación que le corresponda, deberán cumplir por lo menos con dos (2) de las características establecidas (capacidad de bodega y eslora; capacidad de bodega y potencia en la máquina principal o; eslora y potencia en la máquina principal). 2.2.2 Embarcaciones espineleras.- Las que emplean sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo y que cuentan con bodegas acondicionadas para la preservación de recursos refrigerados.
2.3 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se considera como fauna acompañante a las siguientes especies: 1 Prionotus stephanophrys “vocador o falso volador” 2 Mustelus whitneyi “tollo” 3 Paralabrax humeralis “cabrilla” 4 Paralabrax callaensis “perela” 5 Paralonchurus peruanus “suco o coco” 6 Epinephelus spp. “meros” 7 Cynoscion analis “cachema” 8 Sciaena deliciosa “loma” 9 Paralichthys adspersus “lenguado” 10 Hippoglossina macrops “lenguado ojón” 11 Hippoglossina tetrophthalmus “lenguado de cuatro ojos” 12 Brotula clarkae “congrio colorado brótula” 13 Genypterus maculatus “congrio negro” 14 Myltobatis spp. “rayas” 15 Psammobatis spp. “rayas” 16 Pontinus sierra “diablico” 17 Galeichthys spp “bagre” 18 Larimus spp “bereche” 19 Ctenosciaena peruviana “bereche con barbo” 20 Trichiurus lepturus “pez cinta” 21 Peprilus medius “chiri” 22 Stromateus Stellatus “Pampanito pintado” 23 Trachinotus paitensis “Pampanito”
Artículo 3.- INVESTIGACIÓN PESQUERA 3.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, …. El IMARPE debe difundir mediante publicaciones científicas y técnicas y su página Web, los resultados de las investigaciones científicas de la merluza y su fauna acompañante, para su empleo por la sociedad en su conjunto y particularmente del sector pesquero. Artículo 4.- DEL RÉGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO “4.1 La merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por RMS antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la LGP. El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la LGP, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. El manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración. “Excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú.
4.1.1 Porcentajes Mรกximos de Captura por Embarcaciรณn (PMCE) a) Determinaciรณn y metodologรญa para el cรกlculo de los Porcentajes Mรกximos de Captura (PMCE). El PMCE se obtiene dividiendo la capacidad de bodega de la embarcaciรณn arrastrera entre la suma total de la capacidad de bodega de las embarcaciones arrastreras que se encontraron operativas al 6 de febrero de 2010, contaban con permiso de pesca vigente o permiso de pesca suspendido por razones econรณmicas a la entrada en vigencia del DS Nยบ 037-2009-PRODUCE y hayan tenido por lo menos una cuota individual de pesca durante el periodo 2003 al 2009.
El PMCE calculado servirรก de base para determinar el LMCE de las embarcaciones pesqueras. b) Asignaciรณn de Porcentajes Mรกximos de Captura (PMCE) El PMCE asignado a una embarcaciรณn arrastrera queda ligado para todos sus efectos al permiso de pesca y a la embarcaciรณn que sirviรณ de base para su cรกlculo y determinaciรณn inicial. El PMCE no podrรก ser transferido de manera independiente de la embarcaciรณn que sirviรณ de base para su cรกlculo y determinaciรณn inicial. La extinciรณn del permiso de pesca conlleva tambiรฉn la del PMCE que corresponde a la embarcaciรณn arrastrera.
c) Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación Las únicas causales de recálculo del PMCE son las siguientes: 1) Cuando se declara la caducidad o extinción del PMCE por haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una embarcación. 2) Cuando lo disponga una resolución administrativa firme o judicial que implique la modificación de los PMCE asignados por el Ministerio. El recálculo se realizará incluyendo a todas las embarcaciones arrastreras que cuenten con un PMCE asignado,... b) Asignación del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) 1) Se le asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con un PMCE. 2) No se asignará un LMCE a las embarcaciones arrastreras cuyos permisos de pesca se encuentren suspendidos por razones económicas por periodo mayor a la temporada anual de pesca. 3) De ser el caso, a aquellas embarcaciones arrastreras con permiso de pesca suspendido por razones económicas donde el plazo de suspensión venza antes del término de la temporada anual de pesca se le asignará un LMCE.
4.1.3 Reserva de Contingencia En el proceso de los cálculos de los PMCE y de los LMCE, el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia la misma que será constituida por los PMCE que corresponden a los procedimientos administrativos relacionados con el permiso de pesca. 4.1.4 Extinción de derechos sobre saldos no extraídos Las cantidades no extraídas en ejecución de un LMCE asignado para una temporada de pesca no podrán ser transferidas a ninguna otra temporada…
4.1.5 Nominación, Asociación Temporal y Definitiva a) Nominación y Asociación Temporal 1) Previo al inicio de cada temporada de pesca, el titular del permiso de pesca, para operar una embarcación a la que se le haya asignado un PMCE y LMCE, deberá nominar e informar a la DGEyPP, la relación de embarcaciones con las cuales pescará en dicho periodo. Las embarcaciones nominadas podrán extraer la totalidad de los LMCE de las embarcaciones no nominadas. Las embarcaciones pesqueras no incluidas en dicha relación, …, estarán impedidas de pescar en ese período. 3) … también queda facultado para efectuar actividad extractiva hasta la suma de los LMCE asignados, asociado temporalmente con otros armadores que también cuenten con permiso de pesca vigente y su respectivo PMCE. 5) El armador podrá modificar la relación de embarcaciones nominadas, con o sin asociación temporal, con las cuales desarrollará actividades extractivas durante la temporada de pesca… 6) No procederá la asociación temporal en caso de que los titulares de las embarcaciones pesqueras, cuentan con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. 7) En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado.
b) Asociación o incorporación definitiva 1) Cuando la embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE: i) sea desmantelada (desguazada); ii) dedicada de manera definitiva a otra pesquería de acuerdo a la legislación pesquera; iii) obtenga una autorización de incremento de flota para operar la embarcación mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extracción de recursos plenamente explotados, en recuperación y subexplotados; iv) sea exportada; v) haya sido modificada para ser utilizada en actividades no pesqueras; o, vi) sufra siniestro con pérdida total y el armador afectado opte por no solicitar autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega; EL TOTAL DEL PMCE PODRÁ SER ASOCIADO E INCORPORADO A OTRA U OTRAS EMBARCACIONES DEL MISMO ARMADOR DE MANERA DEFINITIVA.
4.1.6 De las actividades extractivas 1) El armador deberá limitar las actividades extractivas del recurso merluza durante la temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados a sus embarcaciones arrastreras. 2) Sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores de embarcaciones que cuenten con PMCE y LMCE asignado y se encuentren dentro de la relación de embarcaciones que realizarán actividades extractivas en la temporada y hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones … 6) Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren como no nominadas por más de dos temporadas consecutivas incurrirán en causal de caducidad del permiso de pesca la que será declarada por la DGEyPP. Para efectos de la causal de caducidad prevista, entiéndase como embarcación no nominada a aquella que no ha sido elegida por el armador para realizar actividades extractivas o siendo elegida, no realizó dichas actividades durante toda la temporada o Régimen Provisional de Pesca.
4.2 Siendo la merluza un recurso en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles de esté recurso y no autorizará incrementos de flota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias. Dicho requisito de sustitución es exigible tanto para las embarcaciones mayores y menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega, sean éstas de menor escala o artesanales. "Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, el otorgamiento de autorización de incremento de flota sólo procede en el caso de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación arrastrera, que cuente con permiso de pesca vigente, con derecho de sustitución y con un PMCE asignado. En caso de construcción o adquisición de embarcaciones de menor capacidad de bodega que la embarcación a ser sustituida, no procede la reserva de saldos de bodega por la diferencia, sin embargo, el total del PMCE asignado a la embarcación a ser sustituida podrá ser incorporado a la nueva embarcación arrastrera una vez otorgado el permiso de pesca.” 4.3 No procede la sustitución en el caso de sustituir igual volumen de capacidad de bodega de una embarcación por dos o más embarcaciones así como la acumulación de igual volumen de capacidad de bodega de dos o más embarcaciones existentes con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución.
4.6 Para el caso de embarcaciones espineleras, de mayor escala, si luego de efectuarse pescas exploratorias se demostrara la posibilidad de ampliar el esfuerzo de pesca con este tipo de embarcaciones, el Ministerio de la Producción podrá otorgar incrementos de flota y los correspondientes permisos de pesca en las áreas que fuera permitido y de acuerdo a lo que el IMARPE recomiende. 4.7 La actividad extractiva del recurso merluza en aguas jurisdiccionales peruanas sólo se efectuará con embarcaciones arrastreras de bandera nacional. Asimismo, no se otorgan nuevas autorizaciones de incremento de flota o permisos de pesca a embarcaciones arrastreras mayores o embarcaciones factorías. 4.12 La falta de pago de los derechos de pesca en el monto, plazo y condiciones que establezca el Ministerio de la Producción, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias, determinará la caducidad definitiva del permiso de pesca. "4.13 Suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico La solicitud de suspensión del permiso de pesca por razones de carácter económico deberá ser presentada en un plazo no mayor de un año contado a partir del cese de actividades extractivas. ... El plazo de suspensión del permiso de pesca no podrá ser mayor de dos años consecutivos. No proceden las prórrogas ni las renovaciones de suspensiones de permisos de pesca por razones de carácter económico… De haberse suspendido anteriormente el permiso de pesca por razones de carácter económico, procederá por única vez, una solicitud de suspensión por nuevas razones de carácter económico, …
Artículo 5.- CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 5.1 Las embarcaciones de bandera nacional que se dediquen a la pesca de merluza no pueden ser mayores a 600 m3 de capacidad de bodega ni tener más de 70 metros de eslora, sea cual fuere el estado de explotación del recurso. 5.2 Las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la captura de merluza que operen entre el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 7°00’ L.S., deben realizar sus faenas de pesca conforme a lo siguiente: 5.2.1 Las Embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala, a partir de las cinco (5) millas náuticas de la línea de la costa. 5.2.2 Las Embarcaciones de Arrastre Mayor o Factoría, a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea de la costa y a profundidades mayores de 100 metros. En la ensenada de Sechura, las millas náuticas deben ser medidas a partir de la perpendicular que une Punta Gobernador y Punta Aguja. 5.3 Está prohibida las operaciones de pesca del recurso merluza al sur del paralelo 7° 00’ L.S., la cual se constituye como zona de protección del mismo. 5.4 El tamaño mínimo de malla de los copos de las redes de arrastre de fondo y media agua es de 110 mm. (4 pulgadas).
5.6 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 metros y está prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecopo, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. Permítase el uso de protectores tipo barbo en la base inferior del copo de la red de arrastre, como protección del mismo. 5.7 Está prohibida la extracción, recepción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles con tallas inferiores a 35 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares juveniles como captura incidental 5.9 Con fines de protección de los stocks de reproductores de la especie merluza en los períodos de mayor incidencia de desove se establecerán vedas reproductivas en el mes o meses, que se presenten las mayores cantidades de desovantes, en las estaciones de verano y de invierno-primavera, cuyo inicio, área y duración será establecido de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE. El establecimiento de las vedas reproductivas debe ser oficializado con 15 días de antelación. 5.10 En adición a lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Pesca, se prohíbe las actividades extractivas de la merluza, con uso de cualquier tipo de embarcaciones pesqueras, en el área circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medidas desde el correspondiente faro.
5.11 Para las embarcaciones contempladas en el párrafo 2.2.1 del presente Reglamento, la captura incidental de especies consideradas como fauna acompañante del recurso merluza (párrafo 2.3), podrá representar el total de los volúmenes de extracción realizada en las operaciones de pesca. 5.12 En los períodos de veda de merluza según el artículo 5.9, las embarcaciones arrastreras con permiso de pesca para la fauna acompañante podrán dedicarse a esta actividad, debiendo considerar un porcentaje del 10% de captura incidental de merluza, así como sujetarse a las áreas de pesca que designe el IMARPE como medida de protección a la merluza. Asimismo, dichas embarcaciones están obligadas a llevar a bordo a un técnico científico del IMARPE de conformidad al programa de trabajo de dicha Institución. Asimismo, las embarcaciones arrastreras autorizadas a efectuar faenas de pesca de otros recursos hidrobiológicos en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.13 (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS y que no necesariamente formen parte de la fauna acompañante del recurso merluza, tendrán un porcentaje de captura incidental de merluza no mayor al 15% del volumen total extraído por embarcación. 5.13 Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la actividad extractiva del recurso merluza deberán utilizar obligatoriamente sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo. 5.14 Las embarcaciones espineleras, de mayor escala, durante sus faenas de pesca del recurso merluza podrán incidentalmente extraer otros recursos hidrobiológicos cuyo porcentaje será no mayor del 20% en peso de la captura total desembarcada.
Artículo 7.- DE LAS OBLIGACIONES 7.1 Las embarcaciones de arrastre mayor o factoría de bandera nacional y las que operen bajo la modalidad de pesca experimental o exploratoria están obligadas a llevar a bordo un TCI de IMARPE. 7.2 Cuando fuera requerido, las embarcaciones Arrastrero Costeras y de Mediana Escala deben llevar a bordo un TCI IMARPE o un inspector designado por el Ministerio de Producción o las Direcciones Regionales de Pesquería.
7.3 Todas las embarcaciones están obligadas a llevar una bitácora de pesca en la cual deben consignar la información de cada lance de pesca de acuerdo al formato que elabore el IMARPE para dicho fin. 7.4 Las embarcaciones dedicadas a la pesca de merluza están obligadas a: 7.4.1 Disponer de medios o sistemas de preservación a bordo en buen estado y operativos; 7.4.2 Utilizar artes, aparejos, equipos y maquinarias idóneos; 7.4.3 Contar con medios y equipos para facilitar la descarga y evitar contaminación; 7.4.4 Cumplir los requisitos de sanidad e higiene; 7.4.5 Brindar las facilidades al TCI del IMARPE para comunicar de datos; y, 7.4.6 Exhibir el permiso de pesca en un lugar visible de la embarcación, …
Biología, pesquería y evaluación del Calamar gigante “Pota” Dosidicus gigas en aguas peruanas
Nombre científico: Dosidicus gigas Nombre común: Calamar gigante, pota, jibia Ingles: Jumbo flying squid
Distribución
Características generales •Amplia distribución en el Pacífico Este. •Especie oceánica, realiza migraciones de regular extensión relacionadas con procesos de alimentación y reproducción.
Principales pesquerías
•Alcanza grandes tamaños (mayores 1 m LM). •De corta vida (1-2 años) •Altas tasas de crecimiento y fecundidad.
•Desovan una vez y mueren (semélparas). •Alta variabilidad en sus niveles de abundancia.
(Keyl et al. 2008)
700000
Capturas de Dosidicus gigas por PaĂses
Capturas (t)
600000 500000 400000 300000 200000 100000 0 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 00 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Chile Ecuador Mexico Peru United States of America China Japan Korea, Republic of Taiwan Province of China
Fuente FAO - Fisheries and Aquaculture Information and Statistics Branch
Desembarques anuales – Perú
Fuente: PRODUCE/IMARPE
Desembarques mensuales
Fuente: PRODUCE
Principales puertos de desembarque Matarani; 5.9% Ilo; 4.5% Yacila; 4.3% Atico; 4.1% Pto. Rico; 3.7% La Puntilla; 3.0% Parachique; 2.7%
Paita; 57.4%
La Planchada; 2.5% Morro Sama; 2.2% Chimbote; 2.1% Quilca; 2.0%
Otros; 3.6%
Lomas; 1.1% Talara; 1.0%
Fig. 2. Desembarque porcentual de por puerto de desembarque, durante el periodo 2016-2017 (Fuente IMARPE)
Tallas por grado de latitud durante el periodo agosto 2015 –marzo 2017.
Variaciรณn anual de la longitud de manto de hembras maduras
Indicadores del estado de explotación del calamar gigante Para determinar el estado del stock se consideran dos indicadores:
• La relación entre la biomasa del último año (B) y la biomasa virgen (K) • la relación entre la mortalidad por pesca del último año (F) y la mortalidad por pesca a nivel de FMRS.
Diagnóstico
Estado Actual
Subexplotado
Sobrexplotado
Óptimo
B act / K
0.793
> 0.5
< 0.5
0.5
F actual / F MRS
0.333
< 1.0
> 1.0
1.0
Zonas de pesca artesanal del calamar gigante por meses del 2017
Conclusiones Existe una alta variabilidad fenotípica y funcional del calamar gigante ante cambios ambientales, en lo referente a tasas de crecimiento, tallas de madurez, biomasas, alimentación, tasas de mortalidad, migraciones, entre otros indicadores, los que han sido corroborados desde inicios de su pesquería. El Niño Costero 2017 afectó la disponibilidad del recurso en la costa peruana, el cual se dispersó hacia la zona central y oeste, retornando posteriormente a sus áreas habituales de pesca. El análisis poblacional del calamar gigante mediante el modelo de producción indica que actualmente se encuentra en niveles de subexplotación, con rendimientos en aguas peruanas que pueden variar entre un máximo de 800 mil toneladas (asociado al Punto Biológico de Referencia 2/3 FMRS) y 250 mil toneladas (50% de los desembarques en los últimos años). Al igual que en otras poblaciones de calamares a nivel mundial, los niveles de disponibilidad y abundancia del calamar gigante pueden fluctuar entre periodos de alta y baja abundancia en función a los cambios ambientales, siendo importante mantener una observación continua de sus principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales.
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA (Dosidicus gigas) DECRETO SUPREMO Nยบ 014-2011-PRODUCE
Artículo 1.- OBJETIVOS 1.1 Regular el acceso a la actividad extractiva y las operaciones de pesca de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), …
1.2 Constituir una pesquería del Calamar Gigante o Pota mediante el desarrollo de una flota nacional especializada y la correspondiente optimización de la industria para el consumo humano directo. 1.3 El aprovechamiento racional y sostenible del Calamar Gigante o Pota, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales del recurso y del impacto social - económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los beneficios obtenidos por su explotación. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.2 La captura del recurso Calamar Gigante o Pota será destinada exclusivamente para el consumo humano directo.
Artículo 3.- DEL ACCESO A LA PESQUERÍA 3.1 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera nacional 3.1.1 El acceso a la pesquería del recurso Calamar Gigante o Pota se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota y permiso de pesca. Las autorizaciones de incremento de flota se otorgan por Concurso Público, cuyas bases y condiciones se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción. … la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota estará en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional del recurso, de acuerdo a la información de IMARPE y de un análisis bioeconómico y social que será elaborado por la DGEyPP del Ministerio de la Producción. 3.1.2 Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas para la adquisición de embarcaciones calamareras, deberán ejecutarse en el plazo máximo de (10) meses improrrogables desde su notificación. En caso de incremento de flota por modificación de E/P, el plazo máximo será de dieciocho (18) meses, prorrogables por única vez hasta por (12) meses, siempre que se acredite que el avance de obra física sea mayor al 50%. En caso de incremento de flota vía construcción de E/calamareras, deberá ser en el plazo máximo de (30) meses, prorrogables, por caso fortuito o fuerza mayor acreditadas, por única vez hasta por seis (6) meses. Los permisos de pesca se solicitarán en un plazo máximo de (90) días calendario, contados a partir de la fecha de cumplimiento ejecución de la autorización de incremento de flota. De no solicitarse el permiso de pesca en el plazo antes señalado, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificación… Las autorizaciones de incremento de flota no podrán ser objeto de transferencia de la titularidad bajo ninguna causal. 3.1.4 El acceso a la pesquería del Calamar Gigante o Pota para embarcaciones artesanales no requiere de autorización de incremento de flota, de acuerdo al artículo 35 del Reglamento de la LGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. …, será necesario, únicamente, el permiso de pesca y el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente.
3.2 Régimen de acceso para embarcaciones de bandera extranjera Siempre que exista un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional, y que no genere un impacto negativo a nivel social, económico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportación del recurso Calamar Gigante o Pota, derivado del análisis bioeconómico y social, las embarcaciones de bandera extranjera podrán acceder a la actividad extractiva del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas, para lo cual deberán contar con el permiso de pesca y la licencia de procesamiento a bordo, los que se otorgarán a través de concursos públicos de oferta de precios, en la forma y condiciones que el Ministerio de la Producción establezca mediante Resolución Ministerial. No podrán participar bajo la modalidad señalada en el párrafo precedente, aquellos armadores de embarcaciones calamareras que se encuentren sujetas a procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de cobranza coactiva. Así como a procedimientos que se encuentra suspendidos por haberse interpuesto acciones ante el Poder Judicial. Artículo 4.- DE LA CAPTURA TOTAL PERMISIBLE 4.1 El Calamar Gigante o Pota es un recurso de oportunidad para los efectos de su regulación pesquera en aguas jurisdiccionales peruanas. 4.2 El Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijará en base a la información científica disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
Artículo 5.- DE LOS SISTEMAS DE PESCA Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por embarcación calamarera de bandera nacional, aquellas mayores a 32.6 m3 de capacidad de bodega, que se dedican a la actividad extractiva del recurso Calamar Gigante o Pota, que utilizan sistemas mecanizados o automatizados (sistema jigging dobles o simples) para el lanzamiento e izado de líneas poteras y sistemas de iluminación dispuestos en dos líneas paralelas a babor y estribor. Artículo 6.- MANIPULACIÓN Y PRESERVACIÓN Las embarcaciones calamareras dispondrán de sistema de congelado que garantice la calidad del recurso para CHD, de acuerdo con la normativa sanitaria. Las embarcaciones requieren de licencia para el procesamiento a bordo... Las embarcaciones artesanales, contarán con protocolo técnico sanitario emitido por la autoridad sanitaria competente y dispondrán de hielo en una proporción de 2:1 materia prima/hielo para garantizar la óptima calidad... Artículo 7.- DE LAS ZONAS DE PESCA Las faenas de pesca de embarcaciones calamareras de bandera nacional y extranjeras deberán realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de costa. Artículo 8.- DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO IMARPE realizará las investigaciones sobre el recurso, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida, entre otros, para que PRODUCE establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran. PRODUCE determinará, mediante RM, los mecanismos de financiación adecuados para constituir un fondo que posibilite la eficiente ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo. Artículo 9.- DE LOS DERECHOS DE PESCA El monto de los derechos por concepto de explotación del recurso para embarcaciones de bandera nacional será de 0.058% UIT por tonelada métrica extraída, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la LGP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Su modificación se aprobará a través del dispositivo legal correspondiente.
Artículo 10.- OBLIGACIONES 10.1 La DGEyPP llevará el control de las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca otorgados a las embarcaciones calamareras, ... 10.2 Las embarcaciones calamareras llevarán a bordo como observador a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE. Los armadores están obligados a prestarle las facilidades necesarias para su labor, incluyendo el acceso para efectuar la comunicación de datos a través del Sistema de Seguimiento Satelital establecido por el Ministerio de Producción. 10.3 Los TCI del IMARPE deberán informar a la DIGSECOVI sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de embarcaciones que estén efectuando actividades de pesca. Están facultados a solicitar al capitán o a la máxima autoridad de la nave, su cooperación para la identificación y confirmación de la posición geográfica de dichas embarcaciones. 10.4 Las capturas del Calamar Gigante o Pota, extraídas por las embarcaciones calamareras, serán reportadas por el TCI, para el control y seguimiento del citado recurso, así como para fines estadísticos. El IMARPE remitirá dicha información a la DGEyPP a efectos de aplicar las medidas de ordenamiento que sean pertinentes. 10.5 Están obligados a instalar y operar a bordo el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), así como a cumplir con las disposiciones pertinentes del referido Sistema. 10.6 Los capitanes o patrones de las embarcaciones calamareras están obligados a presentar la bitácora de pesca e información requerida por el Ministerio de la Producción, para las tareas de seguimiento, control y vigilancia.
La pesquería del atún tropical: Barrilete, atún aleta amarilla y patudo Thunnus albacares Thunnus obesus Thunnus thynnusorientalis Thunnus alalunga Katsuwonuspelamis Auxisrochei Auxisthazard
(“Atún aleta amarilla o Rabil”) (“Atún ojo grande o Patudo”) (“Atún aleta azul”) (“Albacora”) (“Barrilete listado”) (“Barrilete negro”) (“Barrilete negro o Melva”)
PERร : 14 barcos cerqueros 6713 m3 Capacidad total de bodega
DEL: Dolphin NOA: Unassociated school OBJ: Floating object LOG: Flotsam FAD: Fish-aggregating device
Figure 1. Captura de bolicheras de atunes, por especies y tipo de asociaciรณn, 2000-2015
La Resoluciรณn de 2000 sobre un Registro Regional de Buques (modificada en 2011 y 2014) estableciรณ la lista de buques autorizados por sus gobiernos para pescar especies bajo el mandato de la Comisiรณn. Belize(7) Canada(223) Chile(651) China(377) Colombia(14) Costa Rica(352) Ecuador(180) El Salvador(12) EU (Germany)(1) EU (Lithuania)(1) EU (Netherlands)(1) EU (Poland)(1) EU (Portugal)(10) EU (Spain)(131) France(14) Guatemala(88) Japan(249) Kiribati(4) Korea(191) Mexico(236) Nicaragua(54) Panama(383) Peru(15) Chinese Taipei(153) United States(1671) Vanuatu(76) Venezuela(22) Total number of vessels listed in the database: 5117
La capacidad de carga, en metros cĂşbicos de volumen de bodegas, de las flotas de cerco, espineles y caĂąa en el OPO, 1961-2015
CAPACIDAD DE LOS BUQUES EN RELACIÓN CON EL REQUISITO DE LLEVAR UN OBSERVADOR A BORDO
CLASE
1
2
3
4
5
6
Toneladas métricas
< 46
46 – 91
92 – 181
182 – 272
273 – 363
>363
Toneladas cortas
<51
51 – 100
101 – 200
201 -300
301 – 400
>400
Metros cúbicos
<54
54-107
108-212
213-318
319-425
>425
EQUIVALENCIAS: 1 tonelada métrica = 1000 Kg 1 tonelada corta = 2000 Lbs = 907.15 kgs 1 tonelada larga = 2240 Lbs = 1016 kgs 1 metro cúbico = 1.171 toneladas métricas 1 metro cúbico = 1.063 tonelada corta 1 tonelada corta = 0.907 tonelada métrica 1 tonelada larga = 1.016 tonelada métrica
Distribución media anual de las capturas cerqueras de aleta amarilla, por tipo de lance, 2010-2014. El tamaño de cada círculo es proporcional a la cantidad de aleta amarilla capturado en la cuadrícula de 5° x 5° correspondiente.
Distribución media anual de las capturas cerqueras de barrilete, por tipo de lance, 2010-2014. El tamaño de cada círculo es proporcional a la cantidad de barrilete capturado en la cuadrícula de 5° x 5° correspondiente.
Distribución media anual de las capturas cerqueras de patudo, por tipo de lance, 2010-2014. El tamaño de cada círculo es proporcional a la cantidad de patudo capturado en la cuadrícula de 5° x 5° correspondiente.
Distribución de las capturas anuales medias de atunes patudo y aleta amarilla en el Océano Pacifico, en toneladas métricas, por buques palangreros de China, Corea, Japón, y Taipei Chino, 2010-2014. El tamaño de cada círculo es proporcional a la cantidad de patudo y aleta amarilla capturado en la cuadrícula de 5° x 5° correspondiente.
REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL ATร N DECRETO SUPREMO Nยบ 032-2003-PRODUCE
Artículo 1.- GENERALIDADES 1.2 El Perú es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT y del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD; y como Estado ribereño afirma su derecho e interés en las pesquerías de los atunes en el Océano Pacifico Oriental para el desarrollo de una industria atunera importante de la región, así como para continuar la pesquería de atunes en aguas jurisdiccionales peruanas y aguas adyacentes a las 200 millas. 1.3 El Área del Acuerdo del Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, APICD, comprende el área del Océano Pacífico Oriental (OPO) delimitada por el litoral de América del Norte, Central, y del Sur y por la siguientes líneas: paralelo 40° N desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150° W; del meridiano 150° W, hasta su intersección con el paralelo 40° S; y desde este último paralelo hasta su intersección con la costa de SudAmérica. Artículo 2.- OBJETIVOS 2.1 El aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar… 2.2 Promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada con sistemas de preservación a bordo. 2.3 Diversificación de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de los túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas. 2.4 Contribuir a reducir progresivamente la mortalidad incidental de delfines en la pesquería de atún con red de cerco en aguas jurisdiccionales peruanas y en el área de aplicación del Acuerdo del APICD. 2.5 La participación activa del Perú en los mecanismos de cooperación subregional, regional y global para la investigación, protección y manejo integral de las especies altamente migratorias.
3.1. Las especies objeto del presente reglamento comprende a la siguiente lista: Thunnus albacares Thunnus obesus Thunnus thynnusorientalis Thunnus alalunga Katsuwonuspelamis Auxisrochei Auxisthazard
(“Atún aleta amarilla o Rabil”) (“Atún ojo grande o Patudo”) (“Atún aleta azul”) (“Albacora”) (“Barrilete listado”) (“Barrilete negro”) (“Barrilete negro o Melva”).”
3.2 Son materia de protección por su asociación con los atunes, las aves y tortugas marinas, y los delfines de las siguientes especies: Delfín manchado Delfín tornillo Delfín listado Delfín común de pico corto Delfín común de pico largo Delfín de dientes rugosos Bufeo
Stenella attenuata Stenella longirostris Stenella coeruleoalba Delphinus delphis Delphinus capensis Steno bredanensis Tursiops truncatus
Artículo 4.- DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA PESQUERA 4.1 Con la finalidad de disponer de información científica fidedigna y actualizada sobre las especies a las que se le aplica el presente Reglamento en aguas jurisdiccionales peruanas y en alta mar, el IMARPE desarrollará Programas de Investigación que comprenden la biología, ecología y dinámica de las poblaciones de atunes y especies afines, teniendo en cuenta la mejor información científica disponible dentro de la comunidad científica internacional. 4.3 La participación de científicos y técnicos del IMARPE a bordo de buques atuneros en faenas de pesca comercial se realizará en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la LGP, con base a un Programa de Trabajo aprobado y en concordancia con las necesidades de investigación. 4.4 El IMARPE conducirá programas de investigación sobre pequeños cetáceos asociados con el atún. Dichas investigaciones se podrán efectuar en coordinación con las universidades y otros organismos de investigación, así como con organismos internacionales. 4.5 El IMARPE difundirá, a través de los mecanismos correspondientes, los resultados de las investigaciones …, con la finalidad de contribuir al conocimiento y desarrollo de las pesquerías, así como a su ordenamiento. 4.6 El Ministerio de la Producción de conformidad con lo dispuesto en el artículo XI del APICD, establecerá un Comité Consultivo Científico Nacional (CCCN), integrado por expertos calificados de los sectores público y privado, encargado de formular recomendaciones sobre las necesidades de investigación, así como de las medidas y acciones que deben adoptarse para conservar y administrar las poblaciones de recursos marinos vivos en el área del Acuerdo 4.7 Complementariamente a las investigaciones científicas y pesqueras que efectúe el IMARPE, las personas naturales o jurídicas podrán realizar investigaciones sobre los recursos pesqueros materia del presente Reglamento.
Artículo 5.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS 5.1. Las faenas de pesca que efectúen las embarcaciones pesqueras atuneras estarán orientadas a las especies objeto del presente Reglamento, las que deberán especificarse en los respectivos permisos de pesca. 5.2. La captura de cualquier especie diferente de las especies objetivo indicadas en el presente Reglamento, es considerada como pesca incidental. En el caso de las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco, la pesca incidental no deberá ser mayor del 5% de la captura total de la embarcación por viaje de pesca. En el caso de las embarcaciones pesqueras atuneras palangreras, el porcentaje máximo de captura incidental no debe sobrepasar el 30%. El Ministerio de la Producción, teniendo en cuenta las condiciones biológicas y oceanográficas, podrá modificar temporalmente los porcentajes contemplados en este párrafo, previo informe del IMARPE. 5.3 Está prohibido arrojar al mar o descartar los ejemplares de la captura, tanto de las especies objeto como de la pesca incidental. 5.4 Siempre que se observe una tortuga en el cerco, se deberá hacer todo el esfuerzo razonable para rescatarla antes que se enmalle en la red, inclusive, en caso sea necesario, hacer uso de una lancha; asimismo, si una tortuga es subida a bordo de un buque, se deberá hacer todo lo posible para contribuir con su recuperación antes de que sea devuelta al mar. 5.5 De acuerdo a las evidencias científicas que demuestren que una o varias especies objeto a que se refiere el Artículo 3 de este Reglamento requieran ser protegidas, el Ministerio de la Producción aplicará los Artículos 9 y 12 del Reglamento de Ley General de Pesca. 5.6 El Ministerio de la Producción otorgará permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras atuneras que utilicen como aparejos y/o artes de pesca la caña, el palangre, el cerco y cualquier otro método selectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetáceos menores o permita su escape.
5.7 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco deberán cumplir con las condiciones siguientes: "a) Las redes deberán tener mallas con una longitud mínima de 110 mm.” b) Cuando la capacidad de acarreo del buque sea superior a 363 toneladas de capacidad de acarreo y éste tenga asignado un límite de mortalidad de delfines, deberá necesariamente contar con una red de cerco equipada con un paño de protección de delfines y con los demás equipos de protección establecidos en el Anexo VIII del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD). c) Los paños de protección en las redes de cerco deberán estar “alineados” y contar con el respectivo certificado que asegure el funcionamiento eficiente de este mecanismo.
d) Los lances deberán ser orientados a los atunes libres de asociación con los delfines y deberá realizarse la maniobra de retroceso durante cada lance en el que se capturen delfines, así como proceder a su rescate de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del Anexo VIII del APICD. 5.8 Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo mayor a 363 toneladas métricas (TM) equivalentes a 400 toneladas cortas que realicen lances sobre atunes asociados a delfines, solicitarán al Ministerio de la Producción antes del 1 de setiembre dé cada año, la asignación de un límite de mortalidad de delfines (LMD) de año completo o de segundo semestre para el siguiente año, para lo cual se procederá conforme a lo establecido en el Anexo IV del APICD.
5.9 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo mayor a 363 TM que realicen lances sobre atunes asociados a delfines, deberán operar cumpliendo con las condiciones siguientes: a) Contar con paños de protección de delfines debidamente “alineados”, así como con otros mecanismos que eviten daños a los mamíferos marinos de conformidad con el numeral 2 del anexo Vlll del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD. b) Para cada lance en el que se capture delfines, se procederá a realizar la maniobra de retroceso y proceder al rescate de los delfines, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo VIII del APICD, quedando prohibido los lances nocturnos. c) Operar con un capitán de pesca calificado por la CIAT. d) Contar con balsa adecuada para la observación y rescate de delfines. e) Contar con un mínimo de tres (3) lanchas rápidas dotadas de bridas o postes y cabos de remolques, reflector de alta intensidad y mascaras de buceo. 5.10 Las embarcaciones pesqueras atuneras de cerco con capacidad de acarreo igual o menor a 363 toneladas métricas (400 toneladas cortas) quedan prohibidos de efectuar lances sobre atunes asociados a delfines.
5.11 Las embarcaciones pesqueras atuneras palangreras deberán usar anzuelos selectivos. 5.12 Los armadores que operen buques atuneros de bandera nacional fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberán cumplir con las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el Derecho Internacional, la CIAT, el APICD y otras aprobadas a nivel subregional y regional
“Artículo 6.- DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERÍA DEL RECURSO ATÚN 6.1 El acceso a la pesquería del recurso atún se obtiene por medio de la autorización de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda. 6.2 El otorgamiento de la autorización de incremento de flota se realiza conforme a las siguientes disposiciones: 6.2.1. En el caso de embarcaciones atuneras de cerco, el acceso a la capacidad asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT deberá ser efectuado mediante concurso público. 6.2.2. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de veinticuatro (24) o más metros de eslora, el acceso a la pesquería del Atún se realiza por concurso público, mediante la asignación de una determinada capacidad de bodega en metros cúbicos, conforme a lo informado por el IMARPE en función a la disponibilidad, conservación y explotación racional de los recursos materia del presente Reglamento. 6.2.3. En el caso de embarcaciones atuneras de palangre de menos de veinticuatro (24) metros de eslora, cuya capacidad de bodega supera los 32,6 metros cúbicos, el acceso a la pesquería del atún se realiza previo procedimiento administrativo ante el Ministerio de la Producción, cumpliendo los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. El acceso a la actividad extractiva para este tipo de embarcaciones se encontrará en función a la disponibilidad, conservación y explotación racional de los recursos pesqueros materia del presente Reglamento, conforme al informe que emitirá el IMARPE.“
6.3. Luego del otorgamiento de la autorización de incremento de flota para el acceso de embarcaciones atuneras de cerco, la DGPyDP PRODUCE comunica a la CIAT, para que se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro (4) meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas. 6.4. La vigencia y el plazo para hacer efectivo el incremento de flota para el acceso de atuneras de cerco, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que la embarcación considerada para el incremento de flota hubiere sido registrada ante la CIAT o se haya encontrado una embarcación en el registro de la CIAT. 6.5. Pueden acceder a la pesquería del recurso atún, embarcaciones de bandera nacional o extranjera. 6.5.1 Los armadores de bandera extranjera tramitan el permiso de pesca ante el Ministerio de la Producción, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la CIAT. Cuando el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera, solicita el otorgamiento de permiso de pesca, éste queda sujeto a la entrega como mínimo del treinta por ciento (30%) de lo capturado por la embarcación durante la vigencia de su permiso de pesca, e igual porcentaje para cada renovación, sin perjuicio de la presentación de los demás requisitos previstos en este Reglamento y en el TUPA del Ministerio de la Producción; La entrega del recurso atún es efectuada por mutuo acuerdo entre el armador de la embarcación pesquera atunera de bandera extranjera y las personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país, debiendo el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura verificar el cumplimiento de lo señalado en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 presente reglamento; Para la verificación de la entrega del recurso atún, la información de cada una de las personas naturales o jurídicas que hayan recibido el recurso atún, debe ser alcanzada por el armador de la embarcación de bandera extranjera al órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, con la finalidad de la verificación correspondiente, y de alcanzar el cumplimiento de la entrega al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura como requisito para la obtención del correspondiente permiso de pesca."(*)
6.5.2 El incumplimiento del numeral 6.5.1, por los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera, a la fecha de finalización de los plazos señalados en los mismos, da lugar a la ejecución de la carta fianza. Para tal efecto, el órgano competente en materia de supervisión y fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura informa a la Oficina General de Administración con copia al órgano competente del Viceministerio de Pesca y Acuicultura”. 6.5.3 En caso que el armador hubiera contado con un permiso de pesca anterior y solicite un nuevo permiso de pesca para extraer el recurso atún, es condición haber cumplido con la entrega de la cantidad del recurso atún capturado a que se refiere el numeral 6.5.1correspondiente al último permiso de pesca, que incluye sus renovaciones, sin perjuicio de la evaluación de los requisitos previstos en este Reglamento y en el TUPA del PRODUCE. 6.6 El esfuerzo pesquero sobre el recurso atún y especies afines puede incrementarse progresivamente, para lo cual el PRODUCE regula gradualmente el aumento del mismo conforme a la información técnica de la CIAT, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Comité Consultivo Científico Nacional - CCCN Artículo 7.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1. Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala de bandera nacional, deberán cumplir con pagar los derechos de pesca, en el monto, plazo y condiciones establecidas en el Reglamento de la LGP,... Para mantener vigente los permisos de pesca se requiere el pago de los derechos de pesca y cumplir con lo dispuesto en el artículo 33 Reglamento de la LGP, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. 7.2. Para el caso de las embarcaciones cerqueras nacionales de mayor escala con permiso de pesca para otros recursos pelágicos, embarcaciones arrastreras nacionales de mayor escala con permiso para merluza y aquellas embarcaciones no siniestradas que sean materia de sustitución en aplicación del numeral 12.5 del artículo 12 ReglamentoLGP, ampliado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, que soliciten su conversión y adaptación para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarán exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
7.3. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será de (US$ 65.00) por cada unidad de arqueo neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca pueden ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fianza con vigencia no menor de treinta (30) días naturales posteriores a la finalización del plazo del permiso de pesca; y el pago por trámite administrativo, conforme a los requisitos establecidos en el TUPA de PRODUCE. 7.4. La renovación del permiso de pesca señalada en el numeral precedente puede ser solicitada por un período mínimo de un (1) mes hasta un máximo de tres (3) meses, para lo cual el pago de los derechos de pesca se realizará en proporción al periodo solicitado. 7.6. El incumplimiento del pago de los derechos de pesca en el plazo y condiciones fijadas en los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 precedentes, será causal de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca. 7.7. No se otorgarán permisos de pesca a los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que mantengan deudas exigibles impagas con el PRODUCE por haber incurrido en infracciones. La Dirección General de Sanciones y la Oficina de Ejecución Coactiva remitirán, a más tardar, el último día hábil de cada mes a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el listado de embarcaciones de bandera extranjera cuyos armadores mantengan deudas exigibles impagas con el Ministerio de la Producción. Asimismo, no se otorgará permisos de pesca a aquellas embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que hayan incumplido la obligación de entregar una cantidad del recurso atún capturado durante la vigencia del último permiso de pesca, de conformidad con el numeral 6.5.1del artículo 6, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza por parte del PRODUCE, ante la constatación del incumplimiento de la referida obligación
Artículo 8.- DE LA OPERACIÓN DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ATUNERAS 8.1 El área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de la diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite. 8.2 Las embarcaciones pesqueras atuneras deberán cumplir con las normas de identificación que disponga la autoridad marítima nacional o, de ser el caso, las normas internacionales. 8.3 Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera que naveguen en transito por aguas peruanas, deberán mantener sus artes y aparejos de pesca debidamente estibados o almacenados. 8.4 Las capturas en aguas internacionales de atunes y especies afines que realicen las embarcaciones atuneras de bandera nacional y las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca, serán consideradas como captura nacional.
Artículo 9.- DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3, 4 y 5, clasificación establecida por la CIAT, deberán llevar un (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del reglamento de la Ley General de Pesca. En el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refiere el anexo II del ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES (APICD). De la totalidad de embarcaciones pesqueras de cerco de bandera nacional mayores de 363 TM de capacidad de acarreo que se encuentren operando con permiso de pesca para la extracción del recurso atún, el 50% de los observadores a bordo serán de la CIAT y el otro 50% del Programa Nacional de Observadores -TCI. Los armadores deberán: 9.1.1) Reservar en los buques recintos adecuados para este personal. 9.1.2) Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. 9.1.3) Asumir los costos y honorarios que demanden las indicadas acciones. 9.2 Los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, para la entrega del atún a una planta de procesamiento, deben comunicar al PRODUCE, con anticipación no menor a (48) horas, la fecha, lugar, volumen aproximado a desembarcar y la planta que reciba la materia prima… Los titulares de licencias de plantas de procesamiento, que almacenen y/o procesen el recurso atún, informarán de estas actividades al PRODUCE, en un plazo de (5) días de haber culminado el almacenamiento y/o procesamiento. Para la entrega del atún a personas naturales y/o jurídicas domiciliadas en el país que no son titulares de plantas de procesamiento, los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, deben comunicar al PRODUCE, en un plazo de (5) días hábiles, la relación de las personas naturales y/o jurídicas adquirientes del recurso y el volumen desagregado, así como copia del documento emitido por la autoridad nacional competente que demuestre la entrega del recurso atún en territorio nacional, bajo responsabilidad."
9.4. Los armadores de buques de bandera extranjera deberán contratar como parte de la tripulación que realiza trabajo manual de cubierta de la embarcación pesquera, personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana. 9.5 Las embarcaciones de bandera extranjera deben, previo al inicio de operaciones extractivas en aguas nacionales, arribar a puerto peruano para la verificación por la autoridad marítima del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 9.1 y 9.4 precedentes. La verificación se realizará como máximo en (48) horas. La autoridad marítima no otorgará el zarpe a las embarcaciones que no cuenten con el respectivo permiso o su renovación vigente. . . 9.6. Dentro del plazo de vigencia de los permisos de pesca, los buques de bandera extranjera podrán salir de aguas jurisdiccionales y reingresar, para lo cual los armadores o capitanes deberán informar previamente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la autoridad marítima. 9.7. Los capitanes de todos las embarcaciones atuneras están obligados a presentar la bitácora de pesca u otra información que le sea requerida por PRODUCE, . . . 9.8. Las embarcaciones de bandera extranjera que pesquen fuera de las 200 millas, podrán efectuar transbordos de los productos capturados, para su envío al exterior, en bahía o puerto peruano, previa autorización del PRODUCE, conforme a lo establecido en los Artículos 71 al 75 del Reglamento de la LGP. De acuerdo al TUPA vigente (9.9) 9.10. Los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras palangreras de bandera nacional deberán informar a la (DGEPP) del PRODUCE, dentro de los cinco (5) días calendario de finalizar cada viaje de pesca, los volúmenes de captura por especie, información que será enviada a la Comisión Interamericana del Atún Tropical dentro de los cinco (5) días siguientes.
Taller de Gobernanza Marina Manejo de las pesquerĂas de merluza, pota, atĂşn y otros recursos
Lima, 2109/2012
FACTORES DE CONVERSIÓN CONVERTIR Pies Cúbicos Metros Cúbicos Toneladas cortas Toneladas métricas Libras Kilogramos Centímetros Pies Pulgadas Pulgadas Metros Metros Toneladas largas Toneladas métricas
A Metros Cúbicos Pies Cúbicos Toneladas métricas Toneladas cortas Kilogramos Libras Pulgadas Metros Centímetros Metros Pies Pulgadas Toneladas métricas Toneladas largas
MULTIPLICAR 0.02831 35.3145 0.9072 1.102 0.4536 2.2046 0.3937 0.3048 2.54 0.0254 3.201 39.37 1.016 0.984