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TRIBUTACION MERCADO CAPITALES

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TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL

1. Tributación mayor valor enajenación de Bienes Raíces. (Personas Naturales domiciliadas o Residentes en Chile). – Vigencia 2017

a.) Impuestos que lo gravan : Depende del plazo de mantención de los BRs en propiedad del enajenante : - Menos de 1 año : Global Complementario. - Mas de un año : 1°Categoría y Global Complementario. b.) Limite no gravado:

,

- EL > valor es un INR hasta la suma máxima de 8.000 UF, - Excepto en la subdivisión terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos, siempre que la enajenación se produzca después de los cuatro años contados desde su adquisición construcción. Bienes Raíces adquiridos antes del 2004: Normas actuales, > valor =INR. 2


l TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL ……………. en la

enajenación de Bienes Raíces:

c.) Determinación del costo: (Adquiridos antes de la publicación de la Ley, pero a contar del 2004.) Para calcular el costo se podrá optar por: i) El valor de compra + IPC. ii) El avalúo fiscal al 1° de Enero de 2017. iii) El valor de mercado a la fecha de publicación de la Ley.

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l TRIBUTACION A LAS GANANCIAS DE CAPITAL ……………. en la

enajenación de Bienes Raíces:

d.) Opciones para aplicar la tributación (por sobre las UF 8.000) Para aplicar el impuesto Global Complementario, el contribuyente puede optar por declarar: i) Sobre base percibida. ii) Sobre base devengada. Si opta por base devengada, puede calcular el IGC sobre la base del número de años que fue propietario del bien raíz, con un tope de 10 años, determinando el mayor IGC por la cuota parte asignada a cada año. Además, puede optar por un Impuesto sustitutivo = 10%. Solo personas naturales domiciliadas y residentes en Chile 4


TRIBUTACION DEL MERCADO DE CAPITALES .

2. Tributación mayor valor enajenación de acciones. Excepto : Inversiones que cumplan con Art.107 LIR.

Pueden producirse 3 regímenes tributarios para el Mayor Valor: a.) Ingreso No Renta, Deben ser acciones adquiridas antes del 31-01-84 y enajenadas a empresas no relacionadas.

b.) Impuesto Global Complementario/Adicional. Para aplicar el impuesto Global Complementario, el contribuyente puede optar por declarar: i) Sobre base percibida. ii) Sobre base devengada. Si opta por base devengada, puede calcular el IGC sobre la base del número de años que fue propietario del bien raíz, con un tope de 10 años, determinando el mayor IGC por la cuota parte asignada a cada año. Se pueden deducir pérdidas por enajenaciones del mismo año. Contribuyente Art.14 Letra A.: El saldo de la Renta Atribuida sin retirar = aumenta el costo. INR : Hasta 10 UTA ( que no determine Impto. 1°Cat. S/Rta. Efectiva.

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2. Tributación mayor valor enajenación de acciones. Excepto : Inversiones que cumplan con Art.107 LIR. 

Puede tributar sobre Base Percibida o Base Devengada - opcional. Base Devengada : reliquída el I.G.C.- Opcional. Considera devengado el mayor valor, durante el tiempo que tuvo las acciones o derechos, con tope de 10 años.

Compensan las Utilidades con las Pérdidas.

Limite INR de 10 UTA.

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3. Tributación de Dividendos – acciones. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los Dividendos percibidos por la tenencia de acciones?

Impuesto Global Complementario o Adicional, excepto que hayan sido imputados a ingresos no renta o se beneficien del Art.57 Bis. -derogado a contar 01.01.17. a.) En el caso de Personas naturales y contribuyentes "que no llevan FUT“. ( MCT) - Se declaran sobre base percibida , - Con derecho a crédito por impuesto de Primera Categoría.

b.) En el caso de contribuyentes "que lleven FUT“. (MCT) - Se incorporan al registro FUT o FUNT, según corresponda. - quedan gravados con Global o Adicional cuando sean distribuidos o retirados.

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4. Dividendos acciones y Art.107 LIR - INR Ingreso NO Renta el > valor obtenido en : - Enajenación de acciones y - Enajenación o rescate de cuotas de FM. Que cumplan los siguientes requisitos :

Requisitos de Adquisición. a.) Acciones chilenas de S.A. abiertas. b.) Adquiridas en Bolsa Chilena o en OPA o en aumento Capital o constitución de S.A. c.) En la emisión de cuotas de FM o rescate de valores acogido al Art.109 LIR. d.) Adquiridas en canje de Valores de oferta pública convertible en acciones. Requisitos de Enajenación. a.) Acciones chilenas de S.A. abierta, con presencia bursátil. b.) Se deben vender en Bolsa Chilena o en OPA c.) Aporte a Fondos de acuerdo al Art.109 LIR. 8


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4. Dividendos acciones y Art.107 LIR – INR. ¿Cómo tributa el mayor valor ? a.) Si las adquiero y vendo en Bolsa. Todo el mayor valor es I.N.R. b.) Si las adquiero antes de su colocación en Bolsa y vendo en Bolsa. - I.N.R. solamente el mayor valor : Precio Venta – ( Valor colocación en Bolsa) o ( Valor Libro día anterior colocación Bolsa) el mayor

- Tributa el mayor valor : ( Valor colocación en Bolsa) o ( Valor Libro día anterior colocación Bolsa) – Costo Inicial.

¿Qué pasa si la acción tuvo presencia bursátil y luego la pierde ? Durante los 90 días siguientes a haberla perdido, me puedo acoger a la norma de I.N.R., con el beneficio acotado al precio promedio de la acción en los últimos 60 días anteriores a la fecha en que perdió la presencia bursátil.

¿ Que pasa con la Habitualidad y el Art.107? MCT NO aplica el concepto de la habitualidad debido a que estamos fuera del régimen del impuesto único y por la reforma tributaria. 9


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4. Dividendos acciones y Art.107 LIR – INR Que se entiende por Presencia Bursátil : 1.) En un lapso de 180 días seguidos, 45 días se transen mas de UF1.000 cada día. Yo mismo puedo comprar en Bolsa mis propias acciones y cumplo el requisito.

2.) Haciendo un contrato con un Market Maker, quien se obliga a ofrecer a publico a lo menos UF1.000 cada día y si las vende debe reponerlas, basta que las ofrezca, aunque no se transen. Por lo tanto, si en una colocación del Art.107, no han pasado 45 días con presencia bursátil o no he hecho Market Maker , PAGA Impuesto Renta.

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5. Fondos Mutuos. Corresponde a un patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en instrumentos financieros. Emisor: Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos. Clasificación de los Fondos Mutuos: F.M de instrumentos de deuda de corto plazo con duración menor a 90 días F.M de instrumentos de deuda de corto plazo con duración promedio menor a 365 F.M de instrumentos de deuda de mediano y largo plazo F.M mixtos F.M de capitalización. F.M estructurados o garantizados. F.M de libre inversión Se les otorgan clasificaciones de riesgo crediticio como de mercado (tasa, tipo de cambio, liquidez y diversificación) 11


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5. Fondos Mutuos. Rentabilidad: Se produce por la variación del valor de la cuota, el cual depende del resultado que obtiene el fondo por sus inversiones.

Tributación: EL Participe tributa sobre el mayor valor obtenido. Dependiendo de la política de inversión del Fondo, se pueden utilizar algunas franquicias tributarias. (Art.107 y 108 LIR)

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5. Fondos Mutuos y Arts.107, 108 y 109 LIR F.M. Tipo A.: Para obtener un

I.N.R. en el recate o vta de la cuota, es necesario que el subyacente sea un 90% en acciones con presencia bursátil o Bonos del Art.104.. No es necesario que la cuota del F.M. tenga presencia bursátil. Requisitos : 1° Requisitos de Adquisición : Las cuotas tienen que ser adquiridas en Bolsa o bien suscribirlas directamente del emisor, o rescate valores Art.109.

2° Requisitos de Enajenación : En Bolsa o aporte de valores según Art.109 = ETF o mediante rescate de cuotas de fondo. 3° Requisito de Inversión : 90% de su cartera en acciones Art.107 o en Bonos Art.104. Prohibición de adquirir valores sin D° a dividendos o intereses. Obligaciones: Distribuir la totalidad de los dividendos percibidos, al momento de la venta o rescate de las cuotas, distribuir la totalidad de intereses devengados Art.104, esto en el año siguiente al de su devengo.

F.M. Tipo B.: Las cuotas tienen presencia bursátil, pero los activos del Fondo no la tienen, por lo tanto no cumplen con Art.107 LIR. Para obtener un INR es necesario que cumpla los requisitos de adquisición y enajenación del Tipo A y que Invierta en ( > 90%) :  Valores de oferta pública emitidos en Chile sin presencia bursátil (Admitidos Bolsa) - Acciones sin P.B. - Instrumentos de deuda Oferta Pública – 104 - Valores representativos de deuda > a 3 años que paguen intereses cada año.

 Valores de oferta pública emitidos en el extranjero. Requisitos y obligaciones: Los mismos que FM Tipo A

Todos los demás FM se clasifican en el Art. 108 : ( Solo otorga un crédito contra 1°Cat., IGC o IA)

-Ingreso Afecto. -Crédito : 0 % a 30% = 0%

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6. Art.104 LIR (INR) INR = LA GANANCIA DE CAPITAL OBTENIDA EN LA ENAJENACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA DE OFERTA PUBLICA.

Instrumentos que califican: - Inscritos en Registro de Valores. - Emitidos en Chile por contribuyentes 1 Cat. Renta Efectiva por Contabilidad Completa. - Aceptados a cotizar en por lo menos una Bolsa de Valores en Chile. - Colocados a valor igual o mayor a su valor nominal, o en su defecto el emisor haya pagado el impuesto por la diferencia. Requisitos exigidos al beneficiario: - Adquirido y enajenado en Bolsa local. - Por intermedio Corredor Bolsa, Agente de Valores, excepto los Bancos.

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7. Pactos.  Préstamo garantizado con instrumentos financieros.  La operatoria consiste en VENDER un instrumento con compromiso de RETROCOMPRA. Clasificación: a)

Compra con pacto de retroventa => Operación de Inversión

b)

Venta con pacto de retrocompra => Operación de financiamiento

Se utilizan como sustituto de Depósitos a Plazo, debido a que se pueden realizar con un plazo mínimo de 4 días. Ganancias y su Tributación : En la operación se obtiene una ganancia por intereses y reajustes, el cual forma parte del valor total que se recupera. El tratamiento tributario es similar al utilizado en el cálculo de Intereses Reales.

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8. 57 BIS - Vigencia 31.12.16 Otorga un Crédito contra el Global o Impuesto Unico = 15% s/ ANP

ANP = Diferencia anual + entre depósitos y giros Tope: - 30% Base Imponible Global - 65 UTA. ANN : - Genera un débito a pagar equivalente al 15%. Cuota anual exenta de 10 UTA con 4 años consecutivos de ANP.

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8. 57 BIS - Vigencia 31.12.16

Tratamiento tributario transitorio Inversiones hasta 31.12.14 y mantenidas al 31.12.16 Conservan los mismos beneficios , 4 aĂąos de ahorro neto positivo, retiro hasta 10UTA exentas.

Inversiones acogidas durante 2015 y 2016. En la determinaciĂłn del ANP los giros se consideran solo por el Capital Retirado y los intereses y ganancias de capital se gravan con Global.

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54 BIS - Vigencia Octubre de 2014 Beneficio : Posterga la tributación por las utilidades reinvertidas. No se considera percibido el interés. Limite del Beneficio = 100 UTA Opción = tributar por la tasa promedio del Global – período que mantuvo la Inv. con máximo de 6 años.

No otorga derecho a crédito 57 Bis otorgaba un beneficio directo sobre el capital invertido = 15% ANP como un créd ito contra el Global Impto 2° Cat. y a contar 5 año otorga 10 UTA de cuota exenta. 54 Bis posterga la tributación.

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Muchas gracias por su participaciรณn

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