Constitución y Empresa | 100 Años de Libertad

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“Cada etapa de la humanidad ha tenido figuras emblemáticas. Al principio de la historia, héroes y filósofos. En Roma, soldados y generales. Durante la edad media, clérigos y alquimistas. En el siglo XVIII grandes ideólogos y poetas. El siglo XIX fue de los militares. El siglo XX, los políticos. ¿Cuál será la figura emblemática del siglo XXI? Los empresarios...”

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

DARÍO MALPICA BASURTO Presidente COPARMEX Querétaro

Libro: CONSTITUCIÓN Y EMPRESA: CIEN AÑOS DE LIBERTAD CONSEJO EDITORIAL Presidente Darío Malpica Basurto Carlos Alberto Becerril Francisco Medina Luna Manuel Aguado Altamirano

DIRECTOR GENERAL

Francisco Medina Luna

EDITOR

Carlos Alberto Becerril

DISEÑO

Diego Severiano López

FOTOGRAFÍA

Bertha Leticia Düke Diego Severiano López

TEXTOS ORIGINALES Y ENTREVISTAS DISEÑO DE PORTADA ARTISTA GUARDAS COLABORACIÓN ESPECIAL

Carlos Alberto Becerril

Daniel González Arturo Ordieres Oscar Antonio Becerril

Agradecimientos A la comunidad empresarial de COPARMEX Querétaro y en forma muy especial a Manuel Aguado Altamirano, por su invaluable apoyo para el desarrollo y publicación de esta obra editorial. Título de la obra Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad © 2017 Todo los derechos reservados Ejemplar Gratuito. Prohibida su venta Impreso en México Printed in Mexico Soluciones Integrales en Comunicación Av. Parque de Chapultepec 105. Col El Parque C.P. 53398 Naucalpan de Juárez, Estado de México. COPARMEX. Enero 2017, es una publicación editada y publicada por B&M SICOMUNICA S.C. Av. Parque de Chapultepec 105 Col. El Parque. Naucalpan de Juárez. Estado de México, C.P.: 53398, Tel. 5025 0634-35, por contrato y bajo licencia de COPARMEX. Editor responsable: Carlos Alberto Becerril Altamirano: cbecerril@sicomunicación.com. B&M SIComunica no se hace responsable por los contenidos de la publicidad expresada por sus anunciantes, si bien llegado el caso, investigará la seriedad de los mismos. El contenido de los artículos es responsabilidad exclusiva de sus autores. B&M SIComunica no se responsabiliza por errores u omisiones cometidos involuntariamente por alguna información. Las opiniones expresadas por los autores no representan, en ningún caso, la postura del editor y la editorial. Prohibida su reproducción parcial o total.

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Presentación

La celebración de los primeros cien años de nuestra Constitución, representa un momento histórico para valorar la importancia que ha tenido el papel de nuestra Carta Magna en el desarrollo de la vida social, política y económica de los individuos y de las empresas en el contexto de nuestra Nación como un país independiente y en franco desarrollo. Es un orgullo para el estado de Querétaro, el haber sido una entidad que ha tenido un papel protagónico en la gesta histórica de eventos tan relevantes como lo fueron la Independencia de México, la restauración de la República y haber sido la sede en la cual se formó el Congreso Constituyente que dio origen a nuestra Constitución. En Coparmex Querétaro, nos sumamos a la celebración de este magno centenario y por ello queremos hacer un reconocimiento a las personas que con su vida, su esfuerzo y su trabajo culminaron un logro monumental, como lo fue la gestación y promulgación del marco jurídico que nos define como la Nación que actualmente somos. Pero aún más, el reconocimiento también es para nuestra sociedad civil organizada, para todos los empresarios, que a partir de sus demandas y propuestas han construido una Carta Magna —que siendo siempre perfectible— a través del tiempo se ha convertido en un garante de convivencia y productividad en la búsqueda del bien común. Consideramos que en este sentido, la presentación de este libro nos permite participar en la conmemoración de este importante suceso, que ha sido un factor clave en el desenvolvimiento de la vida empresarial y económica del país y de sus habitantes; para hacer un alto en el camino, con el objeto de reconocer que en los años de libertad y desarrollo que hemos tenido, nuestra Constitución ha tenido un papel preponderante y trascendental. Aprovechemos esta valiosa oportunidad para asumir el papel que nos corresponde y nos entreguemos de corazón a seguir construyendo el México que merecemos, haciendo entre todos una sinergia que nos permita trascender.

Darío Malpica Basurto Presidente COPARMEX Querétaro

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Estimados lectores: Para COPARMEX es una gran satisfacción participar en el libro Constitución y Empresa 100 años de Libertad, en el marco de la conmemoración del Centenario de la promulgación de nuestra Constitución. Tenemos la certeza de que este trabajo será de gran valor para la sociedad civil, al ofrecer la visión de destacados constitucionalistas sobre el desarrollo y situación del marco legislativo de México. Indudablemente, la transición iniciada en México en el inicio del Siglo XXI se ha traducido en el fortalecimiento de nuestra democracia. Como Nación tuvimos la capacidad de encontrar los consensos para cristalizar las reformas estructurales que habían sido frenadas por décadas. En nuestra Constitución se define la forma en que nos relacionamos gobernantes y gobernados, así como los instrumentos con los que se protegen derechos fundamentales de los ciudadanos, por ello nuestra Carta Magna se ha ido transformando a lo largo de estos 100 años de acuerdo con los cambios sociales, económicos y políticos del país. Los recientes cambios constitucionales en materia de Educación, Telecomunicaciones, Competencia Económica, Transparencia, Amparo, Sistema político-electoral, y en 2016 la conformación del Sistema Nacional Anticorrupción, sólo por citar las más importantes, han transformado profundamente nuestro marco legislativo y nuestras instituciones. La obra que el lector tiene entre sus manos nos da luz para una mejor comprensión de la importancia de esas reformas a nuestra Constitución, para entender donde hemos avanzado y que nos falta por hacer. Uno de los grandes retos que vemos desde el sector patronal es la pérdida de confianza de los ciudadanos en el cumplimiento de la ley, así como en la actuación de las autoridades y las instituciones, indicadores claros de que nuestro gran reto es fortalecer el Estado de Derecho. En el Informe País Sobre la Calidad de la Ciudadanía en México, elaborado por el Instituto Nacional Electoral y el Colegio de México, se da cuenta de que seis de cada 10 mexicanos considera que la ley se respeta poco o nada. Los estudios y la realidad nos muestran que, con honrosas excepciones, muchos mexicanos no confían en la policía, ni en los legisladores, ni en sus presidentes municipales, ni en sus gobernadores, ni en sus jueces. La mayoría de los mexicanos sólo confía en su familia. Una nación en la que los ciudadanos no reconocen ni confían en sus autoridades, que no exigen y que no participan con el bien común, está condenada al fracaso. El desafío es lograr que el marco legislativo aliente el involucramiento del ciudadano en la construcción de las instituciones democráticas. El ciudadano no puede ser mero espectador de las reformas constitucionales, alejado de las instituciones, desconfiando de las autoridades. Por ello, los empresarios de COPARMEX, como organismo intermedio, hablamos desde la sociedad del México que anhelamos.Todos los días, miles de voluntarios en todo el país trabajamos para promover la participación ciudadana y el fortalecimiento de las instituciones. Hemos participado en reformas constitucionales clave para el país, como la que dio autonomía del Banco de México; la modernización del Infonavit y la reforma al sistema de pensiones; la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la ciudadanización del IFE, que ahora se ha transformado en el Instituto Nacional Electoral; la Procuraduría de los Derechos del Contribuyente, el año pasado, en la Reforma constitucional que conformó el Sistema Nacional Anticorrupción, todo ello con el trabajo decidido de los 36 mil socios de COPARMEX en todo el país. El sector patronal ha logrado, en el transcurrir de los años, hacerse escuchar en los temas que plantea un país como México, hemos mantenido contacto con los legisladores para plantearles nuestros puntos de vista, para enriquecer las reformas estructurales que hoy nos han transformado en una economía moderna, que se cuenta entre las 14 más grandes del mundo. Desde esa perspectiva, confiamos que este libro será de gran valor para continuar construyendo consensos que se transformen en planes de mediano y largo plazo, con el objeto de entrar en un proceso de involucramiento de los ciudadanos con las autoridades y con las instituciones, para perfeccionar nuestra democracia. En México urge un cambio de actitud de toda la sociedad y sobre todo en lo individual, para que todos asumamos y ejerzamos a plenitud nuestros derechos y obligaciones constitucionales. En el centenario de nuestra Constitución, COPARMEX hace un llamado a los ciudadanos de todo el país a unir fuerzas en la democracia, ese es el mejor camino para construir el México que queremos: con instituciones sólidas; gobiernos eficaces, democráticos, transparentes y sistemas efectivos de rendición de cuentas.

Lic. Gustavo Adolfo de Hoyos Walther Presidente COPARMEX Nacional


ร ndice

Editorial

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Prรณlogo

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Antecedentes de la Constituciรณn de 1917

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Enfoques Constitucionales

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En Voz de...

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Anรกlisis y Constituciรณn

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Voces Empresariales

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EDITORIAL

EDITORIAL

a Constitución Política de 1917 nace como consecuencia y se deriva de una gesta que recoge de la historia lo más profundo de su esencia y su naturaleza; los más ingentes y legítimos reclamos y sentimientos de la nación, después una larga evolución que pasó de la guerra y la paz, de encuentros y desencuentros, de conflictos internos e incluso intervenciones y, que culminó en un movimiento social como respuesta convulsiva a las condiciones de un desarrollo acelerado, pero desigual, con consecuencias y resultados que pocos podrían anticipar en su momento, cristalizando una de las constituciones y formatos socio-políticos vanguardistas de la época.

leyes, programas, incentivos económicos y fiscales, creación de programas económicos, garantías y todo tipo de facilidades que han permitido el desarrollo, crecimiento y consolidación de actividades económicas en diferentes sectores, en los cuales hoy México destaca por su desempeño.

La Carta Magna nace de esa manera y se erige en un monumento estructural de formas y fondos, de leyes y principios, de ideas y de ideales; que plasma conceptos de organización, como son la unión, la libertad, la soberanía y la independencia, así como la consagración de los derechos humanos, la no discriminación, la prohibición a la esclavitud, el derecho a recibir educación y el derecho al trabajo —como los más relevantes—. Y desde luego la declaración de la Nación Mexicana como única e indivisible. La Constitución Mexicana es, además, el instrumento jurídico que ha permitido el desarrollo de la vida económica del país. Desde la concepción de las libertades, que permite la libre realización de actividades económicas dentro de un marco lícito y ordenado, hasta la creación del marco del que depende toda la estructura jurídica de la Nación, a través del conjunto de leyes, reglamentos y códigos que rigen la vida jurídica de un Estado libre y democrático, con poderes ejecutivo, legislativo y judicial, que le dan un equilibrio de pesos y contrapesos, que derivan y permiten la conjunción de los diferentes Estados territoriales, dentro de un federalismo que le da unión y cohesión al país, en un contexto de soberanía.

Es indiscutible el papel que ha tenido la Constitución al establecer el marco jurídico para la realización de las operaciones en actos tan importantes como la tenencia de la tierra y de la propiedad, y del ejercicio de la competencia justa a través de la prohibición de los monopolios; el establecimiento de reglas claras en el otorgamiento de concesiones y derechos y, desde luego en la forma de poder iniciar la formulación de leyes y decretos, así como de la impartición de justicia. La propia Constitución establece que pueda ser adicionada o reformada, como ya se ha hecho, lo cual le otorga la posibilidad de tener una vigencia permanente e ir evolucionando de acuerdo con las circunstancias y las realidades que se vayan presentando en el transcurso de su existencia. Hoy, a 100 años de su promulgación, es momento de aquilatar la trascendencia histórica y el impacto económico-social que ha tenido la Carta Magna en la vida de México, y reconocer la determinante contribución que ha tenido en el desarrollo de esta gran Nación, tanto en el sano desenvolvimiento de la vida económica, política, social, laboral, industrial, e incluso cultural, que ha permitido la detonación de actividades productivas que nos han llevado al nivel de progreso, desarrollo y adelanto económico que actualmente existe.

Lo anterior contempla, inclusive, hasta la declaración expresa en su contenido; la indicación que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Todo lo anterior dentro de un periodo de paz y trabajo que ha permitido y fomentado, dentro de un desarrollo económico a lo largo de los años, con una clara tendencia de crecimiento y prosperidad; con altibajos que se han superado en forma positiva, pero que ha permitido tener en forma global mejoras en los índices de bienestar de la población durante el transcurso de estas diez décadas y, que hoy nos ubican como una de las economías más grandes, importantes y vigorosas del mundo.

Lo anterior ha sido patente y se ha cristalizado, a través de toda la estructura y superestructura que se ha creado para impulsar las actividades productivas en el país, en el fomento a la inversión, al crédito, al trabajo a la libre empresa, a la incubación de negocios, al establecimiento de

Dependerá de los ciudadanos y de las futuras generaciones aprovechar este marco único, dentro del contexto que ofrece una Nación extraordinaria, como es México, para continuar proyectándonos como uno de los mejores lugares para trabajar, vivir y prosperar en el propósito del bien común.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

PRÓLOGO

Las Leyes y su

Espíritu Prólogo Enfoque Sociológico

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a historia del mundo, del ser humano y su desarrollo, está circunscrita a la necesidad del propio hombre de ordenar y dar coherencia a la convivencia humana. Desde el primer estadío de transición entre el ser animal a homínido racional, el punto de inflexión fue la convención del uso y costumbre al interior del núcleo, convirtiendo a este núcleo familiar en tribu. Estamos ante una necesidad innata como sociedad, ya que sin este proceso difícilmente hubiésemos podido avanzar como lo hemos visto en el devenir histórico, hasta formar este sofisticado organismo social del cual somos parte. Los deberes y derechos no escritos, pero reconocidos y respetados, que conformaron los distintos asentamientos humanos, se hicieron más complejos cuando las normas y costumbres se extendieron hasta integrar sociedades que se regulaban por este principio. No se puede concebir a esos primeros asentamientos y su organización sin que existiera un incipiente orden social. Si bien, la: “Ley del más fuerte”, seguía imperando, ese primer espíritu de un orden racional, mediante el uso y

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costumbre, empezó a modificar el comportamiento social en donde la sanción de la comunidad, en su conjunto, ya impedía el ejercicio de la fuerza como único argumento. Históricamente es difícil determinar, a través de las diferentes civilizaciones, cuál fue la primera sociedad en perpetuar esos usos y costumbres en ley y transportarlas a la escritura; sin embargo, se conoce que el Código Hammurabi: una tablilla de barro con escritura cuneiforme (de la cultura Sumeria, creada en el año 1728 A.C., aproximadamente, en la actual Irak), pudiera ser el primer reflejo de transformar esos usos y costumbres en ley, más allá de la mera interpretación personal o colectiva de un hecho dado. Las tablas de la Ley de Moisés, escrita algunos cientos de años después, establecen un conjunto de principios éticos que incluyen prohibiciones en contra de la idolatría, asesinato, robo, deshonestidad y adulterio. A menudo se señala al Código Hammurabi como el primer ejemplo del concepto jurídico, en el que algunas leyes son tan fundamentales, que ni un monarca/rey tenía la capacidad de cambiarlas, y que son refrendadas tiempo después por las tablas de la Ley de Moisés, éstas ven más allá de lo terrenal, pues se toma como punto de partida el llamado espíritu de la ley, en donde su procedencia es de origen divino. No obstante, las diferentes civilizaciones que se desarrollaron en el mundo crearon sus propias leyes, pues no es entendible una sociedad humana, independientemente de su magnitud, sin una serie de normas de convivencia. Es en la Grecia clásica en donde el concepto de Estado–Nación es recopilado por Aristóteles. La influencia cultural de Grecia llega a Roma y este lo lleva a todo su imperio, en un proceso de sincretismo y aculturación que asume el mismo concepto jurídico, y que lo despliega a través de sus legiones a sus dominios que, con el tiempo y con la caída del Imperio Romano, toman carta de naturalización en los reinos y países, y que, a su vez, también tendrían sus propios dominios, incluso en ultramar, llevando el sistema jurídico romano a tierras americanas. Es en este proceso en donde surge la Carta Magna en Inglaterra y es uno de los antecedentes del constitucionalismo clásico y de los regímenes políticos modernos, en los cuales el poder del monarca o presidente se ve acotado o limitado

por un consejo, senado, congreso, parlamento o asamblea. En los reinos de la Península Ibérica, se sucedieron, años atrás, movimientos en las Cortes de León, en 1188, o en las Cortes Catalanas, en 1192. Entre otras cosas se pedía el favor de no pervertir el derecho y, se formó el derecho al debido proceso; también se separó la iglesia del Estado. Es en este momento histórico de inflexión y diferencia entre los nobles y la monarquía, que surge durante el medievo el concepto de constitución moderna. No obstante que debieron pasar seis siglos desde la Carta Magna de Juan Sin Tierra, la base del espíritu de la constitución ya estaba planteada: La Ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. Es la norma jurídica suprema de un Estado de derecho, que establece el origen de la soberanía en la nación o el pueblo, reconoce los derechos fundamentales y los mecanismos de participación y representación política; así como también establece la forma de Estado, la forma de gobierno y el sistema político; particularmente al fijar los límites y controles a que se someten cada uno de los poderes del Estado para definir sus filiaciones y equilibrios. Fundamentalmente determina las bases del ordenamiento jurídico, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos del sistema económico y las relaciones sociales; así como los deberes y derechos de sus ciudadanos. Las Colonias de América del Norte supieron, en 1776, interpretar y dar forma a esta visión, y en 1787 fue promulgada la constitución federal más antigua, que se encuentra en vigor actualmente en el mundo: La Constitución de los Estados Unidos de América. Con las guerras napoleónicas y sus conquistas, España se vio obligada a promulgar una nueva constitución en 1812, la Constitución Española de 1812 o Constitución de Cádiz, considerada la más adelantada en su tiempo y madre de varias constituciones americanas. Esta constitución establecía la soberanía en la Nación, la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

PRÓLOGO

rey, el sufragio universal masculino indirecto; la libertad de imprenta; la libertad de industria; el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones; además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación, en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del Borbón Fernando VII.

No obstante, la Constitución fue jurada en América, y su legado es notorio en la mayor parte de las repúblicas que se independizaron entre 1820 y 1830. Y no sólo porque les sirvió como modelo constitucional, sino también porque esta constitución estaba pensada, ideada y redactada por representantes americanos, como un proyecto global hispánico y revolucionario. Parlamentarios como el mexicano, Miguel Ramos Arizpe; el chileno, Fernández de Leyva; el peruano, Vicente Morales Duárez; el ecuatoriano, José Mejía Lequerica, entre otros. En los años posteriores se convirtieron en influyentes forjadores de las constituciones nacionales de sus respectivas repúblicas.

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Leyes Mucho se habla en el proceso de evolución del hombre, el momento que se pasó del ser irracional al ser humano. Diferentes teorías hablan desde un cambio de dieta, hasta la invención de las primeras herramientas; el descubrimiento de la agricultura o incluso las armas que permitieron prosperar a esos pequeños e indefensos primates, en comparación con los poderosos depredadores que los acechaban. No fue el fuego, tampoco la piedra convertida en flecha, tampoco una semilla germinada en la tierra. El hombre fue homo sapiens cuando se percató de que un uso y costumbre convertida en norma, permitiría a su comunidad lograr la organización necesaria para mejorar la vida en su reducido núcleo; al sobreponer la razón y la inteligencia sobre la fuerza bruta y, el interés colectivo sobre la ambición única. Esas sencillas normas y su obediencia llevarían al hombre dramáticamente a separarse de los animales e iniciar la primera sociedad humana. El hombre nace junto con la sociedad, pero: ¿Qué es la sociedad? Una serie de normas de convivencia con el fin último de sobreponer a la razón sobre la fuerza y, por ende lograr beneficios para el bien común. La sucinta revisión que hemos realizado habla de una permanente tenacidad del ser humano por crear mejores espacios de convivencia social, que va desde la lucha en contra de la fuerza bruta, el sistema absolutista, la monarquía parlamentaria, la república, y cualquier otro sistema conocido o por conocerse. El espíritu de las leyes no sólo es innato al hombre, es en sí, el hombre mismo.

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Antecedentes de la Constitución de 1917

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

Época Prehispánica

Antecedentes de la Constitución de 1917 Introducción

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ablar de la historia de México es muy importante, pero lo es más hablar de los anales de nuestra Carta Magna, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es un sistema legislativo que marcó profundamente su devenir en el desarrollo histórico-social de nuestra nación. Han sido ya casi cien años desde que se conformó como nuestra Carta Magna, pero históricamente podemos ver que sus antecedentes van más allá de la Conquista, puesto que desde que el hombre apareció en nuestro continente, al nacer los grupos sociales, debieron establecerse normas y leyes que debían regir, por el bien común, a sus integrantes, hasta que se pudieron generar verdaderas comunidades. Es por ello que no podemos dejar pasar esta parte de la historia de México, hasta conformar nuestro país actual. Así, en esta obra, trataremos de destacar los puntos más importantes que dieron patria, independencia y una Constitución Política que celebra el primer centenario desde su nacimiento.

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omo podemos ver en los anales históricos, tenemos que con la llegada de los primeros grupos humanos a tierras americanas, hace un poco más de 14 mil años, junto con ellos aparecieron los usos y costumbres. Al ser un grupo único proveniente del oriente de Asia, su largo camino dio origen a diferentes asentamientos que con el tiempo se convirtieron en diferentes culturas, solo separados por grandes distancias, tan remotas, como puede ser las tierras andinas, hasta las grandes extensiones de Norteamérica. Cada asentamiento, cada tribu, a lo largo del territorio americano, conformó su propio uso y costumbre; en ocasiones, fincando el inicio de diferentes civilizaciones, mismas que con el tiempo y la distancia adquirieron su propio valor. Tal parece que las civilizaciones americanas se mantuvieron separadas entre sí, ya que eran escasas las

relaciones y los intercambios recíprocos. Así, poco a poco se formaron culturas con complejas organizaciones en el ámbito político, social y religioso, y al mismo tiempo coexistieron estadios culturales menos desarrollados, incluso, algunos pueblos se caracterizaban por su primitivo salvajismo. Posteriormente, con la llegada de las naves españolas a tierras americanas, y luego del esplendor y decadencia de varias civilizaciones mesoamericanas, cuya organización social siempre estuvo orientada y acotada por el factor religioso, los aztecas, quienes a través del tiempo se habían nutrido de las diversas corrientes culturales de Mesoamérica del Sur y del Trópico de Cáncer hasta la zona del noroeste de Costa Rica, impusieron su dominio en gran parte del México central, desde lo que hoy es el Bajío, hasta el Istmo de Tehuantepec.

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Antecedentes de la Constitución de 1917

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

El conocimiento del derecho azteca, además del uso y costumbre que mantuvieron —y mantienen hasta la actualidad diversas comunidades indígenas y mestizas de la región mesoamericana—, nos llegó gracias al Códice Mendoza (o Mendocino).

Como podemos ver, la cultura azteca contaba con leyes y normas que debían seguir de forma comunitaria y a la vez de manera individualizada. La figura política principal entre los aztecas era el Tlatoani, personaje quien asumía una especie de: “Monarquía hereditaria” de descendencia tolteca, ya que gobernaba con un consejo de prominentes nobles. Al Tlatoani, el máximo gobernante, se le consideraba un representante de los dioses. En el aspecto social es particularmente interesante que el sistema jurídico azteca reconocía la esclavitud, pero era tan solo un “accidente” que podía sobrevenir, no algo que naciera con la relación de las personas. La institución del matrimonio disfrutaba del reconocimiento y de la protección del poder público. Los jóvenes se consideraban aptos para el casamiento cuando alcanzaban la edad de 20 años; mientras que las mujeres alrededor de los 16. Existía, incluso, la figura del divorcio, que nacía por determinadas faltas en la mujer o la imposibilidad de cumplir con los fines más importantes del matrimonio, como la esterilidad de la misma. Por su parte, la mujer podía obtener la separación de su marido cuando éste no pudiera mantenerla o cuando la hiciera objeto de malos tratos. La propiedad privada estaba reservada para los notables: nobles, guerreros y sacerdotes, quienes disfrutaban de la posesión de tierras cultivables. Los comunes solo podían ser propietarios de artículos, su ropa y alimentos, en donde la propiedad de la tierra era comunitaria. Esta característica social trascendió más allá del periodo prehispánico, con la comuna y el ejido. Así mismo, el comercio también estaba regido por ordenamientos y normas, donde los comerciantes eran una clase social de considerable importancia, y eran administrados por disposiciones legales especiales.

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Los contratos eran comunes en las transacciones, como la compra-venta, la permuta o el mutuo del trabajo. Los contratos eran verbales, aunque a veces intervenían en su celebración algunos testigos. Por otra parte, para fortalecer el cumplimiento de los contratos existía, incluso, un tribunal especial para los asuntos mercantiles, cuya sede estaba en Tlatelolco. Considerado el más importante centro comercial azteca. Como lo menciona Hernán Cortés en su Segunda Carta de Relación: “[…] … Tiene otra plaza tan grande como dos veces la ciudad de Salamanca, toda cercada de portales alrededor, donde hay cotidianamente arriba de sesenta mil almas comprando y vendiendo; donde hay todo género de mercadurías que en todas las tierras se hallan…[…]” y donde claramente se puede observar la legalidad de las transacciones que ahí se llevaban a cabo: “[…]…Hay en esta gran plaza una muy buena casa, como de audiencia, donde están siempre sentados diez o doce personas que son jueces y libran todos los casos y cosas que en el dicho mercado acaecen, y mandan castigar los delincuentes. Hay en la dicha plaza otras personas que andan continuo entre la gente mirando lo que venden y las medidas con que miden lo que venden, y se ha visto quebrar alguna que estaba falsa”. Para los aztecas, los castigos ante el desacato y la infracción a las normas que se aplicaban eran sumamente severas. Y éstas iban desde el castigo corporal, por medio del azote, hasta la mutilación, la esclavitud o la muerte. Así, el aborto, el adulterio, el robo, la calumnia, el estupro, la hechicería, el homicidio, el incesto o la traición, se castigaban con la muerte. Los casos de homosexualidad o la embriaguez, se castigaban con mucha severidad. Incluso, la guerra entre los aztecas y los pueblos tributarios estaban reguladas. Vemos el caso de las “guerras floridas”,

que eran un tipo de guerra ritual propia de los pueblos mesoamericanos, que consistían en el acuerdo entre varias ciudades, para organizar combates, donde en los enfrentamientos se procuraba no matar ni herir, sino solo capturar prisioneros de ambos bandos, mismos que eran sacrificados ritualmente con honores. El conocimiento del derecho azteca, además del uso y costumbre que mantuvieron —y mantienen hasta la actualidad diversas comunidades indígenas y mestizas de la región mesoamericana—, nos llegó gracias al Códice Mendoza (o Mendocino) de 1540, después de la Conquista, elaborado por escribas y pintores mexicas, el cual les fue encomendado por el primer Virrey de la Nueva España, Don Antonio de Mendoza, quien desempeñó su cargo de 1535 a 1550. Siendo su objetivo principal, el rendir un informe a Carlos I sobre las actividades de los mexicas. Probablemente sus fuentes sean varios códices originales, aunque alguna de sus partes pudiera ser obra original de los indígenas especialistas en estas actividades, así como también algunas otras obras de historiadores indígenas, como Fernando de Alva o Juan Bautista, entre otros. En esta época, la Corona Española y los conquistadores encontraron en el nuevo territorio una sociedad integrada y bien conformada, con valores propios, pero sobre todo con una vida tranquila y ordenada, como no la había en el mundo que, hasta entonces, ellos habían conocido.

AZTECAS. Su sistema jurídico fue considerado uno de los más avanzados del continente.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

Periodo Colonial

Conquista

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urante este periodo, España había llegado y conquistado y, como toda metrópoli pretendió imponer su sistema político, por lo que, para tales efectos, simplemente convirtieron a los nuevos dominios en una extensión de su propia patria. En esos años España se regía bajo los preceptos de la mayor y más difundida obra jurídica que rigió durante la Edad Media, ya que su aplicación, desde el reinado de Alfonso XI, siguió una trayectoria en la que sus normas y leyes fueron ejecutadas a través de los siglos llegando, incluso, a las colonias españolas en América, hasta el Siglo XIX. Las Siete Partidas (o simplemente Partidas) buscaban conseguir una cierta uniformidad jurídica del reino. Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el Siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que éstas se encontraban divididas.

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En este contexto jurídico, llegan los conquistadores a las nuevas tierras, junto con Hernán Cortés, quien había encabezado la expedición y quien, incluso, hizo llamar al territorio: Nueva España. De esta manera, con la llegada de los primeros conquistadores a América, como primera ordenanza, la Corona Española estableció las llamadas Leyes de Burgos, en las cuales establecía el trato que debían recibir los nativos, estipulando que los naturales eran libres, pero súbditos de los Reyes Católicos, y que debían trabajar en condiciones humanas y que su salario podía ser pagado en especie; así también, como que, en caso de que se resistiesen a la evangelización, los conquistadores estaban autorizados para el uso de la fuerza contra ellos. Fray Bartolomé de las Casas fue quien denunció estos tratos, por

considerarlos inhumanos, por lo que el emperador, Carlos V, convocó a una junta de juristas, a fin de resolver dicha controversia. De esta junta surgieron las llamadas Leyes Nuevas (originalmente Leyes y Ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios) promulgadas en noviembre de 1542. Estas leyes intentaron mejorar las condiciones en las que se encontraban sometidos los nativos, mediante la prohibición de la creación de nuevas encomiendas. También se prohibió la esclavitud del indígena, el cual gozaba —en teoría—, de los mismos derechos y obligaciones como cualquier vasallo de los otros reinos, regidos por la Corona de Castilla. Después de muchas controversias jurídicas entre España, Nueva España y Perú, pues ya desde el Siglo XVI venían surgiendo distintas inconformidades que no se ajustaban ni a las necesidades del gobierno, ni a las del entorno económico y social, llegó el momento en que surgió un desorden legislativo incontrolable, muy difícil de llevar, pues incluso las autoridades encargadas de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico, declarando suspendida su vigencia. En estas circunstancias, el propio virrey asentaba la conocida frase: “acátese, pero no se cumpla”. Se optó, entonces, por un rescate y ordenamiento de dichas leyes. Así, durante el reinado de Carlos II de España (1665-1700), se publicó, en 1680, una obra conocida como: Recopilación de Leyes de las Indias, el cual era un compendio de carácter oficial, que contuvo el derecho vigente de aquel momento y que rescataba casi por completo su formulación original.

La Corona Española estableció las llamadas Leyes de Burgos, en las cuales establecía el trato que debían recibir los nativos, estipulando que los naturales eran libres, pero súbditos de los Reyes Católicos.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Las Leyes de Indias

Antecedentes de la Constitución de 1917

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as Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales que estuvieron vigentes en los reinos de Indias, como ya mencionamos, Las Leyes de Burgos y, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas, de Alfaro.

En 1808, con España ocupada por Francia, se gesta dentro de todo este descontento, la Constitución de Cádiz, misma que nace en el marco de la Guerra de Independencia Española (1808-1814), dentro del contexto de las Guerras Napoleónicas, donde el primer imperio francés, encabezado por Napoleón Bonaparte, enfrentó a las potencias aliadas de España, Reino Unido y Portugal, con la pretensión de instalar en el trono español a su hermano José. La Constitución de Cádiz, llamada “La Pepa”, por ser publicada el día de San José, es la primera constitución promulgada en España. En ella se estableció la soberanía de la Nación, la limitación de los poderes del rey a monarquía constitucional y la separación de poderes. Contaba con 384 artículos, en los que se establece la forma de gobierno, los derechos y deberes de los españoles. Esta constitución se promulgó en 1812, y fue derogada en 1814. Posteriormente se restableció en 1820, pero fue derogada en 1823; luego se restableció de nueva cuenta en 1836, para finalmente ser sustituida por la Constitución de 1837. Es precisamente bajo la Constitución de Cádiz que México alcanza su Independencia, en 1821.

Más de un siglo llevó el proceso de creación de este compendio, y fue Carlos II, último rey de aquella dinastía, quién promulgaría las Leyes de Indias, en la que compiló las leyes establecidas por los Reyes Católicos, por Carlos I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II. Esta recopilación contenía: las Pragmáticas y Cédulas Reales, los autos acordados, las Ordenanzas, así como cualquier otra fuente legal, con registros de quienes las habían puesto en vigor y cuando se originaron. Conformó así un cuerpo legal del conjunto de disposiciones legislativas, reunidas y ordenadas en nueve libros, que contienen alrededor de 6 400 leyes, mismas que constituyen un elemento indispensable para conocer los principios políticos, religiosos, sociales y económicos, que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española en América.

Estos son los libros y los temas que en ellos se trataban: • Libro I. Asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia Americana; la situación del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con la cultura y la enseñanza. • Libro II. Trata de la estructura del gobierno indiano, con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las Audiencias. • Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización militar indiana. • Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. En consecuencia, fija las normas de poblamiento, reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas y minería.

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• Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público (límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores. • Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los indígenas (condición social, régimen de encomiendas, tributos, etcétera.). • Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública. • Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera. • Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio.

CASTAS. La Nueva España estaba regida por las leyes impuestas por la Corona Española.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

México Pre Independiente

Suprema Junta Nacional Americana

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a época de la lucha por la Independencia de México fue larga y sangrienta. Podemos decir que fue un movimiento iniciado por la invasión de Francia a España, en 1808, y se extendió desde el “Grito de Dolores”, el 16 de septiembre de 1810, hasta la entrada del Ejército Trigarante en la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821. Aunque en realidad, el proceso de Independencia de México inició con la abdicación de Carlos IV y Fernando VII, quienes dejaron el poder, sucesivamente, en favor de Napoleón Bonaparte, quien a su vez dejó la Corona de España a su hermano José Bonaparte. En repuesta el Virrey, José de Iturrigaray, reclamó la soberanía en ausencia del rey legítimo. El movimiento fue desbaratado por leales a España peninsular y los cabecillas recluidos en la cárcel. La crisis de la Corona Española derivó en la promulgación de La Constitución Española de 1812 o Constitución de Cádiz. Esta Constitución estuvo en vigor tan solo dos años: desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón, Fernando VII. Sin embargo, se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve periodo, de 1836 a 1837. Es importante mencionar que esta legislación, a diferencia de las anteriores, en donde se negaba la personalidad jurídica a los naturales de la Nueva España, otorgaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, dando origen a un gran país, junto a las extensas colonias americanas.

Fernando VII

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M

ientras tanto, en la Nueva España, tras la ejecución de Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, quienes habían iniciado la lucha en reivindicación de Fernando VII, el movimiento insurgente seguía al norte de la metrópoli novohispana con Ignacio López Rayón, en Zacatecas y Zitácuaro; y Morelos al sur, en Cuautla y Acapulco. Ignacio López Rayón, durante su campaña, entre el 19 de agosto de 1811 y 1813 pretendió dar legitimidad jurídica al movimiento insurgente y redactó los Elementos Constitucionales, en abril de 1812, los cuales fueron publicados el 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con la participación de José María Morelos y Pavón, José María Liceaga, el cura, José Sixto Verduzco y el mismo López Rayón, quien además fue elegido Ministro Universal de la Nación y presidente de la Suprema Corte. Algunos de los puntos más importantes que se contemplaban, de los Elementos Constitucionales, son: 1°. La Religión Católica será la única sin tolerancia de otra. 4°. La América es libre e independiente de toda otra nación. 5°. La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor don Fernando VII y su ejercicio en el Supremo Congreso Nacional Americano. 14°. Habrá un Consejo de Estado para los casos de declaración de guerra y ajuste de paz, a los que deberán concurrir los Oficiales de Brigadier arriba, no pudiendo la Suprema Junta determinar sin estos requisitos. 17°. Habrá un Protector Nacional nombrado por los representantes. 18°. El establecimiento y derogación de las leyes y; cualquier negocio que interese a la Nación, deberá proponerse en las sesiones públicas por el Protector Nacional ante el Supremo Congreso, en presencia de los representantes que prestaron su ascenso o descenso; reservándose la decisión a la Suprema Junta a pluralidad de votos.

Ignacio López Rayón

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Constitución y Empresa, Cien Años de Libertad

19°. Todos los vecinos de fuerza que favorezcan la libertad e independencia de la Nación, serán recibidos bajo la protección de las leyes. 20°. Todo extranjero que quiera disfrutar los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar carta de naturaleza a la Suprema Junta, que se concederá con acuerdo del Ayuntamiento respectivo y disensión del Protector Nacional, mas solo los Patricios obtendrán los empleos, sin que en esta parte pueda valer privilegio alguno o carta de naturaleza. 21°. Aunque los tres Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sean propios de la Soberanía, el Legislativo lo es inerrante que jamás podrá comunicarlo. 24°. Queda enteramente proscrita la esclavitud. 25°. Al que hubiere nacido después de la feliz independencia de nuestra Nación, no obstarán sino los defectos personales, sin que pueda oponérsele la clase de su linaje; lo mismo deberá observarse con los que representen graduación de Capitán arriba, o acrediten algún singular servicio a la Patria. 26°. Nuestros Puertos serán francos a las naciones extranjeras, con aquellas limitaciones que aseguren la pureza del dogma. 27°. Toda persona que haya sido perjura a la Nación, sin perjuicio de la pena que se le aplique, se declara infame y sus bienes pertenecientes a la Nación.

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28°. Se declaran vacantes los destinos de los europeos, sean de la clase que fueren, e igualmente los de aquellos que de un modo público e incontestable hayan influido en sostener la causa de nuestros enemigos. 29°. Habrá una absoluta libertad de imprenta en puntos puramente científicos y políticos, con tal que estos últimos observen las miras de ilustrar y no zaherir las legislaciones establecidas. 31°. Cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones y restricciones que ofrezcan las circunstancias de la célebre ley Corpus haveas de la Inglaterra.

Antecedentes de la Constitución de 1917

Este documento, escrito al fragor de la batalla, entre escaramuzas, ataques y retiradas es, sin duda, en primera instancia, el inmediato antecedente de los Sentimientos de la Nación y, por ende, base de la Constitución de 1824, lo que inicia el constitucionalismo mexicano. Por otra parte, Don José María Morelos, siendo vocal de la junta, recibió los Elementos Constitucionales; sin embargo, desde un principio mostró su desacuerdo para reconocer la figura monárquica de Fernando VII. No obstante que en ese momento estaba en vigencia la Constitución de Cádiz, el caudillo no aceptaba la monarquía republicana; así que, en franco distanciamiento de Rayón, Morelos se pronunció por la República Independiente, al afirmar

que: “a un reino conquistado le es lícito reconquistarse, y a un reino obediente le es lícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes”. Sin embargo, la idea de Rayón era seguir contando con la protección de la Corona Española ante las rampantes potencias, en este caso Inglaterra, que podría aprovechar la debilidad de una naciente nación, tal y como sucedió 30 años más tarde, con la guerra contra Estados Unidos. Las diferencias al interior de la junta de Zitácuaro fueron aumentando hasta su desintegración. Por esa razón, Morelos convocó a un nuevo congreso en Chilpancingo. De esta manera, la Junta de Zitácuaro dejó su lugar, como máxima autoridad política, al Congreso de Anáhuac.

32°. Queda proscrita como bárbara la tortura, sin que pueda lo contrario aun admitirse a discusión. 33°. Los días diez y seis de septiembre en que se proclama nuestra feliz independencia, el veinte y nueve de septiembre y treinta y uno de julio, cumpleaños de nuestros generalísimos Hidalgo y Allende, y el doce de diciembre consagrado a nuestra amabilísima protectora, Nuestra Señora de Guadalupe, serán solemnizados como los más augustos de nuestra Nación. 34°. Se establecerán cuatro órdenes militares, que serán la de Nuestra Señora de Guadalupe, la de Hidalgo, la Águila y Allende, pudiendo también obtenerlas los Magistrados, y demás ciudadanos beneméritos que se consideren acreedores a este honor.

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MORELOS. “A un reino conquistado le es lícito reconquistarse, y a un reino obediente le es lícito no obedecer a un rey, cuando es gravoso en sus leyes”.


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Antecedentes de la Constitución de 1917

Sentimientos de la nación 1°. Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones. 2°. Que la religión católica sea la única, sin tolerancia de otra. 3°. Que todos sus ministros se sustenten de todos, y solo los diezmos y primicias, y el pueblo no tenga que pagar más obvenciones que las de su devoción y ofrenda. 4°. Que el dogma sea sostenido por la jerarquía de la Iglesia, que son el Papa, los Obispos y los Curas, porque se debe arrancar toda planta que Dios no plantó: omnis plantatis quam nom plantabit Pater meus Celestis Cradicabitur [Todo lo que Dios no plantó se debe arrancar de raíz]. Mat. Cap. XV. Congreso de

Anáhuac

C

omo se menciona anteriormente la descomposición de la Suprema Junta Nacional Americana, entre la ofensiva del ejército colonial y la desavenencia entre los integrantes de la junta de Zitácuaro, motivó la reorganización, por lo que los insurgentes convocaron a un congreso en la ciudad de Chilpancingo. Fue el Capitán General Morelos, quien en ese momento tenía el mayor mérito militar, el que convocó, el 28 de junio de 1813 —en la pequeña población de Chilpancingo, a la que se le otorgó el título de ciudad, dadas las condiciones existentes—, a reunirse el 8 de septiembre. Una de las muchas razones para que se realizara el Congreso en Chilpancingo fue por ser: “El centro de la provincia de Tecpan”, y el lugar más seguro desde el punto de vista militar.

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Finalmente, el 14 de septiembre se instaló el primer parlamento constituyente y Morelos pronunció, en el discurso inaugural, los Sentimientos de la Nación. El constituyente contó con la representación de 12 delegados, entre ellos: José María Cos, Andrés Quintana Roo, Carlos María Bustamante, Ignacio López Rayón, José María Liceaga, Sixto Verduzco y el propio Morelos.

“Que la América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía, y que así se sancione, dando al mundo las razones: Sentimientos de la Nación”.

5°. Que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes, dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y éstos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad. 6°. [En el original de donde se tomó esta copia —1881— no existe el artículo de este número. En otras ediciones, parte del número cinco pasa a formar el número seis: “que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial estén divididos en los cuerpos compatibles para ejercerlos”]. 7°. Que funcionarán cuatro años los vocales, turnándose saliendo los más antiguos para que ocupen el lugar los nuevos electos.

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8°. La dotación de los vocales, será una congrua suficiente y no supérflua, y no pasará por ahora de ocho mil pesos.

15°. Que la esclavitud se proscriba para siempre, y lo mismo la distinción de castas, quedando todos iguales, y solo distinguirá a un americano de otro el vicio y la virtud.

9°. Que los empleos los obtengan solo los americanos.

16°. Que nuestros puertos se franqueen a las naciones extranjeras amigas, pero que éstas no se internen al reino por más amigas que sean, y solo haya puertos señalados para el efecto, prohibiendo el desembarco en todos los demás señalando el diez por ciento u otra gabela a sus mercancías.

10°. Que no se admitan extranjeros, si no son artesanos capaces de instruir, y libres de toda sospecha. 11°. Que la Patria no será del todo libre y nuestra, mientras no se reforme el Gobierno, abatiendo el tiránico, sustituyendo el liberal y echando fuera de nuestro suelo al enemigo español, que tanto se ha declarado contra esta Nación.

17°. Que a cada uno se le guarden las propiedades y respete en su casa como en un asilo sagrado señalando penas a los infractores.

12°. Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

18°. Que en la nueva legislación no se admitirá la tortura. 19°. Que en la misma se establezca por ley constitucional la celebración del día 12 de diciembre en todos los pueblos, dedicando a la patrona de nuestra libertad María Santísima de Guadalupe, encargando a todos los pueblos la devoción mensual.

13°. Que las Leyes generales comprendan a todos, sin excepción de cuerpos privilegiados, y que estos solo lo sean en cuanto al uso de su ministerio. (Nota: En la enmienda aparece un agregado al texto: Que para dictar una ley se discuta en el Congreso, y oída a pluralidad de votos.)

22°. Que se quite la infinidad de tributos pechos e imposiciones que más agobian, y se señale a cada individuo un cinco por ciento en sus ganancias, u otra carga igual ligera, que no oprima tanto, como la Alcabala, el Estanco, el tributo y otros, pues con esta corta contribución, y la buena administración de los bienes confiscados al enemigo podrá llevarse el peso de la guerra y honorarios de empleados. 23°. Que igualmente se solemnice el día 16 de septiembre todos los años, como el día aniversario en que se levantó la voz de la Independencia y nuestra santa Libertad comenzó, pues en ese día fue en el que se abrieron los labios de la Nación para reclamar sus derechos y empuñó la espada para ser oída, recordando siempre el mérito del grande héroe, el Sr. Dn. Miguel Hidalgo y su compañero Dn. Ignacio Allende. —Chilpancingo 14 de septiembre de 1813.—JoséMa. Morelos (rúbrica). Repuestas en 21 de noviembre de 1813. Y por tanto, quedan abolidas éstas, quedando siempre sujetos al parecer de S.A.S.

20°. Que las tropas extranjeras o de otro reino no pisen nuestro suelo, y si fuere en ayuda no estarán donde la Suprema Junta. 21°. Que no hagan expediciones fuera de los límites del reino, especialmente ultramarinas, pero [se autorizan las] que no son de esta clase, [para] propagar la fe a nuestros hermanos de Tierradentro.

14°. Que para dictar una ley se haga junta de sabios en el número posible, para que proceda con más acierto y exonere de algunos cargos que pudieran resultarles. (Nota: En la enmienda este texto fue tachado en su totalidad).

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Algunos historiadores afirman que la vocación republicana determinó el destino de Morelos, ya que sujetarse al Congreso le impidió actuar, obligado a consensuar con terceros y perdiendo la sagacidad militar que le había caracterizado en la campaña contra las tropas virreinales.

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Como se podrá advertir, en los Sentimientos de la Nación, no había gran diferencia con los Elementos Constitucionales de Rayón, salvo el articulado que dice que el nuevo país en que: “La América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía”. Luego de la lectura histórica, el Congreso le dio el título de Generalísimo y tratamiento de: “Alteza Serenísima”. Morelos no acepto el título y se hizo llamar: “Siervo de la Nación”, refrendando su condición republicana y antimonárquica. Algunos historiadores afirman que su vocación republicana determinó el destino de Morelos, ya que sujetarse al Congreso le impidió actuar, obligado a consensuar con terceros y perdiendo la sagacidad militar que le había caracterizado en la campaña contra las tropas virreinales. Mes y medio más tarde, el Congreso de Anáhuac proclamó la separación de la Nueva España mediante el Acta Solemne

de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, la cual se fundamentó en gran medida en los Sentimientos de la Nación, expresados por Morelos. Este es el primer documento legal donde se proclama la separación de la Nueva España con respecto de la metrópoli española. Fue firmada el 6 de noviembre de 1813 por los diputados al Congreso de Anáhuac, convocado por Morelos e instalado en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, el 13 de septiembre del mismo año. A la letra dice que, dadas las circunstancias en Europa —la ocupación de España por parte del ejército napoleónico—, la América recupera la soberanía. Por lo tanto, la unión entre colonias y metrópoli quedaba disuelta. Asimismo, reconoce como religión única en los territorios americanos a la católica, y define penas para aquellas personas que contravengan la guerra insurgente o se negaran a apoyarla financieramente.

ACTA SOLEMNE DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE LA AMÉRICA SEPTENTRIONAL “El Congreso de Anáhuac, legítimamente instalado en la Ciudad de Chilpancingo de la América septentrional por las provincias de ella: declara solemnemente, a presencia del Sr. Dios, árbitro moderador de los imperios y autor de la sociedad, que los da y los quita según los designios inescrutables de su providencia, que por las presentes circunstancias de la Europa ha recobrado el ejercicio de su soberanía usurpado: que en tal concepto queda rota para siempre jamás, y disuelta la dependencia del trono español: que es árbitro para establecer las leyes que le convengan para el mejor arreglo y felicidad interior, para hacer la guerra y paz, y establecer alianzas con los monarcas y repúblicas del antiguo continente; no menos que para celebrar concordatos con el sumo Pontífice romano, para el régimen de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana, y mandar embajadores y cónsules: que no profesa ni reconoce otra religión más que la católica, ni permitirá ni tolerará el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder, y velará sobre la pureza de la fe y de sus dogmas, y conservación de los cuerpos regulares: declara por reo de alta traición a todo el que se oponga directa o indirectamente a su independencia, ya protegiendo a los europeos opresores, de obra, palabra o por escrito, ya negándose a contribuir con los gastos, subsidios y pensiones, para continuar la guerra, hasta que su independencia sea conocida por las naciones extranjeras; reservándose al congreso presentar a ellas por medio de una nota ministerial, que circulará por todos los gabinetes, el manifiesto de sus quejas y justicia de esta resolución, reconocida ya por la Europa misma”. Dado en el Palacio Nacional de Chilpancingo a 6 días del mes de noviembre de 1813 años. — Lic. Andrés Quintana Vice-presidente Lic. Ignacio Rayón.— Lic. José Manuel de Herrera.— Lic. Carlos María Bustamante.— Dr. José Sixto Berdusco.— José María Liceaga.— Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, secretario.

Dadas las circunstancias en Europa —la ocupación de España por parte del ejército napoleónico—, la América recupera la soberanía.

Napoleón Bonaparte

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Constitución de

Apatzingán

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espués de casi un año de trabajos, el Congreso de Chilpancingo tuvo listo el texto Constitucional que posteriormente fue llamado Constitución de Apatzingán, formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgada el 22 de octubre de 1814, en la Ciudad de Apatzingán, debido a la feroz persecución de las tropas del general realista, Félix María Calleja a los insurgentes. La Constitución de Apatzingán se componía de 2 títulos y 242 artículos. Está influida por el pensamiento francés de la época y por la Constitución de Cádiz, pero un tanto modificada, pues en oposición a la constitución española, preveía la instauración de un régimen republicano de gobierno. Solo unos meses antes, el 4 de mayo de 1814, Fernando VII promulgaba un decreto que restablecía la monarquía absoluta, y declaraba nula y sin efecto

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toda la obra de las Cortes de Cádiz. Pronunciamiento que afectaba el orden jurídico de la Nueva España. En realidad, la Constitución de Apatzingán solo tuvo vigencia en las escasas zonas controladas por las fuerzas insurgentes. Prácticamente un año después de su promulgación, su principal ideólogo, José María Morelos, fue capturado y fusilado el 22 de diciembre de 1815, dando por terminado el sueño insurgente. Tras la muerte de Morelos, la lucha insurgente pierde fuerza, al contar tan sólo con algunos líderes en diversos estados del centro y sur de la colonia, pero sin mayor importancia militar. No obstante, el movimiento insurgente, gracias al Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, se le permitía contar con plena legitimación entre los novohispanos y, por ende, con una bandera y objetivos claros.

Los años siguientes, por medio de una efectiva operación militar del ejército realista, la llegada de Fernando VII y la derogación de la Constitución de Cádiz, hace que los focos insurgentes se extingan en prácticamente toda la región central de México, quedando, únicamente, Vicente Guerrero como continuador de la lucha independiente, en la alejada e inaccesible montaña de Guerrero, constituida como la Junta del Balsas, la cual se hizo llamar Superior Gobierno Republicano y se ratificó el nombramiento de Vicente Guerrero como General en Jefe del Ejército del Sur. Luego de una década de haber iniciado el movimiento independiente y haber muerto más de un millón de personas, prácticamente, una de cada seis personas que habitaban en la Nueva España, vivía con una crisis económica, agudizada por la guerra y los sucesos políticos internos en España, en donde nuevamente se daba inicio al Trienio Liberal y se restauraba la vigencia de la Constitución de Cádiz, con medidas anticlericales, entre ellas la expulsión de los jesuitas, la abolición del diezmo y de la Inquisición, y obligando a los criollos y algunos mestizos a repensar los nexos con la metrópoli. Así, nuevamente el fantasma de Fernando VII gravitaba en las tierras novohispanas y, paradójicamente, la lucha que había iniciado un cura de pueblo y su feligresía en pro del monarca español, ahora 10 años más tarde, se convertía en una conspiración del alto clero y la oligarquía (La Profesa) para restaurar el poder absoluto a la cabeza coronada española y, por ende, a los privilegios de los criollos y algunos de la Nueva España. Por su parte, los conspiradores de La Profesa buscaban la posibilidad de replantear el esquema absolutista de España en tierras americanas. Es importante mencionar que en el ejército virreinal existía una gran diferencia de

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paga entre los soldados peninsulares y los oficiales criollos, por lo que existía un gran descontento entre los oficiales y la tropa. A pesar de los esfuerzos del alto clero y los conspiradores por no perder sus privilegios, incluso tratando de aplazar la jura de la reincidente constitución española, al no lograrlo, buscaron un jefe militar para poder llevar a cabo su último plan, el cual consistía en proclamar la Independencia de Nueva España, para establecer una monarquía dirigida por un Infante de España. Esa persona fue ni más ni menos que Agustín de Iturbide, un ambicioso jefe realista, a quien le facilitaron los medios para convertirlo en Comandante de los Ejércitos del Sur. El 16 de noviembre de 1820, Agustín de Iturbide salió de la Ciudad de México para comenzar la campaña contra los insurgentes del sur. El proyecto original era derrotar rápidamente a los insurgentes, para posteriormente lanzar una proclama, el Plan de Iguala. Sin embargo, Iturbide encontró férrea resistencia, ante un enemigo que conocía perfectamente el terreno, y entonces la campaña tuvo que durar mucho más de lo estimado. Luego de un par de intercambios epistolares entre Iturbide y Guerrero, buscando coincidencias, en donde en realidad no las había, finalmente, el 10 de febrero, se efectuó una reunión en Acatempan, en donde ambos militares se reunieron, conversaron y se abrazaron simbólicamente para sellar la paz.


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Antecedentes de la Constitución de 1917

Plan de Iguala

Texto del Plan de Iguala “¡Americanos! Bajo cuyo nombre comprendo no sólo á los nacidos en América, sino á los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen, tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras; y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión, no se emanciparon. Las europeas que llegaron á la mayor ilustración y política fueron esclavas de la romana; y este imperio, el mayor que reconoce la historia, asemejó al padre de familia que en su ancianidad mira separarse de su casa á los hijos y á los nietos por estar ya en edad de formar otras, y fijarse por sí, conservándole todo el respeto, veneración y amor, como á su primitivo origen. “Trescientos años hace que la América Septentrional está bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van á ocupar un lugar muy distinguido. Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen. “Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias, por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad. ¿Y quién pondrá duda en que después de la experiencia horrorosa de tantos desastres, no haya uno siquiera que deje de prestarse á la unión para conseguir tanto bien? ¡Españoles europeos! Vuestra patria es la América, porque en ella vivís; en ella tenéis á vuestras amadas mujeres, á vuestros tiernos hijos, vuestras haciendas, comercios y bienes. ¡Americanos! ¿quién de vosotros puede decir que no desciende de español? Ved la cadena dulcísima que nos une: añadid los otros lazos de la amistad, la dependencia de intereses, la educación é idioma y la conformidad, y veréis son tan estrechos y tan poderosos, que la felicidad común del reino es necesario la hagan todos reunidos en una sola opinión y en una sola voz. “Es llegado el momento en que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe á la América sin necesidad de auxilios extraños. A la frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya libre, es ya señora de sí misma, ya no conoce ni depende de la España ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa. “No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general. Oid, escuchad las bases en que funda su resolución”.

E

l 24 de febrero de 1821, Iturbide proclamó el Plan de Iguala, llamado de las Tres Garantías, el cual definía a la religión católica como oficial del estado mexicano, y la declaración de Independencia de México del Imperio Español, así como la igualdad social de todos los grupos étnicos y sociales en el nuevo país. El documento constaba de 24 artículos y reunía todas las aspiraciones contenidas en las diferentes fases de la lucha insurgente: abolición de la esclavitud, defensa de la religión católica; en donde todos los habitantes de la Nueva España, sin distinción, serían considerados ciudadanos; se proclamaba un régimen constitucional, se ratificaban los privilegios y los fueros del clero, lo cual deseaba la Iglesia; se creaba el: “Ejército Trigarante”, integrado por el ejército Insurgente y por las tropas realistas que se encontraban bajo el mando de Iturbide; se creaba una Junta de gobierno y regencia, la cual se encargaría de gobernar hasta la elección de un nuevo emperador; pero sobre todo de ofrecer el trono al propio Fernando VII, o bien a alguno de los infantes. Esto significaba la posibilidad de dejar la puerta abierta a los absolutistas novohispanos.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

“20ª. Ínterin se reúnen las córtes, se procederá en los delitos con total arreglo á la constitución española.

PLAN DE IGUALA

“1ª. La religión católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna. “2ª. La absoluta independencia de este reino. “3ª. Gobierno monárquico templado por una constitución análoga al país. “4ª. Fernando VII, y en sus casos los de su dinastía o de otra reinante, serán los emperadores, para hallarnos con un monarca ya hecho, y precaver los atentados funestos de la ambición. “5ª. Habrá una junta, ínterin se reunen córtes, que haga efectivo este plan. “6ª. Esta se nombrará gubernativa, y se compondrá de los vocales ya propuestos al señor virrey. “7ª. Gobernará en virtud del juramento que tiene prestado al rey, ínterin éste se presenta en México y lo presta, y hasta entonces se suspenderán todas ulteriores órdenes. “8ª. Si Fernando VII no se resolviere venir á México, la junta o la regencia mandará á nombre de la nación mientras se resuelve la testa que debe coronarse. “9ª. Será sostenido este gobierno por el Ejército de las Tres Garantías. “10ª. Las córtes resolverán si ha de continuar esta junta, ó substituirse una regencia mientras llega el emperador. “11ª. Trabajarán, luego que se unan, la constitución del imperio mexicano.

“12ª. Todos los habitantes de él, sin otra distinción que su mérito y virtudes, son ciudadanos idóneos para optar cualquier empleo. “13ª. Sus personas y propiedades serán respetadas y protegidas. “14ª. El clero secular y regular, conservado en todos sus fueros y propiedades. “15ª. Todos los ramos del estado y empleados públicos subsistirán como en el día, y sólo serán removidoslos que se opongan a este plan, y substituidos por los que más se distingan en su adhesión, virtud y mérito.

“21ª. En el de conspiración contra la independencia, se procederá á prisión, sin pasar á otra cosa hasta que las córtes dicten la pena correspondiente al mayor de los delitos, después del de lesa Majestad divina. “22ª. Se vigilará sobre los que intenten sembrar la división, y se reputarán como conspiradores contra la independencia. “23ª. Como las córtes que se han de formar son constituyentes, deben ser elegidos los diputados bajo este concepto. La junta determinará las reglas y el tiempo necesario para el efecto.

“Americanos: Hé aquí el establecimiento y la creación de un nuevo imperio. Hé aquí lo que ha jurado el ejército de las Tres Garantías, cuya voz lleva el que tiene el honor de dirigírosla. Hé aquí el objeto para cuya cooperación os invita. No os pide otra cosa que lo que vosotros mismos debéis pedir y apetecer: unión, fraternidad, orden, quietud interior, vigilancia y horror á cualquier movimiento turbulento. Estos guerreros no quieren otra cosa que la felicidad común. Uníos con su valor, para llevar adelante una empresa que por todos aspectos (si no es por la pequeña parte que en ella he tenido) debo llamar heroica. No teniendo enemigos que batir, confiemos en el Dios de los ejércitos, que lo es también de la paz, que cuantos componemos este cuerpo de fuerzas combinadas de europeos y americanos, de disidentes y realistas, seremos unos nuevos protectores, unos simples espectadores de la obra grande que hoy he trazado, y que retocarán y perfeccionarán los padres de la patria. Asombrad á las naciones de la culta Europa; vean que la América Septentrional se emancipó sin derramar una sola gota de sangre. En el transporte de nuestro júbilo decid: ¡Viva la religión santa que profesamos! ¡Viva la América Septentrional, independiente de todas las naciones del globo! ¡Viva la unión que hizo nuestra felicidad! – Iguala, 24 de febrero de 1821.- Agustín de Iturbide”.

“16ª. Se formará un ejército protector que se denominará: de las Tres Garantías, y que se sacrificará del primero al último de sus individuos ántes que sufrir la más ligera infracción de ellas.

Finalmente, después de una campaña militar de varios meses, a partir de la proclamación del Plan de Iguala, el 24 de agosto de 1821, Agustín de Iturbide y el Virrey español, Juan O’Donojú, firmaron los Tratados de Córdoba, ratificando el Plan de Iguala, confirmando así la Independencia de México.

“17ª. Este ejército observará á la letra la Ordenanza; y sus jefes y oficialidad continuará en el pié en que están, con la expectativa, no obstante, á los empleos vacantes, y á los que se estimen de necesidad ó conveniencia. “18ª. Las tropas de que se componga, se considerarán como de línea; y lo mismo las que abracen luego este plan: las que lo difieran y los paisanos que quieran alistarse, se mirarán como milicia nacional, y el arreglo y forma de todas, lo dictarán las córtes.

TRIGARANTE. El ejército de Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero entran triunfalmente en la Ciudad de México.

“19ª. Los empleos se darán en virtud de informes de los respectivos gefes, y á nombre de la nación provisionalmente.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Los Tratados de

Córdoba

Antecedentes de la Constitución de 1917

L

os Tratados de Córdoba son la resultante de la fuerza que adquirió Agustín de Iturbide a raíz del Plan de Iguala, un documento genérico que buscaba una alianza en el nuevo territorio, tomando demandas de cada uno de los movimientos que habían sido el motor de los insurgentes y, en su caso de los propios criollos y españoles. El 24 de agosto de 1821, a tan sólo seis meses después de la proclamación del Plan de Iguala, Juan O’Donojú, curiosamente de origen irlandés, en su carácter de jefe político superior de la provincia de Nueva España, pero sin poderes ni autorización del gobierno español, signó, junto con Agustín de Iturbide, Comandante del Ejército Trigarante, el documento en el que se acuerda la Independencia de México, firmado en la Ciudad de Córdoba, Veracruz. Como podremos ver, el texto está compuesto por 17 artículos que representan una extensión al Plan de Iguala.

TEXTO INTEGRO DE LOS TRATADOS CELEBRADOS EN CORDOBA, VERACRUZ EN 1821 Pronunciada por Nueva España la independencia de la antigua, teniendo un ejército que sostuviese este pronunciamiento, decididas por él las provincias del reino, sitiada la capital en donde se había depuesto a la autoridad legítima, y cuando sólo quedaban por el gobierno europeo las plazas de Veracruz y Acapulco, desguarnecidas y sin medios de resistir a un sitio bien dirigido y que durase algún tiempo, llegó al primer puerto el teniente general don Juan de O’Donojú, con el carácter y representación de capitán general y jefe superior político de este reino, nombrado por S.M., quien deseoso de evitar los males que afligen a los pueblos en alteraciones de esta clase, y tratando de conciliar los intereses de ambas Españas, invitó a una entrevista al primer jefe del ejército imperial don Agustín de Iturbide, en la que se discutiese el gran negocio de la independencia, desatando sin romper los vínculos que unieron a los dos continentes. Verificóse la entrevista en la villa de Córdoba el 24 de Agosto de 1821, y con la representación de su carácter el primero, y la del Imperio mexicano el segundo, después de haber conferenciado detenidamente sobre lo que más convenía a una y otra nación, atendido el estado actual y las últimas ocurrencias, convinieron en los artículos siguientes, que firmaron por duplicado para darles toda la consolidación de que son capaces esta clase de documentos, conservando un original cada uno en su poder para mayor seguridad y validación: V. Se nombrarán dos comisionados por el Excelentísimo Señor O’Donojú, los que pasarán a la Corte de España a poner en las reales manos del Señor Don Fernando VII copia de este tratado y exposición que le acompañará, para que sirva a S.M. de antecedente mientras las Cortes le ofrecen la corona con todas las formalidades y garantías que asunto de tanta importancia exige, y suplican a S.M. que en el caso del artículo III, se digne noticiarlo a los Serenísimos Señores infantes llamados en el mismo artículo por el orden que en el se nombran, interponiendo su benigno influjo para que sea una persona de las señaladas de su augusta casa la que venga a este Imperio, por lo que se interesa en ello la prosperidad de ambas naciones, y por la satisfacción que recibirán los mexicanos en añadir este vínculo a los demás de amistad con que podrán y quieren unirse a los españoles.

I. Esta América se reconocerá por nación soberana e independiente, y se llamará en lo sucesivo “Imperio Mexicano”. II. El gobierno del Imperio será monárquico constitucional moderado. III. Será llamado a reinar en el Imperio mexicano (previo juramento que designa el artículo 4º del plan), en primer lugar el señor don Fernando VII, rey católico de España; y por su renuncia o no admisión, su hermano el Serenísimo Señor infante don Carlos; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor infante don Francisco de Paula; por su renuncia o no admisión, el Serenísimo Señor don Carlos Luis, infante de España, antes heredero de Etruria, hoy de Luca; y por renuncia o no admisión de éste, el que las Cortes del Imperio designen... IV. El emperador fijará su corte en México, que será la capital del Imperio.

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Antecedentes de la Constitución de 1917

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

VI. Se nombrará inmediatamente, conforme al espíritu del Plan de Iguala, una junta compuesta de los primeros hombres del Imperio por sus virtudes, por sus destinos, por sus fortunas, representación y concepto, de aquellos que están designados por la opinión general, cuyo número sea bastante considerable para que la reunión de luces asegure el acierto en sus determinaciones, que serán emanaciones de la autoridad y facultades que les concedan los artículos siguientes.

XI. La Junta provisional de gobierno nombrará, en seguida de la elección de su presidente, una regencia compuesta de tres personas de su seno o fuera de él, en quien resida el poder ejecutivo y que gobierne en nombre del monarca, hasta que este empuñe el cetro del Imperio.

VII. La junta de que trata el artículo anterior, se llamará Junta provisional gubernativa.

XIII. La regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes conforme al método que determine la Junta provisional de gobierno, lo que es conforme al espíritu del artículo 24 del citado plan.

XII. Instalada la Junta provisional gobernará interinamente conforme a las leyes vigentes en todo lo que no se oponga al Plan de Iguala, y mientras las Cortes formen la constitución del Estado.

VIII. Será individuo de la Junta provisional de gobierno el teniente general don Juan de O’Donojú, en consideración a la conveniencia de que una persona de su clase tenga una parte activa e inmediata en el gobierno, y de que es indispensable omitir algunas de las que estaban señaladas en el expresado plan en conformidad de su mismo espíritu.

XIV. El poder ejecutivo reside en la regencia, el legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstas se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el poder legislativo, primero, para los casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; segundo, para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.

IX. La Junta provisional de gobierno tendrá un presidente nombrado por ella misma, y cuya elección recaerá en uno de los individuos de su seno o fuera de él, que reúna la pluralidad absoluta de sufragios, lo que si en la primera votación no se verificase, se procederá a segundo escrutinio entrando en él los dos que hayan obtenido más votos.

XV. Toda persona que pertenece a una sociedad, alterado el sistema de gobierno, o pasando el país a poder de otro príncipe, queda en el estado de libertad natural para trasladarse con su fortuna adonde le convenga, sin que haya derecho para privarle de esta libertad, a menos que tenga contraída alguna deuda con la sociedad a que pertenecía por delito, o de otro de los modos que conocen los publicistas:

X. El primer paso de la Junta provisional de gobierno será hacer un manifiesto al público de su instalación y motivos que la reunieron, con las demás explicaciones que considere convenientes para ilustrar al pueblo sobre sus intereses y modo de proceder en la elección de diputados a Cortes, de que se hablará después.

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en este caso están los europeos avecindados en Nueva España y los americanos residentes en la península; por consiguiente, serán árbitros a permanecer adoptando esta o aquella patria, o a pedir su pasaporte, que no podrá negárseles, para salir del Imperio en el tiempo que se prefije, llevando o trayendo sus familias y bienes; pero satisfaciendo a la salida por los últimos, los derechos de exportación establecidos o que se establecieren por quien pueda hacerlo. XVI. No tendrá lugar la anterior alternativa respecto de los empleados públicos o militares que notoriamente son desafectos a la independencia mexicana; sino que estos necesariamente saldrán del Imperio dentro del término que la regencia prescriba, llevando sus intereses y pagando los derechos de que habla el artículo anterior. XVII. Siendo un obstáculo a la realización de este tratado la ocupación de la capital por las tropas de la península, se hace indispensable vencerlo; pero como el primer jefe del ejército imperial, uniendo sus sentimientos a los de la nación mexicana, desea no conseguirlo con la fuerza, para lo que le sobran recursos, sin embargo del valor y constancia de dichas tropas peninsulares, por falta de medios y arbitrios para sostenerse contra el sistema adoptado por la nación entera, don Juan de O’Donojú se ofrece a emplear su autoridad, para que dichas tropas verifiquen su salida sin efusión de sangre y por una capitulación honrosa.

Sin embargo, Don Juan de O’Donojú, quien se afirma, fue el último Virrey de la Nueva España, aunque nunca llegó a ocupar el virreinato, no tenía facultades para ceder a título de la Corona Española ningún territorio. En este sentido, las Cortes Españolas, en reunión el 13 de febrero de 1822, en Madrid, declararon a los Tratados de Córdoba como algo: “Ilegal, nulo y sin efecto, en lo que respecta al gobierno español”, lo que motivo que España pretendiera ‘recuperar’ lo que consideraba su territorio. En tanto, en México, Francisco Novella, quien se desempeñaba como encargado de la plaza de la Capital de la Nueva España, convocó a una junta general con el alto clero y los jefes militares. En primera instancia, se argumentó que O’Donojú no tenía facultades para firmar los tratados, y que se le debía requerir para que explicara personalmente su postura. Esta junta concluyó que el documento debería ser ratificado por el gobierno español, por lo que solicitaron la presencia de O’Donojú. Así, se concertó una reunión en Tacubaya, la cual se celebró el 13 de septiembre de ese año, con la presencia de Agustín de Iturbide. Para el 15 de septiembre, Novella hizo público el reconocimiento de O’Donojú como nuevo Jefe Político Superior, por lo que se giraron órdenes para liberar de prisión a los simpatizantes de la Independencia; se restableció la libertad de prensa y se permitió el libre tránsito de acceso a la ciudad. El día 16 de septiembre de 1821, desde Tacubaya, O´Donojú anunció la terminación de la guerra. Iturbide publicó una proclama invitando a la población a reunirse bajo las banderas de la libertad. Finalmente, el 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante, con Agustín de Iturbide —vestido de civil—, a la cabeza y bajo la bandera de las tres garantías, confeccionada por el sastre, José Magdaleno Ocampo, entró en la Ciudad de México, iniciando una serie de fiestas y celebraciones que, incluso, Lucas Alamán, lo consideró: “El día más feliz en la Historia de México”. Es particularmente interesante, el hecho de que Juan de O´Donojú falleció repentinamente en octubre de ese mismo año, por lo que algunos historiadores mencionan que probablemente fue envenenado.

VILLA DE CÓRDOBA, 24 DE AGOSTO DE 1821. AGUSTÍN DE ITURBIDE. - JUAN DE O’DONOJÚ.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

Periodo Independiente

Junta Provisional Gubernativa

1821 - 1911

Independencia

E

s así que, con la firma de los Tratados de Córdoba, el 25 de agosto de 1821, México reconoce, para sí mismo, su Independencia. Agustín de Iturbide, soldado realista, aprovecha el descontento generado en la aristocracia novohispana, en contra de la Constitución de Cádiz, para proclamar la libertad, pero manteniendo fuertes lazos con la Corona Española.

Y

en efecto, al día siguiente, a las nueve de la mañana, la Junta Provisional Gubernativa, conformada por 38 miembros nombrados previamente por el propio Iturbide, se reunió en el salón de acuerdos del recién nombrado Palacio Imperial. En ese lugar se realizó el juramento del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, y Agustín de Iturbide fue elegido por unanimidad como Presidente de la Junta para que, el 28 de septiembre de ese 1821, se realizara la firma del Acta de Independencia del Imperio Mexicano. La Junta Provisional Gubernativa estaba constituida por casi todas las corrientes que habían participado en el proceso de la Guerra de Independencia. Algunos autonomistas, diputados de las Cortes de Cádiz, borbonistas e, incluso

Sin embargo, durante la entrada triunfal de Agustín de Iturbide, cuyo ejército estaba formado por la tropa de ex virreinales, quienes se habían adherido al Plan de Iguala, sólo una mínima parte de ex insurgentes del Sur era recibida como verdaderos héroes. Luego de un Te Deum, en la Catedral de México, Iturbide lanzó una sentida proclama a la población:

“Mexicanos: Ya estáis en el caso de saludar a la patria independiente como os anuncié en Iguala; ya recorrí el inmenso espacio que hay desde la esclavitud a la libertad, y toqué los diversos resortes para que todo americano manifestase su opinión escondida [...] Ya me veis en la capital del imperio más opulento sin dejar atrás ni arroyos de sangre, ni campos talados, ni viudas desconsoladas, ni desgraciados hijos que llenen de maldiciones al asesino de su padre; por el contrario, recorridas quedan las principales provincias de este reino, y todas uniformadas en la celebridad han dirigido al ejército Trigarante vivas expresivas y al cielo votos de gratitud [...] Se instalará la Junta; se reunirán las Cortes; se sancionará la ley que debe haceros venturosos, y yo os exhortó a que olvidéis las palabras alarmantes y de exterminio, y solo pronunciéis unión y amistad íntima... Agustín de Iturbide, 27 de septiembre de 1821”.

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conspiradores de La Profesa. Esta conformación de diferencias ideológicas motivó que se profundizaran las diferencias y el antagonismo al interior de la Junta. Debido a este ambiente de confrontación, la Junta inició el congreso para la constitución del Imperio Mexicano. La propuesta, que fue aceptada, proponía una sola cámara sin separación de clases, ni representación proporcional y con elección indirecta. De esta manera, los ayuntamientos deberían elegir a sus diputados, los cuales se presentarían en la capital el 13 de febrero de 1822, para instaurar el Congreso el día 24, fecha de aniversario del Plan de Iguala. El número de diputados sería de 162, con 29 suplentes.


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

Primer Imperio

L

Congreso

Constituyente de 1822

E

l Congreso Constituyente de 1822 fue el órgano electo para redactar una nueva constitución para México. El propósito fue: “Constituir el Gobierno del Imperio bajo las bases fundamentales del Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, estableciendo la separación absoluta del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial”. Este Congreso Constituyente fue conformado por representantes del clero, ejército y ayuntamiento, siendo electo un diputado por cada 50 000 habitantes. Los debates pronto se sucedieron y el congreso se dividió en tres facciones: Iturbidistas, Republicanos y Borbonistas. Los primeros, luchaban por Iturbide, Emperador de México; mientras que los Republicanos y los Borbonistas lo hacían en contra, pues consideraban que México debía volver a formar parte del Imperio Español.

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a noticia generada por la Corona Española en la que, primero, España no reconocía la Independencia de México, y segundo, por ese motivo el rey ni su linaje adquirirían el trono mexicano, sumió en una crisis al gobierno regente. Sin embargo, el sentido político de Iturbide vio en ello una gran oportunidad de establecer la “Corona Mexicana” y fungir como Emperador. Para ello, la noche del 18 de mayo de 1822, Iturbide organizó una manifestación callejera encabezada por un viejo soldado a su cargo: el Sargento Pío Marcha, recorriendo las calles de la capital, aclamando a Iturbide como emperador y gritando: “Viva Agustín I, Emperador de México”. El golpe estaba dado, al día siguiente, el Congreso, sitiado por la movilización pro Iturbide, discutían dos opciones: consultar a las provincias o proclamarlo inmediatamente emperador. Los diputados del Congreso votaron en secreto, y el resultado fue 67 votos en favor de hacerlo inmediatamente, contra 15 en espera de consultar a las provincias. Poco tiempo pasó desde que ese joven oficial realista fue llamado por los conspiradores de La Profesa, para convertirse en el Emperador de México. Así, la coronación de Agustín de Iturbide I se celebró el día 21 de julio de 1822, en la Catedral de México, nombrado emperador de México, y su esposa, Ana María Huarte, Emperatriz. La bandera Trigarante fue modificada, con franjas verticales con el orden de verde, blanco y rojo, además del águila real coronada. Sin embargo, el Primer Imperio Mexicano en realidad tuvo una efímera existencia, del 21 de julio de 1822 al 19 de marzo de 1823.

Entonces el Congreso entró en pugna directa con Agustín de Iturbide, al negarle la posibilidad de integrar un ejército de 35 000 hombres, así como rechazar la propuesta de que Iturbide, al mismo tiempo, fuera miembro del Ejecutivo y Generalísimo del Ejército, así como su deseo de dividir al Congreso en dos Cámaras. Este Congreso estuvo en funciones tan sólo ocho meses, del 24 de febrero al 31 de octubre de 1822, día en que fue disuelto por el Emperador Agustín de Iturbide.

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Plan de Casa Mata

Antecedentes de la Constitución de 1917

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as malas decisiones del gobierno, aunado a una férrea oposición de sus contrincantes políticos, entre otros, Republicanos, Borbonistas, y un absolutismo que contravenía toda la lucha insurgente, obligó a disolver el Congreso, con la consiguiente pérdida de legitimidad que finalmente llevó a Iturbide a la abdicación. Para ello se elaboró un plan, que fue proclamado el 1º de febrero de 1823, por Antonio López de Santa Anna, a quien también se le unieron, Vicente Guerrero, Nicolás Bravo y varios jefes del Ejército Imperialista. Este movimiento intentaba reinstalar el Congreso y modificar la forma del estado mexicano; es decir, pasarlo de monarquía a república. Y es que las tropas mexicanas, debido al descontento social que reinaba en todo el país, por el mal gobierno de Iturbide, optaron por exigir la abdicación de éste, mediante la elaboración de un plan. Así, Antonio López de Santa Anna, apoyado por Vicente Guerrero, acabaron con el Imperio de Iturbide y, lograron la restitución del Congreso recién disuelto.

“Habiendo D. Agustín de Iturbide, atropellado con escándalo el Congreso de su mismo seno, la mañana del 12 de mayo de 1822, faltando con perfidia a sus solemnes juramentos, y prevaliéndose de la intriga y de la fuerza, como es público y notorio, para hacerse proclamar Emperador, sin consultar tampoco con el voto de los pueblos, la tal proclamación es a todas luces nula, de ningún valor y efecto, y mucho más cuando para aquel acto de tanto peso, del que iba a depender la suerte de América, no hubo Congreso por haber faltado la mayor parte de los diputados. [...] Por tanto, no debe reconocerse como tal Emperador, ni obedecerse en manera alguna sus órdenes; [...] será nuestro deber principal reunir [...] a todos los diputados, hasta formar el Soberano Congreso Mexicano, que es el órgano de la verdadera voz de la Nación [...]”.

Acta de Casamata

Acta de Casamata. El ejército trigarante se voltea en masa contra Agustín de Iturbide y surge la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente. Febrero 1, 1823 Los señores generales de división, jefes de cuerpos sueltos, oficiales del Estado Mayor, y uno por clase del Ejército, reunidos en el alojamiento del general en jefe para tratar sobre la toma de la plaza de Veracruz, y de los peligros que amenazan a la patria por la falta de representación nacional, único baluarte que sostiene la libertad civil, después de haber discutido extensamente sobre su felicidad, con presencia del voto general, acordaron en este día lo siguiente: Art. 1º. Siendo inconcuso que la soberanía reside esencialmente en la Nación, se instalará el Congreso a la mayor posible brevedad.

Art. 7º. Se nombrará una comisión que con copias del acta, marche a la capital del Imperio a ponerla en manos de S.M. el emperador.

Art. 2º. La convocatoria para las nuevas Cortes se hará bajo las bases prescritas para la primera.

Art. 8º. Otra comisión, con igual copia [marchará] a la plaza de Veracruz a proponer al gobernador y corporaciones de ella, lo acordado por el Ejército, para ver si se adhieren a él o no.

Art. 3º. Respecto que entre los señores diputados que formaron el extinguido Congreso, hubo algunos que por sus ideas liberales y firmeza de carácter se hicieron acreedores al aprecio público, al paso que otros no correspondieron debidamente a la confianza que en ellos se depositó, tendrán las provincias la libre facultad de reelegir a los primeros y sustituir a los segundos con sujetos más idóneos para el desempeño de sus arduas obligaciones. Art. 4º. Luego que se reúnan los representantes de la Nación, fijarán su residencia en la ciudad o pueblo que estimen por más conveniente, para dar principio a sus sesiones. Art. 5º. Los cuerpos que componen este ejército, y los que sucesivamente se adhieran, ratificarán el solemne juramento de sostener a toda costa la representación nacional. Art. 6º. Los jefes, oficiales y tropa que no estén conformes con sacrificarse por el bien de la patria, podrán trasladarse a donde les convenga.

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Art. 9º. Otra a los jefes de los cuerpos dependientes de este Ejército que se hallan sitiando el Puente [del Rey, hoy Nacional] y en las Villas. Art. 10º. En el ínterin contesta el Supremo Gobierno, con presencia de lo acordado por el Ejército, la Diputación Provincial de esta provincia será la que delibere en la parte administrativa, si aquella resolución fuere de acuerdo con la opinión. Art. 11º. El Ejército nunca atentará contra la persona del emperador, pues lo contempla decidido por la representación nacional. Aquél se situará en las Villas o en donde las circunstancias lo exijan, y no se desmembrará por pretexto alguno, hasta que no lo disponga el Soberano Congreso, atendiendo a que será el que lo sostenga en sus deliberaciones. Cuartel General de Casa Mata, 1º de Febrero de 1823


Antecedentes de la Constitución de 1917

Constitución y Empresa, Cien Años de Libertad

Luego del levantamiento y ante el avance de las tropas insurrectas rumbo a la capital, Iturbide se ve obligado a restituir el Congreso, pensando que esta medida sería suficiente para conservar el poder. Sin embargo, Iturbide se ve obligado a abdicar al trono el 19 de marzo de 1823. Una abdicación más formal fue leída el día siguiente. El 26 de marzo, el Ejército Restaurador entraba en la capital de la nación y los diputados pudieron completar el quorum requerido para aceptar la abdicación y promulgar el Sistema Republicano de Gobierno. Es pertinente señalar que esta crisis ocasionó la separación de cinco de las seis provincias de Guatemala, por supuestos motivos económicos: “Existen alcabalas, que no había en el tiempo del Gobierno Español”, decían. Lucas Alamán, al mismo tiempo, presentaba ante el Congreso recientemente constituido, el acuerdo para retirar las tropas mexicanas: “Que siendo libre el pueblo de Guatemala para constituirse de la manera que le sea más conveniente a sus intereses y que crea más propio para promover su felicidad, se retiren de su territorio las tropas mexicanas destinadas a él, a las órdenes del Brigadier Filisola”. Históricamente no se conoce esfuerzo alguno por parte de México en intentar recuperar esos territorios.

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Supremo Poder Ejecutivo

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nte la caída del Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo, formado por un triunvirato, cuyos integrantes son los Generales, Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria. Este Supremo Poder Ejecutivo consistió en un gobierno provisional que convocó a un nuevo Congreso Constituyente, mismo que se instaló el 7 de noviembre de 1823. El congreso estaba dividido por dos tendencias, los Centralistas y los Federalistas; la tesis centralista se oponía a dividir el territorio en estados independientes y soberanos, pues consideraba que esto debilitaría

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a la nación, la cual necesitaba unión para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España, pues sería apoyada por otras naciones europeas. Los que defendían la ideología federalista, argumentaron que era el deseo y voluntad de la nación constituirse de esta manera, y ejemplificaron la prosperidad estadounidense por adquirir dicho régimen, como contraparte al fracaso de Iturbide. El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía y se constituyó en estados libres, soberanos e independientes.


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Acta

Constitutiva de la Federación

Antecedentes de la Constitución de 1917

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l Acta Constitutiva de la Federación Mexicana fue la formalidad jurídica mediante la cual los representantes legales de los gobiernos de los estados independientes, libres y soberanos, formados a partir de la disolución de facto del Primer Imperio Mexicano, reconocieron, el 31 de enero de 1824, su intención de constituirse en un ente jurídico, con patrimonio propio y capacidad legal ante otras naciones. La unión se dio bajo la forma de una república, representativa y federal, compuesta por tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los estados se integraron declarándose libres y soberanos, y comprometiéndose a establecer en su seno también, los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA FEDERACIÓN DIVISIÓN DE PODERES. FORMA DE GOBIERNO Y RELIGION Art. 1º La nacion mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamado antes Nueva España, en el que se decia capitanía general de Yucatan, y en el de las comandancias generales de provincias internas de oriente y occidente.

Art. 9º El poder supremo de la federacion se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial: y jamás podrán reunirse dos ó mas de estos en una corporacion ó persona, ni depositarse el legislativo en un individuo. PODER LEGISLATIVO.

Art. 2º La nacion mexicana es libre é independiente para siempre de España y de cualquiera otra potencia; y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 10º El poder legislativo de la federacion residirá en una camara de diputados y en un senado, que compondrán el congreso general.

Art. 3º La soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece esclusivamente á esta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno, y demás leyes fundamentales que le parezca mas conveniente para su conservacion y mayor prosperidad, modificándolas ó variándolas, según crea convenirle mas.

Art. 11º Los individuos de la cámara de diputados y del senado serán nombrados por los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la constitucion.

Art. 4º La Religion de la nacion mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La nacion la protege por leyes sábias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 13º Pertenece esclusivamente al congreso general dar leyes y decretos.

Art. 5º La nacion adopta para su gobierno la forma de republica representativa popular federal.

Art. 15º El supremo poder ejecutivo se depositará por la constitucion en el individuo ó individuos que ésta señale: serán residéntes y naturales de cualquiera de los estados ó territorios de la federacion.

Art. 6º Sus partes integrantes son estados independientes, libres, y soberanos, en lo que esclusivamente toque á su administracion y gobierno interior, segun se detalla en esta acta y en la constitucion general. Art. 7º Los estados de la federacion son por ahora los siguientes: el de Guanajuato; el interno de occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el interno de oriente, compuesto de las provincias Coahuila, nuevo Leon, y los Tejas; el interno del norte, compuesto de las provincias Chihuahua, Durango y nuevo México; el de México, el de Michoacan, el de Oajaca, el de Puebla de los Angeles, el de Querétaro; el de San Luis Potosí, el del nuevo Santander que se llamará de las Tamaulipas, el de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Veracruz, el de Jalisco, el de Yucatan, el de los Zacatecas, Las Californias y el partido de Colima (sin el pueblo de Tonila, que seguira unido á Jalisco) serán por ahora territorios de la federación, sujetos inmediatamente á los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componian la provincia del itsmo de Guazacualco, volverán á las que antes han pertenecido. La laguna de términos corresponderá al estado de Yucatan.

Art. 12º La base para nombrar los representantes de la cámara de diputados, será la población. Cada estado nombrará dos senadores, según prescriba la constitucion.

PODER EJECUTIVO.

Art. 16º Sus atribuciones, á más de otras que se fijarán en la constitución son las siguientes: Art. 17º Todos los decretos y órdenes del supremo poder ejecutivo, deberán ír firmados del secretario del ramo á que el asunto corresponda; y sin este requisito no serán obedecidos. PODER JUDICIAL. Art. 18º Todo hombre, que havite en el territorio de la federación, tiene derecho á que se le administre pronta, completa, é imparcialmente justicia; y con este objeto la federacion deposita el ejercicio del poder judicial en una córte suprema de justicia, y en los tribunales que se establecerán en cada estado; reservandose demarcar en la constitucion las facultades de esa suprema córte.

Art. 8º En la constitucion se podrá aumentar el número de los estados comprendidos en el artículo anterior, y modificarlos segun se conozca ser mas conforme á la felicidad de los pueblos.

Art. 19º Ningún hombre será juzgado, en los estados ó territorios de la federacion sino por leyes dadas y tribunales establecidos antes del acto, por el cual se le juzgue. En consecuencia quedan para siempre prohibidos todo juicio por comision especial, y toda ley retroactiva.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Antecedentes de la Constitución de 1917

GOBIERNO PARTICULAR DE LOS ESTADOS. Art. 20º El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio, en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán reunirse dos ó más de ellos en una corporacion ó persona, ni el legislativo depositarse en un individuo. PODER LEGISLATIVO. Art. 21º El poder legislativo de cada estado residirá en un congreso compuesto del numero de individuos, que determinarán sus constituciones particulares, electos popularmente y amovibles en el tiempo y modo que ellas dispongan. PODER EJECUTIVO. Art. 22º El ejercicio del poder ejecutivo de cada estado no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva constitucion.

Art. 31º Todo habitante de la federacion tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion anterior, á la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad de las leyes. Art. 32º El Congreso de cada Estado remitirá anualmente al general de la federacion nota circunstanciada y comprensiva: de los ingresos y egresos de todas las tesorerías que haya en sus respectivos distritos, con relación del origen de unos y otros, de los ramos de industria, agricultura, mercantil y fabril, indicando sus progresos ó decadencia con las causas que los producen; de los nuevos ramos que puedan plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de su respectiva población. Art. 33º Todas las deudas contraídas antes de la adopcion de esta acta se reconocen por la federación, á reserva de su liquidacion y clasificación, según las reglas que el Congreso general establezca. Art. 34º La Constitucion general y esta acta garantizan á los estados de la federacion la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada Estado queda también comprometido á sostener á toda costa la union federal.

PODER JUDICIAL. Art. 23º El poder judicial de cada estado se ejercerá por los tribunales que establezca su constitucion. PREVENCIONES GENERALES.

Art. 35º Esta acta solo podrá variarse en el tiempo y términos que prescriba la Constitucion general. Art. 36º La ejecucion de esta acta se somete bajo la más estrecha responsabilidad al supremo poder ejecutivo, quien desde su publicacion se arreglará á ella en todo.

Art. 24º Las constituciones de los estados no podran oponerse á esta acta ni á lo que establezca la constitucion general: por tanto, no podrán sancionarse hasta la publicacion de esta última.

México, á 31 de enero de 1824, 4º y 3º.

Art. 25º Sin embargo, las legislaturas de los estados podrán organizar provisionalmente su gobierno interior, y entretanto lo verifican, se observarán las leyes vigentes. Art. 26º Ningún criminal de un estado tendrá asilo en otro; antes bien será entregado inmediatamente á la autoridad que le reclame. Art. 27º Ningún estado establecerá sin consentimiento del congreso general derecho alguno de tonelage ni tendrá tropas ni navios de guerra en tiempo de paz. Art. 28º Ningún estado sin consentimiento del congreso general, impondrá contribuciones ó derechos sobre importaciones ó esportaciones, mientras la ley no regule como deban hacerlo. Art. 29º Ningún estado entrará en transacion ó contrato con otro, ó con potencia estrangera, ni se empeñará en guerra, sino en caso de actual invasion, ó en tan inminente peligro que no admita dilaciones. Art. 30º La nacion está obligada á proteger por leyes sábias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.

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Constitución de 1824

Antecedentes de la Constitución de 1917

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osteriormente, luego de promulgar el Acta Constitutiva de la Federación, el Congreso continuó con los trabajos sobre lo que sería la Constitución de 1824. Al mismo tiempo, convocaba a elecciones federales en agosto de 1824, donde cada legislatura estatal podría nombrar a dos candidatos, y los dos que recibieran el mayor número de votos serían elegidos como presidente y vicepresidente. El 4 de octubre de 1824 entraba en vigor la nueva constitución en donde oficialmente la República tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una “República Federal Representativa”, manteniendo a la religión católica como única y oficial. Apenas cuatro días después, Guadalupe Victoria asumía el cargo de Presidente Interino, del 10 de octubre de 1824 al 31 de marzo de 1825, su período constitucional en el cargo iniciaría el 1º de abril de 1825.

La Constitución de 1824 estaba conformada por siete títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, de 1814. En esta nueva constitución, se abolía el monarquismo y se implantaba el federalismo de una república representativa popular, la cual estaba integrada por 19 estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. Después de la promulgación de la Constitución Federal, de 1824, los estados convocaron sus respectivos congresos constituyentes, encargados de la redacción y aprobación de sus constituciones. En ellas se inscribieron declaraciones de derechos humanos inspiradas en la Constitución de Cádiz y en los recogidos en la Constitución Federal.

De los artículos más destacados de esta constitución, tenemos los siguientes: Art. 1.- La nación mexicana es para siempre libre é independiente del gobierno español y de cualquier otra nación. Art. 3.- La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica apostólica y romana. La nación la proteje por leyes sábias y justas y prohibe el ejercicio de cualquier otra. Art. 4.- La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal. Art. 6.- Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial. Art. 7.- Se deposita el poder legislativo de la federación, en un congreso general. Este se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores. Art. 50.- Libertad política de imprenta en la federacion y en los estados (apartado 1). Art. 74.- Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 75.- Habrá también un vicepresidente, en quien recaerán, en caso de imposibilidad física ó moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste. Art. 95.- El presidente y vicepresidente de la federación, entrarán en sus funciones el 1º de Abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años, por una nueva elección constitucional. Art. 123.- El poder judicial de la federación residirá en una Corte Suprema de Justicia, en los tribunales de circuito, y en los juzgados de distrito. Art. 124.- La Corte Suprema se compondrá de once ministros distribuidos en tres Salas, y de un fiscal, pudiendo el congreso general aumentar ó disminuir su número, si lo juzgare conveniente. Art. 157.- El gobierno de cada Estado se dividirá para su ejercicio en los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial; y nunca podrán unirse dos ó más de ellos en una corporación ó persona, ni el legislativo depositarse en un solo individuo.

Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la República. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara, el 6 de diciembre de 1810. El Presidente

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Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el Presidente, Vicente Guerrero, quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud, el 15 de septiembre de 1829.


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México:

del Federalismo Al Centralismo

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urante el gobierno del Presidente Guadalupe Victoria, la lucha interna entre conservadores y liberales se trastocaba en la forma de gobierno que debía seguir el país y, eran tantos los enfrentamientos entre quienes propugnaban por un gobierno centralista y quienes optaban por la federación que finalmente, en 1833, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías fueron electos Presidente y Vicepresidente, respectivamente. Santa Anna pidió un permiso al Congreso para ausentarse de la presidencia y se fue a vivir a una hacienda que tenía en Veracruz. Debido a esto, del periodo comprendido entre el 21 de abril de 1833 al 24 de abril de 1834, Valentín Gómez Farías, quien tenía oficialmente el cargo de vicepresidente, sustituyó al General Antonio López de Santa Anna en el Ejecutivo. Fue en este periodo que el Congreso aprobó una serie de leyes que posteriormente fueron antecesoras de las Leyes de Reforma —dos décadas después—, las cuales reglamentaron la relación entre la Iglesia y el Estado en México. Entre junio de 1833 y abril de 1834, comenzaron a discutirse y aprobarse

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leyes en el Congreso que prohibían al clero regular y secular tratar asuntos políticos, así como suprimieron la coacción civil hacia el pago del diezmo y el cumplimiento del voto monástico; cesaron las sacristías mayores, cedieron los edificios jesuitas a la Federación y ordenaron las secularizaciones de todas las órdenes religiosas de la República. Aunque estas leyes tuvieron una corta vigencia, pues con el regreso de Santa Anna a la presidencia fueron suprimidas. Sin embargo, fueron un precedente legal que marcó un rumbo a seguir para alcanzar la separación entre la Iglesia y el Estado, objetivo que se consolidó años después, cuando los liberales emprendieron un arduo trabajo legislativo —en el periodo 1855 a 1860—, incluyendo la formulación de una nueva constitución y adiciones posteriores a su promulgación. Tanto las Leyes de Valentín Gómez Farías, como las Leyes de Reforma, cristalizaron una de las aspiraciones de los liberales decimonónicos: que el Estado estuviera por encima de las potestades de la Iglesia Católica, que históricamente fue un pilar político que alcanzó un poder incompatible con las instituciones del México moderno.

Primeras Reformas Liberales Supresión de las órdenes monásticas y de todas las leyes que autorizaban a la Iglesia a atender cuestiones que en lo sucesivo serían competencia civil, como el contrato de matrimonio. Abolición de los privilegios de la Iglesia y el ejército. Libertad de opinión y supresión de las leyes represivas contra la prensa. Mejora de la instrucción de las clases populares cesando el monopolio de la Iglesia en educación. Supresión de la Universidad Pontificia de México, creación de la Dirección General de Instrucción Pública y nuevos centros docentes. Limitación a la organización de la milicia de los estados. Reconocimiento y consolidación de la deuda pública; designación de fondos para pagar los intereses e hipotecas, para amortizarlas más adelante. Garantía de la integridad del territorio por la creación de colonias que tuviesen por base el idioma, usos y costumbres mexicanas. Como era de esperarse, la transformación social del país, a costa de los privilegios del clero y del ejército, propuesta por Gómez Farías, provocó un generalizado descontento, por lo que en poco tiempo el clero y el ejército estuvieron en su contra. La opinión pública se volcó contra él y comenzaron a ocurrir pronunciamientos, en varios de éstos participaban curas descontentos.

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Antecedentes de la Constitución de 1917

República Centralista

El sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista. Finalmente se procedió a elaborar y sancionar una nueva constitución.

La respuesta a esta reforma, por parte de los conservadores, fue inmediata. El Congreso suprimió la Constitución de 1824 y promulgó una nueva, en diciembre de 1835, llamada Las Siete Leyes, con ello se implementó la Primera República Centralista. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de presidente de México intrigaba desde su hacienda “Manga de Clavo”, en Veracruz, las leyes fueron promulgadas por el Presidente Interino, José Justo Corro, el 30 de diciembre de 1836. La estrategia fue eliminar, primero, cualquier postura reformista para poder establecer una nueva constitución. Básicamente esto se logró con el desconocimiento de facto de la vicepresidencia de Valentín Gómez Farías. El segundo paso fue convertir al Congreso Ordinario en un Congreso Constituyente, y de esta forma se fincaron las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana: el sistema federalista fue sustituido por un sistema centralista, finalmente se procedió a elaborar y sancionar una nueva constitución. El 30 de diciembre de 1836 se expidieron las Siete Leyes constitucionales que reformaron la constitución, mientras que las leyes secundarias se aprobaron el 24 de mayo de 1837. Tuvieron vigencia durante los periodos presidenciales de Anastasio Bustamante, del 19 de abril de 1837 al 18 de marzo de 1839; de Antonio López de Santa Anna, del 20 de marzo de 1839 al 10 de julio de 1839; de Nicolás Bravo, del 11 al 17 de julio de 1839; y de Anastasio Bustamante, del 18 de julio de 1839 al 22 de septiembre de 1841. En realidad, las Siete Leyes fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente república federal. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, las leyes fueron promulgadas por el

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presidente interino, José Justo Corro, el 30 de diciembre de 1836. Estas medidas de corte centralista ocasionaron la declaración de Independencia de Texas, la de Tamaulipas y la de Yucatán. A pesar de la tendencia conservadora, las leyes contemplaban la división de poderes y, con base en ellas, se estableció un cuarto poder: el Supremo Poder Conservador, el cual fue integrado por cinco ciudadanos. Estos debían haber desempeñado la presidencia, vicepresidencia, o bien haber sido senadores, diputados, secretarios de despacho o ministros de la Corte. Este cuarto poder tenía la facultad de regular las acciones de los otros poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), bajo el argumento de que sus integrantes tenían la capacidad de interpretar la voluntad de la nación.

1. Los quince artículos de la primera ley, otorgaban la ciudadanía a aquellos que supieran leer y tuvieran un ingreso anual mínimo de 100 pesos, excepto para los trabajadores domésticos, quienes no tenían derecho a voto. a) Establece los derechos de los ciudadanos. b) Define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía, estableciendo la obligación de profesar la religión de su patria. c) La libertad de tránsito. d) La libertad de imprenta. e) La inviolabilidad de la propiedad privada. f) La irretroactividad de la ley. 2. La segunda ley permitía al presidente el cierre del congreso y la supresión de la Suprema Corte, prohibiendo a los militares tomar este último cargo. Constaba de 23 artículos. a) Establece el supremo poder conservador, depositado en cinco individuos que se elegirán cada dos años. b) El supremo poder conservador no es más responsable de sus actos u operaciones que ante Dios y la opinión pública. 3. Los 58 artículos de la tercera ley, establecían un Congreso bicameral (senadores y diputados), electos por órganos gubernamentales. Los diputados ocupaban el cargo por cuatro años, y los senadores por seis. a) Deposita el poder legislativo en un congreso compuesto por dos cámaras: diputados y senadores. Los diputados se elegirán cada dos años, uno por cada 150 000 habitantes. Los senadores serán electos por juntas departamentales. b) Establecía la formación de leyes. 4. Los 34 artículos de la cuarta ley, especificaban el mecanismo de elección presidencial, donde la Suprema Corte, el Senado y la Junta de Ministros nominarían a tres candidatos, cada uno, y la cámara baja (diputados), elegiría de entre los nueve candidatos, al presidente y al vicepresidente. El poder ejecutivo se depositaría en un presidente que duraría en el cargo ocho años con opción a reelegirse y con el cargo irrenunciable. Se crea el despacho de asuntos de gobierno a través de cuatro ministerios: a) Del interior. b) De relaciones exteriores. c) De hacienda. d) De guerra y marina.

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5. La quinta ley especificaba el mecanismo de elección de los once miembros de la Suprema Corte de Justicia, de la misma forma que el mecanismo de elección presidencial. Constaba de 51 artículos. a) Se refiere a la organización del poder judicial. b) Está integrado por la Suprema Corte de Justicia, por tribunales superiores, por un tribunal de hacienda y por juzgados de primera instancia. c) Está integrado por 11 ministros y un fiscal. 6. Los 31 artículos de la sexta ley, sustituían a los estados federados, por departamentos cuyos gobernadores y legisladores eran seleccionados por el presidente. Establece la división territorial de la República. a) Crea los departamentos que se dividen en distritos, y estos a su vez en partidos judiciales. b) Para los departamentos habrá un gobernador que durará en su encargo ocho años y para los distritos un prefecto que durará cuatro años. 7. La séptima ley prohibía volver al sistema legal anterior por seis años. Otorga al congreso la facultad de resolver todas las controversias constitucionales, así como sus reformas. Pero estas no podrán llevarse a cabo en el término de seis años, contados a partir de la promulgación de la Constitución.

Cabe destacar, que la sexta ley dividió a la República en departamentos, distritos y partidos, desapareciendo así la República Federal, dando paso al triunfo del conservadurismo. La función principal del Supremo Poder Conservador fue disuadir cualquier idea reformista que contraviniera a la nueva Constitución. Es decir, cualquier posibilidad de cambio sin importar su naturaleza sería cancelada, bajo la base de que se había alcanzado la máxima perfección política y jurídica, pues sus cinco integrantes eran impecables, desapasionados y contaban con sabiduría absoluta. El cuarto poder podría deponer presidentes, suspender congresos, anular leyes y destruir sentencias. Desechada la Constitución de 1824 y aprobadas las Siete Leyes que creaban la República Centralista, sustento

del partido conservador, fue llamado Anastasio Bustamante a gobernar, del 19 de abril de 1837 al 20 de marzo de 1839, siendo electo presidente constitucional para el periodo 1837-1844.

Anastasio Bustamante

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Bases de Tacubaya

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in embargo, en medio de las crisis políticas locales e internacionales, como la primera intervención de Francia; la invasión guatemalteca a Chiapas; Estados Unidos y sus planes de anexión; el reconocimiento de España a México como país independiente; la escisión del estado de Yucatán; y finalmente, con el objetivo de derrocar al Presidente Mexicano, Anastasio Bustamante, en la Ciudad de México, los Generales Gabriel Valencia, Mariano Paredes y Antonio López de Santa Anna firman las Bases de Tacubaya, el 28 de septiembre de 1841, con la finalidad de desconocer a los cuatro poderes constitucionales del gobierno centralista. Ante la renuncia de Anastasio Bustamante, las cámaras nombraron presidente interino de la República, a Francisco Javier Echeverría. Se convoca a un nuevo Congreso, como resultado de las elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, y el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. En 1843, durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa, que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de: Bases de Organización Política de la República Mexicana. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana, del 14 de junio de 1843, tiene como antecedentes legislativos a las Siete Leyes, de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación, aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América, de 1814, mejor conocido como Constitución de Apatzingán; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro y Constitución Política de la Monarquía Española, de 1812.

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La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República Representativa y Popular. El territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, la Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y Chiapas; con lo que mantiene la división política en Departamentos; elimina el principio de soberanía popular, y en su lugar afirma que: “La suma de todo el poder público reside en la nación”. Este documento consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continúa la abolición de la esclavitud: “Ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”. Así mismo, mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el Supremo Poder Ejecutivo en un Magistrado al que denomina Presidente de la República, con una duración de cinco años. De igual manera, presenta un avance en materia de seguridad social, al instruir al ejecutivo para: “Dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes”, así como: “Cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla”; aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo; instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de ocho vocales ni baje de


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siete; persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los Gobernadores Departamentales que serían nombrados por el Presidente de la República. No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto en favor del Poder Ejecutivo.

Las Bases de Organización Política de la República Mexicana, de 1843, tuvieron vigencia hasta 1846; ya que ante la inoperatividad de la Carta de 1833 y la de 1843, en plena guerra contra EUA, se optó por restituir la Constitución de 1824, adjuntándole un acta constitutiva y de reformas.

Acta Constitutiva y de Reformas de 1847

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l Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 es un documento que restaura el federalismo en México, eliminado por las Siete Leyes publicadas en 1836. El acta es, en cierto sentido, el documento fundador de la Tercera República Mexicana, aunque éste sea más bien una prolongación de la primera. Durante el tiempo en que esta acta fue elaborada, México se encontraba en medio del caos: se sucedía la Guerra Estados Unidos-México (1846-1848) y la oposición dividía los esfuerzos por mantener la integridad del país. Sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de

mayo de 1847, se decreta la vigencia del Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 y la Constitución del 4 de octubre, del mismo año; a la vez que dispone reformas y adiciones al texto original de la citada constitución. La presente Acta introduce el Juicio de Amparo, una de las instituciones más importantes y características de México. Pero quizás una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del juicio de amparo mexicano en términos federales —puesto que desde 1841 se había establecido en el estado de Yucatán—. Este logro encuentra su marco en el Artículo 25, donde se establece que:

Artículo 25º Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare.

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El pleno del congreso aprobó cuatro puntos resolutivos: 1. Los Estados recobraban independencia y su soberanía.

Plan del Hospicio

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Plan de Ayutla

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su

2. Los Estados seguían asociados bajo la forma federativa. 3. El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824 eran la única constitución política de la República. 4. El Acta de Reformas, entre las que destacaban las propuestas de incorporar a la Constitución, la declaración de derechos individuales y su adecuada protección; establecer un sistema directo para la elección de presidente de la República y magistrados de la Suprema Corte, así como la suprimir la vicepresidencia; y aumentar del número de senadores para incorporar algunos electos a proposición de la Cámara de Diputados (votando por diputaciones), del propio Senado y del Ejecutivo Federal.

La derrota de México contra Estados Unidos, en 1848 y, luego de 30 años de vida independiente que había afectado la integridad del territorio original, así como la pugna entre liberales, no sólo disminuía, sino se acrecentaba. En este orden de ideas, Antonio López de Santa Anna fue un hombre que alternaba con los dos bandos, pero con una mayor filiación conservadora y, se convirtió en la única persona que podía mantener un poco de orden en un país desintegrado por sus propias pugnas.

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l Plan del Hospicio fue una rebelión política que se originó en Guadalajara, el 20 de octubre de 1852, encausada por comerciantes, hacendados y clérigos. Su objetivo fue desconocer el gobierno del Presidente Mariano Arista y preparar el retorno de Antonio López de Santa Anna. En ese momento, el Partido Conservador, elegido en la mayor parte de los estados, le solicitó volviese a tomar la presidencia, a condición de que defendiese la religión católica, suprimiera el federalismo, organizase una nueva división territorial del país y reorganizara el ejército.

aulatinamente la suerte de Santa Anna llegaba a su fin, el desprestigio de la guerra contra Estados Unidos, la venta de La Mesilla, por 15 millones de dólares y, el incremento de inusuales impuestos, hizo que en todo el país, pero especialmente en el sur, un grupo de liberales, entre ellos, Ignacio Comonfort, se pronunciara el 1º de marzo de 1854 con el Plan de Ayutla, cuyo sentido principal eran: El desconocimiento de Antonio López de Santa Anna como Presidente de México, y elegir a un nuevo Presidente Interino, quien a 15 días de haber asumido el cargo, haría la convocatoria a un nuevo Congreso extraordinario con el fin de establecer

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Antonio López de Santa Anna asumió por última vez la Presidencia de México, en abril de 1853. Su gobierno inició con buenos auspicios, pero la muerte de Lucas Alamán, su principal asesor, le hizo perder dirección y su gobierno fue transformándose en una dictadura, en donde él mismo se hizo llamar: “Alteza Serenísima”, y restauró la anteriormente extinta Orden de Guadalupe. Aquello despertó sospechas en cuanto a la posibilidad de que la dictadura se transformara en una monarquía.

un gobierno republicano y democrático que reorganizara el país. Como resultado de dicho plan, Juan N. Álvarez fue electo Presidente Interino de México. Con el triunfo de la revolución de Ayutla, llegó al poder una nueva generación de liberales, casi todos civiles. Entre ellos, Benito Juárez, Melchor Ocampo, Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y Guillermo Prieto. Una junta nombró presidente interino al General Juan N. Álvarez y después a Ignacio Comonfort. También convocó a un Congreso que trabajaría en una nueva constitución.


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Constitución De

1857

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gnacio Comonfort finalmente ocupó la Presidencia. De acuerdo con lo establecido en el Plan de Ayutla convocó al Congreso Constituyente, con la finalidad de establecer una sede en Dolores, Hidalgo. El Congreso se encontraba dividido entre dos facciones principales. Por un lado, los liberales moderados, que eran mayoría, y de quienes su plan era restablecer la Constitución de 1824, pero con algunos cambios. Por otra parte, los liberales puros, quienes pretendían realizar una nueva redacción de la Carta Magna. Las discusiones fueron acaloradas y se prolongaron a lo largo de un año. El Presidente Comonfort estuvo en favor de la facción moderada. A pesar de la oposición del Poder Ejecutivo y de ser minoría, los liberales radicales lograron imponer sus propuestas. Las reformas más discutidas fueron: la que prohibía la adquisición de propiedades a las corporaciones eclesiásticas, la exclusión de los eclesiásticos en puestos públicos, la abolición de los fueros eclesiástico y

La Constitución de 1857 incluía un capítulo dedicado a las garantías individuales, y un procedimiento judicial para proteger esos derechos, conocidos como Ley de Amparo. También apoyaba la autonomía de los municipios, en que se dividen los estados desde un punto de vista político. También la autonomía de los estados para elegir a sus gobernantes y tener su propio conjunto de leyes.

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militar (Ley Juárez), la enseñanza laica, y la libertad de cultos. En diciembre de 1856, el Papa Pío IX se pronunció en contra de la nueva redacción, censurando la Ley Juárez y su antecedente, la Ley Lerdo. En marzo de 1857, el arzobispo Lázaro de la Garza y Ballesteros, declaró que los católicos no podían jurar la Constitución. En México, el Congreso presidido por Valentín Gómez Farías y el titular del Ejecutivo, Comonfort, juraron la Constitución el 5 de febrero de 1857, la cual fue promulgada el 11 de marzo. La Constitución de 1857 estaba conformada por ocho títulos y 128 artículos. Fue similar a la de carta magna de 1824, pero en ésta se implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticinco estados, un territorio y el distrito federal. Apoyó la autonomía de los municipios en los que se divide, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.


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Plan de Tacubaya

Art. 7. Libertad de expresión. Art. 10. Libertad de portar armas. Art. 12. No se reconocen títulos nobiliarios. Art. 13. Prohibición de fueros a personas o instituciones, supresión de tribunales especiales (Ley Juárez). Art. 22. Prohibición de penas por mutilación, azotes, y tormento de cualquier especie. Art. 23. Abolición de pena de muerte, reservada solo al traidor a la patria, salteadores de caminos, incendiarios, parricidas, y homicidas con el agravante de alevosía, premeditación o ventaja. Así como delitos del orden militar o piratería. Art. 27. Ninguna corporación civil o eclesiástica tiene capacidad para adquirir o administrar bienes raíces, a excepción de los edificios al servicio u objeto de la institución (antecedente de la Ley Lerdo). Art. 30. Definición de nacionalidad mexicana. Art. 31. Obligaciones de los mexicanos. Art. 36. Obligaciones de los ciudadanos. Art. 39. La soberanía de la nación dimana del pueblo. Art. 50. División de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Art. 124. Prohibición de alcabalas y aduanas internas. Art. 128. Inviolabilidad de la Constitución.

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e comenzó a gestar un golpe de Estado, el General conservador Félix María Zuloaga promovió a través de diversos escritos el desconocimiento de la Carta Magna. El 17 de diciembre de 1857 se proclamó el Plan de Tacubaya, cuyo objetivo era abrogar la Constitución y convocar un nuevo congreso constituyente. Varios ministros del gabinete presidencial renunciaron, mientras que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Benito Juárez, y el Presidente del Congreso, Isidoro Olvera fueron hechos prisioneros. El 19 de diciembre, el presidente Comonfort se adhirió al plan, diciendo: “Acabo de cambiar mis títulos legales de presidente, por los de un miserable revolucionario”. Los estados de México, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz se anexaron al Plan de Tacubaya. Este último estado cambió de parecer, a través de una contrarrevolución y, se pasó al lado de los liberales. El acontecimiento fue un fuerte golpe estratégico para Comonfort. Zuloaga desconfió del mandatario, pues pensó que éste regresaba al lado de los liberales. Sin otra alternativa, Comonfort tuvo que recurrir a los liberales radicales y devolvió la libertad a Juárez, el 11 de enero de 1858. Durante 10 días el palacio de gobierno fue sitiado. Comonfort valoró la situación y decidió renunciar, mientras que Benito Juárez asumía la presidencia. Juárez se vio obligado a trasladar el gobierno liberal a Guanajuato. Félix Zuloaga estableció un gobierno conservador en la capital, y a través de la promulgación de las Cinco Leyes derogó las reformas liberales. De esta manera inició la Guerra de Reforma. Los estados de Jalisco, Guanajuato, Querétaro, Michoacán, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Colima y Veracruz, apoyaron el gobierno de Benito Juárez y la Constitución de 1857. Los estados de México, Puebla, San Luis Potosí, Chihuahua, Durango, Tabasco,

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Tlaxcala, Chiapas, Sonora, Sinaloa, Oaxaca y Yucatán, apoyaron al gobierno conservador de Zuloaga. La Guerra de Reforma duró dos años, de 1858 a 1860. Durante esta guerra, Juárez, quien estaba al mando de la presidencia, junto con su gabinete, agregaron a dicha Constitución las Leyes de Reforma que habían sido dictadas en Veracruz. Juárez, desde Veracruz, el 7 de julio de 1859, estableció las medidas: “Para poner un término definitivo a esta guerra sangrienta y fratricida”. Tratando de cortar el subsidio del clero al movimiento conservador. Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos, del 12 de julio de 1859 Esta Ley decreta que entran: “Al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”. Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859 El Artículo 1º de esta Ley declara que: “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil”. Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859 De acuerdo con el Artículo 1º de esta Ley: “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del Estado Civil, y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.


Antecedentes de la Constitución de 1917

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

La República restaurada

Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860 Con ella culmina la obra inconclusa de la Constitución de 1857, pues la libertad de cultos no fue inscrita por el Constituyente: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa que, siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado, por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las Leyes de la Reforma y por la presente se declara y determina”. Además, el Ejecutivo promulgó diversos decretos, entre ellos declara que días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia; quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia; decreto por el que se extinguen en toda la República las comunidades de religiosas; decreto que declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos, quedando los lugares respectivos bajo jurisdicción civil. Por causa de la guerra, la Constitución permaneció sin efecto en gran parte del país hasta enero de 1861, cuando los liberales regresaron a la capital. En 1862, a consecuencia de la Segunda Intervención Francesa en México y de la creación del Segundo Imperio Mexicano, la vigencia de la Constitución fue nuevamente interrumpida.

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a República fue restaurada en 1867, con la derrota del Imperio de Maximiliano. La primera intención del gobierno republicano fue que el país recobrara su vida constitucional. El 14 de agosto de 1867 se convocó a elecciones para renovar todos los poderes del Estado. En ellas quedó incluido el programa político de Juárez y de su Secretario de Gobernación y de Relaciones Exteriores, Sebastián Lerdo de Tejada, cuyo fin era reformar la Constitución de 1857 para robustecer el poder ejecutivo. Juárez se enfrentó a Díaz en las elecciones presidenciales y los resultados le dieron un triunfo contundente. El 8 de diciembre devolvió las facultades extraordinarias al congreso recién instalado, mismo que lo declaró Presidente Constitucional pocos días después.

De enero a junio de 1871 se desarrolló la campaña presidencial entre Benito Juárez, Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz. Ninguno obtuvo mayoría absoluta, por lo que el Congreso tuvo que declarar a uno de los tres y, Juárez, el 12 de octubre fue electo. Porfirio Díaz se levantó en armas en noviembre de 1871, con el Plan de la Noria, paradójicamente con el grito de: “No Reelección”. Juárez intentó reformar la Constitución el 1º de abril de 1872, pero no lo logró, porque murió el 18 de julio de ese año. Entonces Sebastián Lerdo de Tejada asume la Presidencia Interina de la República, como Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Lerdo de Tejada es acusado por Porfirio Díaz de conservador y ante esto, se mostró en el ejercicio de su poder, como un liberal radical al decretar:

a) La inclusión en la Constitución de las Leyes de Reforma y su subsecuente reglamentación. b) La expulsión de algunos jesuitas y la prohibición a las Hermanas de la Caridad de vivir en comunidad. c) La protección y el favoritismo mostrado con los protestantes en México. El 25 de septiembre de 1873 se anunció que se adicionaban las Leyes de Reforma a la Constitución, y la reglamentación de la ley se hizo esperar un año, por lo que se publicó el 14 de diciembre de 1874. El 13 de noviembre de 1874, el presidente anunció que el poder legislativo de la nación se depositaba en un Congreso General, mismo que se dividiría en dos cámaras: Una de diputados y otra de senadores.

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Plan de Tuxtepec

Sebastián Lerdo de Tejada

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l año 1876 fue un año de elecciones, ya que Sebastián Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz nuevamente se enfrentaban. Lerdo resultó reelecto presidente, por lo que los seguidores de Díaz se movilizaron bajo el Plan de Tuxtepec, acusando a Lerdo de Tejada de antidemocrático, se establecía como Ley Suprema la Constitución de 1857 y algunas de las Leyes Reformistas, así como la no reelección, tanto del presidente de la nación, como de los gobernadores de los estados. También se desconocía a Lerdo de Tejada como Presidente de la República Mexicana. En 1877, Lerdo sale de México y Díaz llega por vez primera a la silla presidencial.

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Porfiriato

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l General Porfirio Díaz ejerció el cargo de Presidente de México en siete ocasiones; la primera, del 24 de noviembre de 1876 al 6 de diciembre de 1876 (después del triunfo de la Revolución de Tuxtepec, desempeñando el cargo de forma interina); la segunda vez, del 17 de febrero de 1877 al 5 de mayo de 1877. Nuevamente ejerció el cargo en forma interina, del 5 de mayo de 1877 al 30 de noviembre de 1880 (después de haber sido elegido presidente), y posteriormente desempeñó la presidencia durante los periodos: 1884-1888, 1888-1892, 18921896, 1896-1900, 1900-1904, 19041910 y finalmente de 1910 a 1911. Lo que particularmente parece interesante, es que su primera intención legislativa fue de elevar a rango constitucional el principio de la: “No reelección inmediata”, que le sirvió de bandera en la Revolución de Tuxtepec. El 19 de junio de 1879, la no reelección se integró a la Constitución Federal, pero quedaba abierta la reelección luego de transcurrir un periodo presidencial. Para 1884, Díaz regresó al poder y declaró a la prensa: “Hoy vuelvo a ser presidente y no podré volver a serlo”. Sin embargo, hacia fines de 1887 el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que permitía la reelección inmediata e indefinida. Y aunque en principio varias legislaturas estatales se negaron a aprobar el precepto, en mayo de 1888 fue incluido en la Constitución. El Porfirismo accionó sobre la nulidad de la autonomía federal garantizada en la Constitución. Díaz mantuvo el requisito constitucional en apariencia; sin embargo, él mismo redactaba las listas de candidatos oficiales a gobernadores estatales. La gran mayoría

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de jefes regionales se acogió a las políticas de Díaz, quien cultivó su poder regional de una manera gradual, a la vez que buscaba estrategias para restarles importancia en el plano nacional. Díaz buscó la conciliación con la Iglesia Católica. El primer acercamiento entre la Iglesia y el Estado porfirista se dio en 1880, cuando murió Delfina Ortega de Díaz y el Arzobispo de México, Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos, ofició la ceremonia del matrimonio católico, y días más tarde el funeral de la esposa de Díaz. Ya en su segunda administración. Díaz conoció al sacerdote oaxaqueño, Eulogio Gillow, quien con el paso del tiempo se convirtió en amigo cercano de Díaz y ayudó a mejorar las relaciones de la Iglesia con el Estado. Gillow, incluso, pidió a Díaz firmar un concordato con la Santa Sede, pero éste se negó. León XIII había prometido al sacerdote convertirlo en Cardenal si lograba el concordato; sin embargo, no lo consiguió. La Constitución de 1857, desgastada y manejada al arbitrio del hombre fuerte de México, empezó a ser letra muerta en sus preceptos más importantes. Una administración con más de 30 años en el poder, aunado a una fuerte crisis económica, derivada de un accionar pragmático de la economía en beneficio de particulares y países, desequilibró el aspecto social y provocó un descontento general que motivo la renuncia del General Porfirio Díaz, cuando puso a México en la antesala de una conflagración civil que dio origen a una nueva constitución: la Constitución de 1917. Porfirio Díaz Mori

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Teatro de la República Querétaro, México

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orría el año de 1903, cuando Ricardo Flores Magón y un grupo de liberales, celebraban el cuadragésimo sexto Aniversario de la Constitución de 1857 y junto con ellos, el personal del periódico: “El Hijo del Ahuizote” realizaba una protesta pública bajo el lema: “La Constitución ha muerto”. Con la que manifestaban que: “...la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita”. Con ello se anunciaba el fin del viejo sistema porfirista. En efecto, las dificultades económicas que debió enfrentar el país ante un panorama mundial en crisis económica, entre ellas, las consecuencias en México, del crack financiero, originado en Nueva York a mediados de octubre de 1907, obligó a frenar el desarrollo

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industrial de México y constreñir a miles de mexicanos, al quedarse sin empleo o ver disminuidos sus ingresos al mínimo, a la pobreza, además que una fuerte sequía afectó la principal actividad económica del país. El complejo panorama económico originó protestas en centros fabriles de todo el país, en donde el gobierno de Díaz no logró la conciliación entre las partes y se llegó al enfrentamiento entre obreros y autoridades; además de un campo sin producción ante la falta de temporal, ocasionó que la imagen del Presidente Díaz se viera sumamente afectada, sumando a ello una percepción entre el pueblo, de lujo y despilfarro de su gobierno, en medio de una pobreza generalizada. En una conocida entrevista realizada por el periodista norteamericano, James Creelman, el General Porfirio Díaz, éste

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afirmó que permitiría que la oposición se organizara y contendiera por los diversos cargos de elección popular en la jornada electoral de 1910. El anuncio del acceso a una democracia real recorrió todo el país: “México está preparado para la democracia”, enfatizaba el viejo dictador y, con ello surgieron partidos y clubes políticos para la postulación de Francisco I. Madero a la Presidencia de México, durante las elecciones de 1910. Sin embargo, el resultado de las elecciones dio triunfador al general Porfirio Díaz, quien en su reelección logró una victoria de 97.9% contra apenas un 2.04% alcanzado por Francisco I. Madero. El país entró inmediatamente en conflicto ante la sospecha de un gigantesco fraude electoral. Levantamientos por toda la nación en contra del régimen porfirista obligó al anciano general a renunciar y optar por el exilio, en tanto su ministro de Relaciones Exteriores, Francisco León de la Barra, convocaba a elecciones extraordinarias en el año 1911.

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En estas elecciones los contendientes fueron Francisco I. Madero, por el Partido Constitucional Progresista, y por el Partido Liberal Radical, el Presidente Interino, Francisco León de la Barra, obteniendo el triunfo Madero por 99.27% contra 0.43%. Francisco I. Madero asume el mando del país el 6 de noviembre de 1911, mientras que los jefes revolucionarios que habían ayudado a Madero a acceder al poder, exigían cambios radicales de la nueva administración, según sus expectativas, y como no se llevaban a cabo, esto provocó alzamientos armados: en el Sur con Emiliano Zapata y en el Norte con la rebelión de Pascual Orozco. Por otra parte, se dio un rápido deterioro de la economía que golpeaba fuertemente a las poblaciones de las principales ciudades del país. Sumado a ello, la intervención de Estados Unidos, mediante su embajador en México, Henry Lane Wilson, quien mantuvo una activa agenda pro golpista, antes, durante y después del golpe de Estado que sufrió el Presidente Constitucional, Francisco I. Madero, en febrero de 1913.

El golpe de Estado, inicialmente estaba previsto para que Félix Díaz, sobrino de Porfirio Díaz ocupara la presidencia, sin embargo, Huerta logró convencerlo de que lo dejase gobernar de manera interina para pacificar a los maderistas. El 22 de febrero de 1913, Madero y el Vicepresidente, José Ma. Pino Suárez, fueron asesinados arteramente por orden directa de Victoriano Huerta. Es de mencionar, que la toma de poder de Victoriano Huerta se ha considerado válida desde el punto de vista legal, pues tras la renuncia del Presidente Madero y del Vicepresidente Pino Suárez, el Secretario de Relaciones Exteriores, Pedro Lascuráin Paredes, fue jurado como Presidente de la República. Posteriormente, el Presidente Lascuráin nombra a Victoriano Huerta Secretario de Gobernación e inmediatamente después presenta su renuncia, que es aceptada por el Congreso, concluyendo así su periodo presidencial, de tan solo 45 minutos. Debido a ésta interpretación legal, el Plan de Guadalupe, lanzado por el Gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, contra Victoriano Huerta, podría ser considerado como un levantamiento armado que atentó contra la legalidad constitucional de la presidencia de Huerta. Sin embargo, revisiones actuales —realizadas por expertos en la Constitución de 1857—, presentan argumentos que demuestran la naturaleza errónea de esta interpretación legal. Las renuncias de Madero y Pino Suárez fueron coaccionadas, lo que las invalida como documentos legales, pues poseen: “Vicio de voluntad”, por lo que las renuncias debieron haber sido rechazadas. Por si fuera poco, la Cámara de Diputados nunca logró reunir el quorum legal necesario para sesionar. Lascuráin juró como presidente, nombró Secretario de Gobernación a Huerta y renunció, no posee sustento

legal, pues viola los procedimientos constitucionales y los reglamentos y procedimientos internos de la cámara, al ser convocada de forma irregular por el mismo Huerta, quien no estaba facultado para ello. Por lo tanto, bajo la óptica legal, ni Pedro Lascuráin ni Victoriano Huerta fueron Presidentes de México y la estancia de Huerta en el poder debe considerarse una dictadura ilegal de facto y no una presidencia bajo juramento. Con esta interpretación, el Plan de Guadalupe debe considerarse un uso legal de la fuerza, pues recurre a la figura de: “Defensa extraordinaria de la Constitución”, contemplada en la Constitución de 1857, que otorgaba a los estados de la República el derecho y la obligación de reponer la normalidad constitucional si ésta fuera interrumpida, hecho que precisamente ocurrió con la detención ilegal del presidente, el vicepresidente y los diputados federales. El Plan de Guadalupe fue firmado en la hacienda de Guadalupe, Ramos Arizpe, en el estado de Coahuila, el 26 de marzo de 1913, por Venustiano

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Carranza, quien repudia al gobierno golpista de Victoriano Huerta, acusándolo de traición contra Francisco I. Madero. En este plan se desconocía a los tres poderes federales y a los poderes locales que no aceptaran el mismo. Los sublevados nombraron comandante en Jefe del Primer Ejército —que se denominará Constitucionalista—, al ciudadano Venustiano Carranza. El texto establecía que, al entrar en la capital del país, Carranza o quien lo hubiese sustituido en el mando por razones necesarias, se encargaría del Poder Ejecutivo el tiempo perentorio para convocar a elecciones. Este plan sufrió algunas modificaciones, entre ellas la del 12 de diciembre, que consideraba también la obligación de convocar a elecciones para celebrar un congreso constituyente. El Plan de Guadalupe pretendía eliminar cualquier legitimidad que el gobierno de Victoriano Huerta pudo haber tenido y anunciaba la convocatoria a las elecciones una vez que la paz se había restablecido. El manifiesto estableció las bases del movimiento revolucionario iniciado en contra del régimen del General Huerta, y dio la pauta para que en los meses y años siguientes grupos importantes de mexicanos se sumaran a la lucha por el restablecimiento del orden constitucional y, una vez logrado el triunfo, emprender las reformas sociales y económicas que requería el país. Al caer el Gobierno de Huerta y tomar el Ejército Constitucional el 15 de agosto de 1915, en la Ciudad de México. Venustiano Carranza tuvo a bien convocar una Convención Republicana, con el propósito de: “Acordar en ella las reformas que debían implantarse, el programa a que se sujetaría el

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gobierno provisional, la fecha en que deberían verificarse las elecciones de funcionarios federales y demás asuntos de interés general”. Dicha convención decide remover del cargo a Venustiano Carranza y nombra a Eulalio Gutiérrez Ortiz, Presidente Interino, por lo cual Venustiano Carranza se ve obligado a salir de la Ciudad de México con su gobierno, mismo que establece temporalmente en Veracruz. El 12 de diciembre de 1915, en Veracruz, Carranza decreta unas adiciones al Plan de Guadalupe, donde declara, debido a que el país aún no está pacificado por las acciones del General Villa, el Plan de Guadalupe sigue vigente y él continúa siendo el Primer Jefe del Ejército Constitucional y encargado del Poder Ejecutivo. Además, se da a sí mismo facultades legislativas para expedir leyes durante este periodo. El 15 de septiembre de 1916, ya derrotados Villa y Zapata, y restablecida la paz, declara una Reforma al Plan de Guadalupe, donde se convocará a un Congreso Constituyente para que modifique la Constitución de 1857. En dicha convocatoria se estipuló que por cada 70 mil habitantes se nombraría un diputado, aproximadamente, pues algunos estados, dominados por fuerzas villistas o zapatistas, enviaron representaciones mínimas. Los requisitos de representación eran los mismos de la Constitución de 1857, sólo que se incluía el no haber ayudado con las armas o desempeñando un empleo público con los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista. Finalmente, el 1° de diciembre de 1916 el Congreso Constituyente fue instalado, y 218 diputados se aprestaban a escribir la nueva Constitución de México.

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1859

De Los Antecedentes De La Constitución Hasta Nuestra Actual Carta Magna

1812

1814

1824

Las Leyes de Reforma son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces Presidente de México Benito Juárez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron más radicales que las de la Constitución de 1857, y según los colaboradores del presidente, completaban la constitución. Inicialmente fueron tres las leyes de Reforma:

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1836

1843

1847

1847 Acta de reformas.

CONSTITUCIÓN DE APATZINGÁN 1814. CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ 1812. La Constitución de Cádiz fue la primera constitución liberal que rigió a la Nueva España. Aprobada el 19 de marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue muy célebre en su tiempo. Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro fueron los personajes más destacados en su elaboración.

La Constitución de Apatzingán (formalmente: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana), fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo, reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja. La Constitución fue válida para las fuerzas de los insurgentes y los territorios, a quienes lograron controlar efímeramente durante el transcurso de la guerra de la Independencia de México.

Leyes de Reforma.

Promulgación de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Rebelión en Texas. Proclamación de su Independencia.

Fungiendo el Gral. Guadalupe Victoria como el primer Presidente de México, con esta constitución, la República tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una República Federal y Representativa. En ella se establece la forma de gobierno que nos rige, como está dividido el poder del Estado y cual es la función de cada una de sus instituciones. Fue promulgada el 4 de octubre de 1824 y publicada al día siguiente, tras haberse aprobado y firmado el proyecto de acta en los días anteriores. Entre los principales postulados de la Constitución, están la división de México en estados y la separación de los poderes del gobierno. Es el primer conjunto de leyes u ordenamiento jurídico del México independiente.

La guerra de la Independencia de Texas inició el 2 de octubre de 1835 y finalizó el 21 de abril de 1836. Las partes contendientes fueron el Estado de México y las provincias de Texas (Coahuila y Texas). Los problemas surgen contra el gobierno de México porque Santa Anna deja sin efecto la Constitución Federal de 1824 y establece una Constitución centralista en 1835. La guerra de Texas inicia con la Batalla de González. Aunque en un primer momento las fuerzas mexicanas vencían con facilidad a los texanos, la Batalla de San Jacinto decantó la derrota de México. Con el apresamiento de Santa Anna, los texanos lograron que firmase el Tratado de Velasco, en 1836, por el cual se reconocía la independencia de Texas y se establecía la frontera por el Río Bravo.

LAS SIETE LEYES. Las Siete Leyes o Constitución de Régimen Centralista, de 1836, fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura de la naciente República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a principios del Siglo XIX. Si bien fueron promovidas por Santa Anna, que con licencia en el cargo de Presidente de México intrigaba desde su hacienda Manga de Clavo, en Veracruz, estas leyes fueron promulgadas por el Presidente Interino, José Justo Corro, el 30 de diciembre de 1836. Estas leyes, de corte centralista, ocasionaron la declaración de Independencia de Texas, Tamaulipas y Yucatán. A pesar de su tendencia conservadora, estas leyes contemplaron la división de poderes.

LAS BASES ORGÁNICAS. En junio de 1843, dentro del gobierno de Santa Anna, los “notables”, del Congreso Constituyente, hicieron en México una nueva Constitución Política. La llamaron “Bases Orgánicas”, las cuales se basaban en la idea de conformar un cuerpo social organizado, bajo las siguientes bases: a) Reiteraron la independencia del país y la organización política en República Centralista; b) Suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna; c) Se instauró la pena de muerte; d) Se restringió la libertad de imprenta; y e) La elección de los representantes era directa.

Este documento restaura el federalismo en México, eliminado por Las Siete Leyes de 1836. El contexto histórico de esta ley estuvo marcado por la intervención norteamericana que propició una reunión extraordinaria del congreso mexicano durante la que se acordó declarar la vigencia de la Constitución de 1824, pero con la adición del Acta Constitutiva y de Reformas del 21 de mayo de 1847, cuya autoría se le concede a Mariano Otero. En esta Acta Constitutiva se encontraron los siguientes derechos: igualdad (Artículo 5º); libertad (Artículos 2º, 5º y 26); seguridad jurídica (Artículos 5º y 25); propiedad (Artículo 5º) y derechos políticos (Artículos 1º–4º). Una de las mayores contribuciones de esta acta de reforma es la referente al nacimiento del Juicio de Amparo mexicano en términos federales –puesto que desde 1841 se había establecido en el estado de Yucatán.

1857

CONSTITUCIÓN DE 1857. De acuerdo con lo previsto en el plan de Ayutla, el Congreso Constituyente fue convocado el 16 de octubre de 1855, iniciando sus trabajos el 14 de febrero de 1856 con el fin de: “Constituir a la Nación bajo la forma de República democrática, representativa y popular”. La constitución de 1857 formó parte de la legislación conocida como las Leyes de Reforma, promulgadas por el grupo de liberales que encabezaban Benito Juárez, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo. El Congreso Constituyente inició sus labores el 18 de febrero de 1856, y durante casi un año la Asamblea Legislativa -conformada por Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Guillermo Prieto, Ignacio Ramírez e Ignacio Luis Vallarta, debatió temas fundamentales para la Nación: los derechos del hombre, la forma de gobierno, la soberanía de los estados con respecto al centro, la división de poderes y el respeto a la Constitución.

Ley Juárez: de 1855 suprimía los fueros del clero y del ejército y declaraba a todos los ciudadanos iguales ante la ley, promulgada por Benito Juárez. Ley Lerdo: de 1856, obligaba a las corporaciones civiles y eclesiásticas a vender casas y terrenos que no estuvieran ocupando a quienes arrendaban, para que esos bienes produjeran mayores riquezas, promulgada por Lerdo de Tejada Ley Iglesias: de 1857. Prohibió el cobro de derechos y obvenciones parroquiales, el diezmo, promulgada por las iglesias. Al trasladar su gobierno a Veracruz, en 1859, Juárez promulgó las siguientes reformas: Ley de la nacionalización de los bienes eclesiásticos: Esta ley complementa la Ley Lerdo de desamortización de los bienes de la iglesia, con un cambio importante: los bienes ya no pasaban a manos de los rentistas (1859). Ley del matrimonio civil: Establece que el matrimonio religioso no tiene validez oficial y establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado (1859). Ley orgánica del registro civil: se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado (1859). Ley de exclaustración de monjas y frailes: Se prohibió la existencia de claustros o conventos y se decretó la salida de las religiosas y religiosos que ahí vivían. Ley de libertad de Cultos: Esta ley permitió que cada persona fuera libre de practicar y elegir el culto que desee. Esta ley también prohibió la realización de ceremonias fuera de las iglesias o templos.

1917

CONSTITUCIÓN DE 1917. En 1910 inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, debido a las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años. Este movimiento es el contexto por el que se promulga la Constitución que se rige en México hasta la fecha. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 y constaba de 136 artículos y 17 transitorios. En esta constitución se incluían las Garantías Individuales; la forma de gobierno sigue siendo republicana, representativa, democrática y federal; el poder legislativo se divide en las Cámaras de Diputados y Senadores; se ratifican las elecciones directas, se decreta la “No Reelección”, se suprime la vicepresidencia, dando mayor autonomía al poder judicial y soberanía a los estados; se crea el municipio libre, y se establece un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra; y se determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de ocho horas y reconoce la libertad de expresión y asociación de los trabajadores.

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Constitución… 100 Años Generando Confianza

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

ENFOQUES CONSTITUCIONALES

Estado Constitucional

l concepto de Estado es complejo y polémico. Pero como quiera que sea definido el conjunto de instituciones, funciones y procedimientos que integran al Estado, en lo que todos coinciden es en los elementos que lo componen: Territorio, población y poder. Sin embargo, no siempre que se encuentran esos tres elementos hay Estado. En un municipio, por ejemplo: están presentes los tres ingredientes y no se habla de Estado. Tampoco hay Estado en todo territorio habitado aunque exista un poder regulado; sólo existe el Estado en un territorio habitado con un tipo específico de poder. Pero asimismo sería muy precipitado concluir que lo único que cuenta es el poder, al menos determinada clase de poder, porque éste no existe en abstracto. En otras palabras, no es posible identificar al poder por sí solo como el que caracteriza al Estado, si no se encuentra asentado en un determinado territorio habitado. Esto nos lleva a considerar que si bien los tres elementos son indispensables entre sí, de todas maneras la clave para saber si un territorio habitado es o no un Estado, depende del tipo de poder que se ejerza en el seno de la población y en el espacio geográfico que se analice. Y aquí es posible una primera aproximación: sólo hay Estado si en el territorio de referencia y con relación a su población el poder es soberano. La soberanía es otra polisemia, pero para los

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Diego Valadés Miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

ENFOQUES CONSTITUCIONALES

El Estado constitucional es un constructo más o menos reciente. Como una primera categoría, en el siglo XIX apareció el concepto de Estado de derecho. Una vez más nos enfrentamos a otro concepto complejo y también una vez más me limito a enunciar algunos de sus ingredientes: existencia de un ordenamiento adoptado conforme a procedimientos estandarizados; sujeción a la norma por parte de gobernados y de gobernantes; proscripción de la discrecionalidad arbitraria y previsibilidad de las decisiones del poder. A esta primera formulación se fueron agregando otros factores, y ya en el siglo XX se amplió el concepto de Estado de Derecho con la adición de contenidos que lo identifican como social y en otros casos como social y democrático, con la consiguiente extensión de los elementos que lo integran. Es en ese contexto donde comienza a hablarse también de Estado Constitucional. En este punto debe tenerse presente que el Estado, según su organización, ha presentado numerosas vertientes: popular, socialista, colectivista, comunista, fascista, etcétera. Empero, hay que distinguir la calificación del Estado mediante un adjetivo, y la caracterización sustantivada del Estado, como es el caso del Estado Constitucional. Si por constitución se entiende, en un sentido amplio, el conjunto de reglas, costumbres y prácticas que se traducen en la organización y el funcionamiento del poder, se puede concluir que no ha habido Estado alguno sin Constitución. Con independencia de que algunas reglas estuvieran o no escritas, las regularidades en la estructura y en el ejercicio autónomo del poder indican siempre la presencia de una Constitución y por lo mismo de un Estado. Allí donde esas regularidades no existen tampoco es posible hablar todavía de la presencia de un Estado. La dominación de un territorio poblado no siempre corresponde a un Estado porque se puede tratar de un poder circunstancial, como el que se produce con la ocupación territorial, por ejemplo. En el caso de los territorios sujetos a la dominación política externa tampoco está presente una Constitución propia, lo que explica que las colonias y los protectorados no sean Estados y formen parte, con las modalidades propias de cada caso, del Estado que ejerce el dominio jurídico.

efectos de Estado constitucional me limitaré a una idea operacional conforme a la cual hay poder soberano allí donde existe una facultad autónoma para la aplicación coactiva de la norma. Por eso un municipio no es un Estado, en tanto que está sujeto a un orden heterónomo. En cambio lo que conocemos como Estado es un complejo institucional regulado por un ordenamiento que el propio Estado dicta y aplica. Cuando se considera que la mundialización o globalización suponen el fin de la soberanía, puede ser cierto para algunos casos, y aún así de manera relativa. La globalización es un fenómeno asimétrico conforme al cual es verdad que algunos Estados sujetan una parte de sus funciones a ordenamientos supranacionales; pero hay otros Estados que, por el contrario, son los que dictan, sugieren o al menos propician las normas aplicables a los globalizados. Un examen acucioso del estatus de los diversos Estados nos permite ver que hay lo que podrían ser considerados como globalizados y los que podrían ser identificados como globalizantes. Los primeros son los que participan de la globalidad y los segundos los que regulan esa globalidad. Esta digresión procede sólo para señalar que, con independencia del grupo al que cada Estado pertenezca, de todas maneras subsisten, al menos en lo formal, las funciones legiferantes interna, a través de órganos propios, y externa, por medio de la participación en las normas de fuente internacional. En este caso, también al menos formalmente, subsiste la libertad de suscribir y denunciar esas normas externas. Es ahí, en ese poder al que de manera convencional podemos llamar soberano, donde se encuentra el tercer ingrediente del Estado. Ahora bien, una vez que la conjunción de los tres elementos nos permite hablar de la existencia de un Estado, surge un segundo problema: ¿De qué Estado hablamos? Se utiliza la expresión Estado arcaico para denotar a la organización jerarquizada en su fase elemental, cuando apenas son perceptibles las características de la estatalidad; a su vez el Estado antiguo incluyó diversas formas de evolución, según se le vea en Mesopotamia, en Egipto o en Grecia, por ejemplo; el Estado medieval y el moderno tienen también claros signos distintivos, y así sucesivamente. La historia del Estado permite identificar, en cada caso, las notas sobresalientes de los diversos modelos en las etapas de su desarrollo.

Sin embargo el significado de constitución en nuestro tiempo es más complejo que el de una mera estructura formal. La constitución tradicional consistía en la regulación del poder, en tanto que el concepto moderno pone un especial énfasis en la forma como se relacionan los gobernados con el poder y en la manera como el poder se ejerce de manera desconcentrada y controlada. Por lo mismo, aunque todo Estado siempre ha tenido constitución, no todo Estado es constitucional si lo que hacemos es aplicar un concepto moderno de constitución. Un ejercicio precursor de diferenciación fue hecho por Benjamin Constant cuando distinguió entre la libertad de los antiguos y de los modernos. Se puede aplicar un criterio semejante para caracterizar la Constitución de los antiguos y de los nuevos Estados. El célebre autor francés diferenció las libertades en cuanto a que en el mundo antiguo eran un atributo del conjunto, cuya mayoría imponía sus decisiones a la totalidad de los sujetos, en tanto que en el mundo moderno se privilegia la libertad individual. En la época de Constant esta prevalencia de la libertad personal implicaba, entre otras cosas, la prohibición de la esclavitud así como en la nuestra supone la proscripción de la discriminación en perjuicio de cualquier individuo. A semejanza del discurso académico pronunciado en 1819 por Constant, en el Ateneo de París, Charles Howard McIlwain dictó un ciclo de conferencias en 1938, en la Universidad de Cornell, sobre el tema: “Constitucionalismo antiguo y moderno”. En este caso el profesor estadounidense subrayó que la concepción antigua de la Constitución se limitaba a lo que ahora entendemos como disposiciones administrativas, mientras que en un sentido moderno la Constitución regula la estructura jurídica del Estado. En tanto que el Estado es un ente complejo del que forman parte gobernados y gobernantes, la Constitución moderna adquiere una dimensión diversa a la que tenía en el pasado. Esa dimensión quedó clara desde la teoría del status formulada por Jellinek. Conforme a esta teoría existen tres formas de relación de las personas con el Estado, de orden negativo, positivo y activo. En

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el primer caso la subordinación de los individuos al Estado llega hasta donde el derecho ordena, y la esfera de libertad de la persona está integrada por todo lo substraído al dominio del Estado; el segundo caso consiste en el derecho que tienen los individuos a utilizar los servicios ofrecidos por el Estado, o a beneficiarse de las acciones estatales incluidas las de prestación; el tercer caso corresponde a la posibilidad del individuo de participar en las actividades del Estado, como votar o desempeñar cargos públicos.1 Pueden adoptarse otros enfoques diferentes, en particular por lo que atañe a las esferas de libertad, pero conforme a la teoría clásica esas tres situaciones o status enmarcan el ámbito de relaciones de los gobernados con el Estado (en sentido estricto). Ahora bien, la evolución del Estado constitucional contemporáneo permite identificar una cuarta forma de relación, en este caso de orden pasivo: los gobernados tienen derecho a un buen gobierno. Más allá de lo que implica el Estado de derecho social y democrático, que ha sido la tendencia dominante en los sistemas constitucionales contemporáneos, las sociedades tienen derecho a un gobierno razonable, eficaz, oportuno, equitativo, previsor, preventivo y previsible. Esas notas del buen gobierno imponen a los órganos del poder la proscripción de la arbitrariedad, entendida como la obligación de aplicar el derecho de manera razonable; la solución de tantos problemas como resulte materialmente posible, sin la generación a cambio de nuevas dificultades; la acción oportuna para eludir el surgimiento o el agravamiento de problemas; la promoción de condiciones sociales de equidad, y el conocimiento anticipado de los riesgos y de las opciones de solución, y el ejercicio de sus funciones en términos susceptibles de ser previstos por los gobernados. Si admitimos que, al margen del concepto que se prefiera, la Constitución es, como la entiende Miguel Carbonell: “La norma que determina la validez del resto del ordenamiento jurídico”, encontraremos que se trata de un ordenamiento supremo en cuanto a su jerarquía, e inviolable.

Georg Jellinek, Teoría general del Estado, Buenos Aires, Albatros, 1954, pp. 314 y ss.

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Por eso, con independencia del concepto que se sustente, conforme a las diversas corrientes doctrinarias, los elementos que caracterizan a la Constitución, en un sentido moderno, son, en esencia: su carácter de norma, que la hace aplicable de conformidad con los procedimientos que ella misma determina; y su supremacía, en el sentido de que no existe ninguna otra norma de la que dependa para su elaboración, vigencia y positividad. También es suprema porque organiza al poder y determina sus relaciones y funciones, así como las relaciones entre los gobernados y los gobernantes. De manera tradicional, para determinar si se está ante la presencia de una Constitución, se toma como referente el célebre artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, que decía: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. En estos términos, para que haya Constitución son indispensables al menos dos elementos: derechos garantizados y poder distribuido. De acuerdo con Enzo Cheli2 el Estado constitucional tiene los siguientes elementos característicos: a) Una democracia plural fundada en la legitimación de las fuerzas políticas, sociales y culturales; b) Una constitución rígida; c) Diversas reglas fundamentales del proceso político que incorporan los valores procedentes del tejido social y cultural en un catálogo de derechos fundamentales, y d) Un sistema de gobierno basado en la soberanía popular, que dispone de mecanismos de garantía y sujeta el ejercicio del poder a las orientaciones (indirizzo) y al control político ejercidos por el sistema representativo. Según todo lo anterior el Estado es constitucional porque forma parte de un orden jurídico regido una norma cuyas supremacía e inviolabilidad están aseguradas por la norma misma. En este caso, como bien ha señalado Raúl Gustavo Ferreyra, la Constitución se convierte en el cuarto elemento del

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Estado, en adición al territorio, la población y el poder político.3 Esta tesis presenta un matiz diferente al aportado por Peter Häberle. Para este tratadista el cuarto elemento del Estado Constitucional es la cultura,4 de la que forma parte la Constitución. En realidad no hay una posición excluyente entre ambos autores, en tanto que en la teoría häberliana los órdenes constitucional y cultural juegan una función complementaria e integradora, por lo que el Estado Constitucional se compone por factores reales e ideales, por ende normativos y culturales, que además de los derechos universales de la humanidad incluye la dignidad de las personas, el pluralismo, el Estado social, el Estado de derecho y el Estado de cultura. Ferrajoli, por su parte, extiende el concepto para enunciarlo como: “Estado constitucional de derecho”, para diferenciarlo del “Estado legislativo de derecho”, y lo asocia a la teoría de la democracia constitucional. En suma, puede concluirse que todo Estado es de derecho, en tanto que donde hay Estado hay derecho, y viceversa. Sin embargo de manera convencional se acepta que sólo hay Estado de derecho allí donde el proceso del poder está regulado por órganos representativos de la sociedad para evitar su desempeño discrecional. Aún así, no todo Estado de derecho es constitucional. Para que haya Estado Constitucional es indispensable además la presencia de una estructura jerarquizada del ordenamiento jurídico en cuyo vértice se sitúa una norma inviolable, la propia Constitución, que regula un sistema institucional caracterizado como democrático porque se basa en el principio de dignidad de las personas y garantiza el ejercicio de las libertades y de los derechos fundamentales.

Cheli, Enzo, Stato costituzionale e ragionevolezza, Nápoles, Editoriale Scientifica, 2011, pp. 20 y ss. Ferreyra, Raúl Gustavo, “Manifiesto sobre el Estado constitucional”, Buenos Aires, (2015), en Revista de Derecho Público, año III, número 10, Buenos Aires, julio 2015, pp. 37 y ss. Häberle, Peter, El Estado constitucional, trad. de Héctor Fix-Fierro, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2001, pp. 21 y ss.

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Hacia una Nueva Coyuntura Empresarial en el Marco Constitucional Actual

José Heriberto García Peña “…el Derecho es una obra colectiva que inicia el constituyente, desarrolla el legislador y culmina el juez. No obstante, a la luz de las aportaciones conceptuales y, de las reformas constitucionales, el Derecho se va transformando en una realidad dúctil, por lo que se requiere de nuevas actitudes, visiones renovadas y persistentes esfuerzos de actualización en los nuevos paradigmas constitucionales y legales…”. (Sánchez Cordero, 2011, p. XIX)

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Introducción El objeto de este breve ensayo busca intentar aplicar algunas consideraciones generales sobre la creación de nuevas relaciones económicas y políticas en un entorno actual de alta competitividad y globalización; la cual exige la integración del conocimiento como una herramienta útil para la solución de problemas. Concretamente, se trata de ofrecer algunas evidencias acerca del funcionamiento práctico de las tendencias legislativas en el contexto de la economía mundial actual que marcha hacia la búsqueda de la colaboración e integración económica regional, sobre la base de la uniformidad en el tratamiento legal de las empresas. Lo que coadyuva a la formación de bloques económicos-jurídicos con una mayor apertura y flexibilidad en el presente y el futuro. Dentro de ese debate se busca concretar cual ha sido el matiz de las más recientes reformas constitucionales, como un elemento innovador dentro del ordenamiento jurídico mexicano, lo que ha contribuido para poner en el centro de interés de la opinión pública varios de los temas que han implicado cambios para el abogado de nuestros días, donde se conjugue una visión holística, interdisciplinaria y transdisciplinaria del Derecho. En este sentido implica que busquemos un carácter propositivo, pues establecerá un presente unido a su proyección a futuro, a cien años de la promulgación constitucional junto a las reformas que aún faltan en el camino de la construcción del bien común, buscando que se logre adecuar un instrumento más que permita transformar a México dentro de un entorno internacional siempre cambiante que implica nuevos horizontes y enormes retos y desafíos.

Hoy enfrentamos el hecho de que México vive un constitucionalismo formal y ordinario; como si inscribir algo en ella implicara, mágicamente, su cumplimiento; como si reformar la Constitución fuera el método regular de su actualización. Lo fundamental es la materia constitucional y no al revés, esto es, la constitucionalizarían de materias ajenas para darle legitimidad. La reforma debe ser extraordinaria, debe ser el caso extremo y no la orden del día de cada jueves, ni la ocurrencia de legisladores o partidos por quedar bien en la tribuna o atraer votos. Ninguna fuente del Derecho está al margen del análisis de la realidad social. Cambia entonces la percepción del Derecho y por consecuencia su intensidad y matiz. Nuevas áreas profesionales obligan al abogado de hoy a construir, enseñar y aplicar en forma interdisciplinaria y transdisciplinaria al Derecho. Aparecen nuevas problemáticas y la necesidad de reformas amplias o nuevas leyes orientadas a la defensa de intereses nacionales. La frase que retomamos a continuación lo denota: “El JURISTA para el siglo XXI...no puede ni debe aceptar el Derecho como instrumento de opresión, conformismo, ni evasión…Debe huir de la abstracción gratuita, del formalismo, de la jerga…y…preocuparse por la… racionalidad, el realismo, la respuesta creativa ante conflictos, dilemas, nuevas situaciones y desafíos”. (Kaplan et. al., 1993, p. 111). Se trata de tener una visión holística del Derecho “…como un todo, es decir, relacionar norma, hecho social e intereses tutelados, presentes en el hombre y su entorno ecológico, entendiendo por ecológico una postura ante la vida que busca incluir todas las expresiones de la naturaleza”. (Witker, 2008, pp. 953-954). Desde una perspectiva donde se inserta en contextos interdisciplinarios y transdisciplinarios, en donde lo nacional se diluye con lo global, al calor de la globalización económica, en donde los mercados, en sus aspectos productivos, comerciales y financieros, atraviesan y permean diversos ámbitos de los Estados nacionales; es necesario un mayor esfuerzo para lograr sistematizar el trabajo que llevan a cabo las instituciones del Estado en aras de orientar a la población en cuanto a trámites, gestiones legales, derechos exigibles con vistas a elevar su cultura jurídica y así ofrecer un pleno acceso a la justicia (una meta aún un poco distante de alcanzar).

Un derecho con nuevos enfoques Siempre necesitamos buscar conocimientos y enfoques propios dentro del campo de estudio del Derecho con otras áreas relacionadas. La idea es que se aporten elementos que maticen y otorguen ventajas pero sobre todo que coadyuven en la formación profesional, teniendo la posibilidad de tomar decisiones y actuar de manera exitosa y ser socialmente responsable, examinando que siempre la pauta de la búsqueda gire sobre el bien común que permita marcar un derrotero con las diferentes reformas hacia el mejor desarrollo económico y social de México.

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En ninguna época de la sociedad el Derecho ha permanecido estático e inmutable. Es parte de la realidad social, ya sea que lo consideremos simplemente como: “Superestructura”, o como campo jurídico, presumiblemente con un estatus equivalente a otros. Cumple, por lo menos (para no entrar ahora en disquisiciones), una función “Organizadora”. Tanto en su parte propiamente normativa como en la justificadora –el espacio de la libertad– produce un “orden social” que presupone, al hablar de sus relaciones con la economía, una suerte de exterioridad previa que se vuelve extremadamente problemática en su resolución. Es necesario, dejar constancia de que la tan consabida expresión: “El Derecho en la zaga de los hechos”, lejos de perder actualidad, cobra dramática vigencia frente a los nuevos tiempos de crisis y globalización, lo cual obliga a los abogados a manejar nuevos paradigmas y categorías que rompen esquemas hasta ayer incuestionables.

Hoy en día, la revisión de la literatura doctrinal para el estudio de la empresa, así como de la información documental jurídica en torno a la Pequeña y Mediana empresa (en adelante la llamaremos PYMEs para efectos de abreviar) en el marco del Derecho Mercantil y Económico, sobre todo en Latinoamérica y dentro del contexto de la globalización económica actual, ha sido muy escueta e incipiente. En la actual etapa que vivimos, el crecimiento y la evolución de los países mejor comunicados, entiéndase primer mundo, provocan fenómenos de imitación en los sistemas económicos, contables y jurídicos de las naciones menos adelantadas, ya que al comerciar e incrementar sus inversiones en estos países “trasplantan” sus instituciones, sus soluciones legales, su propio personal y hasta sus formas de su contratación en una influencia y una invasión que, curiosa y paradójicamente, provoca reacciones contrarias: por un lado de fomento y estímulo y por otro, de nacionalismo y repulsa. La tan matizada expresión: “Hacer un buen negocio es crear una empresa”, lejos de perder actualidad cobra vigencia, dado que el Derecho Mercantil se aplica al empresario y, por tanto es de vital importancia que el propio Derecho defina el término para objetivar su campo de aplicación y adecuación al entorno económico frente a los nuevos instrumentos y formas legales aplicables. Es un hecho, que la empresa y su transformación es un fenómeno constante en el mundo de hoy. Si bien su caracterización se basa en que es una organización lucrativa de personal, más capital, más trabajo; no hay un reconocimiento expreso desde el punto de vista legal. “En la actualidad, cuando la empresa es el centro de la globalización económica, no cabe duda que se hace necesario crear una regulación completa y moderna en nuestro derecho mercantil o empresarial.” (Witker, J., 2003, p. 36). Es muy clara la idea de considerar varias vertientes en la clasificación empresarial, pero resalta a la vista, por su incidencia directa, que la clasifica en Empresa individual o familiar y Empresa colectiva, societaria y/o jurídica, entendiendo en ambos casos que dependerá del número de socios que la administran y crean, así como de la forma de operación y el desarrollo de su actividad. Partiendo entonces desde una perspectiva jurídica, esta coyuntura actual ha dado lugar

Una Constitución con: ¿Base empresarial? La Constitución Mexicana es el punto de partida y la base para todas las personas que deseen asociarse con fines lícitos. Dado que el derecho de libre asociación es un derecho fundamental reconocido en la Carta Magna, las personas morales o jurídicas son personas creadas y reconocidas por una ficción legal. Estas personas jurídicas tienen atribuciones como cualquier persona física, excepto por el estado civil. Estas atribuciones se traducen en: 1)

Capacidad de goce y ejercicio, ser capaz de contraer derechos y obligaciones, siempre que sean acordes con el objeto social para el cual fue constituida la sociedad. 2) Personalidad jurídica y patrimonio propios, distinta a la de los socios. Teoría del velo corporativo que limita responsabilidad de los socios exclusivamente al pago de sus aportaciones (hasta lo que se obligaron a suscribir de capital). 3) Denominación o razón social. 4) Nacionalidad. 5) Duración. Puede ser definida por años, o indefinida; la empresa trasciende, mientras que los socios van pereciendo.

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Ante eso, la actitud a asumir deberá estar matizada por la presencia de certeras claves de interpretación para lograr el cambio de conducta, matizadas por ideales auténticos, no de: “Éxtasis”, ante el entorno que me rodea; éstos se expresan a través de: generosidad, lealtad, fidelidad, amor, entereza, decisión, entusiasmo, pero sobre todo de entrega, conocimiento y trabajo en aras de un bienestar colectivo. Se trata de: “Servir de guía a los demás hacia una sociedad… en la que valga la pena vivir…” (Schon, 1992, p.5). En síntesis, se trata de formar y crear ciudadanos bien informados y motivados, capaces de analizar los problemas y encontrarles solución, asumiendo verdadera responsabilidad social.

al nacimiento de una novedosa y apasionante disciplina que se ha dado en denominar: “Derecho Empresarial” o por algunos: “Derecho de la Empresa” y que aparece como consecuencia de la respuesta normativa que tratan de dar los gobiernos a las innumerables cuestiones y problemáticas de carácter legal que continuamente se van planteando en este campo. Se trata de un Derecho que registre y regule la compleja dinámica mercantil que surge de las cadenas productivas integradas del mundo globalizado actual. La necesidad de información jurídica alcanza hoy amplias dimensiones. En los planes y programas de Derecho se estudia como concepción general el Derecho privado, público y social, los cuales comprenden a todas las ramas del Derecho; pero dados los cambios frecuentes; las modificaciones que se introducen en el ámbito jurídico suelen ser muy importantes y necesarias.

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Hacia un nuevo diseño institucional y normativo. En los últimos 12 años, la Constitución Mexicana ha sido reformada en alrededor de 50 ocasiones (cuento el número de decretos publicados entre 2001 y 2010, números 151 a 199). Las reformas van desde la modificación de la palabra “capacidades diferentes” por la de “discapacidades” en el Artículo 1°, hasta reformas de gran envergadura como la reforma penal o la de derechos humanos. Las grandes reformas, por sus implicaciones políticas y/o por el número de artículos que modifican o adicionan, fueron: • La indígena en agosto de 2001. • La reforma que remueve del texto los: “departamentos administrativos” de agosto de 2007. • La reforma electoral de noviembre de 2007 • La reforma sobre fiscalización de recursos públicos de mayo de 2008. • La reforma penal de junio de 2008. • La reforma sobre remuneraciones a los servidores públicos de agosto de 2009. • La reforma sobre amparo de junio de 2011. • La reforma de derechos humanos de junio de 2011. Pero las reformas que considero que representan cambios positivos muy importantes son por este orden las siguientes: 1. La inclusión de la prohibición de discriminación en el Artículo 1°. 2. La responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 113). 3. La obligatoriedad de la educación preescolar (art. 3° y 31). 4. La posibilidad de recuperar la nacionalidad perdida (reforma al segundo transitorio del decreto del 20 de marzo de 1997). 5. La abolición de la pena de muerte y el derecho al debido proceso (Art. 4 y 22). 6. El nuevo sistema de justicia para adolescentes (Art. 18). 7. La autonomía del INEGI (Art. 26). 8. La facultad de la CNDH para interponer acciones de inconstitucionalidad (Art. 105). 9. Los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información (Art. 6). 10. El derecho de réplica (Art. 6). 11. El sistema de propaganda electoral (Art. 41). 12. La facultad para desaplicar leyes contrarias a la Constitución del Tribunal Electoral (Art. 99). 13. Responsabilidad de los servidores públicos de los organismos autónomos (art. 108). 14. Aplicación imparcial de recursos y límites a la propaganda de poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública (Art. 134). 15. Defensoría pública y servicio civil de carrera para los defensores (Art. 17). 16. Las nuevas bases para la organización del sistema penitenciario (Art. 18). 17. La introducción del proceso penal acusatorio y oral, la presunción de inocencia, la nulidad de pruebas obtenidas mediante violación a los derechos fundamentales (Art. 20). 18. Las bases mínimas a que se sujeta el Sistema Nacional de Seguridad Pública (Art. 21). 19. El principio de la proporcionalidad de las penas (Art. 22). 20. La comparecencia, interpelaciones y solicitudes de información a los Secretarios de Despacho por parte de los legisladores en el Congreso (Art. 93). 21. La posibilidad de que el Presidente de la República se ausente del territorio durante siete días sin que sea necesario el permiso del Congreso (Art. 88). 22. El derecho al acceso a la cultura y el ejercicio de los derechos culturales (Art. 4°). 23. La protección de los datos personales (Art. 16) y las acciones colectivas (Art. 17). 24. La reforma en materia de trata de personas (Arts. 19, 20, 73 fracc. XXI). 25. La reforma que elimina el “veto de bolsillo” del Ejecutivo (Arts. 71, 72 y 78). 26. Justicia Cotidiana. (Modificaciones a los Arts. 4, 16, 17 y 73).

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En esta última me quiero detener. El eje fundamental de la Reforma Judicial que implica un cambio importante en el artículo No. 17 Constitucional es el de la denominación de Justicia Alternativa. Con esto se busca impedir que los asuntos menores lleguen a juicio y lograr que el Sistema Penal Mexicano se dedique a los delitos realmente graves como: los de delincuencia organizada y narcotráfico. Es de destacar que sólo aquellos casos que no se puedan resolver por ese medio se solucionarán de manera transparente a largo de todo el proceso y a través de un juicio oral, público y continuo, para que los interesados lo puedan seguir, criticar y evaluar. En este sentido, se pretende que muy pocos asuntos lleguen a juicio y que a través de mecanismos alternativos se resuelvan rápidamente sin tener que ir a un proceso largo. Y coincido con otros especialistas del Derecho en que: las modificaciones aprobadas a la Ley implican pasar al juicio acusatorio, el que ha tardado en ser instrumentado plenamente un tiempo aproximado de ocho años (exactamente el límite fijado es este año 2016). Es de resaltar que dentro del paquete de iniciativas que mencionamos y que recibió el nombre de Justicia Cotidiana (el Presidente de la República, firmó y envió al Congreso de la Unión, un primer paquete con ocho iniciativas de reforma constitucional, tres iniciativas de reforma legal y la propuesta de una nueva Ley General, así como un decreto administrativo, que forman parte de las reformas). Entre ellas resalta como programa uno muy importante vinculado al sector empresarial denominado Justicia para MIPYMES que busca como objetivo fortalecer la defensa de los emprendedores, particularmente de las MIPYMES (micros, pequeñas y medianas empresas). También se pondrá en marcha la Plataforma de Justicia Cotidiana para Emprendedores, en la que las MIPYMES podrán plantear cualquier tipo de consulta para recibir atención por parte del INADEM o de la autoridad con la que el INADEM les vincule. (El diagnóstico asociado a esta acción que se elaboró, está disponible en la página: https://www.gob.mx/justiciacotidiana/acciones-yprogramas/justicia-para-mipymes?idiom=es El desarrollo es un proceso económico, social, cultural y político. “Tiende al mejoramiento del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de una distribución justa de los beneficios que de él se derivan”. (Asamblea

General de Naciones Unidas en su resolución 41/128, 1986). En este sentido, el desarrollo de un país propicia las condiciones necesarias para que los estados sean capaces de responder a las demandas sociales y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. El aumento de las tasas de empleo, el alza del poder adquisitivo, la mayor capacidad recaudatoria y redistributiva del Estado mediante políticas públicas pertinentes, se traducen en beneficios tangibles para el grueso de la población; lo que facilita que: “Los derechos humanos, específicamente los derechos económicos y sociales, sean una realidad y no simples postulados retóricos”. (Reporte del Banco Mundial, Washington D.C., 2002). Es un: “Secreto a voces” que la impartición de justicia en México presenta graves problemas. La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de 2008, donde se dispuso la incorporación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las leyes ordinarias, es una muestra del imperioso cambio que reclama la sociedad para tener acceso a una impartición de justicia más expedita y que ofrezca más opciones para solucionar los conflictos legales. La impartición de justicia no se vuelve entonces una excepción, pues el acceso a ella, además de un principio fundamental que consta en toda constitución moderna, es un ideal que busca el ser humano y lo conduce a la paz social. Parece claro que estamos ante una etapa de cambio sin precedente, determinante para la correcta evolución de estos nuevos procesos. En definitiva, estamos ante la exploración de una nueva frontera y esto siempre conlleva un reto. Ante este reto. ¿Qué hacer? Se trata de intervenir y lograr una organización y funcionamiento de la justicia determinando la disciplina y responsabilidad de jueces y funcionarios judiciales por la vía del servicio público. Por ende, estamos en presencia de un movimiento con alcance internacional que procura: “Hacer valer los derechos de las personas” y doctrinariamente, amplia los horizontes más allá de lo jurídico al tratar de medir la: “Efectividad” de esos derechos que corresponde en el papel a las instituciones judiciales”. (Vincent J. et al., 1996, p.p. 128).

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que interfieren en la competitividad empresarial internacional”. (Boeninger, E., 1999, p. 80). Así mismo, como disciplina que instrumenta y hace posibles las políticas públicas del Estado en el contexto de la globalización actual, este Derecho establece nuevos paradigmas de gran utilidad para las economías de los países latinoamericanos como el nuestro debido a la variación del papel del Estado nacional. Es así que el advenimiento de la democracia no ha significado, por sí mismo, que se cumpla en cada rincón del país con lo que establece la Ley: “Por el contrario, en aspectos relacionados con el Estado de Derecho hay muchas cosas que parecen no haber cambiado nada o muy poco”. (Carbonell M., 2005, p.10). Para cumplir los objetivos que pretenden las grandes reformas económicas se exige de los tribunales mucho más que el enforcement (aplicación) de la Ley. Las posibilidades de atraer inversión y alcanzar altas tasas de desarrollo, mejoran cuando hay tribunales confiables, que dan certeza y actúan con eficacia, con apego al estado de derecho vigente. Se requieren tribunales independientes, imparciales, con legitimidad y autoridad, sensibles a las necesidades económicas y sociales modernas y, consistentes y coherentes en la emisión de sus criterios interpretativos. “La independencia judicial tiene una mayor incidencia en el crecimiento económico, cuando se convierte en verdadero contrapeso de los demás órganos del Estado”. (Feld, L. y Stefan V., CESifoWorkingPapers, 2004).

El éxito de las grandes transformaciones económicas que México emprende en todos estos años requiere que los órganos encargados de la interpretación constitucional se asuman como factores activos y responsables en el proceso. “Requiere también que la Suprema Corte ponga todos sus recursos al servicio del fortalecimiento del Sistema Judicial como condición necesaria del desarrollo económico. La importancia de las instituciones jurídicas en el desarrollo económico de las naciones ha sido muy estudiada teórica y empíricamente”. (Zaldívar A. et al, 2015 - ver en referencias finales). El crecimiento económico sostenido de un país depende, entre otras cosas, de su capacidad de proteger los derechos de los ciudadanos, hacer respetar los acuerdos y dar certeza a la realización de transacciones incluyendo las comerciales. Tal seguridad jurídica sólo puede surgir de la vigencia del Estado de Derecho. No obstante: “En su sentido económico elemental puede entenderse como elementos que componen al “rule of law” el entramado institucional necesario para hacer cumplir los contratos y los derechos de propiedad”. (Dam, Kenneth W., marzo 2006, p.1). A contrario sensu, diversas experiencias muestran que algunos ambiciosos intentos de detonar el crecimiento económico mediante reformas estructurales pueden verse frustrados si no se acompañan de judicaturas efectivas que les den viabilidad. (Ver ejemplos de casos en Pakistán, Brasil, y países de Europa del Este). Las grandes transformaciones económicas emprendidas en estos países no tuvieron el impacto económico esperado porque no fueron respaldadas por tribunales efectivos. Estas experiencias dan cuenta de que el crecimiento económico y el fortalecimiento de las instituciones deben ser perseguidos de manera simultánea: “Buenas leyes no pueden sustituir instituciones débiles”. (Katharina Pistor, 1996, p. 356). Es así, que aparece la idea de una integración jurídica en materia económica que se ha traducido igualmente en la creación de organismos y acuerdos regionales, “...y cuyas consecuencias en la formación y aplicación de las normas jurídicas internas apenas comienza a ser objeto de estudio, pues comienza a hablarse con mayor fuerza de un Derecho Económico o Comercial de acuerdo con una gran diversidad de prácticas nacionales

Conclusión. Sin juzgar el contenido de las reformas, su innegable profundidad jurídica permite decir que son un nuevo marco normativo de la realidad económica y social de nuestro país. La enorme transformación prevista en esas reformas exige la participación de todos los actores políticos, económicos y sociales, empezando por el Congreso, responsable de los cambios constitucionales y sus leyes secundarias. Se busca la renovación de las instituciones pero para ello se necesita un amplio consenso político y social. Por tanto, no se trata de decir que tomamos como ejemplo el constitucionalismo para nuestro actuar pues eso implica aceptar y justificar lo ocurrido hasta ahora. “Es el Estado junto con el individuo como elemento vivo y real como sentido de identidad el que proyecta hoy la norma constitucional en un nuevo sentido de vida en multiculturalidad”. (Silva Maldonado, 2009, p. 52). De esta manera, los procesos de explotación, la mercantilización de todos los aspectos constitutivos de la realidad, un nuevo proceso de colonización y, la creación de nuevas formas de detentar y resistir

el poder, se expresan en las maneras en que se están dando las relaciones internacionales y en los lugares que ocupa cada región del mundo y, por tanto en cada país. Este es el papel que nos corresponde a todos asumir para situarnos en: “Una sociedad más unida y más generosa”. Se necesita participar en la formación de un ser humano más justo y equitativo, que: “Sepa orientarse en la vida y pueda orientar a los demás”. Es buscar los medios para alcanzar el fin, pero en un ambiente de bienestar y progreso, marcado por la presencia de valores o ideales tradicionales conjugados a un proceso de creatividad que implican un cambio de actitud ante los hechos de la realidad social. Una solución de mayor envergadura que intenta no solo resolver lo presente y coyuntural; sino: “Sentar las bases definitivas de nuestra convivencia futura”. (Astudillo, 2007 p. 6). ¡Son tiempos de cambios, de nuevas modalidades de vida… Por lo que debe procederse a idear nuevas y consistentes reglas del Derecho…!

Referencias Bibliográficas: Astudillo Reyes, C. I.,(2007) “El futuro de la Constitución”. Libro: El proceso constituyente mexicano. A 150 años de la Constitución de 1857 y 90 de la Constitución de 1917, IIJ-UNAM, México. Boeninger, Edgardo, (1999) “El papel del Estado en América Latina”, en obra colectiva Estado y Economía en América Latina, México, Porrúa. Carbonell M., (2005), Cultura de la legalidad y Derechos fundamentales, Ensayo publicado en Memorias del 2° Congreso Nacional sobre la Cultura de la Legalidad e Informática Jurídica, México. Dam, Kenneth W., (2006) “The Judiciary and Economic Development”, U Chicago Law & Economics, Online Working Paper Num. 287. (Disponible en SSRN: http://ssrn.com/ abstract=892030). Feld, Lars P. y Stefan Voigt, “Making judges independent: some proposals regarding the judiciary”, Num. 1260, CESifo Working Papers (2004). Gobierno de la República, (2016) Diálogos por la Justicia, propuestas firmadas y publicadas en México el 29 de Abril. (Disponible en el sitio web: https://www.gob.mx/ justiciacotidiana/articulos/justicia-cotidiana-reformas-e-iniciativas-29921?idiom=es). Kaplan Marcos et. al., (1993), El papel del abogado, México: Porrúa-UNAM. Pistor, Katharina, (1996), “LawMeets the Market: Matches and Mismatches in Transition Economies”, ensayo sobre contexto preparado para el Reporte del Banco Mundial. Silva Maldonado, M. D. (2009), Ensayo acerca del Estado constitucional: La comprensión identitaria, el caso mexicano, alegatos, Núm. 71, México, enero/abril. Sánchez Cordero, O., Prólogo Nuevas Figuras Jurídicas en el Derecho Mexicano. En Rabasa Gamboa, E., (2011), México: Editorial Porrúa. pp. IX-XIX. Schon, D.A., “La formación de profesionales reflexivos”, Cap.1, Barcelona (1992), Paidós. Vincent Jean et al., (1996) La Justice et sesinstitutions, París, Dalloz. Witker, J., Hacia una investigación jurídica integrativa. En Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLI, núm. 122, mayo-agosto de 2008, México: UNAM, pp. 943-964. Witker, Jorge, (2003) Introducción al Derecho Económico, 5a. ed., México, McGraw-Hill. Zaldivar, A., (2015), La Suprema Corte ante la transformación de México, Revista Nexos, www.nexos.com.mx [Para su aproximación teórica, ver principalmente a Burg, Elliot M., “Law and Development: A Review of the Literature & a Critique of Scholars in Self-Estrangement”, The American Journal of Comparative Law (1977): 492-530; Posner, Richard A., “Creating a legal framework for economic development”, The World Bank Research Observer 13.1 (1998): 1-11; Seidman, Robert B., “Law and development: a general model”, Law & Society Review 6.3 (1972): 311-342; Galanter, M., “The modernization of law”, M. Weiner (ed.), Modernization: The Dynamics of Growth, Basic Books, New York (1966); Trubek, David M., “Toward a social theory of law: an essay on the study of law and development”, Yale LJ 82 (1972)].

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La Constitución Mexicana: Un Enfoque en el Tiempo, Un Reto Inacabado

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José Luis Espinosa Piña

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ablar de los fundamentos normativos de una nación y de los episodios históricos, políticos y sociales que le dieron lugar no es tarea simple. Para abordar un tema de tal relevancia se requiere en todo momento aclarar al lector y al ciudadano en general, las circunstancias en que las bases constitucionales de México han estado edificándose, de tal suerte que no haya espacio para análisis simples ni opiniones parciales. Al hacer mención de la Ley Suprema, debe quedar claro que diferentes perspectivas habrán de abordarse para poder tener una cabal aproximación desde la óptica del ciudadano común. Ese es el propósito de la obra que ustedes tienen ahora en sus manos en ocasión del Centenario de la Constitución Mexicana aprobada en Querétaro. Largos años han transcurrido, así como enormes cambios y circunstancias históricas desde que a finales de 1916, Venustiano Carranza impulsó la idea de convocar a un congreso constituyente. Fue en febrero de 1917, cuando el producto de los trabajos y deliberaciones de ese grupo más o menos representativo de mexicanos convocados en la Ciudad de Querétaro, culminó con la promulgación de la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A un siglo de distancia el país es otro y, la Constitución consecuentemente también lo es, en el discurrir de tantas décadas intensas, los cambios introducidos han sido la expresión de las transformaciones políticas, económicas y sociales tanto de México como del mundo entero. Es por ello que en razón de que se conmemora un siglo de vigencia de nuestra Constitución, la COPARMEX tiene el agrado de presentar este libro, que no solo recoge datos y sucesos, sino también diferentes opiniones desde los ángulos y enfoques

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más diversos, para aproximarnos a la reflexión contemporánea que tan necesaria resulta en estos tiempos. Nuestro ordenamiento supremo cumple así un aniversario altamente significativo mientras la nación mexicana se encuentra una vez más en una encrucijada de la historia, en donde pareciera evidente el fracaso de la política ante hechos inocultables como la crisis de gobernabilidad frente al avance del crimen organizado, el debilitamiento de las instituciones, el estancamiento económico, la vulneración al estado de derecho, la corrupción generalizada y la desproporción en la distribución del bienestar social. Bajo esta evidencia irrefutable los ciudadanos nos hacemos preguntas, confrontando si la Constitución es aún letra viva y expresión jurídica de nuestra voluntad colectiva, o si es más una aspiración que un estatuto rector de la nación. Esta inquisición causaría escozor si estuviera planteada fuera de contexto, sin embargo la opinión pública coincide abrumadoramente en advertir la vulnerabilidad del Estado Mexicano. Desde luego, la crisis no es exclusiva de nuestro país. Hoy advertimos la urgencia que las poblaciones de otras latitudes tienen al demandar mayor justicia y equidad a sus gobiernos, sobre todo en aquellos estados cuyas democracias no han sabido disminuir la iniquidad porque sus instituciones, más que los estatutos constitucionales que los rigen, no han resuelto la ilegalidad y la impunidad. El debate interno que se viene presentando en las democracias del concierto internacional ratifican esta exposición, ya que para nadie resulta ajeno que las naciones constitucionales del mundo están siendo exigidas por su falta de eficacia para contener problemas imperiosos como la creciente desigualdad, la descomunal violencia y la lacerante corrupción que aquejan a la humanidad del Siglo XXI. En esta segunda década del siglo que vivimos, la Nación Mexicana no puede esconder más la vista; antes bien debe escrutarse en el espejo con detenimiento para comenzar a administrar las soluciones a lo imperioso. La actuación sin demora es una exigencia consensuada. Frente a las instituciones maltratadas, es preciso contar con hombres y mujeres cabales para una nueva clase dirigente; ciudadanos que entiendan el momento de la historia en que la humanidad transita, asumiendo responsablemente su deber

con México. Desafortunadamente lo que en mayor medida tenemos en las esferas de responsabilidad pública son a funcionarios con escaso compromiso social. Si a ello agregamos la mala calidad en los procesos de selección de cuadros gubernamentales y candidatos a cargos de elección popular, el panorama se advierte sombrío. Los nubarrones se presentan en factores como la ausencia del sentido del deber; los partidos políticos sumidos en crisis internas, el avasallamiento de la política por manipuladores y mercaderes que han relegado los principios del bien común, la deslealtad a la patria y a la comunidad, la boyante mediocridad de los cuerpos legislativos, la indiferencia y aislamiento de un poder judicial ajeno a la realidad del pueblo. Por eso hoy la pregunta es: ¿Qué puede o qué debe hacer la Constitución? Espero que a lo largo de este libro las diferentes opiniones aquí plasmadas nos vayan aproximando a una buena respuesta. 1. Panorama Al inicio del artículo 136º constitucional, el último de la Carta Magna y uno de los pocos que no han sufrido cambios desde su promulgación en 1917, se lee: “Ésta Constitución no perderá su fuerza y vigor...”. Pero hoy, ante los ojos de muchos, el estatuto rector de los Estados Unidos Mexicanos pareciera debilitado, mermado, precisamente en su fuerza y vigor. Al detenernos a la distancia a contemplar el estado general de la nación, es posible que experimentemos un sentimiento de frustración y desasosiego. En efecto, para muchos mexicanos que asocian la decadencia de la clase gobernante con fallas en nuestro sistema legal, el entramado constitucional edificado hace un siglo luce afectado, constreñido, transgredido, manipulado. Con alrededor de 227 reformas integrales, que han modificado 114 de sus 136 artículos, nuestra Constitución es ahora un documento que ha crecido en palabras pero no en claridad ni en la comprensión de su pueblo que le ha jurado lealtad. Según un difundido estudio del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la Constitución Mexicana tiene más de 38,400 palabras añadidas desde 1917, lo cual es muestra de la influencia del paso de la historia. Estos cambios son la huella visible de la exigencia de épocas, momentos y circunstancias; la marca indeleble de los programas de gobierno de los presidentes, las aspiraciones de gobernantes y líderes, los proyectos políticos de legisladores,

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los acuerdos entre partidos y dirigentes así como gran parte de las negociaciones entre poderes y poderosos que en aras de la gobernabilidad se han legalizado. Ningún sexenio se ha resistido a modificar el texto constitucional, pues todos han alegado tener necesidad del hacerlo en la búsqueda del bien común. Desde el mandato presidencial de Álvaro Obregón, en el que se hicieron dos reformas que modificaron ocho artículos, hasta el actual periodo de Enrique Peña Nieto, en el que las exigencias de su proyecto de cambios estructurales nos llevaron al acuerdo de fuerzas políticas conocido como el: “Pacto por México”, para el cual se hicieron necesarias 22 reformas constitucionales. La incorporación de más de 11 mil palabras al texto constitucional es el saldo de estos procesos inconclusos iniciados en aquel decisivo año de 1917. Desde la primera reforma promovida por Obregón en julio de 1921 por medio de la cual se facultaba al Congreso a establecer en toda la República escuelas rurales para todos los niveles, los cambios han sido necesarios, ya que entre otros propósitos estaba el de impulsar con mayores alcances legales el desarrollo de la nación y definir sus necesidades para la modernidad. Unas décadas después, en el periodo de estabilización que siguió a la de los caudillos militares, el Presidente Adolfo Ruíz Cortines fue quien menos tocó la Constitución desde su alta encomienda, quedándole el mérito de haber promovido una de las modificaciones más trascendentales y que le mereció el unánime aplauso, ya que al inicio de su gobierno envió una iniciativa de ley para reformar la Constitución, con la finalidad de reconocer el derecho de las mujeres al voto. Promulgada en octubre de 1953, la reforma a los artículos 34º y 115º decretó de manera expresa los derechos políticos para las mujeres como ciudadanas de la República Mexicana permitiéndoles el sufragio universal, suprimiendo el anterior precepto que restringía su participación sólo en elecciones municipales.

serían los obreros ni los campesinos el apoyo más importante sino el sector empresarial. Así en los años cincuenta, la sociedad mexicana experimentó hondos cambios que alteraron su faz: dejó de tener una orientación esencialmente agraria transformándose en una sociedad urbana e industrial. Con las nuevas expectativas de mejoramiento se produjo cierta movilidad social que provocó una nueva estratificación, marcadamente entre las clases altas, medias y los obreros sindicalizados que acrecentaron su importancia dentro de la sociedad al amparo de la industrialización. La detonación de los sectores medios en los años sesenta representó un fenómeno importante en la transformación de la estructura social mexicana. Pero a pesar de todo lo anterior, se fue generando gradualmente una tendencia al desequilibrio social en donde la desigualdad se fue acentuando cada vez más, pues si bien existía un sector de la sociedad que experimentó una notable mejoría en sus ingresos, hubo otros que lejos de mejorar su situación, se vieron seriamente perjudicados. La relación entre crecimiento económico y estabilidad política se convirtió en una realidad considerada por muchos como: “El milagro mexicano”, construido más desde el sector público que desde el privado. Ese fortalecimiento concentrado principalmente en el sector paraestatal impulsó la producción de bienes y servicios básicos, tradicionalmente desatendidos por los empresarios. El Estado concentró preponderantemente su acción en la petroquímica básica, la electrificación, la siderurgia y la asistencia social. Posterior a los acontecimientos de 1968 se cierra la etapa del desarrollo capitalista dando inicio a la de los cambios económicos y sociales. Hasta ese momento México podía considerarse como un país privilegiado pues había logrado mantener dos aspectos fundamentales: la estabilidad política y un envidiable crecimiento económico. Aún y cuando fueron notables estos logros, los beneficios no alcanzaron a la mayoría de la población, lo que evidenció la injusticia social del modelo económico adoptado. Con el auge industrial hizo su aparición el fenómeno de la explosión demográfica, la migración del campo a las ciudades, la aparición de movimientos sociales y la afectación al medio ambiente por la irracional explotación de recursos naturales como los forestales. Eso que había sido llamado el Milagro Mexicano se aproximaba a su

2. Empresariado Con Miguel Alemán en la presidencia, el civilismo se impuso finalmente sobre el militarismo, al igual que la industria lo haría sobre la agricultura. La principal preocupación no fue ya la de otorgar tierras a los núcleos de población sino mas bien, la de dotar al país de infraestructura adecuada para los nuevos tiempos. Para realizar este proyecto no

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fin por causa de una economía incapaz de producir competitivamente y de exportar bienes industriales. En ese marco, las demandas de una sociedad más equitativa y justa en busca de mayores espacios de participación iban adquiriendo mayor relevancia. Así el Estado cambió su papel de promotor del desarrollo para convertirse en rector de la economía, involucrándose tanto en la producción, distribución, circulación y consumo, enarbolando el discurso de la preocupación por una equitativa distribución del ingreso. Avanzando en los sucesos y con el transcurrir de esos lapsos anualizados con los que se mide el tiempo en México llamados “sexenios”, el gobierno fue recorriendo todo el espectro programático, según la visión estratégica en turno: desde el nacionalismo revolucionario, pasando por el centralismo, el corporativismo, el desarrollo estabilizador, el populismo de estado y el neoliberalismo. Por supuesto, todos estos golpes de timón tuvieron consecuencias en el plano constitucional. Los empresarios mexicanos permanecieron por mucho tiempo alejados de la acción política directa. En opinión de muchos de ellos, la política era algo sucio en donde no había que meterse. Como bien menciona el Doctor Carlos Alba Vega, investigador de El Colegio de México, en su brillante ensayo: “Empresarios, política y sociedad en América Latina: el caso de México”, muy pocos empresarios ingresarían a la clase política, como había ocurrido durante el Siglo XIX, cuando era frecuente que los gobernadores fueran hombres de negocios como Santiago Vidaurri en Nuevo León, José Palomar en Jalisco o Luis Terrazas en Chihuahua. En tiempos posteriores a la Revolución, más frecuente resultó que a partir del Estado se convirtieran en prósperos empresarios, como fue el caso de Aarón Sáenz y los expresidentes de México Abelardo L. Rodríguez, Miguel Alemán Valdés y la familia del General Plutarco Elías Calles. Si bien a principios del Siglo XX el empresariado era una clase social reducida y débil, el nuevo gobierno constitucionalista de Carranza los necesitaba, por lo cual le fue encomendado a Alberto J. Pani, que entrara en contacto con ellos para proponerles que se organizaran. De esta forma nacieron, en buena medida por iniciativa del Estado, la CONCANACO en 1917 y la CONCAMIN en 1918. Estas confederaciones fueron de mucha utilidad para ambas partes, pero los empresarios no

siempre las percibieron como plenamente suyas. En 1929, once años después de creadas las primeras confederaciones, los industriales de Monterrey –que desde antes de la Revolución Mexicana ya eran los empresarios más consolidados del país– fundaron otra organización con características diferentes: la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX),un sindicato patronal organizado como fuerza autónoma, independiente del Estado, donde a partir de entonces se empezó a escuchar la voz propia de los empresarios. Al paso del tiempo, la COPARMEX vendría a adquirir un papel crucial como red activa conscientizadora, orientadora y canalizadora de las inquietudes de los empresarios, quienes con el tiempo pasaron de meros actores económicos a sujetos políticos, según las necesidades de la nación y su sentido de la responsabilidad lo demandaran. Eventos tan desastrosos como el quebranto financiero y la hiperinflación en el sexenio del Presidente López Portillo, llevaron a decisiones extremas e irresponsables como la nacionalización de la banca. Esto provocó que algunos empresarios se decidieran a optar por la participación política directa, cuando hasta entonces habían permanecido como actores expectantes. Liderazgos de alta calidad moral e intelectual como el Ingeniero Manuel Clouthier, quien había sido dirigente nacional de COPARMEX, fue el primer empresario en contender a la Presidencia de la República. 3. Constitución Si bien, una Constitución debiera establecer solamente principios generales y preceptos rectores, complementando su alcance con las leyes que de ella emanen, lo cierto es que en México han sido tantos los criterios que han privado, que terminaron por imponerse más los políticos que los de la academia, generando con el paso de los años algunas deficiencias que se pueden advertir aún en forma de desaciertos en la técnica legislativa y de redacción jurídica. Ahora en este primer cuarto del Siglo XXI, sin duda una de las reformas más recientes, y que tiene desde ahora un gran impacto en la vida nacional, es la que modifica la naturaleza constitucional del Distrito Federal. Aunque se afirme y asegure que se hace por la necesidad que tiene la gran ciudad de nuestro país de convertirse en un estado más de la República para igualarse en derechos y prerrogativas a los otros, mi opinión

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en coincidencia con diversos analistas es que en este asunto pesa más la impronta de lo político y la coyuntura electoral que las razones de eficacia jurídica o administrativa. En razón de esta reforma que modificó 51 artículos para crear una entidad federativa conocida como Ciudad de México, en los próximos meses habremos de presenciar la entrada en vigor de su primera Constitución, proyecto que está poniendo a prueba la capacidad —y exhibiendo las incapacidades— que tienen los cuerpos legislativos para crear un estatuto que sintetice en forma equilibrada los anhelos, expectativas, necesidades y conveniencias de la población de la capital de la nación. Este constituyente “sui generis” para la ciudad y el país, deberá dejar de lado visiones parciales o partidistas, interpretaciones sesgadas, percepciones unívocas y ocurrencias inspiradas en afanes individualistas así como cálculos electorales. Hacer una Constitución es tarea de la mayor seriedad que exige una actuación responsable y de alto compromiso, elementos esenciales que en muchos legisladores de hoy parecen estar ausentes. 4. Perspectiva Volviendo a nuestro enfoque principal sobre la que fue llamada en su momento: “La Primera Constitución Social del Siglo XX en el mundo”, cabe mencionar que a pesar de todo, son varios los académicos que coinciden en apuntar que tantas transformaciones han ido modernizando nuestra Ley Suprema, haciéndola parecer más actual y adecuada a los nuevos tiempos en tanto que incorpora elementos del constitucionalismo contemporáneo. Sin duda alguna nuestro Estatuto Supremo tiene elementos asertivos, logros, capacidades y alcances indiscutibles. Sin embargo, a decir de los estudiosos de Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, al mismo tiempo se ha ocasionado que la Carta Magna sea un documento: “Cada vez más extenso, desordenado, asistemático y descuidado desde el punto de vista técnico”. Es el ciudadano de la calle quien percibe a la Constitución como algo cada vez más lejano de su realidad, notoriamente insuficiente para resolver los enormes retos de México. La Encuesta Nacional de Cultura Constitucional, elaborada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la máxima casa de estudios del país, arroja un gran desconocimiento sobre la Constitución y un marcado escepticismo sobre su vigencia y más aún sobre su aplicabilidad

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en la vida cotidiana. En un sondeo realizado en el año 2011, más del 65 por ciento de los encuestados afirmó que conocía “poco” la Constitución; el 27.7 por ciento admitió que no conoce “nada” de ella, y sólo el 3.6 por ciento dijo conocerla “mucho”. Únicamente el 27.8 por ciento de los encuestados creía que la Constitución era adecuada para atender las necesidades del país, y el 56.5 por ciento consideraba que ésta ya no responde a esas necesidades. Mientras el 18 por ciento creía que había que hacer una nueva Constitución, el 50 por ciento optaba por reformarla y sólo el 22.5 por ciento sugería dejarla como está. Diego Valadés, autor de una extensa obra sobre la Constitución de 1917, estima que nuestro máximo estatuto nacional enfrenta, al menos, dos graves problemas: un déficit notable en el cumplimiento de sus funciones, y un alejamiento de su esencia original provocado por las muchas y continuas reformas. Sólo para ilustrar la cantidad de modificaciones: en 1917 el artículo 41º de la Constitución, que regulaba a los partidos políticos, tenía 63 palabras; hoy tiene más de 4 mil. 5. Funciones Como bien sabemos, en términos generales son tres las funciones esenciales de la Constitución: regir la organización del poder federal, estatal y municipal; regular las relaciones entre gobernados y gobernantes, y normar las relaciones entre los individuos. El Doctor Valadés reconoce —al ser cuestionado sobre lo que sucede con nuestro orden constitucional— que la Constitución está muy lastimada cuando afirma que: “...la relación entre poderes y entre órganos gubernamentales es muy deficiente debido a que hay corrupción, hay incompetencia, hay omisiones sistemáticas que los ciudadanos padecemos”. En las relaciones entre el poder público y la ciudadanía el rezago es inocultable; de otra manera no podríamos explicarnos como es que un 50 por ciento de los mexicanos se mantiene en la pobreza, y como es que el 100 por ciento de los ciudadanos padece la inseguridad. Las relaciones entre la sociedad están igualmente erosionadas, al grado de que los niveles de confianza en el país son muy bajos y el grado de cohesión social está muy lastimado. Valadés identifica un problema adicional: el desdibujamiento provocado por múltiples reformas, que va mucho más allá de la técnica jurídica o de

la redacción y estilo. El investigador relata como la Constitución fue convirtiéndose, paulatinamente, en un instrumento de los gobernantes, en expresión de programas de gobierno, acuerdos entre los partidos y, peor aún, proyectos de élites económicas internas y externas que en los últimos años, han venido influyendo de manera determinante en las reformas. Siguiendo al Doctor Valadés, podemos aseverar que la Constitución de 1917 fue el producto de la identificación de las demandas y las expectativas sociales, y por eso tuvo un contenido eminentemente social, porque resolvía las inquietudes de campesinos, de obreros y de los que reivindicaban la Revolución. En esa Constitución, el protagonista era el pueblo, por decirlo no en términos políticos ni demagógicos, sino estrictamente conceptuales. Las constituciones son del pueblo, porque el pueblo somos todos. Con el tiempo esto cambió; la Constitución se convirtió mayormente en un instrumento de los gobernantes. Por ello a cien años del Congreso Constituyente de Querétaro, lo que necesita la nación mexicana es situar nuevamente al gobernado en el centro del poder. Esto significa que ha llegado el tiempo de recapitular, de replantear los objetivos, intereses y finalidades de nuestra Carta Magna, para que volvamos a tener una Constitución del pueblo y para el pueblo, sin que suene a discurso demagógico por el centenario, cuidando de que no se subordine el episodio al destino.

más bellas palabras con las que un prócer se haya referido nunca al estatuto constitucional de su país. Aunque pudiera parecer iluso y hasta utópico el deseo de que todos los mexicanos supiésemos como se encuentra edificada la Máxima Ley por el simple hecho de que es fundamental en nuestro diario vivir, la evidencia nos muestra otra realidad. En consecuencia los mexicanos debemos nuevamente explorar con todas nuestras capacidades —ya sea en el diseño de políticas públicas, de estrategias, en el uso de la tecnología y con nuevos recursos pedagógicos— las mejores formas para la clara difusión de los preceptos más importantes de nuestra Constitución, asegurándonos de que resulten comprensivos y amenos. El derecho a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la vida digna, a la educación, a un medio ambiente saludable, deben ser algo más que el enunciado de buenos deseos para los ciudadanos. Conocemos por nuestros procesos históricos que nuestros antepasados lucharon por alcanzar una igualdad social, económica y política. Resultado de ello, se establecieron principios generales y acuerdos de mayor y común aceptación, los cuales fueron plasmados por los primeros constituyentes. Nuestra Constitución esencialmente está formulada para defender a la persona humana, a su esencia misma; por ello todo mexicano está obligado a conocerla y hacerla respetar en tanto que es el punto de partida y meta de las mejores aspiraciones de nuestro pueblo.

6. Horizonte El pragmatismo ramplón e insensible que tan descaradamente campea ahora en el escenario público a la vista de todos nos obliga a preguntarnos si estamos dispuestos a hacer que nuevamente la Constitución sea esa expresión viva de nuestra cultura política de la que hablaban los próceres. ¿Y cuál es hoy día nuestra cultura política? Aquí es donde entramos en territorio agreste pues no hay una respuesta simple. Al final habremos de volver a tal interrogante. Muchos desearíamos que en nuestra Constitución se reflejase efectivamente aquel hermoso precepto expresado por José María Morelos y Pavón, el más importante personaje de nuestra gesta independentista, cuando sincera y hondamente hablaba de los Sentimientos de la Nación, concepto y enunciado sublime, verdadero, puesto en las

7. La reforma en materia de Derechos Humanos. La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, posiblemente ha sido la más profunda de cuantas han acontecido en la parte dogmática, pues vino a establecer finalmente el principio: “pro persona”, la incorporación de tratados internacionales y otros conceptos largamente estudiados, dando el impulso definitivo a esta discusión de décadas. Como sabemos, la citada reforma otorga nivel constitucional a los tratados, incorpora formas modernas de interpretación constitucional, reconoce el derecho al debido proceso legal de las personas extranjeras, amplía la cobertura protectora del asilo y el refugio, establece un listado de derechos que no pueden ser suspendidos, y otorga más fuerza a las resoluciones de las comisiones

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públicas de derechos humanos, entre otras muchas cuestiones. Se trata de un notable avance para el sistema jurídico mexicano, que sin embargo ha quedado corto ante la frecuente incapacidad del Estado para garantizar esos derechos. A la luz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, la disyuntiva entre los derechos fundamentales y seguridad debiera ser superada, pues el propio Artículo Primero establece las siguientes obligaciones: todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca. Este reconocimiento a la preeminencia constitucional de los derechos humanos, ha dado lugar a la creación de nuevas estructuras de la administración publica, tan interesantes como la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Tratándose del tema de derechos humanos, la supremacía constitucional debe ser entendida dentro de una serie de principios interpretativos que nos pueden llevar a que se pueda aplicar una norma distinta a la norma constitucional, siempre y cuando ésta otorgue la mayor protección al derecho humano de que se trate. No podemos olvidar que los derechos humanos son hoy el parámetro objetivo de nuestra calidad de vida, por lo que cualquier sacrificio en materia de respeto a tales derechos nos afectará en los bienes más preciados que tenemos. Por último, dada la importancia de las reformas en materia de derechos humanos, quiero brevemente referirme a aclarar la diferencia entre los conceptos de garantías fundamentales, derechos humanos y garantías individuales, para evitar confusiones. Estos tres conceptos no pueden ser equivalentes ni se pueden usar indistintamente entre sí. Esto es importante remarcarlo, pues escuchamos con frecuencia en los discursos políticos una terrible mezcla y confusión, por ejemplo, entre quienes integran el Poder Legislativo. Así pues, Miguel Carbonell nos dice que los derechos humanos son ese conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la libertad, la dignidad y la igualdad de las personas, las cuales deben ser reconocidas positivamente


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por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. Los derechos humanos pertenecen al hombre desde el nacimiento por el simple hecho de ser persona. Por el contrario, las garantías individuales son medios de protección jurídica oponibles a la autoridad pública, siendo estos medios creaciones del derecho positivo. Finalmente, los derechos fundamentales son todos aquellos que se encuentran plasmados de la Constitución, y que cada nación otorga según su cultura, tradición e idiosincracia. El Doctor Fix Zamudio afirma que las garantías individuales son el instrumento constitucional establecido por la propia norma fundamental del país para salvaguardar nuestros derechos. Carbonell señala que son derechos fundamentales aquellos que están consagrados en la Constitución, en la medida que constituyen instrumentos de protección de los intereses más importantes de las personas puesto que preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan de vida de manera digna. 8. Participación democrática En la encuesta del 2003 sobre cultura constitucional en nuestro país, realizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas se obtuvieron resultados muy interesantes y a la vez dramáticos. En el 2011 se hizo un segundo ejercicio del mismo tipo y de nuevo se observaron datos que nos arrojan una visión clara de las grandes limitaciones que tienen los ciudadanos en nuestro país. Del análisis de los resultados podemos concluir que a los ciudadanos les gusta quejarse de lo mal que actúan sus gobernantes, pero no se observa que la ciudadanía esté dispuesta a participar directamente y a mejorar la construcción de la democracia constitucional del país. Sin evadir el hecho de que prevalece una grave limitante en la capacidad de los gobernantes, resulta ineludible reconocer que hace falta una ciudadanía mucho más crítica y participativa. Sin una mejor ciudadanía la democracia mexicana no va a poder salir del estado de lamentable precariedad en el que se encuentra y en el que lleva años atorada. Es urgente construir una ciudadanía mucho mejor, más robusta y comprometida a fondo con la construcción de un estado en donde la ley impere. El funcionamiento de la democracia mexicana tiene graves limitantes,

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sí, pero los ciudadanos no están interesados; les parece ajeno y nefasto el actuar de sus representantes y legisladores, y por ello no tienen ganas de involucrarse en los procesos legislativos del país. La ausencia del ciudadano limita seriamente nuestra democracia por el alejamiento gradual y sostenido del ciudadano en los procesos de cambio y transformación nacional. Más allá de los discursos políticos y de las opiniones de los actores de la vida pública, más allá de opiniones y análisis, lo cierto es que hay un enorme desconocimiento de nuestra Carta Magna en el Siglo XXI. Aún está muy lejano el conocimiento de los derechos constitucionales y las obligaciones para la mayor parte de los mexicanos. Los grupos organizados de la sociedad podemos hacer mucho al respecto; tenemos un enorme tarea de construcción de una ciudadanía democrática, que reconozca la pluralidad de valores que tenemos los mexicanos y que asuma como una cosa propia la defensa de los derechos humanos. En suma necesitamos una ciudadanía participativa, solidaria y no atorada en la queja permanente. La principal tarea recae en todos nosotros, que debemos estar dispuestos a poner de nuestra parte en la tarea de hacer de México un país mejor. Las normas no pueden imponerse por sí solas; hacen falta hombres y mujeres que luchen por su efectiva aplicación. Hoy todos estamos preocupados por el rumbo del país, y por ello todos tenemos la responsabilidad de emprender la tarea de ir construyendo una sociedad mejor, una nación mejor en la que podamos convivir en forma civilizada y pacífica, comenzando por las solidaridades básicas indispensables para la fortaleza nacional. Como esto es tema tan importante, en conclusión diremos que los derechos humanos son ese conjunto de facultades, libertades y reivindicaciones que el individuo posee por el simple hecho de ser persona, mientras que las garantías individuales son medios jurídicos de protección de los gobernados oponibles a las autoridades públicas que se encuentran plasmados en la constitución existiendo cuatro clases: garantías de igualdad, garantías de libertad, garantías de propiedad y garantías de seguridad jurídica. Y finalmente los derechos fundamentales son aquellos que están consagrados en la norma fundamental de un estado, es decir, los que se encuentran plasmados en la Constitución.

9. La Constitución que deseamos para el México que queremos. Es tiempo de fomentar de nuevo el conocimiento de nuestra Constitución, de su comprensión y explicación a partir de su lectura en los centros de enseñanza. Esto es fundamental para revertir la marginalidad en que se encuentra el grueso de la población mexicana, ante las lamentables niveles que se estiman en ese rubro. Se ha afirmado en otros momentos que la cultura política mexicana se ha forjado más en los medios de comunicación que en las aulas. Una cultura de medios y no de textos, puede ser en parte la consecuencia de que la materia de Civismo en el plan de estudios de los niveles de primaria y secundaria dejó de estar presente por más de 20 años. Desde mediados del Siglo XX la educación cívica en el sistema escolar mexicano fue más un civismo teórico complementado con actos cívicos de respeto y exaltación a los símbolos patrios, al Estado Nacional y a los valores ciudadanos, teniendo poco que ver con los principios de la democracia. Por lustros fue un civismo contenido gestionado por el estado, lo que ha dado como resultado la formación de ciudadanos con escasa consciencia política cuando lo que se requiere es

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la formación de individuos conscientes de su poder legal y legítimo para sostener o para cambiar la situación del país. Finalmente, la viabilidad de un sistema democrático depende esencialmente de la gente. Y para que el proyecto de la consolidación de un estado demócrata sea real, es necesaria una cultura política de valores con alto grado de participación de los gobernados y credibilidad en las instituciones que le den sentido político y por supuesto jurídico. En todo ello, la Constitución de la República tiene una importancia central como documento superior de orden y certeza. Se trata de que estas actitudes sean promovidas no sólo por los medios de comunicación sino por todo mundo, generando una discusión política abierta y sin señales de represión alguna. La participación es el método más adecuado con el que cuentan los ciudadanos para incidir en el sentido y el destino de las políticas públicas de la nación. Roguemos pues porque los años venideros nos traigan mejores vientos, en tanto nos decidimos a empezar a hacer las cosas de manera mejor y diferente para lograr resultados diferentes y mejores.


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

ENFOQUES CONSTITUCIONALES

La Constitución y el Desarrollo Empresarial

A

cien años de distancia de haberse promulgado la Constitución de nuestra Nación, es momento de reconocer la importancia y trascendencia que ha tenido esta Carta Magna en el desarrollo histórico, económico y social a lo largo de su trayectoria en el tiempo y en el espacio. Es indudable que la sola existencia de un marco jurídico le dan coherencia, unidad e indivisibilidad a este país, y le proporcionan el eje del cual se desprende la estructura y superestructura jurídica. Nuestras leyes, le imprimen una serie de definiciones que se convierten en la parte de la identificación de su propio ser y de su quinta esencia, con fundamentos de unidad, libertad y soberanía, en la cual se encuentran presentes los más valiosos principios, derechos y garantías y que la ubican desde su origen como una de las constituciones más vanguardistas y avanzadas del concierto mundial de naciones. La existencia de la infraestructura jurídica existente a través del conjunto de leyes que ha generado, permiten tener una certeza jurídica que incide en forma positiva en la realización de actividades económicas, que se convierten en las principales variables que requiere el florecimiento de la inversión tanto interna como externa, las cuales han sido positivas y se han venido incrementando en los últimos años, solidificando la planta productiva y fortaleciendo los mercados de capitales y financieros de nuestro país.

Oscar Antonio Becerril

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Lo anterior le ha permitido a México el tener un desarrollo económico que lo sitúa actualmente como una potencia en diversos sectores entre los que destacan el industrial, manufacturero, el energético y el turístico entre otros, los cuales han permitido incrementar los niveles de bienestar y de salud a una parte importante de su población. Es en donde se encuentra una de las mayores contribuciones que podemos reconocer en la Constitución como un elemento determinante, que nos proporciona los elementos fundamentales que permiten desplegar plenamente las capacidades productivas de los individuos y de las empresas en un marco de libertad y respeto, y garantiza el ejercicio de los más elementales derechos y garantías, permitiendo un desarrollo integral y generando un ambiente de confianza, bienestar y desarrollo que fomenta la productividad, el trabajo y la inversión, en beneficio de la calidad de vida y la generación de prosperidad. A cien años de su existencia, reconocemos en nuestra Constitución como uno de los elementos más valiosos, impactantes y determinantes de la libertad, unión y progreso que tenemos, que nos ubican como una de las naciones con mayor preponderancia a nivel mundial y uno de los destinos y lugares más atractivos para invertir y para tener una existencia plena y llena de sentido de vida.


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

ENFOQUES CONSTITUCIONALES

Visión del Legislador, en el México de 2017

Manuel Aguado Romero

H

ace un siglo, el 31 de enero de 1917 en el Teatro Iturbide (hoy Teatro de la República) se cerraban los trabajos del Congreso Constituyente tras un año por demás productivo de debates y de trabajo del legislativo encabezado por Luis Manuel Rojas dando vida a nuestra Carta Magna que se proclamara días después el 5 de febrero como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De gran calado sería el conjunto de leyes que hasta el día de hoy rigen el actuar de un país independiente, democrático, libre y de grandes oportunidades.

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Cien años han trascurrido desde entonces, 21 Presidentes de la República han gobernado bajo la guía de este documento que ha trascendido en la historia de México, y un enorme número de legisladores han tenido el privilegio de estudiarla y adaptar su contenido al contexto que les toca, respetuosos de la línea que entre sus artículos guarda. Sin embargo, la permanencia de nuestra Constitución no debe confundirse con una barrera que no permita hacer cambios sustanciales, el espíritu de la misma hace la invitación a la reflexión sobre las reformas que nuestro país requiere frente al contexto mundial y el lugar que ocupamos en el mismo. Desde el sector empresarial y ciudadano se comienza a materializar la propuesta de una agenda común que canalice las necesidades económicas, sociales y políticas del Siglo XXI para un México posible, capaz de mantenerse firme y certero ante los embates de un panorama cada vez más complejo. En resumen, la voluntad política legislativa como motor de futuras reformas debiera de llevarse a su máximo potencial, hoy la oportunidad será de aquel legislador que esté sensible al acontecer ciudadano, amén de la importante participación que muestra la sociedad civil organizada. Hoy el papel de nuestros legisladores debe honrar lo que hace 100 años hicieron sus antecesores al estructurar el conjunto de normas necesarias para garantizar el orden en el México de 1917. Mucho especulamos acerca de la política exterior y de cada proceso electoral, cuando la visión debería orientarse a madrugar la incertidumbre económica con unas adecuadas reformas fiscales que reduzcan agresivamente la tasa del impuesto sobre la renta, que permitan la deducibilidad de las prestaciones laborales, evitando con ello que las empresas se retraigan ante una posible eliminación de tratados internacionales y nos permitiría ser competitivos antes de que países vecinos o socios comerciales decidan radicalizarse hacia una política económica individualista. Al mismo tiempo construir las bases para el fortalecimiento del mercado interno y atracción de inversiones, privilegiando el desarrollo de corredores como una adecuada sinergia públicoprivada puede dar resultados de absoluta calidad para competir en el mercado global.

Sería muy inoportuno esperar que las decisiones de otras naciones marquen el destino de nuestro país. Aún más irresponsable sería postergar el fortalecimiento de un Estado de Derecho generador de confianza. Por ello es fundamental el despliegue de un Sistema Nacional Anticorrupción autónomo que desarticule eficientemente las redes de corrupción que son la principal causa de estancamiento de nuestro gran país, que con el tiempo permita modificaciones hacia un sistema penal premial que intensifique los esfuerzos de las fiscalías por garantizar que estos actos no queden impunes. México no puede seguir siendo un país reactivo, México merece una agenda de largo plazo que conjunte idóneamente sus fortalezas con sus propósitos, un agenda por demás incluyente, en la que quepan también las esperanzas de quienes más lo necesitan, pero la pauta para su ejecución quedará nuevamente al arbitrio de quienes forman parte del Congreso de la Unión. La participación ciudadana cada vez está mejor encausada e informada, urge que la voluntad observe el contexto mundial y apunte a poner las bases para la reconstrucción de nuestra economía y la ciudadanización de las políticas públicas, evitar que habituales contra posturas entre el Ejecutivo y las cámaras debiliten la oportunidad de México de trascender aún más que el constituyente de 1917. Lic. Manuel Aguado Romero Director General COPARMEX Querétaro.

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L

El Derecho a la Movilidad

Jesús Padilla

Director General de CISA

CORREDOR INSURGENTES

Corredor Insurgentes S.A. de C.V. (CISA) Es la primera empresa operadora de transporte de pasajeros en la modalidad BRT (Bus Rapid Transit) en la Ciudad de México. Como parte del Sistema Metrobús, cada año trasladamos a 135 millones de usuarios y recorremos más de 11 millones de kilómetros por la Avenida de los Insurgentes, con la garantía de la certificación ISO 9001-2008 y el reconocimiento como Empresa Socialmente Responsable (ESR). Actualmente, ofrecemos servicios en las principales avenidas de la ciudad como son: Periférico, Reforma, Revolución, Marina Nacional, los ejes viales 1, 2 y 4 Norte, y al interior de la Central de Abastos, todo esto a través de siete corredores de transporte público con un total de 300 kilómetros de rutas con los que movilizamos a casi un millón de usuarios diariamente. CISA ha sido pionera del cambio de modelo de negocio (de hombre-camión a empresa), de la profesionalización del servicio y de la innovación tecnológica, ofrecemos mantenimiento, administración, investigación tecnológica hasta asesoría jurídica, entre otros servicios. Somos una empresa en desarrollo y continuamos en la búsqueda de las mejores soluciones de movilidad urbana, por eso trabajamos en la expansión de nuestro servicio en la Ciudad de México y otras entidades del país.

os derechos humanos en su forma más simple son la garantía que todo ser humano tiene para la satisfacción de sus necesidades fundamentales. Dichos requerimientos van aumentando en la medida que las sociedades se desarrollan, por lo que las que surgen de dicho proceso deben ser garantizadas por el Estado. El crecimiento urbano que se ha tenido en el último siglo en México crea nuevas necesidades básicas y, una de las más importantes es la de moverse, trasladarse dentro de las ciudades para atender otros requerimientos. Es por ello que se considera a la movilidad como un derecho humano. De acuerdo con Fridole Ballén Duque se considera el derecho humano a la movilidad como: “El libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre el medio ambiente, espacio público e infraestructura”, por lo que este aspecto se vuelve un derecho trasversal que permite que el ser humano satisfaga otros. Por sus características, el Derecho a la Movilidad está ligado estrechamente al Derecho a la Ciudad. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo Primero, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en México y por los tratados firmados por el país. Por lo que respecta al proyecto de Constitución de la Ciudad de México, también establece en su artículo 10º, la defensa de los Derechos Humanos y en el artículo 11º el Derecho a la Ciudad. Desde esta perspectiva, el Derecho a la Movilidad se debe entender como el que tiene todo ser humano en condiciones de igualdad y sostenibilidad; éste implica tener acceso, desde cualquier parte de la ciudad, a un sistema que le permita moverse dentro de ésta, con oportunidad, seguridad y suficiencia, para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. La Constitución protege este derecho y la que será la Carta Magna de la Ciudad debe hacerlo también, aunque sería recomendable que fuera más explícita en su descripción, para evitar malas interpretaciones.

ci-sa.com.mx


EN VOZ DE FAUZI HAMDAN

FH

“El Inicio del Cambio”. Fauzi Hamdan Amad

Fauzi Hamdan, antes que político es un hombre de academia, con una pasión que despertó mucho antes de concluir su carrera profesional como Licenciado en Derecho. Sin embargo, la realidad de un país que dejaba atrás el desarrollo estabilizador de los años 60 y que se enfrentaba a una realidad económica diferente, hizo que el maestro Hamdan dejara la comodidad y la bonhomía de las aulas universitarias, de su querida Escuela Libre de Derecho, e iniciara una campaña personal que hoy, a más de 44 años, sigue vigente. El Licenciado Fauzi Hamdan Amad, hace un espacio en su apretada agenda. No es necesario ser demasiado inquisitivo para abrir el torrente de recuerdos, anécdotas e historias de toda una vida de lucha legislativa, en el tiempo de un México presidencialista y monopartidista, sin espacio para el disentimiento y la oposición. Abogado en las ramas de Derecho Constitucional, Administrativo, Fiscal y Mercantil desde 1973 hasta la fecha, como socio del Despacho de Abogados Hamdan, Manzanero y Asociados, Hamdan Amad, explica como, desde su área de acción, veía la manera en que el Estado se convertía en un actor preponderante en la actividad económica.

“Comencé a dar clase de derecho administrativo, en 1972, en la Escuela Libre de Derecho, y veía como, en forma progresiva e intensa, iba creciendo el Estado, abultadamente, interviniendo en la actividad económica, a través de sus empresas de participación estatal y organismos descentralizados, en todos los ámbitos de la economía. Durante mis inicios en la política, no había un sólo ámbito de la economía en la que no interviniera el Estado. Proceso que empezó, precisamente, de manera intensa, con el Presidente Echeverría. El desempeño económico de estas empresas de participación estatal era sumamente deficiente, con grandes recursos derrochados inexplicablemente, por decir lo menos, y prácticamente desplazando a las empresas privadas de una competencia sana y leal. Esta tendencia no varió, en lo absoluto, con la llegada del Presidente López Portillo. Al final de su administración había más de 1 700 empresas de participación estatal y organismos descentralizados, realizando actividades económicas. Al concluir el Sexenio de López Portillo, en el año de 1981, bajó el precio del petróleo que venía subiendo desde 1973 de manera constante y ascendente, dio lugar a que la deuda pública prácticamente quintuplicó la

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EN VOZ DE FAUZI HAMDAN

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

que dejó el Presidente Echeverría en 1976. El Estado técnicamente estuvo en quiebra. El Presidente López Portillo en su último Informe Presidencial estatizó la Banca, el primer FOBAPROA. Como antecedente, la deuda pública, en el período de Díaz Ordaz, la dejó en 4 mil millones de dólares; Echeverría en 20 mil millones de dólares, y López Portillo en 100 mil millones de dólares. En dos sexenios se quintuplicó la deuda pública. Es una paradoja que: en el período de López Portillo, para salir de la crisis del 76, optó por apostar por el petróleo. El país, en 1977, producía 300 mil barriles diarios, y al final del periodo del Presidente López Portillo se producían dos millones y medio de barriles al día. En el Gobierno de López Portillo no se tomó la previsión de crear un fondo petrolero para los años malos de baja del precio del petróleo. En consecuencia, al caer drásticamente su precio el déficit y la deuda pública rebasaron al Estado. Miguel de la Madrid, quien había sido su Secretario de Programación y Presupuesto, ya como Presidente, lo primero que hizo fue una reforma; la reforma más profunda a la Constitución en materia económica. En donde delimitó hasta donde intervendría el Estado en materia económica: solamente en las actividades estratégicas, que eran básicamente la generación, conducción y transformación de energía eléctrica, Pemex. Fuera de las actividades estratégicas y prioritarias, el sector social y privado pudieron participar competitivamente. Empezó el proceso de venta de los activos que básicamente estaban integrados en empresas de participación estatal mayoritaria, adelgazando el Estado significativamente. Igualmente, sin entrar en el GAAT, el Presidente Miguel de la Madrid abrió al mercado externo para la importación para lograr detener de alguna manera la inflación que llegamos a tener en 1987, la más alta

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que hemos tenido (180%). Al menos, constitucionalmente esa reforma económica sentó las bases de una certeza jurídica a los empresarios, para poder competir en igualdad de condiciones, sin intervención del Estado en la economía. Este proceso llevó a reprivatizar a muchas empresas y muchos activos que tenía el Estado. Pero el que llegó a la reprivatización total, incluida la banca, fue Salinas de Gortari. Es en este período cuando por vez primera vez fui Diputado, en el último trienio de Salinas de Gortari, de 91 a 94, y fue en ese momento donde se hicieron las reformas más importantes en materia constitucional. El tema de acabar con el reparto agrario, el Art. 27, y el tema de la separación de la Iglesia y el Estado, así como el reconocimiento de la Iglesia, para todos los efectos; el Art. 130, el Art. 24, etc., fueron aspectos a los que les dimos mucha importancia, para que no perdieran su esencia. Se le dio autonomía al Banco de México, a nivel constitucional, para que no intervenga más el Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público imprimiendo billetes y monedas para cubrir los déficits fiscales, provocando inflación. Se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y políticamente empezó un proceso, en materia electoral, para que ya no interviniera Gobernación en los procesos electorales, ni la Cámara de Diputados para reconocimiento, sino un consejo electoral ciudadano, que empezó en el 93, y se perfeccionó en el 96. En ese periodo, en esos tres años, prácticamente modificamos todo el esquema de las leyes administrativas, para hacerlas sencillas, claras; favorables para los trámites particulares, para obtener permisos sin muchos requisitos o condiciones. En sí, una manera de simplificar la tramitología para abrir un negocio.

En ese periodo presenté una iniciativa, que era inédita: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo —que no existía—, simplificando todos los procesos administrativos. También en ese período modificamos prácticamente todas las leyes administrativas haciéndolas sencillas, claras, con pocas disposiciones legales y que no fueran tramposas, prohibitivas, sancionadoras, sino facilitadoras para llevar a cabo su actividad las empresas”.

Hamdan toma un respiro. Integrado a la política en 1991, fue diputado plurinominal a la LV Legislatura, diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de 1994 a 1997, y Diputado Federal a la LVII Legislatura, de 1997 a 2000, y ya en época de transición, Senador de la República. Su actividad legislativa se ha centrado principalmente en temas económicos y hacendarios.

“Es una paradoja que, en el período de López Portillo, para salir de la crisis del 76, optó por apostar por el petróleo”.

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EN VOZ DE FAUZI HAMDAN

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

la Constitución, pero en beneficio de la sociedad en su conjunto, y lograr lo que se llama ‘la justicia social’, que se llama aristotélicamente ‘bien común’. Así de simple.”

Hablar del inicio de un cambio legislativo y participar en una serie de reformas que hasta hoy día han sido absolutamente trascendentes. ¿No lo hicieron percatarse, en algún momento, de que se estaba planteando la nueva realidad económica de México? “Pues desde que por invitación ingresé en las filas políticas de nuestro país, no dudé al respecto. Para mí no hay paradigmas… Para mí es uno de los cambios más importantes de la Constitución. Porque paralelamente, ya se estaba negociando el TLC, que entró en vigor en enero de 1994. Teníamos y debíamos cambiar muchas leyes internas: la Ley de Correduría, la primera Ley de Competencia Económica, en la que tuve el honor de participar y, acabar con esa ley obsoleta de monopolios y de estímulo de fomento a la industria,

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con exenciones en impuestos para que se establecieran; la sustitución de importaciones; la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera; la de tecnología… Hubo un cambio de 180 grados…” “Trabajábamos codo a codo con el sector privado; no se daba un paso sin la intervención del sector privado. En las comisiones del Congreso de la Unión, acudían todas las agrupaciones del sector obrero, campesino, empresarial, de la academia, para aportarnos sugerencias, cambios con el propósito de mejorar las instituciones que estaban analizándose y discutiéndose en dichas comisiones.” “Un producto legislativo no nace de la noche a la mañana, tiene que ser un producto que logre, precisamente, aplicar los postulados de

Fue una generación legislativa brillante… ¿Cómo se forja esa generación que finalmente logró la construcción del México democrático? “Pues mire… yo creo que, por parte del PRI, en la LV Legislatura había gente muy preparada. Como en todos los cuerpos legislativos, opera la Ley de Pareto. Un 20% cuando mucho es el que trabaja, el 80%, pues nada más calientan los escaños. Pero no es privativo de nuestro congreso, es común en todos los congresos y parlamentos del mundo.” “Y en particular, en la LV, entraron, por ejemplo, de parte del partido, Diego Fernández de Cevallos, quien presidió el grupo parlamentario, así como otros distinguidos juristas, Gabriel Jiménez Remus, Juan de Dios Castro, Luis Felipe Bravo Mena, Felipe Calderón Hinojosa, Fernando Gómez Mont, etc. Todos ellos éramos un grupo preparado y con lucha de ideales, para lograr esos cambios; de hecho, la conclusión del reparto agrario, que era una falacia, fue para darle, digámoslo así, la mayoría de edad al ejidatario, pues ya era parte de la plataforma del PAN desde su fundación. Y desde luego, el tema del reconocimiento de la Iglesia.” Licenciado Hamdan, en su aula, allá en la Escuela Libre de Derecho: ¿Alguna vez imaginó llegar a ser protagonista importante en la historia de México? “No… Fue un honor, circunstancial; pero también una gran responsabilidad. Me tocó una época única. Desde la primera Legislatura, la LV, incluso en la Asamblea del DF, y no se diga la LVII, y luego, la transición presidencial con Vicente Fox. En fin, 15 años ininterrumpidos como legislador que me tocaron las grandes transiciones de este

país, destaco la LVII legislatura (19972000) donde perdió el PRI la hegemonía mayoritaria en la Cámara de Diputados; el llamado G4 (PAN, PRD, PVE Y PT), logramos la mayoría en la Cámara, y la llegada a la Presidencia de la República en el año 2000 de un presidente de la oposición.” Cien años de la Constitución… ¿Cómo imagina los próximos cien años? “Mire, le voy a decir… en los 75 años yo era diputado escribí mi perspectiva de la Constitución para el año 2000, junto con otros cuatro Diputados de diferentes Partidos. En dicho ensayo ya hablaba de los Derechos Humanos, de una Reforma de Estado profunda, de la figura del referéndum, iniciativa popular, Gobiernos de coalición, etc.” “Los que nos dedicamos al derecho administrativo, por necesidad tenemos que ser constitucionalistas, ya que las leyes administrativas son las que desarrollan para hacer efectivos los llamados Derechos Humanos postulados por la Constitución, que se realiza a través del Ejecutivo en su función administrativa.” “Una constitución como la nuestra, en el número de artículos y de extensión, es una de las más largas Constituciones. La Constitución debe ser de principios generales, breve, precisa y concisa, evitando usar términos jurídicos. Ya en el Siglo I de nuestra era Marco Tulio Cicerón decía: “In pessima republica, plurissima legis” (La República entre mas leyes tenga, más corrupta es).”

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EN VOZ DE CLAUDIO X. GONZÁLEZ

CG La Constitución Mexicana cumple 100 años. En ella se contempla, en su Art. 3° Constitucional, la obligación del Estado de garantizar a la población el acceso a una educación de calidad. Desde su punto de vista como activista social, que ha sucedido con la última reforma educativa.

“En Educación... Ya no hay tiempo que perder”. Claudio X. González Guajardo

Mucho hemos luchado los mexicanos para modificar a fondo el marco jurídico de la educación como punto de partida de una transformación sistémica que debe darse en las aulas. La ciudadanía lo propuso, el Ejecutivo se atrevió, el Congreso Federal aprobó y los congresos estatales avaló. Ahora lo que toca es implementar esa reforma. Hay avances innegables: se va, poco a poco, regularizando la práctica de concursar las plazas del sistema educativo; se está diversificando la formación inicial de los futuros maestros; se ha fortalecido al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación; se centralizó el pago de la nómina magisterial federal para tener más transparencia sobre la misma; se hizo un primer censo educativo sobre las condiciones de las escuelas; se están invirtiendo miles de millones de pesos para mejorar la infraestructura y espacios de las escuelas más necesitadas del país y se comenzó a aplicar la evaluación de desempeño a los maestros. Reconocemos esos avances. Pero todos esos logros aún son precarios y así como hablamos de aciertos

Presidente de Mexicanos Primero

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podemos hablar de violaciones a la ley o de procesos no sólo incompletos e inmaduros, sino atacados por quienes quisieran derrotar a la reforma. En algunos casos, como en Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Michoacán, podemos hablar de: “Estados de excepción”, a las nuevas normas. En dichos estados, no pudo realizarse el censo en su totalidad; no hay concursos para todos los maestros y directivos, no todas las plazas o cargos directivos se concursan; no hay rendición de cuentas. Lo que hay es una rebeldía abierta de cúpulas sindicales corruptas en contra de la reforma. Era de esperarse que una reforma de tal calado e importancia generaría resistencia. Lo que no está asegurado es que las autoridades, la ciudadanía y los padres de familia nos organicemos para defender, con valor, visión y tesón, lo que defiende la reforma: tener una educación de calidad que garantice el máximo logro de aprendizaje de nuestros niños, niñas y jóvenes.


EN VOZ DE CLAUDIO X. GONZÁLEZ

Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Es evidente, desde hace décadas, que la educación en México, sobre todo en regiones de mayor pobreza, ha sido tomada por grupos políticos y sindicales. La percepción de gran parte de la población, es que, aún después de la reforma educativa, mantienen su capacidad de movilización. ¿Qué debe hacer la sociedad civil ante esta condición del “Sistema Educativo Nacional.” Tenemos que levantar la voz para exigir que la reforma se aplique en todos sus preceptos y en todos los rincones de México, particularmente en lugares como Oaxaca, Guerrero, Chiapas y Michoacán. No olvidemos que la primera obligación de cualquier funcionario público es cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes emanadas de los congresos federal y locales. Por ello, el gobierno federal tiene que imprimir mayor eficacia y contundencia a sus acciones y aislarlas del contexto electoral que se avecina. Los gobiernos locales tienen que hacer mucho más. Es alarmante la irresponsabilidad de muchos mandatarios locales. La batalla para transformar nuestro sistema educativo apenas comienza. Es indispensable hacer de la implementación de la presente modificación al Tercero y las leyes secundarias el piso sólido sobre el cual construir muchas transformaciones más que mejoren, escuela por escuela y aula por aula, la experiencia de cada niña, niño y joven de nuestro país. Recordemos que la educación pública es de todos y entre todos la tenemos que cuidar y mejorar. De ello depende el futuro de la educación y el futuro de México. Usted habla de calidad en la educación en forma reiterada. Sabemos que gran parte de los estudiantes de varios estados, principalmente de la región sur

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del país, no alcanzan las competencias básicas en las áreas evaluadas.Sabemos que los grupos de maestros de estos estados se han resistido a las reformas. ¿Cuál es su análisis y solución a este círculo vicioso? Hemos descuidado a la educación de nuestro país. Menos de 60% de las niñas y niños que se inscriben a primaria llegarán en tiempo y forma al bachillerato. Más de 80% de cada generación de jóvenes de 15 años está en nivel insuficiente o mínimo para un mundo que premia el conocimiento y las capacidades analíticas y críticas. El promedio de escolaridad de un mexicano es de 3º de secundaria. Nuestro sistema no sólo expulsa, reprueba a más de tres cuartas partes de cada generación de jóvenes en matemáticas, ciencias y comprensión lectora. Y no podemos soñar con un futuro creativo y pujante cuando menos de 1% de nuestros alumnos llegan a los niveles de excelencia en materias básicas. En México, la desigualdad en resultados educativos entre los que más y menos tienen es atemperada por los pésimos resultados de los primeros, los más privilegiados. El 10% más rico de México puntea por debajo del 10% más pobre de Canadá a los 15 años, y lo mismo sucede cuando nos comparamos con el decil más bajo de ingreso de Vietnam o Estonia. Los hijos de los mineros del Reino Unido alcanzan el mismo promedio que los hijos de empresarios y funcionarios de México, con todos sus privilegios. El estado de la educación en México es motivo de indignación. Pero sobre todo, debe ser motivo de activación. El tema no admite remedios superficiales. Recordemos que el derecho a la educación no es el derecho a ir a la escuela, es el derecho a aprender.

Por ello, todos tenemos que apoyar a los buenos maestros y directores. Sin ellos no puede haber calidad educativa. Una palabra clave para la mejora docente, es la palabra mérito. En Mexicanos Primero pugnamos por condiciones para que los mejores profesores, los que logren el máximo logro de aprendizaje de sus alumnos, sean los que más prosperen. Para lograrlo es indispensable: una formación inicial y continua centrada en el aprendizaje profesional de los maestros, un proceso de ingreso y promoción docente justo y transparente, mediante concurso y respeto irrestricto al orden de prelación, tutorías eficaces para que cada nuevo maestro reciba el acompañamiento debido, una evaluación integral, que considere el contexto, y que brinde retroalimentación a cada maestro para enriquecer su práctica, y finalmente, aumentos salariales, reconocimientos y promociones por mérito para maestros y directivos destacados. Sin considerar leyes secundarias, ¿Cuál debería ser para usted la redacción del Art. 3° Constitucional, que permitiera corregir el estado actual de la educación en México? La reforma al artículo 3º de la Constitución permitió recuperar la rectoría del Estado democrático sobre el proyecto educativo del país, que se había perdido ante las cúpulas sindicales. El eje principal de la reforma al artículo 3º estableció que la educación debe ser de calidad, lo que se traduce en lograr el máximo aprendizaje de los alumnos. Se dio un enorme paso adelante cuando una coalición reformadora, que incluyó a organizaciones de la sociedad civil, investigadores, representantes de todos los partidos y autoridades en funciones, se convencieron de dejar atrás la postración, mediocridad y el abuso institucionalizados.

Lo que se necesita no es cambiar la redacción del Artículo 3º, sino dar un paso más: exigir a la autoridad que no abandone el proyecto de transformación educativa y que mejore su implementación. Para ello, se requieren de cambios transexenales a los que no podemos fallar como país: 1. Respetar y promover a las maestras y maestros en México. En Mexicanos Primero nunca dejaremos de trabajar por la dignificación de los maestros mexicanos y de la docencia, siempre impulsaremos que tengan una mejor formación inicial, que sean los mejor formados quienes reciban las plazas y las promociones, que se les evalúe de manera justa y que se les remunere de acuerdo a todas sus contribuciones; de la misma manera, nos opondremos siempre al exceso de política electoral o con miras a corto plazo en la educación, al tráfico de plazas y a quienes de cualquier otra manera le den mal nombre a los maestros. 2. Hacer realidad un proyecto educativo de vanguardia. En México tenemos que enfatizar la genración de capacidades analíticas y críticas que son fundamentales para el siglo XXI. Eso sólo será posible con un modelo educativo holístico e incluyente que vaya más allá de planes y programas, y se refleje en mejores prácticas y resultados en el aula. 3. Gastar adecuadamente el dinero para la educación. Los mexicanos hacemos un gran esfuerzo para financiar la educación de nuestros hijos. Ahora es indispensable gastar ese dinero de manera más eficaz y transparente. Para lograrlo es indispensable: Una inversión adecuada y transparente en la mejora de la infraestructura y del equipamiento escolar, el monitoreo de presupuestos, programas y desempeño de las autoridades, con resultados educativos

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

EN VOZ DE CLAUDIO X. GONZÁLEZ

por alumno, escuela, estado y país y una nómina magisterial transparente y depurada que evite pagos indebidos e ilegales. La transparencia no debe estar limitada a un orden de gobierno, debe abarcar desde la oficina del Secretario de Educación hasta la inversión realizada en la escuela más lejana del país. 4. Hacer efectiva la participación de la sociedad. La experiencia internacional nos dice que los alumnos con que participan, exigen y proponen más, logran mejores resultados en el aprendizaje. Por ello, es indispensable construir puentes, contar con un sistema de atención a quejas y sugerencias que funcione y de voz a las familias, ciudadanos y propios alumnos, así como llevar a cabo jornadas de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad escolar. La reforma al Art. 3º Constitucional es una oportunidad para no dejar a nuestras niñas, niños, jóvenes y maestros atrás; de no ejecutarse la ley adecuadamente no habrá una mejora sustantiva en la profesionalización de los maestros, ni un mayor y mejor aprendizaje de los alumnos. Ante esto, México tiene que levantar la mirada, aspirar alto y defender el derecho a aprender y el Estado de derecho pues son el camino para llegar a la escuela y a la educación que queremos para nuestros niños y jóvenes. ¡No hay tiempo que perder! Claudio X. González Guajardo es Presidente de Mexicanos Primero, organización dedicada a incrementar la calidad de la educación en México a través de la investigación, la divulgación, la exigencia y la activación ciudadanas, así como la propuesta constructiva de cambio sistémico.

@ClaudioXGG @Mexicanos1o www.mexicanosprimero.org

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EN VOZ DE DARÍO MALPICA

DM Con la responsabilidad de ser Presidente del Grupo Educativo Contemporáneo, así como presidente de COPARMEX Querétaro, Darío Malpica ofrece la visión de la continuidad de un trabajo conjunto, que a través del tiempo han desarrollado los empresarios de Querétaro y que lo han transformado en un verdadero polo de desarrollo y bienestar.

“Nada ni nadie, por encima de la ley” Darío Malpica Basurto

Presidente COPARMEX Querétaro

Querétaro, normalmente estamos más al pendiente de como se hacen las cosas, desde las administraciones municipales, estatales… Y bueno, yo creo que hemos ido avanzando, pero sí es una característica que hace la diferencia: la participación ciudadana. El marco jurídico. ¿Cómo ha intervenido en este estado de derecho que ustedes disfrutan en Querétaro? Nosotros en COPARMEX estamos convencidos de que no puede haber nada ni nadie por encima de la ley. Y las leyes están para que las respetemos y las sigamos. Y aquí en nuestro estado, pues, eso normalmente funciona de esa manera. Creo que todavía debemos seguir avanzando en darle al poder judicial una autonomía de la cual no goza, hablando de la República Mexicana, y en nuestro estado, en específico, pues son temas en los cuales debemos seguir avanzando, como lo estamos haciendo. Por ejemplo, la cuestión de la transparencia en cuanto al manejo de los recursos, por parte de las administraciones estatales y municipales, por parte también de la legislatura, son temas en los cuales estamos ahí, muy pendientes y, bueno, con la fuerza necesaria para que se respeten las leyes.

Querétaro es la ciudad donde nació la Constitución y, no casualmente, sino por derecho propio es uno de los estados con mayor desarrollo en este momento. Como Presidente de COPARMEX, Querétaro. ¿Cómo ha visto este desarrollo en los últimos años y cómo ha apoyado la Constitución para ello? Hay que decir que Querétaro actualmente se encuentra en los niveles de los que goza un crecimiento económico, en seguridad, en atracción de inversión, no sólo por los esfuerzos de estos últimos años, sino por los esfuerzos de varios sexenios y varias personas que han contribuido a que tengamos el Querétaro de hoy día. Y esto también se ha dado porque Querétaro, creo yo, se diferencia de otros estados por la participación ciudadana. Aquí en

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

EN VOZ DE DARÍO MALPICA

A través de los últimos años, COPARMEX ha sido un actor importante en la parte del desarrollo legislativo. ¿En este momento hay algún proyecto que estén desarrollando los empresarios, como tal? Estamos lanzando aquí en Querétaro, y después veremos de que manera lo replicamos a nivel nacional, un monitoreo de indicadores, una plataforma para monitorear el desempeño legislativo. Esta plataforma trae nueve indicadores para que evaluemos mes tras mes como está siendo el desempeño de cada uno de los 25 diputadas y diputados que tenemos. Este es un congreso muy especial, porque es el primer congreso de estado de la historia de nuestro país, que tiene

más mujeres que hombres. Entonces esta igualdad de género y otras cosas hacen que sea una legislatura muy especial. Por eso es que desde COPARMEX nos atrevemos a desarrollar esta plataforma, para medir el desempeño de los legisladores, y les estamos midiendo nueve puntos que son muy específicos. El primero, es la asistencia a las sesiones del pleno; el segundo es la puntualidad con la que llegan a las sesiones; el tercero es si ya presentaron su “Ley 3 de 3”; el cuarto es el número de recorridos ciudadanos que hace cada legislador al mes; el quinto son las mesas de trabajo que tienen los legisladores al interior de la legislatura; el sexto punto es la transparencia del presupuesto, de los recursos que les asignamos cada mes,

transparencia en su sueldo, cuanto de ello usan para programas sociales, y que hagan un desglose de los recursos que están recibiendo. El séptimo punto es el número de iniciativas presentadas; el octavo el número de iniciativas aprobadas; y el noveno el número de leyes o artículos reformados. Entonces, con estos nueve puntos estamos evaluando cual es el desempeño real de cada uno de los legisladores. Hay un proyecto que ha llamado la atención a nivel nacional, que se llama: “Corredor Central”, en donde COPARMEX ha sido un agente importante en el desarrollo del proyecto. Tengo entendido que aun no se ha llegado a nivel legislativo. ¿Nos

podrías platicar qué avances hay al respecto? Es un proyecto que estamos integrando, porque el lanzamiento del mismo se va a dar aproximadamente en marzo del próximo año. Entonces el objetivo es que ocho estados y 25 municipios de la República estemos integrados en este Corredor Central. Y de lo que se trata es que desarrollemos la región; obviamente, enfocados a tener un desarrollo económico. Nosotros quisiéramos que todos los estados estuvieran creciendo como Querétaro, arriba del 7%, del 8%. ¿Y por qué no soñar a tener un crecimiento de doble dígito? Lo que queremos lograr es esa sinergia para que entre todos vayamos avanzando. También en índices de

“Cada mexicano y cada mexicana debe darse cuenta del papel preponderante que tiene en lo individual”.

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EN VOZ DE DARÍO MALPICA

seguridad, también quisiéramos ver a nuestros estados vecinos con la seguridad de la que hemos gozado aquí en Querétaro. Pero entonces, también lo que se quiere hacer es eso. Integrar y ver cuales son las fortalezas naturales que tiene cada uno de los ocho estados y 25 municipios y, entonces promocionarnos a nivel internacional, ya no como un municipio o un estado, sino como una región que, incluso, tiene la posibilidad de convertirse en la zona de desarrollo económico y desarrollo social más importante de Latinoamérica. Entonces, estamos logrando hacer esta integración, para que el Corredor Central tenga esta fuerza a nivel internacional. Ante las implicaciones, hablando del nivel internacional, de las recientes elecciones de Estados Unidos. ¿Querétaro está preparando alguna respuesta ante la llegada al poder de Donald Trump? Sobre todo, con estos proyectos que seguramente van a sufrir repercusiones ante las nuevas políticas proteccionistas de Estados Unidos. Sí. El Corredor central es una muestra de ello. Nosotros lo que tenemos que hacer es ya, de una vez por todas, dejar de estar viendo a Estados Unidos como si fuera nuestro benefactor. Que nunca lo ha sido, al contrario. Entonces no podemos estar esperanzados ni fijar nuestra economía nacional en como le vaya a nuestro vecino del norte. Debemos cortar esos lazos y reforzar el mercado interno. Todos estos mensajes que hemos dado, de que los mexicanos debemos consumir más productos y servicios mexicanos, es totalmente cierto. Y debemos de creérnosla y en las empresas debemos hacer las cosas por igual o mejor que las empresas norteamericanas, y se puede hacer así.

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¿Tiene programado COPARMEX algún tipo de proyecto de publicidad al respecto, sobre este punto? Sí, realmente los esfuerzos que se están haciendo son los que hemos visto. No veo algo como una estrategia diferente de la cual se está haciendo, y quizás el llamado es a la Presidencia de la República, que son los que tendrían que encabezar este gran esfuerzo de vinculación entre las empresas mexicanas, para que fortalezcamos el mercado interno. Cien años de la Constitución, casualmente en Querétaro. ¿Cuál es el mensaje del Presidente de los Empresarios de Querétaro respecto a esta celebración? Lo primero, pues es de gozo y de felicitación a todos los mexicanos por haber cumplido los primeros cien años de la promulgación de nuestra Constitución, y que tengamos muy en cuenta lo que sigue para los próximos cien años. Por eso, lo que estamos proponiendo desde COPARMEX, para los próximos cien años, es apuntar a la transparencia. En este país ya no podemos seguir con las viejas prácticas de opacidad que se dan en la mayoría de los gobiernos municipales, estatales y federales. Debemos transitar hacia una sociedad que exija a los servidores públicos ser transparentes; pero eso está en nuestras manos. Si nosotros no lo exigimos, la clase política no lo va a cambiar. Sin embargo, si nosotros lo exigimos podemos lograr cada vez más avanzar en estas cuestiones de transparencia, como ya lo estamos haciendo.

¿Mensaje final? El mensaje es que, para estos próximos cien años, cada mexicano y cada mexicana debe darse cuenta del papel preponderante que tiene en lo individual. Y si todos somos conscientes de que podemos aportar algo para la construcción de un país más sólido, que le de mayores oportunidades a los más necesitados, y que también podemos construir y contribuir a tener un país más transparente, creo que ahí es donde empezamos a cambiar y, pues ya lo estamos haciendo y hay que seguirle con más fuerza. ¿Qué pediría COPARMEX a los empresarios y a los políticos? A los empresarios sumarse y participar. Los empresarios hay que sumarnos, hay que participar porque nada más estar viendo las cosas de afuera, o viendo los toros desde la barrera, criticando, diciendo y comentando las noticias, pues realmente no sirve de nada. Hay que involucrarse, hay que donar el tiempo que tengamos con instituciones como COPARMEX, para que entonces esos cambios sociales logren ser una realidad. Y a los políticos, que no se les olvide que son ‘servidores públicos’. Ellos están para servir, no están para enriquecerse. A los próximos políticos que creen que dedicarse a la política es volverse multimillonario, están muy equivocados. La política no es para eso. Nosotros esperamos de los servidores públicos que sean los primeros que sirvan a la Nación, a los ciudadanos, que no se sirvan a sí mismos. Entonces esperemos cada vez más tener políticos que entiendan que son servidores. Finalmente, Darío, para concluir… su rúbrica… su firma, su pensamiento… Trascender, al transformar positivamente el entorno.

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EN VOZ DE FRANCISCO LÓPEZ

FL Desde hace casi un lustro, Francisco López Díaz, Director General de COPARMEX, tiene una gran responsabilidad: coordinar y operar el Sindicato Patronal de México. Un trabajo que conjunta su mística por el bien común y su pasión por servir. Hoy, bajo la Presidencia de Gustavo Hoyos Walter, Francisco López es el corazón del Sindicato Patronal, y hace que cada vez la postura de COPARMEX sea escuchada por toda una nación, que reconoce en la justa demanda su propia voz, pero siempre, y por encima de todo, el principio del estado de derecho, que es su bandera.

Tanta Sociedad Como Sea Posible... Tanto Gobierno Como Sea Necesario. Francisco López Díaz

Una sociedad más activa que esté participando con nuestros tres poderes. Que podamos incidir y retroalimentar para un buen funcionamiento del país. En ese sentido, creemos que a cien años de la Constitución estamos viviendo una etapa de modificación de las leyes, hacia el nuevo contexto económico, político y social de México. Lo anterior nos propone grandes retos, desde las modificaciones a la Constitución, las realizadas a las constituciones de los Estados, el desarrollo de las leyes secundarias. Hemos tenido cambios en materia electoral, en materia regulatoria, en derecho laboral, o la reforma energética. Todas ellas apuestan por un país más competitivo, un país con mayor oportunidad para las personas, y para que estas leyes y este andamiaje jurídico nos ayuden a que el sistema político y económico pueda motivarnos a crecer y acabar con los grandes retos que tiene: la desigualdad, mejorar nuestra justicia social y que este sistema jurídico nos sirva de marco, -le llamamos los empresarios-, certeza jurídica, y que se cumpla. Sentimos que los tres poderes de la unión, los tres niveles de gobierno y la participación social mantienen una actividad muy intensa, y en ese sentido COPARMEX, como una parte de la sociedad, le ha tocado su parte.

Desde su posición como Director General de COPARMEX. ¿Cuál ha sido su percepción respecto al marco legislativo actual? En COPARMEX creemos que el pilar que debe sostener cualquier sociedad es el estado de derecho. Es el eje central, la línea que hace que podamos tener la certeza jurídica para desarrollar nuestras empresas; cuidar nuestro entorno social; y tener la certeza de como ser ciudadano. Dicen que una persona puede hacer lo que quiere, siempre y cuando no viole la ley. Además, somos una sociedad que se basa en la democracia, y COPARMEX apuesta a la democracia, no solamente electoral, sino a la democracia participativa.

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EN VOZ DE FRANCISCO LÓPEZ

Le ha tocado vivir, desde su puesto de responsabilidad, tiempos de cambio trascendentes, en donde la sociedad civil, encabezada por COPARMEX, ha puesto sus propias y justas demandas de transparencia a los tres niveles de gobierno. ¿Cuál ha sido su experiencia en esta cruzada? COPARMEX, desde su plan estratégico, ha planteado el estado de derecho como un eje central importante, y la gestión actual de nuestro Presidente, Gustavo Hoyos, particularmente ha sido un tema central de COPARMEX: participar, revisar cuales son los grandes pendientes de este país y muy importante, avanzar en temas de transparencia pero, sobre todo, trabajar en un nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. En el pasado sistema jurídico, existían las leyes, existían las instancias responsables que pudieran no solo inhibir, sino sancionar actos de corrupción; pero también vimos que el diseño institucional estaba desarticulado, y de tal modo que la Auditoría General de la Federación, la Procuraduría General de la República, o la Secretaria de la Función Pública, no estaban conectadas, y entonces el resultado de esto era una alta impunidad, convirtiéndose en el problema más complicado y grave en el país. Derivado de esto, una serie de organizaciones, entre ellas, COPARMEX, investigadores, académicos, la sociedad civil y ciudadanos, empezaron a construir como podría ser este nuevo modelo, el Sistema Nacional Anticorrupción, para que no estuvieran separadas las partes sino integradas, y así formar un comité ciudadano que revise estos trabajos. Y de ahí nace la iniciativa ciudadana, hoy llamada “Ley 3 de 3”. Una iniciativa de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. La Constitución permite a la sociedad iniciativas ciudadanas, posibilidad antes exclusiva de los partidos en el Congreso. Y como una de las primeras acciones de esta la

iniciativa ciudadana, se propone crear esta iniciativa, que articulaba una de las siete leyes del Sistema Nacional Anticorrupción. Hoy día se está creando el comité ciudadano que lleva el proceso, pero sin lugar a dudas es un momento en el que la sociedad, por primera vez, está siendo un actor importante, y en este caso la COPARMEX ha tenido su lugar, junto con otras organizaciones, y con otros liderazgos ciudadanos. Lo anterior es un referente muy importante para hacer en lo futuro nuevas iniciativas, nuevas acciones que vayan por arriba de los momentos y de las coyunturas políticas, y que ponga por arriba el interés del bien común, con una visión de largo plazo y de un interés social general. Considerando la posibilidad de estas nuevas iniciativas, sabemos que los próximos años serán sumamente complicados para la economía de México ante un panorama global de proteccionismo, específicamente con Estados Unidos. ¿COPARMEX tiene preparado algún tipo de propuesta para hacer frente a este inminente riesgo que se aproxima? Nosotros en COPARMEX, creemos, que la mejor forma de estar preparados ante los cambios que no están bajo nuestro control, ya sea tratándose de nuestro país vecino u otros del entorno mundial, es seguir en nuestra agenda local, y fortalecerla, porque nuestra agenda nos puede dar la fuerza y los vientos que nos puedan mover, nos agarren bien parados. Uno de los temas centrales que seguiremos es continuar en el estado de derecho. Si hay algo en este país que ha sido objeto de observación y de recomendación por denuncias internacionales, es cumplir con una agenda plena del estado de derecho. El tener certeza jurídica, nos ayuda a que las inversiones que están, no se vayan,

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a pesar del movimiento que pueda haber. La certeza jurídica nos ayuda a que además de las inversiones, que a su vez se traducirían en empleos, tengamos mayor estabilidad, y que nuestro mercado interno pueda crecer. La certeza jurídica nos ayuda a que podamos disminuir la informalidad y fortalecer la formalidad; nos ayuda a que nuevas empresas puedan florecer y puedan crecer, también a que sectores estratégicos como el energético y de telecomunicaciones puedan dar una respuesta, que no puede ser corta, pero que asegure un crecimiento constante. Hay que seguir con el tema de la “anticorrupción”, no dar vuelta a la página, sino que debe seguir siendo el gran tema, a nivel país; el tema de seguridad pública. Hay varias propuestas de cambios en leyes: la Ley de Seguridad Interior; la Ley de Seguridad Privada; el Mando Mixto; incluso el diseño institucional de cómo llevar la seguridad pública en este país, ligada al nuevo Sistema de Justicia Penal, en donde realmente el nuevo sistema disminuya la impunidad, aplique la ley como debe de ser, y que nos permita tener un mejor espacio de convivencia y desarrollo. Por ejemplo: tenemos el estado de derecho, pero en México pareciera que es algo secundario; sin embargo, es un tema central. La mejora regulatoria es un tema paralelo que va ligado a la competitividad, que es algo pendiente en la agenda. Próximamente vienen cambios importantes del legislativo en este tema. Se crea una nueva visión de cómo ordenar las regulaciones. Hoy día tenemos contradicción de regulaciones a nivel federal, estatal y municipal, del mismo concepto, lo que inhibe el desarrollo económico de una empresa y se torna, incluso, en un tema de corrupción. Ligado al tema de la transparencia tenemos la Ley de Archivos. Cuando un municipio cambia de partido, borra


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EN VOZ DE FRANCISCO LÓPEZ

el registro de los prediales, entonces el ciudadano tiene que llevar los recibos pagados. La Ley de Archivo lo que va hacer es que, por ley, cualquier administración, dependencia pública, debe de resguardar —con un formato que la ley establecerá—, toda la información para que cambio o no cambio de partido, exista toda esta información que sirva para dar certeza jurídica. En el tema de educación, tenemos una reforma educativa que ha costado mucho trabajo implementarla, pero no podemos mirar para otro lado, tiene que seguir. La profesionalización de los maestros, mejora de los materiales educativos, vinculación de empresauniversidad, empresa-escuela, ahí hay una gran área de oportunidad. Tenemos el tema de la inclusión social. Somos uno de los países más desiguales del mundo, tenemos que desarrollar nuevas políticas y programas, de vinculación con el sector privado, para poder elevar la base de nuestra pirámide. Hay gasto social, creemos que hay que participar más de cerca, y participar como sector empresarial. Si logramos el estado de derecho, la competitividad, facilitaremos el entorno de los negocios, las empresas, la educación, la participación de las personas, que podamos estar presente en donde hay niveles altos de pobreza, y vincularlos a la vía productiva, esto finalmente mejorará nuestro mercado interno y, si nuestro mercado interno crece, podemos hacer frente a todo contexto internacional que se esté dando o se pueda dar. Esto no significa que no tengamos que hacer otras cosas. COPARMEX estará, por medio de nuestro Presidente Nacional, presentando acciones el próximo año, concretamente ante esta situación, pero sí estamos convencidos que no hay excusa, debemos redoblar nuestra agenda interna.

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Regresando al tema de las leyes, debemos revisar nuestra estructura jurídica. Está la participación de la sociedad y, no solamente podemos esperar que nuestros tres poderes de la unión tomen las decisiones, sino que nuestra sociedad esté muy cerca, muy activa y, sobre todo muy proactiva, en la nueva etapa que vivimos. Antes, los espacios eran limitados, eran menores; ahora, no es que se hayan abierto, los hemos ido abriendo con nuestro trabajo, y esos espacios que la sociedad hoy tiene, nos están dando ejemplos que sí se pueden hacer cambios. Esto pueda ayudar para que, en el equilibrio y participación de nuestra fuerza política, las cosas sucedan en beneficio de la sociedad. Si tuviera la oportunidad de modificar la Constitución. ¿Qué cambios realizaría, prioritariamente, en nuestro marco legislativo? No sólo hay que entrar a los cambios de la Constitución, hay que ‘entrarle’ a las leyes secundarias. A veces la Constitución es muy clara, pero al aterrizarla en las leyes secundarias, se pierde, se diluye, y desaparece el espíritu original del constituyente. A veces, donde se atoran las cosas, es en las leyes secundarias. Yo soy partidario de que no hay que estarle haciendo cambios a la Constitución, sino entender lo que dice y revisar las leyes secundarias que muchas veces no están respondiendo a lo que fue el mandato original de la Constitución. Ahí veo uno de los grandes retos de México. El Sistema Nacional Anticorrupción estuvo en riesgo de no cumplir lo que traía el nuevo mandato constitucional. Estoy seguro de que, si la sociedad civil no hubiera participado, se hubiera convertido en: “Hacer mucho, para no hacer nada”. Ahí nos dimos cuenta de que el punto está en los detalles y los detalles son las leyes secundarias.

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EN VOZ DE FRANCISCO LÓPEZ

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La Constitución da el marco general, pero las leyes secundarias te dicen el como se debe implementar, ahí está el reto. Hoy, el referente que tenemos es el Sistema Nacional Anticorrupción; un cambio constitucional, en el que se hacen 7 leyes secundarias y ahora vamos a revisar que el andamiaje empiece a funcionar. Otro punto sería el fuero con que cuentan nuestros legisladores y políticos. Este debe de ser acotado, no eliminado. El fuero se ha prestado a ser una forma de impunidad. Creo que todos somos ciudadanos de primera y no mexicanos de primera y de segunda. Debemos tener un marco jurídico, y si infringimos la ley, que no nos ampare un fuero que estaba destinado para otro tema, no para: “Poder infringir la ley, porque tengo fuero”.

Realmente hay que hablar de la extorsión, porque las mismas leyes y normas hacen que tú puedas ser vulnerable, y que te digan: “Pues si no existe un apoyo, entonces no te voy a resolver el problema”. Pero en la medida en que todo el trámite ha sido de forma electrónica, o cumplimiento vía internet o digital, los requerimientos disminuían a cero, y con ello los problemas de corrupción. Aquí lo importante es ir a la causa no al efecto, y parte de la causa son las regulaciones. En la medida que podamos estar en un mundo digital, en un mundo donde no necesitas tener papeles, sino estar en la nube, en la web. En la medida en que los procesos estén bien definidos, que lo puedas llevar todo en línea y, que pueda haber verificación de lo que ya pusiste en el sistema, disminuirá cualquier brote de corrupción.

Como líder empresarial ha tenido la vivencia de conocer a diferentes empresarios y su problemática, incluso nosotros, como empresarios, sabemos que hemos faltado a la normatividad, a la reglamentación y a la Constitución, y a veces nos quejamos y nos disculpamos porque decimos: “Si no lo hago, no avanzo”. ¿Cómo poder eliminar eso? Aquí vemos el origen del porqué deriva en una práctica no correcta, no ética, y finalmente es una actitud negativa para la sociedad, en donde culturalmente se plantea que: “Si no lo hago mi empresa no sigue”. Es un círculo vicioso. Hicimos una encuesta hace un año, a nivel nacional, en donde preguntábamos a empresarios en general, cuales eran los trámites con los que se tenía problema. Lo que detectamos en la encuesta fue que el problema más grave, a nivel municipal, es la normatividad, desde los usos de suelo, los permisos de construcción, los permisos de funcionamiento, etcétera.

Sus consideraciones finales… Este es un momento de la sociedad. La sociedad organizada somos el nuevo actor público, COPARMEX es uno de ellos, no el único, porque hay otros actores y, no se verán los resultados en el corto plazo, pero esto nos da claridad de que entre más sociedad participe en forma responsable, proponiendo acciones por el bien de la sociedad, vamos a poder dejar un mejor rumbo en los temas que son los retos para este país. Es en COPARMEX en donde los empresarios podemos participar, opinar y ayudar a que las cosas sucedan. Ayudaremos a nuestra clase política a encontrar un rumbo más claro a donde queremos ir: “Tanta sociedad como sea posible, tanto gobierno como sea necesario”. La sociedad es el tema central.

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EN VOZ DE JUAN PABLO CASTAÑÓN

JC

“Más que cambios, lo que la Constitución necesita es que se aplique”. Juan Pablo Castañón

Presidente Consejo Coordinador Empresarial

Se cumplen los 100 años de la Constitución, el Estado celebra. ¿Los empresarios tienen algo que celebrar? Sí, claro. Los empresarios tenemos mucho que celebrar. Tenemos un país abierto al mundo, democrático, hemos venido transformando los últimos años a la economía mexicana sobre una industrialización, una manufactura de tecnología media y alta. Hemos ido avanzando en tecnologías. Hemos dado un gran cambio en los últimos veinticinco años en el ámbito social. Evidentemente si hacemos un repaso en la historia el diálogo social de hace 100 años al diálogo social de los últimos 25 años es mucho muy diferente. Ha venido cambiando desde la industrialización primaria de México y, pasar del campo a la agroindustria y después a los servicios, a la comercialización y a la generación de grandes ciudades y grandes empresas. En los últimos treinta años estas empresas han sido exitosas. Son competitivas globalmente, íconos de la empresa mexicana en generación, más allá de commodities, sino de productos de tecnología y de integración nacional. Tenemos que celebrar que en este diálogo social, cada vez tenemos trabajadores mejor preparados. Nos da satisfacción que nuestros trabajadores son competitivos globalmente. Poco a poco con el diálogo con universidades,

hemos generado una nueva cultura del trabajo dentro de la empresa que nos da una visión internacional. Yo creo que seguimos teniendo grandes retos pero tenemos mucho que celebrar sobre la historia de nuestra nación en materia económica en los últimos cien años. En estos últimos veinticinco años de continuo desarrollo comercial que usted reseña, las empresas han sido un factor determinante. ¿Cómo ha logrado ocupar estos espacios a través de estos años? En un esfuerzo extraordinario lo que ha hecho la empresa mexicana y digo empresa porque no sólo los empresarios, sino también sus trabajadores. Hace veinticinco años todos teníamos el miedo de entrar en un tratado de libre comercio que nos iba a dejar vulnerables. Que todos queríamos que se hiciera la voluntad de Dios pero que fuera: “En la yunta de mi compadre”, fuera de lo que era nuestra industria. México se transformó, unos tuvimos que abandonar nuestras empresas, porque no teníamos esquemas para ser competitivos. Muchos empresarios mexicanos tuvimos que reinventarnos porque el modelo que teníamos dejó de funcionar y tuvimos que adoptar otro modelo para poder sobrevivir.

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

EN VOZ DE JUAN PABLO CASTAÑÓN

Hoy somos mucho más exitosos de lo que pintaba el panorama. La empresa mexicana se transformó notablemente de la noche a la mañana en veinticinco años. Hemos hecho grandes esfuerzos en México para su apertura. ¿Nuestra Constitución está preparada para enfrentar los retos que vamos a tener a partir de 2017? La Constitución ha sido un elemento que ha sufrido muchísimas transformaciones durante estos cien años, quizá en algunos de sus artículos o capítulos han sido demasiado explicados a tal detalle, que genera camisas de fuerza para áreas de la economía o de la convivencia social. Creemos que el reto para los siguientes cien años tiene que ser simplificado; en un documento que hable sobre el estado que queremos tener, un Estado sólido y fuerte con instituciones que hagan cumplir la ley, que pongan orden en la convivencia. Genere espacios de libertad del individuo para que cumplamos aquella máxima que dice: “Tengamos tanto estado como sea necesario, pero tanta libertad como sea posible”. El Sistema Anticorrupción Nacional, los empresarios han sido un elemento importantísimo. ¿Cuál es la visión de este sistema y que transformaciones necesitaría la Constitución para que se pudiera encauzar debidamente? Los empresarios como miembros de la sociedad fuimos muy activos en promoverlo, todo el Sistema Nacional Anticorrupción en la discusión pública o en la mente quedó sólo la “Ley de 3 de 3”, pero esta ley contemplaba todo un sistema. Y este sistema nos da a nosotros la seguridad de que es un buen comienzo. Una plataforma para transformar México en materia del combate a la corrupción. Y este se combate desde el ejercicio del poder, del presupuesto

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público pero también de las propias empresas y nuestra relación con el poder y las propias empresas. México en la medida que se ha abierto y ha dejado entrar inversiones se ha globalizado, también ha heredado las mejores prácticas de las empresas y del mundo, nuestra relación con el tratado de libre comercio. Nuestra integración cultural empresarial con otras latitudes de empresas nos obliga o nos han llevado a la cultura del cumplimiento mucho mayor que teníamos en los últimos 25 años. El paso que sigue es que nuestro Sistema Anticorrupción Nacional se implemente y empiece a generar los frutos, si bien es cierto no será al 100 por ciento, como nos hubiera gustado alcanzar. Es una plataforma que nos permita aspirar a que en un futuro, que corrija las desviaciones y, que la acompañamos desde la sociedad en una cultura de cumplimiento. Un sistema de anticorrupción se debe complementar, con un sistema de cumplimiento y respeto por los derechos de los demás, va desde la convivencia cotidiana en el manejar o subirse a un autobús, un sistema colectivo de transporte público o utilizar servicios masivos en donde tendremos que respetar el derecho de los demás, del asiento que le correspondió en el boleto que compró. Esta cultura tiene que ir arraigándose desde la familia y el respeto de los valores y el cumplimiento de los valores cívicos; tendremos que complementarlos todos. Y eso será nuevamente un esfuerzo que desde la empresa tendremos que dar para la exigencia y seguimiento de la implementación del sistema; como sistema nacional, como estado de derecho, como institución del Estado Mexicano, pero también en la formación de nuestros trabajadores y en los reglamentos propios de la empresa y su cumplimiento.

Juan Pablo, finalmente: ¿Si tú tuvieras la posibilidad de legislar en una forma personal que artículo de la Constitución modificarías y por qué? El gran reto que tenemos en México es en materia de seguridad, yo no sé si son cambios constitucionales o no, si lo fueran los propondría pero la Ley de Coordinación de los Policías y de Obligación por parte de los de los estados, al fortalecimiento de sus corporaciones locales policiacas y, la Ley de Respaldo para las acciones subsidiarias de las fuerzas armadas. Tendrían que modificarse de tal forma que tengamos certeza, que contribuyan esto a un estado de derecho y seguridad en todo el país que es el principal problema que tenemos. Más que cambios, lo que la Constitución necesita es que se aplique. Si la Constitución se aplicara, más que hacerle otros cambios, avanzaríamos.

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A

cien años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ésta constituye el fundamento jurídico y social de convivencia ciudadana y base del estado mexicano para el desarrollo y afianzamiento del estado de derecho, que ha permitido el desarrollo nacional y por consiguiente el fortalecimiento de la actividad empresarial en México. En su texto, se estableció el principio del dominio de la Nación sobre los recursos naturales del país, considerados estratégicos para su desarrollo y bienestar. Sin embargo, debido a las necesidades y a la proyección hacia el mundo actual, tan distinto al existente cuando fue promulgada, a través del tiempo se han incorporado diversas reformas y adiciones a los artículos constitucionales, siendo una de ellas la materia de protección al ambiente, tema que en particular, pasarían 66 años para su incorporación al texto constitucional. Originalmente la Constitución de 1917, no acogía en forma explícita: “El derecho a gozar de un ambiente sano”, no obstante que el artículo 27º, desde sus orígenes consideró: “El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales” intentando alejarse de criterios de explotación meramente comercial: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular el aprovechamiento de los

Constitución y medio ambiente cien años de libertad.

elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar su conservación”. Tuvieron que pasar 54 años, ya en el año de 1971, para que el poder legislativo atendiera por vez primera la materia ambiental, pero de una manera sesgada, para tratar de mitigar el problema de la polución que empezaba en aquellos años a ser un factor de riesgo a la salud. Fue hasta el año de 1983, que fue reformado el artículo 25º, en donde se consideró la protección al medio ambiente como materia autónoma en el marco constitucional; y en 1987 se incorporan expresamente las acciones de: “Preservación y restauración” del equilibrio ecológico, reconociéndolas desde entonces como cometidos de los poderes públicos, al reformarse los artículos 27º y 73º Constitucionales. Hoy, a cien años de su promulgación, la Constitución considera como una garantía individual el que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, sentando las bases jurídicas actuales para la protección del medio ambiente en nuestro país. Lic. Israel Chávez Pozas Director General.

CORPORATIVO CHÁVEZ-LUQUE & CLERMONT-FERRAND

Israel Chávez Director General

Impulsa la Capacitación ambiental con enfoque empresarial, que tiene como objetivo elevar el nivel de compromiso de las empresas por medio de información ambiental que genere una cultura responsable y participativa en sus actividades. En una empresa, que enfrenta el reto del equilibrio entre el medio ambiente y empresa, impulsando el desarrollo sustentable, y garantizando a las futuras generaciones su garantía constitucional a gozar de un medio ambiente sano. Como empresa consultora en medio ambiente, asesora en el cumplimiento de las normas ambientales de sus clientes, mediante la aplicación de las herramientas más modernas, logrando con ello el beneficio integral, empresa, sociedad y gobierno, que otorga la responsabilidad ambiental. Orgullosos de su tradición constitucional, hoy a cien años de la promulgación de la Constitución, CORPORATIVO CHAVEZ LUQUE & CLERMONT FERRAND, no sólo forma a empresarios exitosos, sino que integra a las próximas generaciones en sus actividades, trasmitiendo la responsabilidad que implica el cumplimiento del marco constitucional en materia de medio ambiente.

chavezluque.com


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

ANÁLISIS Y CONSTITUCIÓN

El Fracaso en los Hechos de la Política Social Emana de la Constitución

Juan José Rodríguez Prats

E

scuchar a Juan José Rodríguez Prats es hacer contacto con la historia viva, una historia que parte del análisis y del enciclopedismo para integrar ideas que finalmente transforman conceptos e ideas preconcebidas y abren nuevos significados a los hechos históricos. Con buena prosa pero mejores ideas; Juan José, con una extensa carrera política y legislativa, nos platica de la Constitución. No hay que ser demasiado inquisitivo para liberar un poco del conocimiento que, poco a poco avasalla a todo aquel que lo quiera escuchar. Admirador Juan José del pragmatismo de los padres fundadores de los Estados Unidos lanza un primer cuestionamiento: ¿Qué hizo Estados Unidos, que no hizo México en sus actas fundacionales? Lo primero que hay que entender es que los Estados Unidos es un país exitoso, incluso el reciente triunfo de Trump, lo que significa es que es una democracia exitosa, porque necesariamente, la democracia es el régimen que

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soporta a sus enemigos y sobre todo que le da lugar a sus enemigos. Estados Unidos como país, parte de un documento fundacional que es el Acta de Independencia cuyo autor es Thomas Jefferson. Al momento de redactar la Constitución y presentarle un borrador a Benjamín Franklin, le comenta que la frase inicial: “El Creador fijó valores y principios en el ser humano”, es un tanto religiosa, por lo que Jefferson la modifica por: “Hay verdades evidentes por sí mismas”. Es particularmente interesante que John Adams y Thomas Jefferson, ambos protagonistas de la Revolución Americana, presentan el Acta de Independencia el 4 de julio de 1776 y, exactamente 50 años después, el 4 de julio de 1826 ambos fallecen. En ello, algunos estadounidenses encuentran que en dicho documento hubo inspiración divina. Quiero mencionar que en ese tipo de documentos si se acepta y se justifica plasmar aspiraciones, proclamas, el queremos ser; pero la Constitución es otra cosa y es aquí donde entra el contraste con México. La Constitución de Estados Unidos de Norteamérica cuenta con siete artículos y 27 enmiendas, de las cuales diez de ellas se hicieron en 1791, con normas impero atributivas, en donde es fácil localizar el sujeto pasivo y, son de cumplimiento riguroso, mientras en México, apenas se empieza a deshebrar el ovillo. En este sentido, hay un debate que se presenta entre dos de nuestros principales héroes de Independencia, por una parte Miguel Hidalgo que propugnaba por que las leyes deben ser sencillas y caminar con la realidad. Prácticamente proclamaba el derecho consuetudinario. En el otro extremo, se encontraba José María Morelos, quien dice que las leyes deben atacar a la opulencia; a la pobreza, deben dar certidumbre jurídica y que los obreros tengan acceso a la riqueza. Este el punto donde encuentro el problema, el derecho consuetudinario, contra el derecho deliberado. El derecho consuetudinario, camina con la realidad y, la obligación del legislador, es ver que acontece en la realidad y plasmarlo en la ley; el derecho deliberado, es responsabilidad del legislador, si no observa bien la realidad, puede ser un derecho que detenga el cambio y caer tan sólo en proclamas.

¿Entonces, de donde partimos, cuál es nuestro documento fundacional? ¿La Constitución de Apatzingán?, ¿La Constitución de Cádiz? El Acta de Independencia de Iturbide es un documento de una pobreza ideológica enorme. “Después de 300 años de imperio, regresamos…” La primera frase del acta es grotesca. Por ello, yo creo que el capítulo más importante en la historia del constitucionalismo mexicano es el Constituyente de 1856 – 1857. En el camino tenemos la Constitución de 1824, que tuvo el debate de Ramos Ariste con Fray Servando Teresa de Mier, algunas aportaciones de Bustamante, pero finalmente era una mala traducción de la Constitución de los Estados Unidos de América y, de ahí viene un periodo, que es la sociedad fluctuante. En el año de 1936, hay un documento del Supremo Poder Conservador en donde por vez primera, existió una verdadera división de poderes, en que hubo cinco ministros, esto curiosamente en un periodo centralista. Ahí está la mano de Lucas Alamán, de Sánchez Tagle. Creo yo, que esos documentos se han despreciado. Por eso digo que la generación de 1856 – 1857, es la que más ha hecho desde el poder. La promulgación de la Constitución de 1857 provoca la guerra civil y el artículo que más se discute es el 15° que precisamente establece la libertad de pensamiento. Juárez se va a Oaxaca como Gobernador, pero quedan Zarco, Ramírez, Vallarta, Ponciano Arriaga, José María La Fragua, José María Mata, Guillermo Prieto. Dice Cossío Villegas: “Eran gigantes” y, todos tenían una característica, eran rabiosamente independientes. Menciona el mismo Cossío, que posiblemente fue el mejor momento en la vida parlamentaria de México, funcionó con una sola Cámara, no había Cámara de Senadores. La relación Congreso Ejecutivo, nunca había sido tan tensa, durante esta etapa y, sólo comparable con Madero como Presidente y el periodo panista que inaugura el Siglo XXI. Podemos decir y lo afirmo que nunca ha existido mayor división de poderes como lo ha sido en estas tres etapas. A Madero, lo dejó solo el Poder Legislativo, hay debates, para mí los debates más brillantes en la historia del poder legislativo fueron en la 26ava. Legislatura entre Querido Moheno y Luis Cabrera. Querido que refería que somos un partido de oposición, no de obstrucción. También estaba

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Emilio Rabasa en el Senado, para mí el jurista más importante e inteligente en la Historia de México. Y también afirmo, que para mí, el Constituyente de 1917, no me dice nada. En el Constituyente de 1917, debemos de recordar que hubo elecciones simuladas. En 1916, estábamos saliendo de la Revolución Mexicana y hubo cedazos porque Carranza palomeó y evitaron la entrada de gente de primera. Hay un detalle en la insaculación de los diputados constituyentes y la fundación del PAN, porque Gómez Morín, Vázquez del Mercado y Lombardo Toledano, se van a Querétaro e intentan que Manuel Herrera y Lazo entre como diputado, un joven jurista que sin duda le hubiera dado relevancia a ese Congreso y, que a la postre fue miembro fundador de la Escuela Libre de Derecho. En el Constituyente de 1917 existieron varias vertientes, la vertiente liberal es olvidada; la Revolución Mexicana surge cuando Madero dice: “Hay que limitar el poder del presidente, sufragio efectivo, no reelección”. Madero no tiene ningún sentido social. Carranza es porfirista, y se sustenta en Emilio Rabasa. Lo dice en su discurso: “México no está preparado para un sistema parlamentario”. En 1917, el proyecto de Carranza es presidencialista, es decir, está viendo hacia el porfirismo y, se da facultades para disolverla permanentemente. También surge una vertiente que va a tomar Cárdenas, que es el proyecto estatista de nacionalismo revolucionario. No debemos olvidar otro destello muy importante, que es la convención de Aguascalientes en 1915. En esa convención se aprueba un régimen parlamentario, ahí está Vasconcelos, estaba Díaz Soto y Gama, en donde salen tres presidentes convencionistas que luego tendrían una enorme trascendencia. Debemos de reconocer que la elección de los diputados constituyentes se manejó con una gran improvisación. El constituyente sesionó dos meses. En el constituyente de 1917 hay destellos de debate, como lo fue Rafael Martínez de Escobar, Alfonso Cravioto; algunas cosas de Francisco J. Múgica, quién fue un gran legislador. Vino la promulgación y junto con ello, dos enormes problemas, los Arts. 27° y el 123°, dos verdaderos mitos de la primera constitución “social”. Rabasa dice: “El 27° no es una norma jurídica, es un tratado sobre la propiedad”. Ahí

hay un declaración que es terrible, incluso con una mala técnica jurídica, ya que dice: la nación; debe de decir: el Estado. La Nación podrá imprimirle a la propiedad en todo tiempo, las modalidades que dicta el interés público, esa es una espada de Damocles, esa no es una norma jurídica y, ahí viene una nefasta consecuencia de la Revolución Mexicana. Por otro lado, ante la falta de un representante empresarial, que lo fue el constituyente Félix Fulgencio Palavicini pero de una manera muy discreta, apareció la figura del empresario como explotador, el empresario que se lleva la plusvalía y que explota. Los Artículos 123° y el 27°, dicen que son los artículos sociales, en materia agraria, materia laboral, pero debemos decir que generaron la peor corrupción en esas dos áreas jurídicas, lo que fue el reparto de la tierra, las delegaciones de la Reforma Agraria y, lo que son las juntas de conciliación. El derecho proteccionista, un derecho que acorraló, porque el obrero tiene que tener derechos, no el patrón y, el ejidatario tienen que tener derecho, no la propiedad productiva. Luego vino Cárdenas y cometió el error que mas daño le ha hecho a la riqueza en México, el reparto a la tierra, en 1917 se cometió un error, en el Art. 27° se decía que todos tenemos acceso a la tierra, lo cual es absurdo, no se puede garantizar como Estado, el derecho a un bien finito. El Estado puede garantizar la libertad de expresión, pero no la tierra, esto es exhortar a la subversión. Afortunadamente fue un error que se pudo corregir en una legislatura en la que me honré en pertenecer. Hay una anécdota muy aleccionadora al respecto, Luis González y González, sabía que venía el reparto agrario a San José de Gracia y, tuvo la ocurrencia de convocar al sacerdote, el doctor y la clase pudiente y desde luego a los terratenientes: “Vamos a repartir la tierra nosotros y darla en propiedad a los trabajadores”, pedía González y González. Luis convence a los terratenientes de dividir la tierra y dársela en propiedad a sus trabajadores, por lo que cuando llegó, el reparto ya no tuvo objeto. Un día en una de sus múltiples giras, al final de su mandato, pasó el Presidente Cárdenas por el municipio y, vio a todas las propiedades produciendo. Cárdenas le preguntó a Luis: ¿Qué hicieron? ¿Cuál es el secreto? La dimos en propiedad respondió Luis González y González

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y, dice Lázaro Cárdenas: “De haberlo sabido. ¡Esa era la solución!” Entonces, los dos derechos sociales, que fue el reparto agrario del 27° que lo que hizo fue destruir riqueza y repartir miseria. Fueron dos fracasos. El derecho laboral asustó la inversión y mediante el sindicalismo surgió una corrupción brutal. El principio de la plusvalía, bajo la concepción marxista, la izquierda la convirtió en una bandera. Hay que saber lo que es sacar plusvalía en una empresa. Esa plusvalía es porque el trabajador la incorpora a la materia prima y, esa plusvalía se la lleva el empresario, cuando puede, pero hay que ver lo que cuesta la plusvalía, arriesgar el capital. Cuantos fracasan y el trabajador no corre riesgo, lo liquidan conforme a la ley y se acabó. Una de las cosas más graves es el 124°, el artículo se incorpora a la Constitución de 1857 y, es una imitación textual, de la enmienda 10 de la Constitución Estadounidense. Lo que no está concedido expresamente a la federación, se considera reservado a los estados. La Constitución de 1917 fue una explosión, fue un estallamiento, de grupos políticos que iban a satisfacer demandas, pero nunca hubo un proyecto democrático, el único demócrata de la Revolución fue Madero y, se dejó atrás. Cárdenas dijo: “Tenemos que reconocer que hemos hecho muy poco por la Democracia”. Pero el fraude a Andreu Almazán está clarísimo en 1940. La Revolución Mexicana no tuvo una vocación democrática, Plutarco Elias Calles no es el fundador del sistema político mexicano, ahí viene otro mito: “Pasemos del país de caudillos y hombres, al país de leyes e instituciones”. Pero que hace, domina al país con el Maximato. El error jurídico no se dimensiona en el corto plazo, sus efectos se ven a largo plazo, tres millones de parcelas tienen menos de cinco hectáreas y, es el mayor problema agrario, son empresas inviables

y, yo les puedo garantizar, que de los millones de mexicanos que están en Estados Unidos salieron del ejido. Entonces podemos decir que el campo mexicano es un fracaso rotundo debido a la Constitución. Podemos resumir que el texto constitucional es un mal texto jurídico, la Constitución es un bodrio y una monserga. Definición de un bodrio porque, el bodrio es un desecho de varias sopas. La Constitución tiene una vertiente liberal, tiene una vertiente estatista, tiene una vertiente democrática, tiene una vertiente autoritaria, entonces esto es un menjurje, con 80 mil palabras. Reformas que responden a caprichos presidenciales, a cuestiones demagógicas y, una monserga porque impidió el cambio, no fue un instrumento de cambio. La Constitución amarró y permitió un sistema que siempre dijo: “Estamos en transición”, porque desde que el PNR surge como una repuesta emergente, como algo perentorio, como algo que va a dar paso a que la Constitución fuera norma. A la Constitución se le vio como un proyecto en el horizonte. Existe una anécdota preciosa, el Gral. Absalón Castellanos, llegó a san Cristóbal de las Casas y empezó a hablar de la Constitución y sus bondades, a las etnias que convergen en la ciudad. Meses después regresa el general y, les pregunta, que les parece nuestra Constitución y, toma la palabra un líder tojolabal: “Oiga usted señor Candidato, rete bonita, las garantías individuales, el juicio de amparo, municipio libre, la división de poderes, el federalismo, la lucha entre partidos. Pero disculpe usted Señor General: ¿De qué país nos está hablando? Ese es el México real y el México legal, en el momento que por la lectura de nuestro derechos, no identificamos el país en que estamos viviendo, ahí hay un problema grave. Concluye Juan José.

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ANÁLISIS Y CONSTITUCIÓN

El artículo 28º constitucional y la evolución de la competencia económica en México

LOS MONOPOLIOS Y LOS PRINCIPIOS DE LIBRE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA

una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”. De este artículo se desprenden dos principios rectores: libre competencia y libre concurrencia. Respecto del primero debemos señalar que procura que las empresas se desarrollen y operen en un ambiente en donde se garantice que no tendrán barreras de entrada a sus respectivos mercados y no podrán ser desplazadas de los mismos a no ser por casusas “naturales” del propio mercado; en tanto que el segundo significa que los precios son establecidos por la oferta y demanda y no se fijan4. La CPEUM busca la protección al consumidor, pues en la medida en que haya competencia y libre concurrencia el mercado funcionará de manera más eficiente, el consumidor tendrá acceso a mejores precios y calidad de los bienes y servicios, los agentes económicos tendrán incentivos para participar y la economía tenderá a crecer. De acuerdo con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la competencia es el esfuerzo que realizan dos o más personas, comercios o empresas, para incrementar su participación en el mercado, ofreciendo más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios.5 José Ángel Gurría por su parte, sostiene respecto de la política de competencia que: “Es un concepto amplio que cubre todas las áreas en las que el gobierno puede contribuir a que los consumidores obtengan beneficios de la competencia entre empresas”6 Como se ha observado con antelación, el artículo 28º de la CPEUM además de incorporar los principios de libre competencia y libre concurrencia y prohibir los monopolios, también prohíbe las prácticas monopólicas, mismas que serán objeto de análisis más adelante, pero que por lo pronto

El artículo 28º de la CPEUM prohíbe categóricamente lo monopolios, al establecer que: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes….”2 Podemos decir que un monopolio es un fenómeno que se da en un mercado en donde la oferta de un bien o servicio se limita a un solo oferente, quien por su puesto puede controlar el precio. Respecto del monopolio se ha sostenido que: “En el mundo real no es frecuente que sé de la competencia perfecta, pues existen fuertes incentivos para intentar romperla, ya que si la empresa tiene control sobre los precios podrá utilizar la capacidad de influir sobre los mismos para mejorar su posición individual. Desde esta perspectiva, el monopolio y la competencia perfecta aparecen como los dos extremos. El empresario competitivo toma el precio como un dato y adapta su comportamiento a las condiciones del mercado”3 El mismo precepto constitucional señala más adelante que: “En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya

Octavio Avendaño Carbellido1 El presente artículo tiene como propósito comentar brevemente la evolución de la competencia económica en México a partir del artículo 28º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la reforma que se dio en 2013, sus implicaciones, así como algunos de los posicionamientos que respecto de dicha reforma y su respectiva ley secundaria, sostuvo en su momento la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

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Profesor e investigador de la Universidad Anáhuac México, Campus Sur. CPEUM, texto vigente del artículo 28º, antes de la reforma de 2013, www.diputados.gob.mx Neilson, Jaime. Competencia imperfecta y poder de mercado. Córdoba, El Cid Editor | apuntes, 2009, p. 7. Aunque hay que precisar que hay una excepción a la fijación de precios de acuerdo con la CPEUM y con la Ley Federal de Competencia Económica y se refiere a la posibilidad que tiene el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, para fijar precios tratándose de bienes y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular; siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate y con base en criterios que eviten la insuficiencia en el abasto. COFECE, Recomendaciones para el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica dirigidas al sector privado, COFECE; México, 2015, p. 5 Gurría, José. “Importancia de la política de Competencia y sus avances en México” en Reyes Heroles, Et. Al. “La política de competencia en el umbral de la consolidación Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 2013, p. 102.

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señalaremos que son de dos tipos: las más graves y evidentes son denominadas prácticas monopólicas absolutas (PMA), que se dan entre competidores directos y aquellas que se dan entre otros agentes económicos que no son competidores directos (como fabricantes y distribuidores y/o proveedores) conocidas como prácticas monopólicas relativas (PMR) y que además de ser menos graves que las primeras, para determinar que son nocivas para el mercado, deben darse ciertos elementos que precisaremos en líneas posteriores.

9º de la entonces vigente LFCE8 estableció (y aún continúa vigente), que serían aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto fuere: fijar precios de venta, restringir la producción o compra de bienes o servicios, repartir clientela o mercado y coordinar posturas en licitaciones públicas. Respecto de las PMR, el artículo 10º de la citada LFCE estableció (y sigue vigente hasta ahora), que serían actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas y entre agentes no competidores entre sí, en los siguientes casos: segmentación de mercado, fijación de precios de reventa, ventas atadas, exclusividades, negativa de trato, boicot, depredación de precios, ventas condicionadas, subsidios cruzados, discriminación de precios o elevación de costos a rivales.9 A diferencia de las PMA que se consideran ilegales per se, las PMR para considerarse violatorias deben generan efectos anticompetitivos en el mercado; sin embargo, cuando demuestran que provocan eficiencias en sus respectivos mercados no serán consideradas ilegales y por tanto no serán sancionadas.

LA COMPETENCIA ECONÓMICA La competencia económica en México tuvo que evolucionar de manera importante a principios de la década de los noventa. ¿La razón? La firma del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), pues en los países vecinos, sobre todos los Estados Unidos de América, se contaba con regulación organismos antimonopolios que no existían en nuestro país, por lo que había que comenzar a armonizar ambos aspectos. Es por ello que en 1992 se expide una Ley Reglamentaria del artículo 28º Constitucional en esta materia: la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y cuya implementación como señala González de Cossio: “Sería mediante un órgano administrativo autónomo/independiente de otros cuerpos gubernamentales que contara con facultades para sancionar sin precedente en el Sistema Jurídico Mexicano (aunque se evitó incluir sanciones penales). La Comisión Federal de Competencia Económica (CFC), tendría dos funciones básicas: la investigación de posibles violaciones y la decisión cuasi-jurisdiccional sobre los casos en los que tiene competencia. En realidad, sería un tribunal administrativo”7

Las concentraciones ilícitas Si bien la LFCE estableció mecanismos para investigar y sancionar las prácticas monopólicas arriba señaladas, esto sería una vez que las mismas se hubieran cometido. Adicionalmente, estableció un mecanismo para prevenir el surgimiento de empresas que por su tamaño y/o participación de mercado, pudieran afectar la competencia y libre competencia. La entonces vigente LFCE estableció que se impugnarían y sancionarían (como hasta ahora sucede), aquellas concentraciones10 cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia

Las prácticas monopólicas La LFCE estableció dos tipos de prácticas monopólicas; las absolutas y las relativas, como ya señalamos. Respecto de las PMA, el artículo

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González, Francisco. “Competencia Económica. Aspectos Jurídicos y Económicos”, Porrúa, México, 2005, p. 17-18 LFCE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24/12/92 y abrogada por decreto publicado en el mismo órgano el 23/05/14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfce/LFCE_abro.pdf Los términos “cortos” para resumir las prácticas monopólicas relativas fueron tomados del documento: COFECE, Recomendaciones para el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica dirigidas al sector privado” Op. Cit. p.p. 10 y 11.

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La evolución de las sanciones en la LFCE 20062011 Si bien en la reforma a la LFCE de 2006 se incrementaron los montos de las sanciones, estas aún se determinaban en SMGVDF, por ejemplo 900,000 veces el SMGVF por la realización de una

y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De esta manera (y también como sucede hoy día), debían notificarse a la entonces CFC, previo a llevarse a cabo, las operaciones que se ubicaran en los siguientes umbrales:

Cuando la operación implique un monto superior a los 18 millones de veces el SMGVDF11

Cuando la operación implique la acumulación de activos de más del 35% de un agente económico, cuyas ventas anuales o activos implique en México más de 18 millones de SMGVDF

Cuando la operación implique en México una acumulación de capital o activos superior a 8.4 millones de SMGVDF y participen dos o más agentes económicos, cuyos activos o ventas anuales, conjunta o separadamente, sumen más de 48 millones de SMGVDF.

Fuente: Elaboración propia con base en el artículo 20 de la LFCE

La Comisión Federal de Competencia (CFC) De acuerdo con la mencionada LFCE, el órgano encargado de investigar y sancionar las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas sería la CFC, la cual nació como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, únicamente con autonomía técnica y operativa. Evidentemente al ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, no podía contar con autonomía plena para dictar sus resoluciones, al ser un apéndice del poder ejecutivo y al ser nombrados los cinco comisionados que encabezaban el órgano máximo (Pleno), precisamente por el Presidente de la República y por ello se cuestionaba su autonomía. Otra crítica que hacía al organismo era que de algún modo se erigía en juez y parte, al ser el mismo ente el que investigaba la práctica monopólica y el que llevaba a cabo el procedimiento administrativo para sancionar, ya que el Pleno únicamente decidía si imponía o no la sanción correspondiente. Es importante precisar que la CFC tenía competencia para investigar y sancionar las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas de cualquier agente económico, independientemente del sector al que perteneciera.

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PMR y hasta 1’500,000 veces el SMGVDF en el caso de una PMA. Considerando que para 2011 el SMGVDF se encontraba ubicado en los 60 pesos diarios, el monto máximo de una multa para un agente económico por la comisión de una PMA sería de 90 millones de pesos y en el caso de una PMR, la multa máxima sería de 54 millones de pesos, en ambos casos sin importar el tamaño del agente económico. Este esquema no necesariamente inhibía la comisión de prácticas monopólicas, pues si el beneficio obtenido por cometer la misma era superior al monto de la sanción, el agente económico tenía incentivos para incurrir en ella. En la reforma a la LFCE en 2011 se modificó el esquema sancionador de la CFC para pasar de SMGVDF a un porcentaje de las ventas anuales totales del agente económico que cometiera la práctica monopólica, estableciendo un 8% para relativas y un 10% para absolutas, respectivamente.

La misma LFCE en su artículo 16º definió a las concentraciones como: fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2013 Como parte del: “Pacto por México” se establecieron nueve compromisos en materia de competencia y telecomunicaciones, que dieron lugar a la más importante reforma que en esta materia se hiciera en nuestro país al artículo 28º Constitucional. Autonomía Constitucional de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) Por virtud de esta reforma Constitucional, la entonces Comisión Federal de Competencia (CFC), pasó a ser Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pero adquirió el carácter de organismo constitucional autónomo, tal como el Instituto Nacional Electoral (INE), el Banco de México (BANXICO) o el Instituto Nacional de Geografía (INEGI) Lo anterior significa que este organismo hoy tiene autonomía plena, ya que el Presidente de la República únicamente propone a los siete comisionados (se adicionan dos más), que integran el Pleno de dicho Organismo, pero tienen que ser ratificados por el Senado de forma escalonada y acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos a través de un comité de evaluación conformado por los titulares de BANXICO, INEGI y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Adicionalmente la Constitución señala que la COFECE tiene garantizada la autonomía debido a que, entre otras atribuciones puede dictar sus resoluciones de forma plena y autónoma, ejercer su presupuesto y emitir disposiciones administrativas así como su estatuto orgánico, entre otras. La separación de funciones y la transparencia En la reforma Constitucional se estableció con claridad que debía garantizarse la separación entre la autoridad que conoce de la etapa de investigación y la que resuelve los procedimientos que se llevan a cabo en forma de juicio, a fin de mantener independencia entre ambas funciones y dar mayor certeza jurídica a los sujetos involucrados.

y decidir los asuntos por mayoría de votos; sus sesiones, acuerdos y resoluciones serán de carácter público con las excepciones que determine la ley.12 La reforma en materia de telecomunicaciones Por virtud de esta Reforma Constitucional también se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones y tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales. Con base en las facultades descritas, el IFETEL asumió las facultades que tenía su organismo predecesor: la Comisión Federal de Telecomunicaciones; sin embargo, en el artículo 28º Constitucional se le otorgó también la atribución para ser la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que tanto el propio artículo 28º Constitucional como la LFCE establecen para la COFECE y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites.13 Así, derivado de esta modificación Constitucional surgen dos organismos autónomos encargados de asegurar el cumplimiento de los principios de libre competencia y libre concurrencia, uno exclusivo para el sector de radiodifusión y telecomunicaciones (IFETEL) y otro para el resto de los sectores (COFECE).

Así mismo se estableció que el Pleno debe promover la transparencia y acceso a la información e incorporar los principios de gobierno digital y datos abiertos, deliberar en forma colegiada

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Fracciones VI y IX del párrafo vigésimo del artículo 28º de la CPEUM. Párrafos décimo quinto y décimo sexto de la CPEEUM.

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Sin embargo esta dualidad de organismos y competencias fue criticada por diversos académicos y especialistas por diversas razones, de las cuáles González de Cossio expone tres: “Primero, se trata de especialidades diversas. Ambos reguladores tienen pericias distintas. Por ello, mezclar facultades invita contradicciones, discusión y confusión sobre áreas relacionadas y grises. ¿Dónde acaba una y comienza la otra? Ello probablemente detone problemas competenciales, y aún más acusaciones cruzadas sobre en quién recae la responsabilidad por la situación de una industria o materia”.14 En segundo término -critica este autor- esta reforma facilita la captura del regulador por la industria regulada, pues el que existan dos reguladores relevantes reduce la probabilidad que la industria regulada capture a ambos. El concentrar en un sólo ente ambas materias hace que la (posible) captura de uno incluya todo el universo de cuestiones sobre las que se regula y en tercer lugar, existe una opción que puede lograr el cometido sin propiciar tropiezos: crear un reporte a ambos, como las comisiones intersecretariales que funcionan en la administración pública federal.15

discriminatorias a un insumo esencial y 2) El estrechamiento de márgenes, entendido como la reducción de márgenes entre el precio de acceso a un insumo esencial y el precio del bien o servicio final ofrecido al consumidor final que requiere dicho insumo para su producción. Por su puesto la NLFCE recoge lo señalado en la CPEUM respecto de la separación de las funciones de investigación y el procedimiento seguido en forma de juicio, ambos para determinar una práctica monopólica. LA POSTURA DE LA COPARMEX RESPECTO DE LA REFORMA Y LA NLFCE Posterior a la Reforma Constitucional que se ha comentado y previo a la expedición de la NLFCE, la COPARMEX en su momento expresó su preocupación por algunos temas que se pretendían incorporar en esta nueva legislación, tal como en su momento lo señaló Juan Pablo Castañón, entonces Presidente de dicho Organismo Gremial, quien si bien celebró el espíritu de la reforma Constitucional que se ha comentado, también expresó que: “El principal riesgo de fortalecer a los reguladores, sin límites legales a su actuación, es abrir la puerta a la discrecionalidad. Se trata de lagunas que podrían limitar la capacidad de crecimiento en las empresas de todos tamaños, afectando en última instancia a los propios consumidores” por lo que: “La nueva Ley Federal de Competencia Económica debe asegurar que se sancione a las empresas, únicamente cuando se acredite que ciertamente realizan conductas anticompetitivas; independientemente de su tamaño o del grado de su participación en el mercado”.16 Así mismo, la COPARMEX externó algunas preocupaciones muy puntuales sobre la legislación que estaba por expedirse, como: La existencia de: “Cláusulas habilitantes” que dan facultades legislativas a la COFECE, para definir, en disposiciones secundarias, conceptos torales en materia de competencia económica, como poder

LA NUEVA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NLFCE) Derivado de la citada Reforma Constitucional, en mayo de 2014 se expidió una nueva Ley reglamentaria del artículo 28º, que si bien rescata prácticamente lo que hemos señalado en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, adiciona algunos aspectos como por ejemplo: en PMA se incorpora el supuesto de intercambio de información entre agentes económicos que tengan por objeto la comisión de cualquiera de las prácticas monopólicas señaladas para este tipo y que hemos señalado en el presente trabajo. Por otra parte se añaden dos PMR: 1) Obstáculos a la adquisición de insumos esenciales, es decir, la denegación o restricción de acceso en condiciones

CONCLUSIONES

sustancial, mercado relevante, insumos esenciales e incluso las propias medidas cautelares y por la importancia y las implicaciones que tienen estos conceptos debían estar definidos en la NLFCE. Otra preocupación que expresó COPARMEX fue el derecho que se eliminó a los organismos empresariales, asociaciones de consumidores y colegios de profesionistas, de presentar consultas a la COFECE, así como el cambio que se previó respecto al concepto de reincidencia, aun cuando la conducta no sea del mismo tipo o naturaleza, entre otros aspectos. Respecto de las definiciones aludidas, cabe señalar que en la nueva NLFCE más que definir los conceptos, señaló diversos elementos para poder determinarlos, en tanto que se mantuvo la facultad de la COFECE para poder expedir disposiciones para el cumplimiento exclusivo de sus atribuciones. De igual manera, respecto de las consultas de organismos gremiales y de profesionistas, así como de la conceptualización de la reincidencia, el texto de la NLFCE, se mantuvo como se encontraba en el proyecto original.

La política de competencia económica que se desprende del artículo 28º Constitucional ha evolucionado favorablemente sobre todo a partir de 1992 que se le dota de un marco regulatorio y de un organismo específicos encargados de regular, investigar y sancionar prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas. La experiencia del Organismo regulador en materia de competencia económica de más de veinte años permitió que en la reforma Constitucional de 2013 y en la expedición de Ley Reglamentaria del artículo 28º Constitucional en materia de competencia económica (NLFCE), surgiera un organismo constitucional con verdadera autonomía respecto del Ejecutivo Federal, lo cual otorga mayor certeza jurídica y transparencia al sector empresarial. Si bien la dualidad de competencias y organismos entre la COFECE y el IFETEL en materia de competencia económica ha generado algunas críticas, aún es muy temprano para valorar sus verdaderos efectos en los respectivos mercados, por lo que habrá que estar pendientes de su evolución. México hoy cuenta con marco institucional y regulatorio sólido en materia de competencia económica, que por un lado brinda certeza al propio mercado y a los agentes económicos que participan en él, para hacerlo con reglas claras y transparentes y por el otro lado garantizar al consumidor mejores precios y evitar abusos.

BIBLIOGRAFÍA COFECE, Recomendaciones para el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica dirigidas al sector privado, COFECE; México, 2015. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, texto vigente del artículo 28, antes de la reforma de 2013, www.diputados.gob.mx Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, texto vigente, www.diputados.gob.mx González, Francisco. “Competencia Económica. Aspectos Jurídicos y Económicos”, Porrúa, México, 2005. ----------------------------- “La modificación constitucional sobre competencia económica y telecomunicaciones: un comentario desde la perspectiva de competencia”, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C., México, 2013. Gurría, José. “Importancia de la política de Competencia y sus avances en México” en Reyes Heroles, Et. Al. “La política de competencia en el umbral de la consolidación” Ed. Miguel Ángel Porrúa, México, 2013.

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González, Francisco. “La modificación constitucional sobre competencia económica y telecomunicaciones: un comentario desde la perspectiva de competencia”, Centro de Investigación para el Desarrollo, A.C., México, 2013, p. 7. Ibídem. Participación de Juan Pablo Castañón en el Foro de Análisis de la Minuta de la Ley Federal de Competencia Económica, el 2 de abril de 2014, http://www.coparmex.org.mx/

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Ley Federal de Competencia Económica. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24/12/92 y abrogada por decreto publicado en el mismo órgano el 23/05/14 http:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lfce/LFCE_abro.pdf. Ley Federal de Competencia Económica vigente www.diputados.gob.mx Neilson, Jaime. Competencia imperfecta y poder de mercado. Córdoba, El Cid Editor, apuntes, 2009. Participación de Juan Pablo Castañón en el Foro de Análisis de la Minuta de la Ley Federal de Competencia Económica, el 2 de abril de 2014, http://www.coparmex.org.mx/

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

El Principio de Libre Configuración Legislativa, un Ataque a los Derechos Humanos de los Contribuyentes

Introducción.

“La Corte no es juez del Congreso. Si este comete abuso de esa clase, su remedio en nuestro sistema político no está en los recursos judiciales si no es la influencia de la opinión, en la libertad electoral, porque como lo dice con profunda verdad el ilustre Marshall: ‘el interés, la sabiduría y la justicia de la Cámara de Diputados y sus relaciones con sus comitentes, constituye el único remedio contra la contribución injusta o inconveniente’. Aquellos cargos no son materia de amparo ni caen bajo la competencia de este tribunal. Esta razón me ha obligado a no encargarme especialmente de ellos, por más fundados que puedan ser. […]”

En materia de derechos humanos de los contribuyentes, se pueden identificar tres problemáticas: a) Los casos en que la norma sigue una lógica que vulnera los derechos humanos de una persona; b) Los casos en los que el texto de la norma permite interpretaciones que entran en conflicto con los derechos humanos; y c) Vacíos y lagunas legislativas que afectan los derechos humanos de los contribuyentes por falta de claridad y certidumbre. En cualquiera de estas circunstancias los gobernados deben tener confianza en que los órganos de control constitucional revisarán con profundidad, objetividad y metódicamente, su caso para garantizar que sus derechos humanos no sean vulnerados, sin importar si se trata de un solo contribuyente que clama justicia frente a todo el aparato gubernamental. El principio de justicia, sobre el económico es el que debe imperar. Desgraciadamente, estamos observando un retorno a principios que habían sido superados hace décadas, bajo una nueva nomenclatura, y que en esencia se están utilizando para justificar las violaciones a los derechos humanos de los contribuyentes.

La decisión del Ministro Vallarta claramente está influenciado por el pensamiento de John Marshall, Ministro de la Suprema Corte de los EE.UU. en los casos McCulloch v. Maryland, Providence Bank V. Billings y Osborn v. Bank of the United States, que versan sobre la distribución de competencias entre los Gobiernos Federales y Estatales. En estos casos el Ministro de los EE.UU. sostuvo que el poder de emitir leyes que tienen los representantes en los congresos, incluye el poder gravar y opera sobre todas las personas dentro del cuerpo político. Esta facultad de gravar, es una facultad originaria y tiene su origen y fundamento en las personas que otorgaron su representación pues los poderes de las legislaturas son concedidos por aquellas, razón por la cual pueden ser ejercidos directamente en ellos y “…para beneficio de todos.” Ahora bien, el Ministro Marshall reconoce que esta facultad originaria del Estado para gravar puede ser usada en forma abusiva por el propio Estado, sin embargo, indica que la Constitución de los EE.UU. no tuvo como propósito contener todos los elementos correctivos por cada abuso de poder que pudiese cometer el Estado. “El interés, sabiduría y justicia del poder legislativo y sus relaciones con sus constituyentes suministra la única seguridad que se puede otorgar, donde no hay generalmente contrato expreso, contra impuestos injustos y excesivos, así como legislación imprudente.” Así, el Ministro Marshall sostiene que el Gobierno que emana del pueblo tiene una facultad originaria para establecer leyes en beneficio de todos, lo que incluye naturalmente la facultad de

El Principio Vallarta-Marshall

Alejandro Barrera Fernández

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En 1879, diversos propietarios de fábricas de hilados y tejidos en Tlaxcala, Coahuila y Nuevo León interpusieron amparos en contra del cobro de un impuesto que se introdujo en la partida XIV de la Ley de ingresos del 5 de junio de 1879, el cual fue resuelto en definitiva por la Suprema Corte de Justicia negando el amparo respectivo y sentando las bases del llamado Principio Vallarta que determinó por varias décadas la indefensión constitucional de los contribuyentes en México, debido a la postura que asumió el Ministro Ignacio Vallarta respecto a la constitucionalidad de las leyes tributarias. El Ministro Vallarta argumentó que existían límites de los tribunales con respecto a los actos del Congreso de la siguiente forma, y con base en ello negó el amparo a los quejosos:

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por los medios tradicionales (Tribunales) y en cambio torna el problema en una cuestión política y de democracia. Este principio rigió en México hasta 1962 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció en Jurisprudencia del Pleno número 389,838 visible en la página 357, del Apéndice de 1995, Tomo I, Parte HO, bajo la voz “Impuestos, Equidad y Proporcionalidad de los” que a pesar de que los principios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución no se encuentran contenidos en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de esos derechos si es una violación de sus garantías individuales sujeta a protección judicial y no puede argumentarse que el remedio de dicha violación es el sufragio popular.2 Sin embargo, a partir de 2005 empezamos a observar un cambio nuevamente sobre el criterio relativo a la protección constitucional en materia fiscal, quizá no en forma tan vehemente y clara como en 1879, pero definitivamente minando los derechos humanos de los contribuyentes sustentado en argumentos económicos, de política fiscal y presupuestales más que por cuestiones jurídicas. Por ejemplo, en la iniciativa de Reforma al Amparo en Materia Fiscal promovido por diversos diputados de la Cámara de Diputados el 10 de marzo

establecer contribuciones y en el muy remoto caso que los representantes de pueblo puedan establecer contribuciones abusivas, la Constitución no establece una forma para corregir estos abusos de poder, y que por lo tanto debe ser la propia relación que tienen los ciudadanos con sus representantes la defensa de sus intereses. Obviamente habrá que considerar que esa sentencia fue emitida en un contexto muy particular; en especial porque se trataba de solventar y dar forma a una joven nación tanto en lo relativo a división de poderes, como en lo concerniente a la legitimación de los representantes de los gobernados. El Ministro Vallarta, hace suyos esos mismos argumentos y concluye categóricamente que la Corte no puede ser Juez del Congreso y que el verdadero control constitucional de las leyes fiscales no radica en los recursos judiciales, sino en la influencia de la opinión pública y en la libertad electoral. Si bien es cierto que en algunos escritos el Ministro Vallarta aclara un tanto su postura pues reconoce que en casos extraordinarios y extremos puede el poder Judicial intervenir,1 lo cierto es que en la sentencia que analizamos no deja duda alguna y rechaza categóricamente la defensa constitucional de los derechos de los contribuyentes

de 2009 se argumentó la necesidad de modificar el amparo fiscal porque según los representantes de los ciudadanos, los beneficios se concentraban en algunas minorías privilegiadas capaces de pagar este medio de defensa, además de que se usaba como una estrategia de negocios, que saturó a los tribunales por el número de asuntos que se tienen que atender independientemente de que esa práctica pone en riesgo la estabilidad presupuestaria del Estado. Incluso algunos académicos también argumentaron en contra del amparo contra leyes fiscales indicando que se había tornado en una industria que daba acceso a la justicia sólo a cierto tipo de contribuyentes y distorsionaba el mercado, además de que en opinión de este tratadista, a diferencia de otros países, en materia de protección de derechos de los contribuyentes “[…] en México hay un ámbito donde si hay un sólido estado de derecho, donde existen reglas que se cumplen y protegen la propiedad privada como en pocos países en el mundo.”3 Derivado de ella encontramos diversos principios que se han desarrollado y que desgraciadamente en materia fiscal en particular les han dado un alcance indebido, vulnerando con ello los derechos humanos de los contribuyentes, como lo es en el caso que nos ocupa el llamado Principio de Libre Configuración Legislativa.

sean necesarias para regular la conducta de los particulares y de los poderes públicos, que sean acordes a la Constitución. Por lo tanto, la ley ha de producirse de una manera que resulte congruente con la Constitución y dentro de ese marco el legislador actúa con libertad de configuración, es decir una libertad de establecer los contenidos normativos. Ahora bien, en materia impositiva, nuestro Máximo Tribunal ha desarrollado una teoría específica que se plasmó esencialmente en dos criterios judiciales. El primero es la Jurisprudencia 1ª/ J. 159/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación de diciembre 2007, Tomo XXVI página 111, Primera Sala, tesis 1a./J. 159/2007, con el registro 170585 bajo la voz “SISTEMA TRIBUTARIO. SU DISEÑO SE ENCUENTRA DENTRO DEL ÁMBITO DE LIBRE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA, RESPETANDO LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES” el cual reconoce que el diseño del sistema tributario, a nivel de leyes, pertenece al ámbito de facultades legislativas y que, como tal, lleva aparejado un margen de configuración política, no ilimitado pero sí amplio, reconocido a los representantes de los ciudadanos para establecer el régimen legal del tributo, por lo que el hecho de que en un determinado momento los supuestos a los que recurra el legislador para fundamentar las hipótesis normativas no sean aquellos vinculados con anterioridad a las hipótesis contempladas legalmente, no resulta inconstitucional, siempre y cuando con ello no se vulneren otros principios constitucionales.

El Principio de Libre Configuración Legislativa 1

Es, pues, el principio general en estas materias que tocar poder legislativo pronunciar la última palabra en las cuestiones de impuestos, siendo al final y conclusiva su decisión sobre lo que es propio, justo y político en ellas, y sin que puedan los tribunales revisar esa decisión para inquirir hasta qué grado la cuota del impuesto es el ejercicio del legítimo poder, y en cuál otro comienza su abuso. Y la excepción que este principio sufre, tiene lugar cuando el Congreso ha traspasado los límites de sus poderes, y ha decretado, con el nombre de impuesto, lo que es solamente expropiación de su propiedad, conculcando no solamente los preceptos constitucionales que no toleran la arbitrariedad y el despotismo, si las más claras reglas de la justicia […] Sólo borrando la línea que divide las atribuciones de los poderes legislativo y judicial, sólo negando a estos su respectiva independencia en la órbita que les pertenece, se puede mantener la intervención judicial en todos los actos legislativos sobre impuestos, que importen un abuso, un error. Esta Corte no podría, sin arrogarse un carácter político que no tiene, declarar que el Presupuesto de Egresos decretado por el Congreso es excesivo, o siquiera que alguna de sus partidas importa un gasto superfluo, que se debe suprimir. Tampoco podría, sin olvidar por completo su misión, juzgar la necesidad de la conveniencia política, o unos motivos económicos de los impuestos votados en la ley de ingresos, ni aún con el pretexto de decirse que pesan demasiado sobre pueblo, que son ruinosos para la riqueza pública, etc. […] Pretender que los tribunales hagan algo de eso, es querer que se conviertan en parlamento, es querer que haga política y no que administren justicia, es querer poner un tutor al Cuerpo Legislativo quitándole su independencia, en fin, querer confundir monstruosamente las atribuciones de los poderes Legislativo y Judicial. Sólo cuando los atentados del legislador sean tan graves que él traspase el límite de sus facultades constitucionales, dicen los americanos, es lícito a los tribunales conocer de los abusos legislativos en materia de impuestos. Esta doctrina no necesita demostración. En este caso la apelación del sufragio popular sería estéril, porque los derechos de propiedad y de seguridad amenazados serian hollados sin remedio; y por esto los tribunales para hacer respetar las garantías individuales, tienen la misión y entender de intervenir en este caso temprano; y para que no se erija en gobierno el despotismo de muchos con infracción a la constitución, esta corte, guardián de ella, debe apresurarse a proteger y amparar los derechos del hombre contra la opresión. Vallarta, Ignacio Luis. Obras. Tomo II. Editorial Porrúa 1989 pag. 31 y sig.

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El llamado Principio de Libre Configuración Legislativa, radica principalmente en reconocer que el Poder Legislativo puede emitir las leyes que

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IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LOS. Aunque la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, en ejecutorias anteriores, establecía que la falta de proporcionalidad y equidad del impuesto no puede remediarse por medio del juicio de amparo, es conveniente modificar dicha jurisprudencia, estableciendo que sí está el Poder Judicial capacitado para revisar los decretos o actos del Poder Legislativo, en cada caso especial, cuando aparezca que el impuesto es exorbitante o ruinoso, o que el Legislativo se haya excedido en sus facultades constitucionales. Aun cuando el artículo 31º de la Constitución que establece los requisitos de proporcionalidad y equidad del impuesto, como derecho de todo contribuyente, no está en el capítulo relativo a las garantías individuales, la lesión de este derecho sí es una violación de garantías, por lo que si se demanda ante el Poder Judicial el amparo contra una ley que establezca un impuesto exorbitante o ruinoso, no puede negarse la protección federal diciendo que el Poder Judicial no es el capacitado para remediar dicha violación y que el remedio contra ella se encuentra en el sufragio popular, pues en tal caso se haría nugatoria la fracción I del artículo 103º de la Constitución y la misma razón podría invocarse para negar todos los amparos que se enderezan contra leyes o actos del Poder Legislativo. Ver Elizondo, Carlos y Luis Manuel Pérez de Acha (2006) “Separación de Poderes y Garantías Individuales: La Suprema Cortes y los Derechos de los Contribuyentes”, Cuestiones Constitucionales, 14. Elizondo Mayer, Carlos. (2009) “La Industria del Amparo Fiscal”. Política y Gobierno Volumen XVI, Número 2, pag 349383.

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El segundo criterio judicial es una Tesis Aislada 1ª CCCXIII/2003 (10ª), visible bajo el registro 2004712, en el libro XXV, Tomo 2, página 1052 de octubre de 2013 en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible bajo la voz: “INTENSIDAD DEL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD Y USO DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. SU APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS”, indica que existen dos niveles de análisis de la constitucionalidad: uno de carácter ordinario; y otro de nivel intenso. El primero debe realizarlo el juez constitucional en los asuntos que no incidan directamente sobre los derechos humanos y exista un amplio margen de acción y apreciación para la autoridad desde el punto de vista normativo, como ocurre en la materia económica o financiera. El escrutinio estricto se utiliza cuando se tenga que resolver categorías sospechosas detalladas en el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución; se afecten derechos humanos; o se incida directamente sobre la configuración legislativa que la Constitución prevé de manera específica para la actuación de las autoridades de los distintos niveles de gobierno. Las diferencias en la intensidad del control constitucional y el test de proporcionalidad (fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido) son utilizados por el juzgador cuando lleva a cabo el análisis constitucional, pero con distinto grado dependiendo si se trata de la afectación de un derecho humano o del incumplimiento de una norma competencial de contenido delimitado o de libre configuración. a)

deba ser de intensidad débil. Por el contrario, lo que sí se reconoce expresamente es que los derechos humanos reconocidos y protegidos por nuestra Constitución y en los tratados internacionales, no puede ser poco estricto. Los derechos humanos de los contribuyentes se encuentran contenidos en el artículo 31º, fracción IV de nuestra Constitución, lo que inclusive ha sido reconocido por la propia Suprema Corte de Justicia publicada en el constitucional, y concluyó que estos son derechos humanos, tal como se desprende de la Tesis: 2ª. LXXX/2008, publicada en el Tomo XXVII, página 447 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de Junio de 2008 bajo la voz: “JUSTICIA TRIBUTARIA. NATURALEZA CONSTITUCIONAL DE SUS PRINCIPIOS” y que indica que los llamados principios de justicia tributaria son en realidad derechos fundamentales de corte económico, que guardan relación con las garantías de propiedad y libertad, que tienen operatividad plena, eficacia propia y obliga, por un lado, a no emitir disposición alguna que contradiga su contenido esencial; y por el otro a producir una que sea acorde con su interpretación constitucional, pues de lo contrario la norma relativa podría invalidarse a través de los medios de control de la regularidad constitucional. Por lo tanto, sin lugar a dudas, los principios tributarios tienen la naturaleza de derechos fundamentales de corte económico, y los tres niveles de Gobierno y los tres Poderes del Estado, incluyendo al Poder Legislativo, queda obligado a no emitir disposición alguna que contradiga su contenido esencial, pues de ser así, esa norma debe ser declarada inconstitucional y esa es la función última que tienen los Tribunales Constitucionales: proteger a los gobernados de actos o leyes que vulneren sus derechos. Sostener que el análisis de disposiciones normativas tributarias debe realizarse con una intensidad débil, pues el Poder Judicial no puede sustituir la función legislativa del Congreso, es retomar la aplicación del Principio Vallarta que degrada los derechos fundamentales en materia tributaria a una categoría inferior frente al resto de derechos humanos reconocidos por nuestra constitución. La constitución es un cuerpo complejo de disposiciones de la más alta jerarquía normativa,

Análisis de Intensidad.

Desgraciadamente el criterio que están siguiendo los tribunales es que la intensidad del análisis constitucional de normas tributarias debe ser poco estricto y la aplicación del test de proporcionalidad laxo con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador en campos como el económico, retomando así nuevamente el Principio Vallarta que estuvo en vigor a finales del Siglo XIX, sosteniendo que los órganos judiciales no pueden sustituirse en la función legislativa del Congreso. Con independencia del criterio que han desarrollado los tribunales, no existe precepto constitucional ni legal que fundamente que el análisis constitucional de disposiciones tributarias

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El test de proporcionalidad se debe realizar para fijar el alcance de un derecho fundamental por parte del legislador y para tal efecto, se debe constatar: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria, es decir, suficiente para lograr dicha finalidad, de tal forma que no implique una carga desmedida, excesiva o injustificada para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. La razonabilidad jurídica lleva a que el legislador haya de esforzarse por ofrecer contundentes justificaciones de sus actos, aun cuando el propio Constituyente le autorice a regularlos. Resulta alarmante la ligereza con la que los órganos legislativos pretenden justificar las normas que expiden, y peor aún que los tribunales encargados del control constitucional tienen por justificadas muchas vulneraciones a derechos fundamentales “apoyadas” por los motivos ligeros o absurdos que esgrimen los legisladores, sin que en realidad tiendan a verificar que se satisface este paso.

que otorga y distribuye competencias entre los distintos órganos y poderes que conforman al Estado y reconoce los derechos fundamentales de los gobernados. Si bien, al Poder Legislativo se le encomendó la función de expedir leyes en materia tributaria (artículo 73º, fracción VII de la Constitución), al Poder Judicial de la Federación se le encargó la atribución de velar por la constitucionalidad de las normas que emanen del Poder Legislativo (artículo 103º constitucional). En términos kelsenianos, los jueces constitucionales actúan como legisladores negativos, ya que no pueden promulgar leyes, pero pueden expulsar de la esfera jurídica de los gobernados, aquellas disposiciones que resulten contrarias a la Carta Magna. La libertad política del legislador en materia fiscal no es absoluta e irrestricta, por el contrario, el constituyente limitó la potestad tributaria del legislador mediante el reconocimiento de los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31º, fracción IV de nuestra constitución. En ese sentido, no resulta jurídico ni constitucional sostener que el análisis de todas las normas tributarias debe ser poco estricto o de intensidad débil, pues si la disposición fiscal puede tener repercusión en los derechos fundamentales reconocidos por el artículo 31º, fracción IV de nuestra Constitución, el juez constitucional se encuentra obligado a realizar un estudio de intensidad fuerte, pues de lo contrario se estaría negando la calidad de derechos humanos a los derechos de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarios. b)

Conclusiones Derivado de lo anterior podemos observar que se cuenta con los elementos jurídicos para que los tribunales puedan con toda seriedad y profundidad analizar si los legisladores, al emitir las leyes tributarias, respetan los derechos humanos de los contribuyentes, sin embargo, tal pareciera que no es prioridad para los tribunales impartir justicia, sino encontrar justificaciones para no hacerlo. Lo más preocupantes es que esa visión ha logrado minar la credibilidad de los órganos jurisdiccionales, y muy especialmente los de control Constitucional. Los jueces deberían preguntarse si la razón por la que los contribuyentes promueven cada vez menos amparos se debe a que hay menos violaciones de los derechos de los contribuyentes o porque los ciudadanos están dejando de creer en la labor que los jueces desempeñan.

Test de Proporcionalidad.

El test de proporcionalidad o juicio de razonabilidad es una de las herramientas metodológicas importantes del constitucionalismo moderno pues permite superar la aplicación de métodos tradicionales literales y estrechos en la interpretación de la ley fundamental, apoyando la solidez de las conclusiones jurisdiccionales.4

Diciembre 2016

4 1 Cfr. Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, 2a. ed., Madrid, CEPC, 2005, pp. 544 y 545.1

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Proyecto Corredor Central

cambios necesarios para dotar de mayor apertura y dinamismo a la economía mexicana. Actualmente contamos con un Banco Central autónomo, un tipo de cambio flexible, una economía de mercado abierta —hemos firmado 12 tratados de libre comercio con 46 países— y un sector empresarial fuerte. Estas características nos permiten estar plenamente integrados en la economía mundial, mantener una inflación controlada, atraer inversión extranjera, acumular reservas internacionales y dotar de mayor libertad a la empresa mexicana. En cada uno de estos pasos ha estado presente nuestra Constitución dando orden, certeza y sentido de Estado al progreso de México. Existe un elemento más, que también surge de la Constitución, que ha sido fundamental para el crecimiento de México en los últimos 100 años y que aún tiene un potencial enorme por desarrollar: el municipio libre. Enmarcado en el artículo 115º constitucional, el municipio ha ido adquiriendo cada vez más protagonismo en todos los aspectos de la vida nacional, incluido el

económico. El fortalecimiento del municipalismo en México ha generado grandes frutos en términos de crecimiento, creación de empleo, atracción de inversión y desarrollo industrial. Sin embargo, aún queda una fuerza enorme por explotar en la administración municipal mexicana, especialmente en materia económica. Existen escasos ejemplos de proyectos intermunicipales, que tengan por objetivo detonar las ventajas comparativas de una región. También, existen escasos ejemplos de proyectos municipales a largo plazo donde se involucre directamente a la iniciativa privada. Este tipo de proyectos ya se realizan en otros países del mundo y han demostrado tener un alto impacto. Las dinámicas de la economía actual nos prueban que los gobiernos municipales se han configurado como impulsores naturales de estrategias regionales. Es en esta tesitura que surge el proyecto del Corredor Central. Con la idea de utilizar todo el potencial del artículo 115º constitucional, al impulsar una estrategia intermunicipal vinculada a la iniciativa privada, que convierta a la Región

Marcos Aguilar Vega

M

éxico ha cambiado mucho en los últimos 100 años. De una población eminentemente rural —en la época que se promulgó la Constitución de 1917—, a la población urbana en la que actualmente vivimos. De acuerdo a los datos del último censo de 2010, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el 78% de los mexicanos viven en núcleos urbanos. Otro dato que muestra este impresionante cambio es el peso del sector primario. A principios del siglo pasado la agricultura era el motor económico de México. Al día de hoy la industria y los servicios son los que mueven la economía mexicana. En números del Banco Mundial, en el año 2015 la agricultura representó el 3.7% de nuestro Producto Interno Bruto (PIB), mientras que la industria el 32.7% y los servicios el 63.5%. La institucionalización de nuestro país, guiada por nuestra Carta Magna, ha impulsado el desarrollo de México. Paso a paso se han dado los

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Bajío en un actor clave del desarrollo económico de México. La importancia histórica, la posición estratégica y la relevancia económica fueron determinantes al momento de desarrollar la estrategia detrás del Corredor Central. Al momento de comenzar con el proyecto teníamos muy presente que cuando una empresa busca un lugar para establecerse toma en cuenta muchos factores. La infraestructura, la normatividad, la cercanía a otras empresas, la libertad para hacer negocios, el capital humano y la calidad de vida. Factores presentes en el Bajío pero que necesitaban un refuerzo profundo y duradero. Lo teníamos claro, si los municipios de la región actuamos de forma unida y coordinada es mucho más sencillo lograr estas condiciones. De esta forma, las empresas encuentran un marco regulatorio homogéneo, un espacio económico óptimo y un soporte regional amplio que hace más atractiva y segura su inversión. A partir de estas premisas y soportados en el artículo 115º de nuestra Carta Magna, se fueron incorporando los municipios de la región. Al día de hoy, el Corredor Central está conformado por 15 municipios. Esto nos permite actuar como un eje económico y explotar al máximo las características de cada uno de los municipios miembro. De ahora en adelante, con el Corredor Central, vamos a tener la capacidad de homologar las regulaciones para permitir que las empresas nacionales y extranjeras se establezcan de una forma más rápida y sencilla. Vamos a poder llevar a cabo mejores estrategias de fomento del empleo, de emprendimiento y de promoción de inversiones con capacitaciones, vinculaciones y mayor financiamiento. Vamos a gestionar de una forma más eficiente los recursos municipales, estatales y federales y, como región, vamos a tener acceso a importantes recursos internacionales. Vamos a poder incrementar la inversión en infraestructura, pieza clave para detonar el crecimiento. Y, muy importante, vamos a aprovechar las ventajas comparativas de las empresas regionales, lo que va generar una mayor competitividad y sectores más fuertes. Un aspecto fundamental para garantizar el éxito del proyecto era que la iniciativa privada hiciera suyo el Corredor Central. Para esto se conformó la Coalición para el Desarrollo Regional. Una institución liderada por Coparmex que integra a las principales cámaras y centros empresariales de

la región. El pasado 25 de octubre, los municipios miembros del Corredor Central le traspasamos la responsabilidad de liderar el proyecto a esta Coalición. De esta forma podemos garantizar el éxito y permanencia del Corredor Central. Los gobiernos vienen y van. En cambio, las empresas permanecen. ¿Cuántas veces no hemos sido testigos en México de grandes proyectos que se abandonan debido a los cambios políticos? Lamentablemente, muchas. No podíamos correr ese riesgo con el Corredor Central. Nada nos garantiza que los futuros presidentes de estos municipios tengan la intención de continuar con el proyecto. Por ello, llevamos a cabo este traspaso de responsabilidad. Para no depender de voluntades políticas. Los gobiernos municipales construimos el barco y serán los empresarios los encargados de llevarlo a buen puerto. Como fuerza de integración amplia y representativa, la Coalición para el Desarrollo Regional va a explotar con inteligencia todo el potencial del Corredor Central. Además, es una gran oportunidad para que los empresarios participen en las acciones que definen el futuro de su región y de su país. En el Municipio de Querétaro nos enorgullece ser el punto de partida de este trascendental proyecto. Nuestra labor como impulsores del Corredor Central ha sido la de sentar las bases. A partir de ahí, todos los que se han sumado han dejado una huella particular. Lo han enriquecido. Lo han convertido en lo que es hoy: la estrategia económica de integración regional más importante de México. Este esfuerzo es una muestra del enorme potencial que tiene el municipio. Una muestra de que el artículo 115º de la Constitución contribuye al desarrollo de México y a la libertad de nuestras empresas. A 100 años de la entrada en vigor de la Carta Magna es momento de reflexionar sobre los próximos 100 años. En esta reflexión el municipio libre debe ocupar un papel central. Por el crecimiento de México y de la empresa mexicana.

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Empresarios, pieza fundamental del ecosistema regional más competitivo de América Latina

Oscar A. Vega

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uestro país es un mosaico de regiones, culturas, economías, empresas y personas. Dividido por entidades federativas, que a su vez están divididas en municipios libres y autónomos, cada uno con su propia organización política, territorial y administrativa. El concepto regional trae intrínsecos los conceptos de identidad y colaboración, ya sea que se trate al interior de un estado o considere varias entidades geopolíticas. Con la expansión de manchas urbanas y su conectividad, es cada vez más común la necesidad de adoptar enfoques regionales.

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La dinámica de asentamientos humanos y actividades económicas no distingue divisiones territoriales o administrativas, por tal razón, el concepto regional no está adecuadamente normado o legislado. Teniendo que encontrar empíricamente mecanismos intermunicipales, estatales, metropolitanos y regionales. Aunque el artículo 26º de la Constitución marca claramente que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, así como define claramente las competencias estatales y municipales, es omiso en temas y dinámicas regionales. Es en el artículo 115º de la Constitución Política donde se faculta a los municipios a participar en la formulación de planes de desarrollo regional y establece, para la federación y los estados, el asegurar la participación de los municipios en los proyectos de desarrollo regional. El Corredor Central de México es una iniciativa originada en el Municipio de Querétaro y liderada por la COPARMEX para impulsar el desarrollo de la Región que conforma uno de los corredores económicos más importantes de México en el centro de país. En una primera etapa, se enfocará en los estados de Querétaro y Guanajuato (integrando al menos 15 municipios), respectivamente; puede alcanzar 8 estados del país y más de 25 municipios. Un ejercicio inédito pues las organizaciones civiles, principalmente empresariales, con el liderazgo de COPARMEX, se involucran en la agenda de desarrollo con un rol preponderante, aportando un blindaje social para su continuidad a largo plazo. La misión participativa del Corredor será: “Generar consensos y pactos regionales para crear gobernanza y atender el interés colectivo, mediante la cooperación multisectorial en el diseño y ejecución de proyectos estratégicos prioritarios”. Es decir, los empresarios y los organismos empresariales estarán generando los acuerdos y la

vertebración para detonar proyectos de beneficio regional para impulsar su desarrollo, teniendo a la persona en el centro de todas las decisiones. Generando un nuevo paradigma, aspirando a que las decisiones trascendentes en la gestión del desarrollo de la región del Corredor Central de México se realicen desde la sociedad civil y se respalden por las administraciones públicas de los tres niveles de gobierno. Un área de oportunidad en esta coyuntura del centenario de la Constitución es llevar a la práctica no sólo la participación y consulta ciudadana plasmada en la Carta Magna, sino también establecer mecanismos de administración de presupuestos por diferentes entes y actores de la sociedad. Es decir, provocar e incentivar la participación de organismos civiles en la formulación, instrumentación, control y evaluación de los planes, pero también en el ejercicio de presupuestos públicos, con los principios de transparencia y rendición de cuentas inherentes. El Corredor Central de México, dentro de sus líneas de trabajo, contempla la construcción de una agenda legislativa. Esta agenda y los proyectos normativos que de ella se deriven, tendrán que ir no sólo a fundamentar los procesos de coordinación e interlocución en la concurrencia de dos o más entidades federativas, pero también legislar en el Congreso de la Unión (artículo 73º), la asignación de presupuestos para fondos regionales, así como favorecer el blindaje social mediante el involucramiento de organismos civiles para asegurar su trascendencia en el mediano y largo plazo, estableciendo las instituciones requeridas para una gobernanza exitosa. Serán los empresarios pieza fundamental en el futuro de la región para hacer del Corredor Central de México el ecosistema regional más competitivo, con el mayor bienestar y sustentabilidad de América Latina.

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a globalización ha contribuido a nuevas formas de hacer negocio. México se ha convertido en un país protagónico en los negocios mundiales. Las capacidades de su gente, su ubicación, su desarrollo y su compromiso, han hecho que México se esté desarrollando a nivel mundial, como uno de los países más prometedores de América Latina. A 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hemos podido apreciar como se sembraron las bases de los derechos fundamentales para las personas y para las empresas. Hoy, más que nunca, se consolidan las oportunidades en los negocios bajo una plataforma jurídica innovadora y con reformas estructurales de vanguardia para desarrollar negocios globales.

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En GUDIÑO CASAS BUSINESS ADVISORS, estamos comprometidos para atender los retos futuros. En este sentido, hemos formado un grupo de especialistas multidisciplinarios para atender las necesidades de las empresas, tanto nacionales como globales, para implementar un proceso de gestión en los negocios que les permitan a las empresas desarrollarse en un ambiente de una competencia feroz de los mercados. Las nuevas formas de presentar la información financiera, su oportunidad; los cambios fiscales, tanto nacionales como internacionales; la competitividad en materia laboral; el régimen legal aplicable en los negocios, son algunas de las especialidades que nos permiten atender a nuestros clientes de una manera efectiva y con resultados tangibles. Nos ponemos a sus órdenes en www.gudinocasas.com.mx ¡Tu éxito, el nuestro!

gudinocasas.com.mx | +52 44 2290 2916 | +52 55 5659 9599 Guillermo Gudiño Socio Director

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Somos una consultora de negocios fundada en el año 2006, una empresa multidisciplinaria, enfocada a la prestación de servicios profesionales en consultoría de negocios de alto valor agregado. Los servicios que ofrecemos están basados en la profesionalización de nuestro equipo de trabajo, la innovación y las mejores prácticas de negocio, lo que nos ha permitido atender a clientes nacionales e internacionales. El éxito y experiencia que hemos logrado alcanzar conjuntamente con nuestros clientes, nos permite tener bases más sólidas para garantizar que podemos ser el mejor aliado de tu negocio.


Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

Constitución y Empresa, Cien Años de Libertad

VOCES EMPRESARIALES

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Constitución y Empresa: Cien Años de Libertad

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“La Constitución debe de estar viva... Siempre”. Luis Gallegos Pérez, siendo su adscrito, preside el Consejo de Notarios del Estado de Querétaro. José Luis Gallegos, con casi medio siglo de ejercicio profesional, ha acumulado una gran experiencia en al ámbito político. Ha sido diputado, regidor y funcionario en muchas dependencias, así como abogado en diversas empresas en su práctica profesional privada. El Licenciado Gallegos nos platica de su vinculación con la Constitución Mexicana y la praxis que a través de casi cinco décadas ha realizado como profesional. José Luis Gallegos Pérez Presidente del Consejo de Notarios del Estado de Querétaro Un notario es aquel profesional a quien el Estado Mexicano delega la facultad de dar fe pública a los actos que ante él se celebran, teniéndose por ciertos para todos los efectos legales. Sin punto de comparación con cualquier otra actividad, es el garante de la legalidad y por ende uno de los profesionales que está más apegado a la normatividad Constitucional. Hace 35 años, José Luis Gallegos Pérez, se inicia como Notario, inicialmente adscrito al despacho de la Notaría número siete y posteriormente como Titular de la Notaría 31 de la demarcación notarial de Querétaro. Hoy su hija, la Licenciada Estela de la Luz Gallegos Barredo, es la actual titular de la misma; en tanto que José

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Licenciado Gallegos, como actual presidente de los notarios de Querétaro. ¿Me imagino que ha visto cómo Querétaro ha logrado ser uno de los estados más importantes en cuanto a lo que se refiere al orden y la seguridad jurídica? ¿Cuál ha sido su experiencia al respecto? Bueno, efectivamente Querétaro es un estado que se ha proyectado enormemente hacia el futuro. Yo siempre les he dicho que Querétaro orgullosamente tiene presencia precolombina, en el tiempo de la Colonia, en la Independencia, en la Reforma, en la Revolución y ahora se está proyectando exitosamente al futuro. No puede decirse: “Éste gobernador hizo Querétaro”. No, es una labor de varios gobiernos pero principalmente es una labor del pueblo. Durante el gobierno del Ingeniero Manuel González Cosío, se inició la industrialización de Querétaro, con el gran respaldo de Don


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Bernardo Quintana. Yo tuve el agrado de conocer personalmente a Don Bernardo Quintana un gran personaje; muy cordial siendo él quien trajo la industrialización a la zona y a partir de ese acontecimiento empieza a crecer Querétaro. Como hombre de leyes. ¿Cuál ha sido el sustento jurídico que ha permitido todo este desarrollo? El entendimiento que tiene el gobierno con el pueblo. El gobierno no hace lo que quiere hacer a capricho; sino que, es precisamente en concordancia con el pueblo. El gobierno tiene muy buenas relaciones con todas las organizaciones de profesionistas, de industriales, de comerciantes, entre otras, a quienes siempre se escuchan. Y además, Querétaro está en un lugar muy privilegiado, estratégico, lo que da confianza y seguridad a la gente, y a los inversionistas en general. Siento, además que la cultura que tenemos en Querétaro, ha sido absorbida también por la gente que llega de fuera. Porque, por ejemplo, no obstante su crecimiento; Querétaro sigue siendo una ciudad muy limpia, una ciudad iluminada. Estamos hablando que entre 40 y 50 familias que en promedio están llegando a Querétaro, afortunadamente, el estado de derecho hace que nuestra comunidad queretana mantenga sus principios de orden y seguridad. En el camino, desde hace cien años. Usted ha visto como se ha ido desarrollando, la legislación federal, la estatal y, finalmente, en concordancia con el desarrollo del estado… Como antes lo dije, Querétaro se ha mantenido actualizado permanentemente en su legislación, en la actualización de las leyes; es materia principal para el desarrollo de un pueblo. Inclusive, sabemos que Usted, al frente del Consejo de Notarios de Querétaro,

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ha promovido una serie de cambios legislativos respecto al problema de la usurpación de nombre. ¿Es correcto? Yo recién que entré como presidente, tuve una entrevista con el anterior procurador; hoy fiscal general y platicando con él, el primer día le dije respetuosamente: “los notarios no somos policías. No tenemos el olfato que los policías tienen para detectar a este tipo de delincuentes. Proponiéndole tener un convenio entre la fiscalía y el Consejo de Notarios, con el fin de que nos orienten como detectarlos”. A raíz de ello, organizamos una jornada con cuatro ponentes, quienes nos ilustraron acerca del tema, fueron pláticas muy interesantes. Acudiendo a ellas no sólo los notarios sino, también corredores de bienes inmuebles, directivos de las inmobiliarias, muchas personas de la iniciativa privada estuvieron presentes. Luego hemos hecho otra serie de pláticas en el Colegio de Notarios con personal de la Fiscalía y de los notarios. Hemos platicado cual es la función notarial y, los ministerios públicos acerca de su función, para armonizar nuestra actuación. Siendo abogados, debemos hablar el mismo idioma. Creo que se ha logrado bastante en el tema. Y además siento que, cada uno de nosotros los notarios, debemos idear nuestras propias formas de prever el delito. Fedatarios públicos, son los que realmente dan seguridad a la inversión. ¿Qué mensaje le pueden mandar ustedes a los empresarios, de que realmente cuentan con un sistema de resguardo seguro para sus propiedades? La certidumbre jurídica de sus posesiones… Evidentemente no sólo el empresario, sino a los particulares. Cada quien debe, prever que haya certeza jurídica en su patrimonio, por ejemplo: si yo voy a comprar una casa, primero me informo. Si el que me la está vendiendo, es el propietario, si tiene algún gravamen, si

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la persona que me vende esta propiedad está casado por sociedad conyugal. Hay una serie de situaciones que necesita uno saber cuando se realiza algún acto jurídico. A nivel industrial, la empresa; lo primero que tiene que tener es la seguridad de la posición en la que se encuentra, la seguridad de tener toda su documentación en orden y al día, acta de constitución, actas de asambleas, apoderados, contabilidad, contratos, etc. La seguridad jurídica se da cuando se mantiene actualizada toda esta documentación, que se hagan las cosas de acuerdo con la normatividad del municipio, del estado, etc., etc. Nuestro trabajo, por ello, es orientarlos. La seguridad la damos cuando se acercan a nosotros y nos consultan. Si una empresa tiene alguna problemática, entonces acércate al notario para que te de un diagnóstico de esa problemática y de una orientación que te permita resolverla. Cien años de la Constitución… ¿Es vigente? La Constitución de 1917 es un instrumento que nos ha servido para tener la convivencia nacional, en todos sus órdenes, pero evidentemente necesita estarse actualizando. Se dice que le han hecho muchos parches a la Constitución, también han pasado 100 años. Entonces estos no son parches sino actualizaciones. Por ejemplo, se habla mucho de la Constitución de Estados Unidos que tiene muy pocas enmiendas desde 1776 y en ella se manifiesta que es un país demócrata, pero eso no es cierto, es un país estático, porque ahí lo que cuentan son los estados, no las personas. La prueba es que Hillary Clinton perdió las elecciones, teniendo más de dos millones de votos por encima de Donald Trump. En México nos estamos actualizando. No es lo mismo 1917 que 2017. La Constitución tiene que estar viva, siempre y en continua actualización.Tenemos el caso de las

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leyes secundarias. Vamos a pensar en un Reglamento de Tránsito, no es lo mismo los vehículos que había en 1917, a los que circulan en 2016; por ello, si las leyes secundarias se están actualizando pues también tiene que actualizarse la ley primaria, ya que al final de cuentas, las secundarias, dependen de la primaria. Entonces, yo siento que fue un gran esfuerzo el de los constituyentes, nos dejaron una norma excelente, pero se debe de estar actualizando. Desde luego, actualizando para bien. ¿Cuál es su valoración del estatus actual de la Constitución? En lo general, la veo bien; en lo particular, habría que darle una revisión. Por ejemplo: lo del campo. ¿Estará actualizada al campo de ahora? No, no es lo mismo la Reforma Agraria en tiempos de Lázaro Cárdenas, al campo actual. Insisto, las reformas se deben hacer bajo un análisis previo. ¿Por qué lo digo? Y ahí entra la materia notarial. En tiempos de Salinas de Gortari, le dan en propiedad el ejido a los ejidatarios y los ejidatarios pueden hacerse propietarios mediante una asamblea que les reconoce la propiedad; siendo propietarios, pueden vender. ¿Qué es lo que sucedió? Pues como sucedió con los nativos, cuando los españoles llegaron con espejos, muchos se aprovecharon de comprar los ejidos, cuando el ejidatario no estaba preparado más que para trabajar en él. ¿Qué es lo que sucedía? Le daban al ejidatario un millón de pesos. ¿Y qué es lo primero que hacía? Irse a comprar una camioneta, ir a cerrar la cantina con los amigos y al poco tiempo ese ejidatario ya no tenía el millón de pesos que le dieron. Pero lo más grave es que tampoco tenía la tierra. ¿Ahora qué hace ese ejidatario? Yo siento que las normas sí se tienen que cambiar pero analizándolas. Se habla de pobreza extrema en México y vemos el dispendio en muchos rubros: en el campo y los pueblos. Debemos

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de recordar aquel viejo adagio: “No le des pescado al mendigo, enséñalo a pescar”. ¿Por qué no establecer, en los pueblos, pequeñas industrias de acuerdo con la vocación productiva de la población. Es un pueblo artesanal, vamos a impulsarlos en su artesanía; si es ganadero, vamos a impulsarlos en su ganadería. Por ello no se debe cambiar la norma por cambiarla, sino cambiarla con el criterio del conocimiento y no del interés inmediato. ¿Algunas acciones que esté realizando como Presidente de los Notarios, en el ámbito legislativo? Estamos haciendo el esfuerzo para que la legislatura legisle en algunas materias. Por ejemplo: no tenemos la jurisdicción voluntaria, ésta la tienen los jueces y que sucede; pues los jueces están saturados y lo que puede salir en 10 días, sale en 10 meses o en dos años. Luego de 35 años en que su libro de cabecera ha sido la Constitución. ¿Cuál ha sido su máxima personal en su camino profesional? Lo primero, ser disciplinado y honesto conmigo mismo. Pero sobretodo, no hacer algo, cuando ello no está en mi manera de ser. Creo que esa es la mejor forma de respetar y respetarnos a nosotros mismos. Ser notario no es fácil, es una gran responsabilidad, es mi manera de hacer un México mejor, y ello es una gran satisfacción.

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La movilidad debe ser un derecho

Jesús Padilla Zenteno Presidente y Director General del Corredor Insurgentes (CISA). Jesús Padilla Zenteno es ante todo un líder: ordena, ejecuta y es, para muchos, uno de los modernizadores del Sistema de Transporte en la Ciudad de México. Su trabajo lo ha convertido en un referente en todo aquel lugar en donde la movilidad urbana es un tema relevante. En la actualidad, también es Presidente de COPARMEX de la Ciudad de México. Como Presidente del Sistema de Transporte Terrestre más importante de la Ciudad de México. ¿Considera usted que el actual marco legislativo general, sobre el tema de movilidad, es suficientemente claro para garantizar el tema de movilidad? “No, evidentemente no lo es. Se viene pugnando desde diferentes ángulos,

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por diferentes sectores, porque haya una Ley de Movilidad Nacional. Esto evidentemente queda en el contexto de la pregunta de: ¿Qué pasa con el tema legislativo a nivel federal?” “Es un asunto que a pesar de que hay una comisión especial de movilidad en el Senado, y una comisión especial de movilidad en la Cámara de Diputados, no han podido converger para dejar un documento sólido como propuesta.” “Vemos que es fundamental una ley de movilidad que pueda homologar temas, como la condición tecnológica de los autobuses; la política tarifaria; como se estructuran los sistemas de transporte; qué tipos de subsidios se deben dar para poder generar un servicio de calidad y el andamiaje jurídico que se debe tener para que esta propuesta de modernización fuera una realidad. En tanto esta ley no exista, todos los esfuerzos están aislados.” La siguiente pregunta está un poco referida a dicho asunto. Ante la apertura de nuevas ciudades a los innovadores sistemas de transporte. ¿Existe en el plano legislativo el soporte necesario para su implementación? “No lo tenemos a nivel nacional, y sin embargo se han hecho las adecuaciones al marco jurídico, en más de la mitad de los estados. Que es eso, que se ha definido que en lugar de secretarías de transporte sean secretarías o direcciones de movilidad. Se han consignado ahí derechos de las personas, de los habitantes a la movilidad. Esto tiene que ver con su calidad de vida, con los centros de traslado, con los costos del servicio, con el tipo de servicio,


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con la experiencia; se ha adecuado al marco jurídico. Si me preguntas: “¿Se han generado condiciones para ello? Sí”. Pero solamente las condiciones de papel. Estamos muy lejos en el tema de planeación y evidentemente de implementación de estos proyectos.” ¿En qué ha derivado todo lo anterior? “Tenemos muchos ejemplos de lo que no ha funcionado. Tenemos en Tabasco el Trasbus, tenemos en Chiapas el Conejobus, tenemos otro tipo en Monterrey, y tenemos problemas en Chihuahua, tenemos problemas en Sinaloa, porque no funcionan los sistemas de manera integral.” “Jalisco es un ejemplo también de ello. No han logrado articularse como otros modos de transporte, pero finalmente hay reclamos y quejas, no solamente por el operador de transporte en materia de los modelos financieros donde están saliendo las cosas, sino como lo están planeando, y por eso los usuarios se quejan reiteradamente por el tipo y el costo del servicio.” “Esto quiere decir que el marco jurídico se ha ido adecuando, pero ha sido insuficiente para la implementación, debido a que falta conocimiento, faltan constructores que conozcan perfectamente estos temas… falta coordinación entre las áreas y, bueno, pues esto nos va a llevar al aprendizaje. Tenemos, de 10 proyectos, ocho que son muy cuestionados.” Usted mencionó recientemente que existe una situación crítica en 40 ciudades, con una población superior a 500 mil habitantes. En atención a la experiencia de operador exitoso en el más importante Sistema de Transporte Terrestre en la Ciudad de México. ¿Qué trabajos legislativos impulsarían en el tema de movilidad sustentable? “Es importante que converjan diversos esfuerzos para que estas poblaciones, que ya están teniendo evidencia de

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saturación real de un sobrecupo de las vialidades por la tasa de ocupación que se tiene de los automotores, actúen con mayor rapidez y sean mucho más eficientes en esta etapa. Significa que en cada uno de los gobiernos debiera haber áreas técnicas que acompañen a la parte política para la planeación y adecuada ejecución de sus programas de movilidad y transporte.” “Se requiere, entonces, un proceso de capacitación y profesionalización, y de formación de cuadros, que desde el ámbito público puedan diseñar las estrategias adecuadas para la implantación de proyectos, y que toquen de manera transversal todas las variables que tiene que ver con el tema de tecnología, el tema de diseño, el tema de vialidades, la integración de los operadores de transporte, la calidad del servicio, y la capacidad de pago de los usuarios. Eso hoy lo noté más…”

servicio. Están los famosos denominados sistemas integrados de transporte; donde están también, de manera enunciativa, pero la integración física tarifaria y operacional, pues no está actualizada, ni mucho menos el tema.” ¿Algún mensaje que quiera enviar, dentro del contexto de la celebración constitucional? “Yo creo que, hace muchos años, cuando alguien se inspiró para hacer nuestra Constitución, entre ilustres plumas privilegiadas, no se pensó en el tema de movilidad; sin embargo, hizo un tema que tiene que ver con la calidad de vida, con la convivencia armónica, con tu vida arriba del transporte, dejamos cinco años de nuestra vida arriba del transporte.” “Tiene que ver con las condiciones de convivencia y el estrés laboral. Cuando la gente ocupa tres, cuatro, cinco horas para transportarse, no están bien en el trabajo, ni tampoco están bien en su casa.” “Castigamos la pobreza, porque el que viaja más lejos, paga más. Entonces ocupa más tiempo. La gente que tiene recursos no se va a vivir más lejos. Entonces, estamos en una situación en donde el tema de movilidad, ya convertido en el texto en común, derecho humano, tiene que convertirse en una realidad. Yo creo que definitivamente es un asunto como el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda, derecho al empleo, el derecho a la seguridad. El derecho a la movilidad debe ser mucho más visible.”

¿Cómo podemos, nosotros, englobar todo esto y legislar, de tal manera que esto permita a toda la legislación secundaria, lograr lo que se propone? “Todos los estados de la República van hacia la adecuación del marco jurídico. La adecuación del marco jurídico es dejar las bases para poder ubicar la etapa de hombre-camino hacia el socio mercantil. Lo que tenemos hoy solamente establecido, en los términos de ley, es que ya no podrás prestar servicio a la figura individual hombrecamino, sino que tendrás que conseguir socios mercantiles; y por ello, hay que prestar un servicio de calidad.” ¿Qué es lo que está de manera enunciativa y qué Ud. señala, como posibles leyes secundarias, reglamentos o decretos de creación de otros instrumentos legales? “Es el órgano regulador donde está nada más enunciativo, pero finalmente no está escrito que funciones tendría uno que regular y asegurar la calidad del

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Finalmente. ¿Cuál sería la rúbrica de Jesús Padilla? La movilidad debe ser un derecho. Muchas gracias…

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Sistema Financiero y Estado de Derecho

Agapito Arellano

Presidente del Consejo de Administración en Bienestar Préstamos y Ahorro

Bienestar Préstamos y Ahorro

México cuenta con un sistema financiero confiable accesible a toda la población, desde su perspectiva. ¿Cuál ha sido el papel del marco legislativo en la fortaleza del sistema financiero? Como en cualquier entorno social, el marco legislativo es el reflejo de lo que queremos promover como sociedad, el camino que anhelamos tomar, así como el objetivo que deseamos alcanzar. Por lo tanto el rol desempeñado ha sido trascendental, ya que ha dado marco normativo y ha acotado nuestro tránsito por varios momentos históricos; proteccionismo, apertura, liberalismo económico, globalización y competitividad. La evolución de la legislación y la normatividad aplicable al sector financiero nos ha llevado a suscribir convenios internacionales y adherirnos a organismos multinacionales de regulación y control, eso ha hecho que nuestro sistema financiero sea más confiable y seguro. Pero hemos tenido que pasar por errores graves que nos han representado un alto costo económico, social y político, ir aprendiendo de nuestras fallas para normar sobre lo aprendido y corregir los problemas estructurales que se nos han presentado en el sistema financiero e irnos adecuando a los tiempos actuales.

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Sin embargo, aunque se ha dado acceso financiero a una base mayor de la población, aún falta mucho más para dar accesibilidad real e integrar a toda la población mexicana al sistema ya que se ha normado, y en ocasiones sobre regulado, las actividades del sector bancario tradicional y de la banca popular, pero el sector no regulado ha crecido sin equipararle las reglas y normas aplicables, lo que impacta y deja fuera del sistema financiero a un volumen importante de la población. Los servicios que ofrece el sistema financiero se han multiplicado en los últimos años ante una diversificación de oferentes de todas las dimensiones. ¿Cuáles son las ventajas de empresas regionales que ofrecen estos servicios, ante los grandes consorcios financieros? La gran ventaja que tenemos las empresas regionales ante los consorcios financieros es que nosotros contamos con cercanía geográfica, cultural y social, por ende conocemos más al cliente; no desde el escritorio y en la teoría, sino de forma vivencial porque compartimos sus ciclos económicos, vivimos sus costumbres, escuchamos sus necesidades y apoyamos sus oportunidades. Les ofrecemos productos y servicios a la medida, con flexibilidad, oportunidad


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y agilidad. Los competidores regionales podemos contar con la preferencia y confianza del mercado porque saben que nuestro interés y objetivo conjunto es desarrollar la economía local. Que los beneficios no serán para explotarlos y llevarlos a otro lado, pero lo más importante, reconocen que somos mexicanos apoyando a la región.

pero eso conlleva un alto costo administrativo y de personal, que no siempre pueden costear. Creo que la regulación debe atender las fallas de un mercado y no las operaciones financieras, entendiéndose como fallas de mercado al desorden, la pobreza y la falta de capacitación. La normatividad aún tiene áreas de oportunidad para su diferenciación y aplicación regional, no se trata de hacer un marco legal tan amplio como el mosaico regional del país pero si de dar cabida a legislación complementaria de aplicación a regiones con necesidades específicas de desarrollo en Pymes y MiPymes.

La población mexicana no tiene cultura del ahorro en su gran mayoría y los sistemas que han existido hasta la fecha, no han logrado promover la previsión económica de la población en general. Dada su experiencia en el tema. ¿Se requeriría algún cambio legislativo para lograr una nueva cultura, y cuál sería si así fuera? Considero que hay que romper el paradigma de que la población mexicana no ahorra, porque es falso, lo que sucede es que no se han dado los mecanismos ni estímulos suficientes para promoverlo. El ahorro en México si ha crecido aunque hay camino por andar, lleva tiempo cambiar la cultura y generar hábito a través de acciones que impulsen la costumbre del ahorro, estaríamos hablando incluso de un cambio que conlleva generaciones.

Si tuviera la posibilidad de cambiar y/o modificar un artículo de la Constitución mexicana. ¿Cuál y cómo lo modificaría? El artículo 25º nos habla de que el Estado debe promover el desarrollo económico. Este artículo manifiesta sólo buenos deseos, yo lo cambiaría para hacerlo más específico y que reconociera que la sociedad civil se puede organizar en empresas financieras que apoyen el desarrollo del país. El artículo 73º que faculta al Congreso para regular los servicios financieros. Considero que ésta regulación debería extenderse a cada uno de los estados, para que estos supervisen y promuevan estas empresas de carácter social. Al final, el reto legislativo es anticipar la evolución nacional en el entorno internacional y proveer del marco normativo para la entrada de nuevas formas y nuevos competidores en el sistema financiero.

Me parecen necesarios cambios legislativos que: - - - - -

Aseguren que el ahorrador reciba cuando menos una tasa igual a CETES, y así cuidar su poder adquisitivo. Transparenten el manejo de ese ahorro, cuidando de engaños con fórmulas matemáticas que les sugiera que van a ser millonarios de la noche a la mañana. Eliminar la imposición fiscal a los intereses del ahorro obligatorio o voluntario. Proporcionar estímulos fiscales a las diversas figuras de ahorro e inversión a largo plazo. Promover el ahorro desde temprana edad, orientando los apoyos económicos o becas que proporciona el Estado a los niños con figuras crediticias que obliguen a la previsión de mediano y largo plazo.

Si ponemos en práctica algunas de estas políticas generaríamos de inmediato una cultura de ahorro más generalizada. ¿Considera que la normatividad legislativa de las empresas financieras que apoyan regionalmente a pequeñas y medianas empresas es adecuada? En mi opinión la normatividad aplicable a éste segmento es inadecuada, ya que considera a esas empresas pequeñas y medianas como si fueran de primer mundo y supone que pueden llevar toda la administración, contabilidad y comprobación de ingresos al igual que las grandes empresas,

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Uno de los preceptos más importantes de la Constitución es el derecho gratuito y universal a la educación. A través de su experiencia desde una de las instituciones más reconocidas en el ámbito académico: ¿Se ha cumplido con esta exigencia de los constitucionalistas?

La Educación en un Proceso Continuo e Inacabado

El derecho a la educación es una garantía social exigible a las tres órdenes de gobierno, ya que es una facultad concurrente a la Federación, a los Estados y a los Municipios. A un siglo de 1917, se han abatido considerablemente el analfabetismo y se avanza en la cobertura universal en los niveles básicos y medios. La educación superior debe ampliar la matrícula y mejorar la calidad y solidez de sus contenidos. La educación es un proceso continuo e inacabado. En el texto original de Querétaro la educación básica se encargó a los municipios y en 4-5 años habían cerrado la mitad de las escuelas por falta de recursos en los ayuntamientos, obligando a crear la Secretaría de Educación Pública para enfrentar la situación. Se debe analizar el tema educativo por niveles, regiones y grados de desarrollo humano en el país. Se ha avanzado mucho y existen rezagos inocultables. La educación superior es la cúspide de todo un sistema educativo. ¿Cuál es su diagnóstico como Consejera Nacional COPARMEX sobre el marco legislativo en que se desenvuelve actualmente? El marco normativo de la educación superior debe revisarse para lograr un mejor equilibrio entre los requerimientos del desarrollo nacional y regional, la oferta educativa pública y privada, los derechos vocacionales de los educandos y una visión moderna de la competitividad global. Hoy la educación superior debe ser un instrumento eficaz de desarrollo humano, social y político.

A través de las diferentes administraciones, desde el periodo revolucionario, México ha apostado a la educación desde el presupuesto, sin embargo, los indicadores muestran un avance lento, no tanto en cobertura, pero sí en calidad, incluso retroceso. La presente administración acaba de promover reformas, a su forma de ver: ¿Cuál es su percepción sobre las mismas? Existen enormes asimetrías en los niveles de aportación a la educación por parte de gobiernos estales y municipales. Hay entidades que contribuyen activamente y otras que literalmente no participan. Otro fenómeno es la inconclusa descentralización y la federalización de la educación y el sindicalismo de los trabajadores de la educación. La coordinación educativa se enfrenta al activismo ideológico del magisterio en la CNTE y a la operación de la Reforma Educativa, que tiene enormes méritos. Evaluar a los maestros y fijar reglas claras para el ingreso, la permanencia y el ascenso en la carrera magisterial es fundamental para mejorar la calidad educativa, que debe tener medios de evaluación objetivos en sus diversos niveles y modalidades. La Reforma bien operada y evaluada es un factor de avance para mejorar el sistema educativo nacional. Desde su opinión personal, en el ámbito legislativo: ¿Cuál es el motivo de la situación actual del sistema educativo mexicano? El tema educativo es muy polémico y polarizante. Los acuerdos y consensos deben construirse con argumentos y creatividad parlamentaria. El Congreso de la Unión tiene una complejidad por su integración pluripartidista y su polarización ideológica; y el Sistema Educativo Mexicano requiere trabajo político y diálogo social ya que la Educación no es patrimonio de los políticos.

Genoveva Anaya

Consejera Nacional de COPARMEX

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“Cortándole la Cola al Dragón”. “Gracias al esquema estatal y de control del petróleo, durante los tiempos de bonanza de los precios, se fortaleció el gobierno al tener una posición ventajosa y contar con recursos de inversión que muchas veces fueron encauzados a obras de desarrollo e infraestructura, entre otras, que permitieron la apertura de México al mercado internacional.”

Ricardo Pereda López Director General de Grupo PERC

Hablar de energéticos, es hablar de su propia familia, Ricardo Pereda López, Director General de Grupo PERC, una empresa mexicana dedicada al suministro de energéticos, fundada en 1978, bajo un esquema orientado a la ecología y productividad, es uno de los empresarios que ha visto la transformación energética desde un esquema de estatismo hasta el actual proceso (2016) de nuevas reglas del sector. La pregunta es directa para Ricardo: ¿Cuál es su crítica al anterior esquema de operación de PEMEX? Al respecto, el empresario señala que hoy las cosas han cambiado, y mucho; sin embargo, reconoce que:

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Partiendo del orden constitucional, en el cual originalmente el petróleo y otros energéticos, estaban libres a particulares, y posteriormente, hubo un periodo en el que el monopolio del estado domina el control del energético, y finalmente, existe un rompimiento a punto de inflexión, en donde con la reforma energética nuevamente los particulares tienen un papel importante en la distribución. ¿Cuál sería su opinión respecto a este proceso? “El control, que en su momento tuvo el estado, fue bueno. Pero, no tuvieron la visión de irlo soltando poco a poco, cuando ya había nuevas reglas, y se quedaron ellos con todo el control. Ya no fue solo un tema económico, sino que se volvió político, y mantuvieron por muchos años un control políticoeconómico, que debió haberse abierto hace muchos años.” “Realmente para el mundo en que se está viviendo, global, y para la competitividad que hay en todo, sí, el país ya necesitaba tener un mercado abierto donde se preocuparán por ser eficientes.” “Hoy se da esta reforma a toda la cadena de suministro de petróleo, ya muy obligada, porque ya Pemex está literalmente quebrada y la pone en una


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“La realidad es que existe un miedo en el empresario, por cultura, de demandar al gobierno. Y si tienes la razón, bueno, pues hay un tercero que te va a dar la razón, o a veces no, de lo que tú te quejes, y eso mete presión al gobierno, porque cuando tú metes una demanda, y alguien te hace lo mismo, y se resuelve en la misma instancia, en la misma línea, genera jurisprudencia. Y la jurisprudencia es la antesala de una modificación a la ley, para que se corrija ese criterio o esa ley.” “Nosotros hemos abarcado cada vez más servicios de los que en un momento empezamos a tener, y empezamos a competir. Pemex, era el único que podía dar transporte, se abrió un espacio en la ley para poder nosotros transportar el propio combustible, y nosotros lo ocupamos para ir introduciendo nuestro propio transporte, y entonces ya competíamos con nuestro mismo proveedor y eso, creo que es bueno, porque él mismo tuvo que mejorar y nosotros dábamos un mejor servicio al cliente.”

desventaja para poder competir, pero aun así era mejor hoy que nunca.” “Pudo el Estado haber aguantado artificialmente, pero creo que fue una decisión tardía, pero valiente al final de cuentas. Abrir el mercado a particulares tratando de ser los mejores en su pequeño eslabón. Las petroleras que antes eran las que manejaban toda la cadena de suministro del petróleo, han entendido que ni ellos mismos, ni siendo muy grandes, ni habiéndose fusionado en varios grupos gigantescos, pueden con toda la cadena de suministros. Entonces ellos se han enfocado en ciertas áreas, en lo que sería la exploración y producción, y han delegado a terceros almacenamiento, refinación, transporte y venta al menudeo.” Ricardo Pereda, como empresario. ¿Qué hizo para poder modificar ese entorno de un monopolio y transformarlo en la nueva reforma? “Nosotros como empresarios pedimos, primero, que exista un estado de derecho. Yo creo que es muy importante que las leyes, las reglas o las instituciones se respeten, y hemos impulsado el respeto. ¿Cómo lo hemos hecho? Una es participando en agrupaciones que, de una manera ordenada, estudia los criterios para empujar, asesorar y presionar a las instancias gubernamentales para que modifiquen o hagan respetar la ley.” “La otra es la misma ley. Usar el mismo derecho… Cuando alguien no está cumpliendo la ley, hay que demandarlo. No podemos no hacer nada, no podemos no quejarnos… y la manera de quejarnos, que nosotros utilizamos, es la vía jurídica. Y entonces, cuando tenemos problemas con un proveedor que no nos cumple, en este caso del gobierno, cualquier entidad del gobierno que no nos cumple, nosotros demandamos. Demandamos y que se solvente en tribunales quién tiene razón.”

Las reformas siempre implican afectaciones y beneficios para muchos. Lo estamos viendo actualmente con todo lo que es la Reforma Educativa, y me parece ser que también en la Reforma Energética existió esa duplicidad de efecto… ¿Qué me puedes comentar al respecto? “Una cosa es el deber o el beneficio que va a tener el común hacia el país, y otra cosa el beneficio particular. La reforma para el país era muy necesaria, súper necesaria. No podíamos seguir bajo un esquema protegido para el Estado en el suministro, comercialización, y todo lo que es una cadena energética.” ¿Pero qué era lo que esperaban realmente? “Para el particular es diferente. Para el particular hay quienes se ven más afectados que otros. El que era muy amigo

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del gobierno, el que tenía acuerdos con el gobierno, pues se va a ver muy afectado. El que no tenía amigos, que no es eficiente, pues no le va a beneficiar. Tampoco va a poder entrar. No estaba antes porque no era amigo, no va a estar porque es ineficiente. El que se va a beneficiar es el que sea eficiente en su modelo de negocio, que antes no estaba dentro de un coto de poder, ¿no? Ahí es donde se van a ver beneficiados y va a haber muchos de todo tipo. Va a haber una mezcla de todo, incluso va a haber quién se va a tener que unir. Empresarios nos vamos a tener que unir para lograr esa eficiencia. Esa eficiencia muchas veces no la logras solo. Es muy común que no lo logres solo, y creo que es un ejemplo de que tienes que aceptar que no las puedes tú solo. Que tienes qué unirte con diferentes actores para poder competir con otros que van a intentar hacerlo.” Desde tu punto de vista. ¿Entonces la nueva reforma energética promueve la eficiencia? “Sí. Totalmente. La productividad, la eficiencia, la transparencia, muchas cosas que son necesarias para hacer competitivo al país en ese sector…” ¿Cuál es tu visión, a mediano plazo, de todo este proceso, y cuál es su beneficio inmediato, no solamente para las empresas, sino también para el consumidor? “Yo creo que existe. Yo estoy optimista de que se dé. Yo creo que la circunstancia global, y particularmente en México, va a obligar a que se haga bien. Hay muchos con ganas de participar… Yo me veo en cinco años ya con un mercado abierto. A Pemex lo vamos a seguir viendo por muchos años, Pemex tiene el cien por ciento del mercado, va a ir perdiendo mercado conforme se vaya madurando esta apertura.” “Y al consumidor, pues muy bien, porque tendrá también opciones de mercado. Creo que no solo tendrá


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beneficios en precio, sino va a tener diferenciadores a la carta. Y entonces él va a decidir el giro específico, que son las gasolineras, que es el nicho de detalle, en el que consumimos el energético principal. Ellos van a decidir si quieren una estación austera, donde tengas que desviarte y donde ni baños tenga, y donde tú te sirvas y donde sea casi casi con terracería, con tal de tener unos centavos más barato, o prefieres pagar unos centavos más por tener todos los servicios de una tienda muy sofisticada en baños, servicio, etcétera.” “Y los dos son buenos. Cada quien va a escoger y los dos se van a sentir muy contentos en tener la satisfacción de escoger si se quieren ir a la tienda Luis Buitrón, o se quieren ir a la Bodega Aurrerá. Yo creo que esa es una de las claras libertades del consumidor: “dame opciones y es mi decisión”. Hay quien va a pagar más caro por el combustible, porque va a tener un servicio más sofisticado, hay quien va a pagar más barato porque va a tener un servicio más austero. Y eso es muy bueno.” Ricardo, si tú hubieras tenido la oportunidad de legislar en todo este proceso de las reformas. ¿Qué habrías hecho? ¿Qué hubieras querido? ¿Qué hubieras solicitado? ¿Cuál habría sido tu principal línea de acción? “Muy buenas preguntas… Yo hubiera quitado poderes a Pemex para la negociación de las reformas. Yo creo que Pemex es juez y parte y tuvo mucho que ver. Hicieron la ley un poco para proteger a Pemex. Y yo creo que no es… yo no hubiera protegido a Pemex. Porque es una entidad que, si bien es nuestra, de todos los mexicanos, es una entidad obsoleta, política, económica, y operativamente. Entonces yo le hubiera quitado la fuerza, lo hubiera decidido como si Pemex no fuera de los mexicanos. Porque el mexicano se va a ver más favorecido de otras maneras y no protegiendo artificialmente a Pemex.”

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“Cortarle la cola al dragón…” “Yo, si hubiera podido… si yo fuera, no un legislador, porque los legisladores no podrían, pero si yo hubiera sido así, algo mágico, yo hubiera desarmado a Pemex, lo hubiera salvado. Yo hubiera hecho un plan para desarmar a Pemex de una manera coherente, desarticularlo y venderlo en cachos a privados.” Ricardo, finalmente, un breve resumen de todas las ideas que has vertido. “Pues yo creo que somos muy afortunados en tener una ley, una Constitución, que seamos un país donde se rige una Constitución que ya tiene tanto tiempo. La verdad hay países que no tienen una Constitución, no se nos olvida, pero hay monarquías, hay muchos temas todavía en muchos países. Nosotros, afortunadamente, tenemos una ley y unas instituciones fuertes.” “Hemos evolucionado en el transcurso del tiempo para ir mejorando esas leyes, y un gran paso fueron las reformas. Tenemos que ser competitivos en un mercado global, y creo que vamos en la línea. En la línea de ser más competitivos. ¿Quiénes son los favorecidos? Los mismos mexicanos. Ya sea porque tienen más oportunidades de negocio, como más oportunidades de oferta, si eres el consumidor.” “Yo veo a México, a pesar de las circunstancias internacionales que puedan llegar a aquejar, muy bien, somos muy afortunados. Tenemos muchas cosas muy buenas, contra muchísimos países, y este tipo de cosas nos van a ayudar realmente a poder ser mejores. Depende de todos en como invertimos para que realmente saltemos a una primera potencia que todos deseamos, pero hay que ‘chambearle’. ¿No?


Dejando Huella en la Salud

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no de los artículos más importantes de la Constitución Mexicana es el 4° Constitucional. En el se consagra el derecho a la salud. “TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LA SALUD”, un artículo que además de garantizar los más inalienables derechos de la familia, es la salud una de las condiciones más importantes buscada por todos los gobiernos emanados del Constituyente de 1917. A través de más de cien años, ese párrafo escrito como un simple deseo de varios soñadores, hoy a casi cien años, es una realidad cercana, en un trabajo de todos y que se traduce en los niveles de bienestar que hoy alcanza gran parte de la población en México. Somos conscientes que falta camino por recorrer, pero hoy la gran mayoría de la población alcanza los beneficios de la salud. En este proceso, hoy a más de un cuarto de siglo desde su fundación, FARMACIAS DEL AHORRO, ha sido un elemento más en ese acceso universal a la salud y que a través del tiempo, mediante una extensa red a nivel nacional, nuestros clientes y pacientes han confiado en los servicios de salud que hemos puesto a su alcance. FARMACIAS DEL AHORRO, saluda el primer centenario de nuestra Constitución y en ese mismo sentido, se compromete, ante este país a ser la primera opción en soluciones de bienestar para los mexicanos.

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Somos la cadena farmacéutica número 1 en México, dedicada a proveer servicios de salud a todos los mexicanos. Nuestro camino recorrido es el resultado de la suma del trabajo y la dedicación de los más de 19,000 colaboradores que conformamos la Gran Familia del Ahorro.

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En cada uno de nosotros y nuestros clientes queda plasmada la huella que vamos dejando en la historia de México.




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