Campaña Acoso Laboral

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Marco Legal

Modalidades Acoso Laboral

Medidas de Prevención y control

Canales de atención - Video de ética.

Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte de un empleador, un jefe o supervisor jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (CST)

Protocolo Consultec Prevención y manejo de Acoso Laboral

Ley 1010 de 2006: “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Resolución 652 de 2012: “Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.”

Resolución 1356 de 2012: “Por la cual se modifica parcialmente la resolución 652 de 2012.”

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo (CST)

Protocolo Consultec Prevención y manejo de Acoso Laboral

Actos violentos contra la integridad física o moral, libertad física o sexual del trabajador. Expresiones injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral, la intimidad o el buen nombre, o todo comportamiento que menoscabe la autoestima o la dignidad.

Toda Conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad que no tienen relacion con la realidad u objeto de trabajo

Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o social o que carezca de toda racionalidad desde el punto de vista laboral.

Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla en perjuicio del trabajador.

Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

Toda conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que hace que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada.

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

Exigencias razonables de fidelidad o lealtad laboral.

Memorandos solicitando exigencias de eficiencia laboral.

Terminar el contrato de trabajo por justa causa.

Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones.

Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa.

Agresión física.

Expresiones hostiles.

Descalificación humillante en público.

Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.

Alusión pública a hechos íntimos.

Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.

Exigencias desproporcionadas.

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias sin gestionarlo por el conductor regular.

Horarios excesivos, trabajar días feriados.

El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo

o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

:

Las conductas de acoso sexual en el trabajo más comunes en Colombia son solicitudes o presión para tener sexo (82%), intento y ocurrencia de acto sexual (79%), correos electrónicos y mensajes de texto vía celular (72%) y contacto físico consentido que se pasa del límite (72%).

La mayoría de las víctimas son mujeres, el 41% de estas prefieren manejar la situación por ellas mismas, al temer que por denunciar pueden perder su trabajo.

la pregunta si denunciaría en el caso hipotético de que fuera víctima de acoso sexual en el trabajo o volviera a serlo, el 82% mencionó que denunciaría la conducta, de este porcentaje un 42% lo denunciaría a la Policía Nacional (42%), un 32% ante la Fiscalía, y un 25% ante el Gerente o Superior jerárquico

Fuente:s 1. Espacios Laborales sin Acoso (ELSA) 2022 2. Infométrika S.AS, Encuesta ambiente laboral Min. Trabajo

Teoría Práctica

Con tu grupo encuentra la relación de las palabras y llévalo a tu realidad

10 min.

Acoso Temor Angustia Desprotección Discriminación Intimidación
Abusar Desmotivación Dignidad Integridad Maltrato 1. 2. 3. 4. 5. 6.
8. 9. 10. 11. 12. 13.
Persecución Hostigamiento
7.

Acciones de formación y pedagogía. Entrenamiento en habilidades sociales.Comunicacion como base transversal

Lineamientos de Liderazgo.

Promoción Espacio de BienEstar.

Trato respetuoso Lineamientos de ética

Estructura

Organizacional - GTEH

RIT (Reglamento Interno de Trabajo)

CCL (Comité de convivencia Laboral)

Proceso Sancionat

Trato respetuoso Linamientosdeética

Canal Externo

Ministerio de Trabajo

Inspectores Municipales de Policía.

Defensores del Pueblo.

Click: bit.ly/4563Op3

Canal Interno

Comité de Convivencia Laboral

Línea Segura Comité de Convivencia comitedeconvivencia@consultec.co

Línea Ética: oficialdecumplimiento@consultec.co

Gerencia Talento y Experiencia Humana talentoyexperiencia@consultec.co

Interno: Sanciones disciplinarias

Una vez finalizado el proceso administrativo, se administra la sanción que aplique

Externo

Sanciones Penales que incluyen la pena privativa de la libertad

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