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OPERACIONES PASIVAS
Dep Sitos En Cuenta Corriente
Contrato Cuenta Corriente
Comercial
Créditos y débitos derivados de las remesas mutuas entre dos partes.
Bancario
Éstos se considerarán como partidas indivisibles de abono o de cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, de modo que sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituirá un crédito exigible.
Mediante el cual el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.
Se caracteriza por la existencia de una relación permanente de negocios y por verificarse remesas recíprocas entre las partes. No se conoce quien termina siendo deudor y acreedor. (Cco Art 1245).
Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario (Art 1328 C.Co.)
NOTA: Comercial.
a) En la cuenta corriente bancaria no se produce la recíproca concesión del crédito típica de la mercantil por la que ambas partes aplazan la exigibilidad de sus cobros hasta un momento determinado, mientras que en la primera, de existir tal concesión de crédito, sería unilateral, dependiendo de las clase de contrato conectado a la cuenta; b) La indisponibilidad de los créditos comprendidos en la cuenta corriente mercantil y propia de ésta desaparece en la cuenta corriente bancaria, en la que el cliente puede disponer en cualquier momento de su crédito, retirando el importe de su saldo; c) La compensación entre deudas y créditos al momento del cierre, total o parcial, de la cuenta corriente mercantil se traduce en la bancaria en una compensación automática. d) El contrato nace con la disponibilidad de recursos que procede ya sea de un depósito, de una apertura de crédito o de otra operación de crédito (por ejemplo el sobregiro bancario). e) En la cuenta corriente siempre hay disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma frente, que encuentra su causa en operaciones pasivas de recepción de crédito o activas de concesión de crédito.
NATURALEZA.
Es un elemento accesorio a un depósito irregular de dinero, o a un contrato de apertura de crédito, en donde la cuenta se limita a ser un sustento técnico contable, que utiliza el cheque como título típico de disposición de los recursos.
El Contrato de Cuenta Corriente solamente puede ser celebrado por establecimientos bancarios.
El depósito de un monto de dinero en la cuenta por parte del cliente, no es requisito constitutivo del contrato. Por tanto, si por el manejo de la cuenta, queda el saldo en cero, el contrato no deja de existir.
El contrato de cuenta corriente es el semillero contractual entre el cliente y el banco, que de ahí, se basan otros contratos que el cliente convenga con el banco.
CARACTERÍSTICAS:
• Autónomo y Principal
• Consensual
• Bilateral
• Oneroso y Conmutativo
• Tracto Sucesivo
• De Adhesión
Contrato De Dep Sito En Cuenta Corriente
Apertura Y Funcionamiento De La Cuenta
Para la apertura de la cuenta corriente el banco debe tomar las siguientes medidas, para evitar la incertidumbre de los posibles clientes, y de esa forma reducir el riesgo de no pago.
• Identificación del Contratante; ya sean personas naturales o jurídicas.
• Verificación de la Solvencia Moral y Económica; investigando los antecedentes comerciales del interesado, referencias bancarias de otras entidades, precisando la forma como ha cumplido. SARLAFT.
• Cumplimiento de requisitos formales: firmas del titular o titulares de la cuenta, si los hubiere.
Contrato De Dep Sito En Cuenta Corriente
Pluralidad de Titulares
1. Código de Comercio
ARTÍCULO 1384. DISPOSICIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE COLECTIVA. De los depósitos recibidos en cuenta corriente abierta a nombre de dos o más personas, podrá disponer cualquiera de ellas, a menos que se haya convenido otra cosa con el banco.
2. Artículo 127 EOSF (...)
Los cuentacorrentistas serán deudores solidarios de los saldos a cargo de la cuenta colectiva.
Depósitos conjuntos. Cuando se haga un depósito en nombre de dos personas y en forma tal que deba ser pagado a cualquiera de ellas, o a la que sobreviva, tal depósito y las adiciones que a él se haga después por cualquiera de dichas personas, será propiedad de los dos conjuntamente, se mantendrá con sus intereses, para el uso exclusivo de aquéllas, y podrá pagarse a cualquiera de las dos, mientras vivan ambas, o a la sobreviviente después de la muerte de alguna de ellas. Tal pago y el recibo de aquél a quien se haya hecho, serán descargos suficientes y válidos para el establecimiento, siempre que éste no haya recibido, antes de efectuarse dicho pago, una orden escrita para que no lo verifique, de acuerdo con los términos del contrato de depósito.