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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
PAGO PARCIAL:
Consiste en la posibilidad de descargar el instrumento por una parte de su valor. Debe ser de acuerdo a circunstancias de hecho (ej. insuficiencia de fondos para satisfacer la totalidad de la obligación), no puede ser discrecional.
La naturaleza del pago parcial se da teniendo en cuenta la agilidad de los negocios, ya que es más rápido recibir un pago parcial que adelantar un proceso por no pago.
El tenedor debe anotar en el instrumento el monto pagado y el saldo insoluto y conserve en su poder el instrumento entregando recibo al deudor por el monto abonado si es necesario.
El pago parcial no implica un desconocimiento o modificación del principio general según el cual el cuentacorrentista debe tener provisión de fondos suficiente para poder librar los cheques.