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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
Insolvencia: esto se da no solo en los casos de quiebra sino todos los supuestos concursales o de juicios universales contra el titular de la cuenta que por virtud de congelar el patrimonio del deudor y conformar la masa de la liquidación, concurso o procedimiento similar inhiben al banco para pagar el cheque.
La obligación del banco de abstenerse de pagar aun cuando la quiebra sea posterior al momento en que se libró el instrumento obedece a una razón de interés general de protección de la comunidad y de los acreedores del quebrado o concursado.
Caducidad y prescripción: La prescripción o la caducidad se traducen para el banco en una obligación de no pagar o en últimas en una justa causa para no hacerlo en donde más que una calificación jurídica se verifica una situación de hecho.