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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
3. Custodiar la chequera:
Esta obligación se traduce en consecuencias concretas y gravosas para quien no la cumpla o no advierta oportunamente al banco de la falta o desaparición de ellos.
Si no se da aviso oportuno de la pérdida de la chequera o de alguno de los cheques la sanción para el titular consiste en que el banco quedará libre de responsabilidad si paga el cheque antes de que el cliente le avise la pérdida pues una persona cuidadosa en el manejo y custodia de su chequera debe darse cuenta de inmediato o con mucha rapidez que ella ha desaparecido.