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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE

Cheques certificados: comporta la única excepción al principio según el cual el banco no adquiere responsabilidad cambiaria frente al tenedor del cheque. El librado garantiza bajo su firma que el instrumento tiene fondos suficientes y que será pagado a su presentación si ésta se hace dentro de los términos señalados por la ley.

Cheque de caja o de gerencia: el banco tiene la posibilidad de librar cheques a su propio cargo, no se trata de una facultad de creación asignada al titular de la cuenta sino más bien de utilizar un servicio. Se caracteriza porque el librador y librado son una misma persona no hay una orden de pago impartida por los clientes, sino mejor si así se quiere expresársele una promesa de pago al banco librado a su propio cargo o a cargo de una de sus sucursales a la del tarjetahabiente que con ella los adquiere.

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