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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
Cheques con provisión garantizada: lleva entre sus elementos impresos la cuantía máxima hasta la cual puede ser librado con la certeza de que contará con fondos suficientes.
Como la garantía se otorga por el banco participa de la naturaleza de la certificación e implica para la entidad una responsabilidad directa con el tomador.
La entrega de la libreta de cheques faculta a la entidad para debitar la cuenta hasta por el máximo por el cual pueden ser librados, haciendo los ajustes a favor del cliente si a su presentación resultan haber sido librados por cantidad inferior o si transcurrido el plazo de presentación los cheques o parte de ellos no se han presentado para su pago. La existencia de un plazo máximo dentro del cual el banco responde por la existencia de fondos implica que en el cheque aparezca impresa la fecha de su creación (entrega por el banco) a partir de la cual se cuenta dicho término, a la cual deberá agregarse la fecha de emisión (hecha por el cliente) cuando comenzarán a correr los términos.