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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE

Cheque de viajero: no constituye para el titular una forma de disponer de sus fondos si bien nada impide que su obtención se haga mediante un cargo en cuenta corriente.

Se caracteriza por ser librado a cargo del propio banco el cual responde frente a los tomadores como consecuencia de su propia promesa de pago latente hasta cuando se pone en ejecución por voluntad del beneficiario: una ante el banco librado o el agente que los coloque en el mercado y otra ante la sucursal o corresponsal cuando se presenta para su pago o ante quien lo reciba en pago de un bien o servicio con el objeto de que pueda cotejarse la firma previamente estampada con la que se coloca en ese momento.

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