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CONTRATO DE DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE
3. Revocar su orden de pago: Esto es dejar sin efecto la orden de pago contenida en el cheque.
Revocación y oposición: mediante la cual el librador manifiesta su voluntad de restarle eficacia a la orden por una causal plenamente justificada en su sentir conforme a la ley.
La diferencia conceptual que legitima la oposición u orden justificada de no pago tiene una importancia práctica no despreciable porque aun si las leyes consagran la posibilidad de acudir a un proceso relativamente ágil para obtener la cancelación del instrumento e inhibir su pago, ese proceso toma un tiempo superior al que requiere un tenedor para presentar el cheque.