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Certificados de Depósito a Termino (CDT):
c) Plazo mínimo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.36.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010 expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia “el plazo mínimo de los depósitos respecto de los cuales se emitan certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito será de un (1) mes.” d) Irredimibles antes de su vencimiento. Cuando se está en frente a un contrato de depósito a término y como consecuencia de ello se expide un título valor de contenido crediticio, que el caso particular se trata de un Certificado de Depósito a Término - CDT, el plazo se entiende estipulado en favor de la entidad financiera, razón por la cual no es posible proceder a su redención o devolución anticipada.