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Conceptos

Concepto Nº 94028425-2. Julio 11 de 1994. SFC.

¿En caso de que se expida un nuevo certificado a nombre del asignatario, éste debe sujetarse a los términos iniciales del anterior, o puede modificarse o variarse por ejemplo el plazo, vencimiento, tasa de interés, etc.?

Tal como ya se ha explicado, sólo puede expedirse un nuevo certificado una vez se haya vencido el anterior. De otra parte, y, en este evento, las partes pueden pactar de común acuerdo las condiciones de la operación en desarrollo de la autonomía de la voluntad privada, siempre que la voluntad contractual se desarrolle bajo la debida subordinación de las normas que rigen esta clase de actividades.

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