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SENTENCIA DEL 18 DE JUNIO DE 2015 PROFERIDA POR LA DELEGATURA PARA FUNCIONES
JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Demandante: Fabián Baena Tangarife.
Demandado: Banco de Bogotá S.A.
Asunto (tema): Renovación automática - Obligaciones de las partes - Deber de información y debida diligencia a cargo de la entidad
Hechos: El consumidor financiero realizó los depósitos a término desde el año 1996 y éstos se renovaron automáticamente desde esa fecha hasta el 2011, año en el cual la institución financiera determinó procedente terminar la renovación automática de los mismos.
Pretensiones: Que se ordene a la institución financiera el pago de COP $2.281.960 por concepto de los intereses que el consumidor financiero dejó de percibir entre los años 2011 a 2014 de los CDT de su propiedad.
Defensa: Los depósitos tenían un vencimiento específico y éstos sólo estaban llamados a renovarse por una sola vez. Inexistencia de incumplimiento contractual y la de prescripción de la acción.
Sentencia Del 18 De Junio De 2015 Proferida Por La Delegatura Para
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Consideraciones SFC:
• La Resolución 10 de 1980 de la Junta Monetaria (hoy Junta Directiva del Banco de la República) y el Título II de la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC permiten que los CDT, al momento de su vencimiento, puedan ser prorrogados automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.
• En los casos en los que se decida no prorrogarse el CDT, tal hecho debe ser informado al cliente de manera escrita, salvo que el reglamento del instrumento disponga una cosa diferente.
• En el caso de renovación automática se seguirán las mismas condiciones de plazo establecidas inicialmente. Se aclaró que sobre las condiciones en los demás aspectos del CDT (por ejemplo la tasa), se establecerán aquellas que sean determinadas o determinables, entre ellas, las establecidas en el reglamento del CDT.
• En el caso en comento, según informó el representante legal de la institución financiera, los CDT del cliente fueron renovados de forma automática en las condiciones establecidas en el reglamento del mismo, otorgándose la tasa que reconocía la entidad vigilada al momento de la renovación.
Sentencia Del 18 De Junio De 2015 Proferida Por La Delegatura Para
FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA .
Decisión :
• La institución vigilada no comprobó que le hubiere informado al consumidor financiero sobre la terminación de las prórrogas a los CDT de titularidad del mismo, hecho que constituye por parte de la entidad un incumplimiento contractual (deber de información y diligencia).
• A partir de dicho incumplimiento, el consumidor financiero no pudo tomar la decisión de destinar sus recursos a otros productos financieros, pues en ningún momento se enteró de la terminación de la renovación de los CDT.
• Se condenó a la entidad a pagar, por concepto de indemnización de perjuicios, la suma solicitada como intereses a través de la demanda.