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DEPÓSITOS DE AHORRO
Embargos
La Inembargabilidad de Depósitos y la entrega de Dineros sin Juicio de Sucesión
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El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro:
La inembargabilidad hasta un monto determinado;
La posibilidad de entregar saldos a los herederos hasta un tope, sin necesidad de juicio de sucesión.
¿Qué es la inembargabilidad de depósitos?
Es una opción para el juez que va a emitir una orden de embargo sobre un depósito, o una vez emitida la misma, para que por llamado de la entidad financiera pueda abstenerse de embargar hasta un monto máximo, procediendo a ordenar el embargo sólo de ese tope hacia arriba.