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Valor Condena 1ra Instancia Valor Condena 2da Instancia
1 DE SEPTIEMBRE DE 2021. M.P. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
“No toda reticencia o no toda inexactitud están llamadas, inelutablemente a eclipsar la intentio del asegurador (…). De ahí que, en determinadas y muy precisas circunstancias, en puridad, puede mediar un ocultamiento; aflorar una distorsión o fraguarse una falsedad de índole informativa y, no por ello, irremediablemente, abrirse paso a la anulación en comento”
“De nada sirve afirmar y demostrar la insenceridad del tomador o asegurado, si no se hace saber ni se acredita cómo esa conducta influyó en el consentimiento del asegurador. Esto, porque como se anotó, no toda reticencia o inexactitud aflora en la nulidad del seguro”