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alista la presentación de la guía casinos, loterías, emisión de tarjetas de crédito, en el sector inmobiliario, compraventa de vehículos, entre otros sectores, a identificar y mitigar los riesgos que

HUGO VALDEMAR

ENTRE EL CIELO Y LA TIERRA

El Presidente y la excomunión de Hidalgo y Morelos

El pasado 30 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador volvió a insistir en que el papa Francisco “… se pronuncie en el caso de México, no queremos el debate acerca si se excomulgó o no al cura Hidalgo, es un hecho que fue juzgado, sería un gesto de mucha sensibilidad que se hiciera una referencia y un reconocimiento tanto al cura Hidalgo como al cura Morelos”.

Efectivamente, los hechos históricos sobre la excomunión de los padres de la Patria, los curas Hidalgo y Morelos, están demostrados. La discusión sobre la validez de la excomunión hecha por el obispo electo de Michoacán, Manuel Abad y Queipo quedó ratificada por una comisión de historiadores que en 1953 creó el entonces arzobispo de México, don Luís María Martínez. Así pues, la excomunión, el juicio y ejecución de los sacerdotes héroes de la Independencia de México son una realidad documentada.

Sin embargo, cabe señalar que los curas Hidalgo y Morelos no fueron excomulgados por ser los iniciadores del movimiento de independencia, nunca en los documentos del juicio se pone como causa de excomunión su insurgencia, sino crímenes que ameritaban la excomunión como el atentado a la vida de religiosos y sacerdotes, ordenados por ellos, lo que los hacía merecedores de esa máxima pena.

Si bien es cierto que ambos curas fueron excomulgados y fue válido el decreto de excomunión, cierto es también que no murieron excomulgados, pues en peligro de muerte, la pena podía ser retirada a fin de recibir la absolución de sus pecados y morir en la gracia de Dios, como sucedió con ambos sacerdotes. Tan cierto es que murieron en el seno de la Iglesia que fueron sepultados en terreno sagrado, lo cual era imposible en aquella época para un excomulgado.

Pero donde el Presidente no tiene razón es en la solicitud de que el Papa haga un reconocimiento-que entiende como una petición de perdón-, por la excomunión impuesta a los sacerdotes insurgentes, pues la excomunión fue justa según las leyes eclesiásticas, y levantada al momento de su fusilamiento.

En cuanto al reconocimiento que pide de ambos sacerdotes, la Iglesia lo ha hecho al menos en dos ocasiones muy solemnes. La primera fue el 18 de agosto de 1823, cuando se exhumaron sus restos, después el 15 de septiembre, se llevaron a la Colegiata de Guadalupe, partieron el 17 en una gran procesión por toda la ciudad hasta llegar a la Catedral, donde se cantó una solemne vigilia y luego una misa, después de la cual los huesos de los héroes fueron depositados al pie del altar de los Reyes. Y el 12 de septiembre de 1985, con motivo de los 175 años del grito de Dolores, el arzobispo de México Ernesto Corripio Ahumada, con asistencia de 31 obispos y 122 sacerdotes, reconoció y alabó en su homilía al padre de la patria. Con esta explicación histórica concluimos que la petición del

Presidente parte de un prejuicio y una confusión histórica y carece de todo sentido.

UIF alista guía para detectar corrupción

REDACCIÓN

La Unidad de Inteligencia Financiera alista la guía anticorrupción que tiene como fin ayudar a los casi 90,000 sujetos que realizan una de las 16 actividades vulnerables consideradas en la ley, a identificar y mitigar los riesgos a los que pudieran tener en operaciones con recursos obtenidos por actos de corrupción, donde se incluyen políticos y funcionarios.

“A través de ella se pretende dotar a los sujetos obligados de diversas herramientas que, a nivel internacional han establecido los organismos intergubernamentales, como la debida identificación del cliente, beneficiario final y persona políticamente expuesta, así como la realización de una evaluación del riesgo”, expuso la UIF en una nota informativa.

La misma busca ayudar a los casi 90,000 sujetos que realizan una de las 16 actividades vulnerables consideradas en la ley, a identificar y mitigar los riesgos a los que pudieran tener en operaciones con recursos obtenidos por actos de corrupción.

Este instrumento es similar al que realizó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que emitió hace algunos meses la guía anticorrupción para el sistema financiero mexicano y donde enfatizó

POR LUIS CARLOS RODRÍGUEZ G.

nacion@contrareplica.mx dureños arribaron a la frontera de Guatemala con México, todo ello en medio del reforzamiento de un operativo de la Guardia Nacional y del Instituto Nacional de Migración que buscan impedir que entren a territorio mexicano.

Los migrantes forman parte de la caravana de hondureños que partieron de su país el pasado miércoles, arribaron de manera dispersa a la frontera de México para tratar de ingresar y seguir hacia Estados Unidos.

Medios de Chiapas y Guatemala informaron que los centroamericanos arribaron durante la madrugada del sábado a la Casa del Migrante, ubicada en la ciudad guatemalteca de Tecún Umán, limítrofe con México, donde el personal les brindó alimentos, pero no hospedaje debido a las medidas sanitarias por la pandemia de Covid-19.

Afuera del albergue, agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), de

LAS PERSONAS POLÍTICAMENTE expuestas representan riesgo de corrupción por lo que tendrán vigilancia especial

La UIF emitirá la guía para los sujetos obligados a la ley antilavado, y será semejante a la emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores Cuartoscuro

en la importancia de poner una vigilancia especial en las personas políticamente expuestas, que son aquellas que por su labor en la función pública pueden representar algún riesgo de corrupción.

Para la UIF, la guía que emitirá para los sujetos obligados, y que se encontrará disponible en su portal, enlistará de manera enunciativa, más no limitativa, algunos factores de riesgo y mitigantes relevantes para la corrupción relacionados con las personas políticamente expuestas o personas relacionadas con la Policía Nacional Civil y elementos del Ejército de Guatemala buscaban disuadirlos de continuar y convencerlos de que regresen a Honduras, para lo cual han dispuesto camiones.

Defensores de derechos humanos, denunciaron que agentes del INM y la Guardia Nacional que se encuentran sobre la ribera del río Suchiate, del lado ellas; jurisdicción o área geográfica; así como el producto, servicio y canal de envío o distribución.

Los sujetos obligados a la ley antilavado son aquellos que realizan alguna de las 16 actividades vulnerables, como el arrendamiento o comercialización de bienes inmuebles, venta de autos, joyas, entre otros, y que superen ciertos montos de acuerdo a su actividad.

La guía tiene la finalidad identificar operaciones con recursos obtenidos por

REFUERZAN OPERATIVO PARA EVITAR INGRESO DE MIGRANTES

Más de un centenar de migrantes hon

Un centenar de hondureños a frontera sur; INM y GN refuerzan operativo

actos de corrupción.

Caravana

de migrantes y Guardia Nacional Cuartoscuro

mexicano, revisan los documentos de las personas que cruzan en balsas.

Este reforzamiento del operativo que busca frenar el ingreso de migrantes y sólo se permite el ingreso a México de pobladores guatemaltecos residentes que cuentan con tarjeta de visitante regional y cruzan con propósitos comerciales o de trabajo.

MIRIAM HEREDIA ZERTUCHE

COLUMNA INVITADA

Compatibilidad convencional “a la mexicana”

Cuando observamos al tribunal rector del Poder Judicial Federal disminuido a dotar su anuencia “constitucional” a vendettas políticas del mandatario en turno, es una señal inequívoca del afianzamiento del autoritarismo en nuestro país. La decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en relación con la constitucionalidad de la consulta popular propuesta por AMLO para investigar y en su caso sancionar la presunta comisión de delitos por parte de ciertos expresidentes (1988-2018), se ha erigido como un golpe al equilibrio de poderes y cuestiona severamente la legitimidad de dicho tribunal -con su actual conformación- para “decir el derecho”.

Sin entrar en el análisis sobre cada intervención, lastima reconocer que este amargo episodio remonta con ciertas tonalidades diferenciadoras al Caso Gelman vs. Uruguay ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el que se analizaron: la convencionalidad sobre la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (en la que se pretendía otorgar amnistía sobre delitos cometidos en cumplimiento de funciones policiales o militares), la decisión de la Suprema Corte de ese país para sostener su constitucionalidad y el consecutivo respaldo de la población emitido a través de mecanismos de democracia directa como lo fueron el referéndum de 1989 y el plebiscito en 2009. De la argumentación de la Corte IDH podemos subrayar la incompatibilidad ex ante de los mecanismos de democracia directa que atenten contra la intangibilidad de derechos humanos, así como las disposiciones de derecho interno que contravengan deberes de investigación y sanción penal.

El artículo 35 constitucional establece las modalidades y el procedimiento para hacer efectivo el derecho de participación política, señalando en materia específica de consulta popular “que no podrá ser objeto de esta la restricción de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”, por lo que todo argumento que pretenda “ser imaginativo” al establecer que recabar la opinión de la ciudadanía sobre el diseño y el rumbo de la política criminal constituye un reforzamiento de la democracia participativa y valores constitucionales, no tiene cabida.

El deber de investigar de manera diligente, garantizar el debido proceso de los acusados, respetar el principio de presunción de inocencia y de reparar debidamente a las víctimas, son obligaciones del Estado mexicano que no se encuentran supeditadas al criterio popular (vinculante o no vinculante). Con lo acontecido, es difícil recordar que, en otros tiempos, el ahora presidente de la SCJN que con su fallo definitorio sobre la materia de la consulta terminó por determinar su constitucionalidad, fue quien elaboró el proyecto para considerar las sentencias de la Corte IDH obligatorias para el Estado mexicano, entre ellas, el mencionado Caso Gelman.

•Abogada especialista en derecho internacional de los derechos humanos y seguridad inclusiva. Candidata a Maestra por la Escuela de Gobierno de Harvard.

ARMANDO HERNÁNDEZ CRUZ

FLOR DE LOTO

¿Opinar o argumentar?

Dicen que las opiniones son como el ombligo. Todo el mundo tiene una.

Opinar implica expresar una idea o juicio sobre cualquier cosa. Percibimos la realidad a través de la razón y los sentidos, y así podemos formarnos opinión sobre cada uno de los aspectos que nos rodean.

Pero cuando hablamos de argumentar, nos referimos a un ejercicio racional más complejo y profundo. Argumentar es comprobar, demostrar o justificar una cosa a través de razonamientos o, en su caso, refutarlos.

Ahora bien, el análisis de los asuntos de interés general o colectivo requiere un estudio serio y responsable, a través del uso de métodos adecuados de razonamiento para llegar a conclusiones que se puedan sostener mediante argumentos.

Argumentar nos permite demostrar, presentar información ordenada y adecuada; razonar para convencer. Al emitir argumentos en vez de opiniones, es posible construir un diálogo razonable entre los distintos sectores sociales interesados en la solución de los grandes problemas nacionales, más allá de sus propias ideologías y posturas previamente establecidas, con el fin de llegar a acuerdos.

Es evidente que el debate social requiere más argumentos y menos opiniones.

Se requiere, no solo el conocimiento informado, a través de la consulta de fuentes confiables y verificadas; también, es indispensable el ejercicio de razonamiento a partir del uso de la lógica formal (forma correcta del pensamiento) para plantear respuestas y soluciones lógicas, válidas, y hasta científicas.

Actualmente, las redes sociales se encuentran plagadas de opiniones. Ojalá pudiéramos empezar a llenarlas de argumentos. Estos, a diferencia de los primeros, pueden ser confrontados, contradichos y refutados, sin el temor de recibir insultos y amenazas como respuesta.

Además, los argumentos suelen posicionarse por encima de las creencias e ideologías; y cuando son escuchados (o leídos) con verdadera apertura, pueden incluso llegar a convencer o, al menos, poner a la contraparte en la necesidad de reflexionar.

El problema es que una sociedad que lee cada vez menos, o que a veces no acostumbra pasar más allá de la lectura del encabezado de una nota, antes de apresurarse a oprimir el botón de “compartir”, difícilmente podrá informarse lo suficiente y tener las bases necesarias para la construcción de un argumento sobre algún tema de interés general. (Cfr. datos del MOLEC. Módulo sobre lectura. Encuesta sobre los hábitos de lectura de la población mexicana. INEGI. 23 de abril de 2019).

Opinar es muy sencillo. Solo hay que decir lo que nos viene a la mente. Argumentar requiere un estudio de diversos aspectos sujetos a comprobación, mediante razonamientos debidamente fundados y motivados, que puedan persuadir al interlocutor.

Las opiniones se discuten. Los argumentos se debaten. Lo importante es comunicarnos para resolver juntos los enormes problemas que nos afectan como sociedad.

Flor de Loto: Y tú, ¿argumentas o solo opinas?

•Especialista en Derecho Constitucional y derechos humanos

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