COOOA Optometría Nº 31

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De interés

Colegio Nacional de ÓpticosOptometristas de España (CNOO)

Consejo General de Colegios de ÓpticosOptometristas (CGCOO)

»  Engloba a las comunidades y ciudades autónomas que aún no se encuentran segregadas en Colegio profesional propio.

»  Surge en 2010 como consecuencia de la segregación de algunas de las delegaciones regionales del CNOO.

»  Son 9 delegaciones regionales diferentes: Primera (Madrid, Extremadura y Castilla – La Mancha), Quinta (País Vasco, Navarra, La Rioja y Cantabria), Sexta (Galicia), Novena (Canarias), Décima (Baleares), Undécima (Aragón), Duodécima (Asturias), y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

»  Agrupa a todos los Colegios existentes actualmente: Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, Col•legi Oficial d’Òptics i Òptiques Optometristes de Catalunya, Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de la Región de Murcia, Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas.

»  Representa y defiende a todos los colegiados comprendidos en dichas comunidades y ciudades autónomas. »  Sus órganos territoriales facilitan las relaciones de los colegiados y los servicios centrales rectores del CNOO. »  Cada delegación regional actúa dentro de su jurisdicción en representación del CNOO y prestan su máxima colaboración a la Junta de Gobierno del mismo. »  Máxima autoridad asumida por la Junta General de Colegiados, comprendida por todos los colegiados ejercientes y no ejercientes. En segundo grado se encuentra la Junta de Gobierno (decano, vicedecano, tesorero, contador, secretario y un número de vocales no superior a nueve. En tercer lugar aparece el decano, a quien corresponderá la presidencia y representación oficial.

»  Defiende la profesión a nivel nacional y ejerce su representación a nivel internacional. »  Integrado por el Pleno: órgano máximo de representación de la profesión a nivel estatal e internacional; el presidente, con la función de representación legal unitaria, entre otras; la Comisión Permanente, órgano de gobierno del CGCOO y titular de sus competencias, salvo las atribuidas a los demás órganos por sus estatutos; y la Asamblea de Decanos, constituida por el presidente del CGCOO y por los decanos o presidentes de todos los colegios de ópticos-optometristas de España. »  Posee la potestad de dirimir por laudo posibles conflictos entre colegios, entre colegiados y colegios, etc., una vez agotados los plazos que recogen los diferentes estatutos colegiales. »  Vigila el cumplimiento del ejercicio profesional y de las leyes, decretos, normas, etc., que afecten a los colegiados.

El conjunto formado entre el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (CGCOO), el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas de España (CNOO) y todos los Colegios profesionales restantes se conoce como ‘Organización Colegial Óptico-Optométrica’

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