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¿CÓMO DENUNCIAR ADECUADAMENTE CASOS DE INTRUSISMO PROFESIONAL? PLAN DE IGUALDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA

El Código Penal contempla como delito el intrusismo profesional, es decir, “ejercer actos propios de una profesión, sin tener capacitación ni titulación para ello”. Como declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993 de 25 de marzo, “se ponen en juego los intereses de la colectividad al confiar en la profesionalidad de quien manifiesta estar capacitado mediante un título universitario ad hoc“.

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Bajo este prisma, el intrusismo profesional aten-

ta directamente contra el ejercicio profesional del

óptico-optometrista, suponiendo una competencia desleal y un desprestigio y desacreditación de la misma. Además, también motiva una clara amenaza para el bienestar y la salud psicológica de la ciudadanía, incidiendo negativamente contra la salud pública.

LA COLABORACIÓN DEL COLEGIADO, CLAVE EN LA LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO PROFESIONAL

Desde el COOOA se lleva en los últimos años realizando un gran esfuerzo en detectar posibles casos de intrusismo profesional en los establecimientos y gabinetes de Óptica y Optometría de Andalucía, así lo manifiestan las últimas denuncias ganadas. Para ello, la colaboración de la ciudadanía y de los colegiados andaluces es fundamental, con el objetivo de que puedan notificar cualquier mala praxis en este sentido.

¿Cómo es posible realizar la denuncia pertinente?

Para notificar al COOOA posibles casos de intrusismo o anomalías profesionales en orden a que sus Servicios Jurídicos lo estudien, investiguen y puedan llevar a cabo la denuncia pertinente, es necesario ponerse en contacto con el colegio profesional a través de teléfono (954 64 40 04), o correo (coooa@coooa.org) facilitando tus datos personales y número de colegiad@. Aunque el denunciante y quien figure ante los juzgados siempre será el COOOA, es imprescindible que la notificación NO SEA ANÓNIMA, puesto que el COOOA deberá ponerse en contacto con el comunicante para contrastar la información.

1) ¿Qué es un Plan de Igualdad? ¿Es obligatorio para los establecimientos de óptica?

Se trata de un conjunto de medidas organizadas y evaluables cuya finalidad es conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres en el entorno laboral. Los planes de Igualdad solo son obligatorios para empresas de más de 50 trabajadores. Así, solo los establecimientos de óptica en los cuales haya trabajadores por cuenta ajena y estos sean más de 50, tendrán la obligación de disponer de ello.

2) Si en mi establecimiento de óptica solo hay uno o dos empleados por cuenta ajena, ¿no hay obligación de cumplir con nada referente a la igualdad?

No es obligatorio, pero sí se deberán adoptar me-

didas que eviten cualquier tipo de discriminación

laboral entre mujeres y hombres y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

3) ¿En qué deben consistir dichas medidas de prevención del acoso y la discriminación?

El contenido mínimo de dichas medidas será: » Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. » Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas. » Realización de campañas informativas o acciones de formación.

4) Y todo esto... ¿por qué?

Estas medidas deben ponerse en marcha por imperativo legal. De esta manera, las "Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo" se regulan, entre otras, en las siguientes normas: » Artículo 2.1. del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. » Artículo 48 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. » Artículo 1.1 y 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

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