Revista 20 Aniversario FOJUPIN

Page 1



PRESENTACIÓN

El Fondo de Jubilación Patronal Especial Mejorado de Petroindustrial (FOJUPIN) fue creado mediante Resolución No. 92088 de 8 de julio de 1992 emitida por el Gerente de Petroindustrial de esa época, Ing. Carlos Tejada en ejecución de lo pactado en el art. 51 del Segundo Contrato Colectivo de Petroindustrial. Por tal razón, el próximo 8 de julio de 2012, el FOJUPIN cumple 20 años de fructífera y trascendental labor, garantizando con ello, su sostenibilidad y funcionamiento por lo menos para los próximos 25 años. Justamente los últimos estudios actuariales realizados al FONDO demuestran un equilibrio financiero en el mediano y largo plazo, siempre bajo el Sistema de Beneficio Definido con Solidaridad Intergeneracional. El FOJUPIN tiene 1211 socios activos, 483 jubilados, un promedio de pensión mensual a perpetuidad de USD.360, 00 un techo de pensión mensual a perpetuidad de USD 456,00 y un patrimonial de 24 millones de dólares que permite garantizar el pago de estas pensiones para los actuales y futuros jubilados del FOJUPIN. El FOJUPIN es un fondo social que otorga el beneficio de una pensión independiente de la obligatoria que otorga el IESS y adicionalmente ofrece otro tipo de beneficios a sus socios activos y jubilados como son los préstamos hipotecarios, quirografarios y de emergencia, todos ellos con el respectivo seguro de desgravamen y el beneficio por servicios funerarios. En un hecho inédito en la historia del FOJUPIN; en la actualidad se está llevando a cabo el proceso de elección de la Asamblea de Representantes y del Consejo de Administración de manera democrática a través de elecciones universales y directas. Una vez que se tenga integrado el Consejo de Administración del FOJUPIN de manera participativa y democrática se continuará con el proceso de registro ante el Organismo de Control (Superintendencia de Bancos y Seguros) consolidando con ello, la seguridad jurídica del FONDO. El futuro del FOJUPIN es promisorio gracias a su historia y a su manejo austero y eficiente, razón por la cual, se ha creído conveniente presentar esta edición especial por los 20 años de fundación de nuestro Fondo de Jubilación.

3


INFORME DE GESTIÓN DE LA ACTUAL ADMNISTRACIÓN PLAN DE TRABAJO

E

EL FOJUPIN CUMPLE 20 AÑOS DE FRUCTÍFERA LABOR

l envejecimiento es un problema que marca desde ya a una gran parte de la población a nivel mundial, y es que los planes de retiro no son solo asunto de personas mayores. Mientras más temprano comience a planificar, mayores probabilidades tendrá de asegurar su estabilidad económica a futuro. En Latinoamérica existe poca conciencia sobre el ahorro temprano. Casi inexistente costumbre de prever para el momento de la jubilación. En 1910 la expectativa de vida de los ecuatorianos era de 25,4 años. Para el año 2010 la expectativa de vida subió a 76 años. (Último censo del INEC). Como resultado de la modernización de la economía ecuatoriana, la expectativa de vida se ha incrementado de manera importante durante los últimos 100 años. Lo relevante es que también mejore la calidad de la vida del ciudadano. El FOJUPIN apunta en este sentido, a través de la concesión de una pensión social a todos nuestros socios en el momento que les corresponda. Si consideramos que el socio activo del FOJUPIN se jubila con el FONDO y con el IESS al cumplir los 60 años de edad, tendría al momento de jubilarse una expectativa de vida de 16 hasta cumplir los 76 años. La pensión máxima que entrega el FOJUPIN actualmente al socio jubilado es de USD. 456,00 mensuales a perpetuidad y si este valor lo multiplicamos por los 12 meses del año y este resultado por los 16 años de expectativa de vida de recibir la pensión, se tiene la cifra de USD. 87.552,00 que recibiría el socio durante su permanencia en el FOJUPIN como jubilado. Si se compara el valor de USD. 87.552,00 que recibirá el socio con el saldo promedio de aporte personal más rendimientos que tienen en la actualidad cada socio activo de USD. 6.000,00, se tiene que el valor acumulado de pensiones que recibiría el socio es de 14,59 veces los aportes. Esta gran ventaja económica que ofrece el FOJUPIN a sus actuales y futuros jubilados es el resultado del Sistema de Jubilación implementado por el FONDO desde su creación, que es el de Beneficio Definido con solidaridad intergeneracional. Es decir, a priori ya se conoce el valor de pensión a recibir a perpetuidad independientemente del valor de aportes personales que tenga el socio. Mientras la relación de socios activos sea superior al de los jubilados, el Sistema de Jubilación de Beneficio Definido es sustentable. Actualmente existen 1211 socios activos y 483 jubilados, lo que significa una relación de 2,5 socios activos por cada jubilado, parámetro adecuado para mantener el sistema actual de jubilación. En los próximos días el FOJUPIN va a emprender una “Campaña de nuevas Afiliaciones” informando de las bondades del FONDO y anunciando un nuevo producto “exclusivo” para estos nuevos socios, que es el PRÉSTAMO 2 - 2 – 2: PRÉSTAMO POR USD. 2.000,00 HASTA 2 AÑOS PLAZO y CON EL SOLO REQUISITO DE TENER 2 MESES DE AFILIACIÓN AL FOJUPIN. El sistema de Beneficio Definido vigente en el FOJUPIN se sostiene sobre la base de un importante Valor Patrimonial obtenido por el FONDO lue-

4

go de tener 20 años de funcionamiento (Gráfico y Cuadro No 1). El crecimiento continuo del Patrimonio del FOJUPIN obedece a que DURANTE TODOS los años de funcionamiento del FONDO los ingresos han sido superiores a los egresos (Cuadro No. 2), lo que ha posibilitado que las utilidades netas de cada año se vayan capitalizando en el tiempo, hasta llegar a tener prácticamente 24 millones de dólares de patrimonio en la actualidad. Una vez realizado el último Estudio Actuarial a las cuentas del FOJUPIN se ha tenido alentadores resultados, consistentes en que, a diciembre de 2011, el Balance Actuarial del FONDO refleja un superávit de USD. 83.737, 00 que por ser positivo justifica la estabilidad financiera en el largo plazo (25 años). Al mes de agosto del año 2008 los activos del FOJUPIN eran de USD. 17 millones y se hallaban distribuidos en Inversiones Financieras con un valor de USD. 6.8 millones


del FOJUPIN quienes a su vez nombrarán a lo que será el Consejo de Administración del FOJUPIN.

y Préstamos a los Socios con USD. 10.4 millones, que representaban el 40% y 60% respectivamente. Al año 2011 este panorama cambió. Por un lado, los activos en su globalidad se incrementaron en USD. 7,5 millones y por otro lado, los préstamos a los socios tienen mayor relevancia frente al total de los activos con el 82,33% (USD. 20.2 millones) que las inversiones financieras que representan ahora solamente el 17,67% (USD. 4.327.033). Las inversiones en los denominados Fideicomisos Inmobiliarios realizadas por anteriores administraciones, han presentado dificultades en su recuperación por cuanto sus garantías han sido muy frágiles. La actual administración ha procurado por la vía pre judicial y judicial recuperar estos recursos y transferirlos hacia préstamos a los socios, cuyo perfil de riesgo es previsible y de fácil recuperación. Siendo el principal activo del FOJUPIN los préstamos a los socios, su administración y control debe ser prioritario para el FONDO. Justamente la Morosidad de la Cartera de Préstamos del FONDO no llega al 1% del total recursos entregados a los socios. Si este indicador lo comparamos con el del sistema bancario ecuatoriano que llega al 2,87%, ciertamente se evidencia la pulcra y eficiente administración del FONDO. Lógicamente, la administración de los activos del FOJUPIN que alcanzan los 24 millones de dólares tienen un costo, pero nuevamente, vale la pena recalcar,

los gastos operativos del FOJUPIN en relación con los incurridos por el sistema bancario ecuatoriano son mucho menores. Así, el costo de personal en relación con los activos administrados de la banca privada es del 1,81% en tanto que el mismo indicador para el FOJUPIN es de solamente el 0,49%.( Cuadro No. 3). La estrategia seguida por el FOJUPIN durante la actual administración de priorizar la entrega de préstamos a los socios por sobre cualquier otro tipo de inversiones ha dado los resultados esperados.

El Consejo de Administración del FOJUPIN tendrá como una de sus tareas fundamentales la de elaborar el nuevo Estatuto del FONDO, como paso previo a su registro ante la Superintendencia de Bancos y Seguros. Una vez que el FOJUPIN se registre ante el Organismo de Control habrá completado su consolidación legal, financiera y actuarial para beneficio de sus jubilados y especialmente de sus socios activos. CAMPAÑA DE AFILIACIÓN Y NUEVO PRODUCTO: Con el fin de incentivar la afiliación al FOJUPIN de nuevos socios, los cuales, a más de ahorrar para su jubilación complementaria otorgada por el FOJUPIN van a obtener el siguiente beneficio adicional de un préstamo bajo las siguientes características: PRÉSTAMO: 2 – 2 - 2:

Justamente al analizar la relación “Utilidad Neta sobre Activo Total”, se puede constatar que el FOJUPIN tiene un indicador del 3,06% en tanto que el índice de la Banca Privada es de solamente del 1,74% (a diciembre de 2011). (Cuadro No 4). En consecuencia, el FOJUPIN ha consolidado su posición administrativa – financiera en el corto, mediano y largo plazo. La solidez financiera reflejada en los Estados Financieros y la sostenibilidad en el largo plazo reflejada en los positivos resultados del últimos Estudio Actuarial (cortado a diciembre de 2011) así lo confirman. Lo que resta es avanzar en el proceso de afianzar la seguridad jur 2.- Terminar el juicio de linderos sobre el terreno adquirido por el El FOJUPIN en una anterior administración en el Recinto Tábule, de la Parroquia Tachina del Cantón y Provincia de Esmeraldas. Este problema se origina en

TIEMPO MÍNIMO DE AFILIACIÓN AL FOJUPIN: 2 MESES MONTO: USD. 2.000,00 PLAZO: HASTA 2 AÑOS. TEMAS PENDIENTES: 1.- Para los próximos 12 meses se espera terminar de recuperar los recursos invertidos en los denominados Fideicomisos Inmobiliarios y canalizarlos hacia préstamos a los socios del FOJUPIN. Para los bienes inmuebles recibidos en dación de pago por parte de los promotores constructores de algunos Fideicomisos Inmobiliarios, avanzar en su venta bajo las mejores condiciones de mercado, priorizando la venta a los mismos socios del FONDO. Para los Fideicomisos Inmobiliarios de más difícil recuperación continuar con los juicios ejecutivos, pudiéndose llegar a declarar la insolvencia del promotor constructor, principal responsable de la quiebra de los proyectos inmobiliarios.

5


circunstancias en que la actual administración al realizar la medición del terreno se encontró con la novedad de que faltaban 1.7 hectáreas, ya que solamente había 3.6 hectáreas de las efectivamente compradas que fueron 5.3 hectáreas. Al realizar el reclamo respectivo al vendedor Sr. Guillermo Arroyo, no aceptó el reclamo y nos obligó a seguirle un juicio civil ordinario. 3.- Una vez concluido el juicio, establecer el mejor plan para el uso del terreno ubicado en el recinto Tábule, Parroquia Tachina del Cantón y Provincia de Esmeraldas, como podría ser la venta de lotes urbanizados, un conjunto habitacional, un complejo deportivo, etc. 4.- Como resultado de las gestiones prejudiciales realizadas por el FOJUPIN ante los promotores de los Fideicomisos Inmobiliarios, se recibieron algunos departamentos del Conjunto Habitacional

6

Saint Tropez, ubicado en Tonsupa – Provincia de Esmeraldas. Se está trabajando en un proyecto que permita amoblar y equipar uno o dos de los anotados departamentos para uso exclusivo de los socios del FOJUPIN a un módico costo que solamente cubra los gastos operativos de mantenimientos y administración. 5.- Se va a proceder a carnetizar a los socios jubilados del FOJUPIN con el fin de que cuenten con una identificación que les posibilite realizar los trámites para con el FONDO, mantener un registro permanente de los mismos, a más de que pueda servir para otro tipo de beneficios que el FOJUPIN pudiera ofrecerles como convenios con casas comerciales, deportivas, de recreación del IESS, etc. 6.- Se está trabando arduamente por parte de la Autoridad Electoral Nacional del FOJUPIN para tener en muy poco tiempo a los

Representantes de la Asamblea del FONDO y a su nuevo Consejo de Administración, el cual deberá elaborar el nuevo Estatuto del FOJUPIN como paso previo al registro del FONDO ante el Organismo de Control (Superintendencia de Bancos y Seguros), y de esta manera consolidar la seguridad jurídica del FONDO. Finalmente, Sres. Socios, reciban mi más atenta y cordial felicitación por tener un Fondo de Jubilación que está cumpliendo 20 años de fructífera labor y auguro todos los éxitos para nuevos retos y beneficios que en justicia todos ustedes se lo merecen ¡ Viva el FOJUPIN Atentamente, La Administración


GESTION DEL DEPARTAMENTO DE PRÉSTAMOS

A

l cumplirse 20 años del Fondo de Jubilación de Patronal Especial de Petroindustrial realizaremos una remembranza histórica de la institución:el 20 de mayo del año 1998 la Comisión de Administración del FOJUPIN lleva a cabo la junta directiva según Acta 002-98 la petición de sus afiliados, de implantar definitivamente el sistema de préstamos al personal de Petroindustrial, pues debido a la inestabilidad e incertidumbre económica y financiera de la época, se considera que los recursos del fondo estarían más seguros en manos de los trabajadores, que asumir el riesgo que representaba invertir los fondos, en el sistema financiero el cual atravesaba por una fuerte crisis.

actual.

vaciones si es deseo del deudor. Sin embargo aunque el interés de la administración es satisfacer los requerimientos de cada uno de sus socios afiliados y jubilados de la manera más rápida, ágil y transparente en el estricto cumplimiento de la normativa interna y los procedimientos establecidos, la demanda de este servicio es bastante alta.

Para posteriores reuniones se trata el tema sobre un reglamento que se adecue a las necesidades del fondo en cuanto a tipos de crédito, montos, plazos, garantías, tasas de interés y condiciones. Es así que según RESOLUCIÓN N°008-98 al 1 de Agosto de 1998 Acta, 00698, La comisión de Administración resuelve la aprobación del reglamento de préstamos de FOJUPIN el cual entro en vigencia a partir de la fecha de aprobación el reglamento a través de los años ha sido modificado con el fin de establecer los controles apropiados e ir ajustando a los requerimientos del fondo. El objetivo firme del FOJUPIN planteado desde entonces ha sido conseguir una rentabilidad razonable de acuerdo con los estudios actuariales, y llevar a cabo su función social de poner a disposición de sus afiliados, las líneas de crédito con tramitación ágil y oportuna, y no engorrosa como las instituciones financieras.

Siendo nuestros socios la razón der ser del Fondo, la estrategia administrativa a logrado que ellos sean nuestra fuente de ingreso y nuestro centro de inversión, de manera que los ingresos provenientes por recuperación de capital e intereses, así como las aportaciones de los socios al FOJUPIN, día a día son entregados a nuestros socios en diferentes productos de préstamos, los cuales han sido creados con el objetivo deofrecer un servicio en beneficio de sus socios activos y jubilados y al mismo tiempo garantizar una rentabilidad aceptable para el Fondo, tomando en consideración que la inversión en préstamos sigue aumentando

Hoy al conmemorar 20 años de creación del Fondo de Jubilación de Patronal Especial de Petroindustrial(FOJUPIN) es grato ver, que el fin para el cual este fue creado se ha ido cumpliendo cabalmente por la administración

En la actualidad el servicio de crédito que ofrece el fondo a sus afiliados está enfocada en cuatro líneas de crédito: préstamo emergente, préstamo hipotecario, préstamo quirografario y préstamo prendario, además de reno

Las preguntas mas frecuentes de nuestro socios y Jubilados

¿Cuándo puede un socio afiliado o Jubilado aplicar para un crédito en el FOJUPIN? Para acceder un socio afiliado o jubilado a un crédito principalmente debe cumplir con los requisitos básicos, en el caso los socios Activos, deberán acreditar un mínimo de veinticuatro aportaciones mensuales al fondo de Jubilación. Solo en el caso de los préstamos hipotecarios para disminuir el riesgo, se ha resuelto que la edad del solicitante más el plazo del préstamo no deberá superar a los 85 años de edad

7


del interesado. Así también en el caso exclusivo de que hayan sido deudores morosos, por lo cual el FOJUPIN descontó valores del Rol de pagos al garante, el deudor no podrá realizar ninguna operación crediticia hasta que presente una certificación al FONDO otorgado por el garante, en el cual conste que fue pagado todos los valores descontados por el crédito en mora. ¿Qué requisito debe un socio afiliado o Jubilado cumplir para aplicar a un crédito en el FOJUPIN? En general para las cuatro líneas de crédito el reglamento de préstamos del FOJUPIN requiere los siguientes requisitos: • Solicitud del préstamo. • Papeletas originales o copias certificadas de ingresos netos correspondientes a los 3 últimos meses. • Fotocopia de la cédula de identidad a color del socio, conyugue o conviviente si fuera el caso, al igual que para el garante • Acta de Conocimiento del préstamo. • Autorización de Debito del Socio. ¿Cuándo puede un socio afiliado o Jubilado aplicar para un crédito en el FOJUPIN? Para acceder un socio afiliado o jubilado a un crédito principalmente debe cumplir con los requisitos básicos, en el caso los socios Activos, deberán acreditar un mínimo de veinticuatro aportaciones mensuales al fondo de Jubilación. Solo en el caso de los préstamos hipotecarios para disminuir el riesgo, se ha resuelto que la edad del solicitante más el plazo del préstamo no deberá superar a los 85 años de edad del interesado. Así también en el caso exclusvo de que hayan sido deudores morosos, por lo cual el FOJUPIN descontó valores del Rol de pagos al garante, el deudor no podrá realizar ninguna operación crediticia hasta que presente una certificación al FONDO

8

otorgado por el garante, en el cual conste que fue pagado todos los valores descontados por el crédito en mora.

¿Cuál es procedimiento de la concesión del crédito? 1) El socio deberá primero llenar la solicitud de crédito, conjuntamente con la autorizaciones de descuentos correspondientes firmada por deudores y garantes, los formularios también se los puede descargar del ww.fojupin.com. Cada solicitud debe contener los requisitos generales. 2) Posteriormente sólo en el caso de los préstamos hipotecarios se procederá a realizar el avalúo del bien la revisión legal para certificar idoneidad de la información. 3) La solicitud será atendida de acuerdo a estricto orden de presentación, en función de la liquidez siempre y cuando la documentación este en orden. 4) La solicitud será analizada y evaluada su de capacidad de pago de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

5) Si después del análisis el socio posee una capacidad de pago, la misma será aprobada por la Gerencia. 6) Una vez aprobado el crédito se procede a la legalización de las garantías, para el préstamo hipotecario se procederá a la firma hipoteca abierta a favor del FOJUPIN. 7) Finalmente se realiza el pago del crédito a través de transferencia o cheque.

¿Sabía usted que está asegurado? FOJUPIN pensando en la seguridad de los fondos y tranquilidad de sus afiliados en situaciones que lastimosamente pueden suceder,es importante reducir el riesgo en operaciones a mediano, largo plazo con el fin de que el FOJUPIN mantenga una cartera sana, cumpliendo este propósito mitiga el riesgo contratando anualmente un seguro para todas sus líneas de crédito. Con el objeto de dar cobertura a los socios, en caso de fallecimiento por cualquier causa o incapacidad total y permanente, es decir el seguro paga la totalidad del saldo pendiente de la deuda a la fecha del fallecimiento de la persona asegurada. Adicionalmente la prima de Seguros establece como beneficios para los socios jubilados que posean créditos el beneficio de servicios exequiales. ¿Qué tasa de interés utilizamos? Cuando solicitamos un préstamo no sólo significa conseguir dinero rápido, sino que también incluye el hecho de tener que devolverlo con intereses. La tasa de interés del préstamo es aquella que determinará qué porcentaje del mismo tendre-


IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS EN EL ORGANISMO DE CONTROL

A

ntes de analizar y conocer la importancia que tiene el registro de los Fondos Complementarios ante su Órgano de Control, que este caso es la Superintendencia de Bancos y Seguros, me parece necesario refrescar el origen de los fondos en nuestra legislación. En la Constitución vigente, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, respecto de los planes y fondos previsionales no dispone norma alguna, sin embargo, en el artículo 368 dispone que el Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la Seguridad Social. El artículo 220 de la Ley de Seguridad Social contempla que los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste. Es decir esta norma permite la creación y funcionamiento de nuevos fondos complementarios, pero qué pasa con aquellos existentes antes de esta normativa?. El inciso tercero de este artículo, prevé que los fondos privados de pensiones con fines de jubilación existentes, cualquiera sea su origen o modalidad de constitución, se regirán por la misma reglamentación que se dicte para los fondos complementarios y, en el plazo que ella determine, deben ajustarse a sus disposiciones y que en todo caso se respetará los derechos adquiridos. Por su parte, el artículo 306 de la ley ibídem expresa que, las instituciones públicas y privadas integrantes del sistema nacional de Seguridad Social y del sistema del sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución Política de la República, para ese fin la Superintendencia de Bancos y Seguros según el artículo 222 de la actual Constitución Política de la República, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes. Con estos antecedentes, conociendo cual es el órgano que controla a los Fondos Complementarios, se torna imperioso conocer, de dónde nace la orden de registro de estos fondos? Empezaré indicando que el Art. 221 de la Ley de Seguridad Social dispone que tanto los fondos que se constituyan al amparo de esta ley, como los fondos privados con fines de jubilación existentes al momento de expedirse esta Ley, deberán registrarse y dar cumplimiento a todos los demás requisitos que exija la reglamentación. Por su parte la Superintendencia de Bancos y Seguros, como ente controlador de los fondos, también ha emitido normativa al respecto, la cual se encuentra en la resolución No.SBS-2004-0740 de 16 de septiembre de 2004, que contiene las Normas para el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados. En esta resolución, se dispone que esta entidad autorizará y aprobará el registro, constitución, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales existentes constituidos a partir de la relación laboral o gremial, con una institución pública, privada o mixta o con un gremio profesional u ocupacional la que ejercerá su control y supervisión en forma exclusiva.

Es preciso señalar que en la mencionada resolución, en la disposición general primera impuso un plazo para que los fondos complementarios previsionales existentes a la fecha de vigencia de dicha norma se registren; dicho plazo venció el 31 octubre del 2005. En mérito a las normas legales existentes respecto a la materia, cobra importancia el registro de los fondos complementarios, por dos aspectos: El primero es el legal, porque es una imposición normativa y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, ya que en caso de no hacerlo, la SBS ha previsto la aplicación de sanciones, las mismas que son: • Quedar expresamente prohibido de realizar operaciones • Prohibir la propaganda o uso de avisos, carteles, recibos, membretes, títulos o cualquier otro medio que sugiera que el negocio de dicha persona es de giro financiero o de seguros. • Suspensión de las operaciones financieras • Multa equivalente al diez por ciento (10%) de las operaciones de captación de fondos del público que se hayan realizado, la cual no podrá será inferior, en ningún caso, al equivalente a 10.000 UVCs. • Serán juzgados por el delito de estafa y sancionados con prisión correccional de hasta seis meses, para lo cual, el Superintendente pondrá el caso en conocimiento de un agente fiscal. • El incumplimiento de la orden de suspensión de las operaciones o la reincidencia se considerarán como delitos de estafa, que será reprimido con prisión correccional de seis meses a dos años y una multa equivalente al quince por ciento (15%) de las operaciones de captación de fondos del público que éstas hayan realizado, la cual no podrá ser inferior, en ningún caso, al equivalente a 20.000 UVCs. La Superintendencia pondrá este hecho en conocimiento de un agente fiscal.

9


•La imposición de sanciones, en ningún caso relevará al infractor del cumplimiento de las obligaciones asumidas. Y el segundo, que a mi humilde criterio, tiene mucha relevancia, es el aspecto de confianza y seguridad a los partícipes, ya que sí un fondo complementario está registrado en un organismo de control, brinda más tranquilidad a sus partícipes o socios, ya que esto respalda que el manejo del dinero que se deposita como un ahorro futuro está siendo controlado y supervigilado por un organismo, cuya función principal es la de velar por la seguridad general de la ciudadanía en el aspecto financiero, como lo es en este caso la Superintendencia de Bancos y Seguros; pero yendo más allá, es radicalmente importante porque el socio o partícipe tiene la garantía de que sus depósitos están siendo administrados de una forma técnica, observando los principios de solidaridad, eficiencia, transparencia y austeridad; puesto que al registrarse, la SBS realiza un análisis financiero, administrativo y legal completo y periódico a los fondos, con la finalidad de verificar que éstos estén cumplimiento con los lineamientos y políticas que al respecto dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros. Además es relevante el registro, no sólo por acatar la normativa legal o por evitar sanciones, sino porque al cumplir con esta formalidad denota la transparencia

10

y seriedad con la que un fondo se compromete a desempeñarse día a día, ejecutando y llevando a cabo buenas prácticas de gobierno corporativo que provean los incentivos para proteger los intereses del fondo y sus partícipes o socios, monitorizar la creación de valor y uso eficiente de los recursos brindando una transparencia de información. Adicionalmente y de suma importancia, el registro permite que el órgano de control detecte tempranamente manejos inusuales o antitécnicos y sean corregidos oportunamente, sin que ocasione perjuicio a los partícipes o socios. Esta disposición, poco a poco ha sido acogida por los fondos preexistentes a la fecha de emisión de la normativa, según las estadísticas presentadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, de los 95 fondos complementarios existentes en el país 67 se encuentran registrados; es decir el 71%; existiendo sólo 28 fondos sin registrarse, equivalente al 29%. La Superintendencia de Bancos y Seguros, a través de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, ha implementado una política de difusión sobre la importancia de registro, y de cierta forma incentivándolo, tanto es así que hasta la presente fecha no ha sido sancionado ningún fondo por no haber cumplido con el plazo máximo establecido para registrarse; esto debido a que se ha entendido la

importancia que tienen los fondos complementarios en nuestra sociedad. Fuente: www.sbs.gob.ec La Superintendencia de Bancos y Seguros, a través de la Intendencia Nacional de Seguridad Social, ha implementado una política de difusión sobre la importancia de registro, y de cierta forma incentivándolo, tanto es así que hasta la presente fecha no ha sido sancionado ningún fondo por no haber cumplido con el plazo máximo establecido para registrarse; esto debido a que se ha entendido la importancia que tienen los fondos complementarios en nuestra sociedad. Dra. Natalia Vivanco Falconi ABOGADA


EQUIPO DE DEMOLICIÓN DE DERECHOS

L

a defensa de los derechos de los trabajadores estatales, me ha dado algunas enseñanzas que las quiero compartir con el lector. Siento que se legisla y resuelve con demasiada ligereza. Las normas y resoluciones administrativas se alimentan de prejuicios y generalizaciones. Veamos algunos de estos prejuicios: • Los jubilados del Estado o de Empresas Estatales son seres privilegiados, a quiénes hay que ponerles en su sitio. • Las personas de cierta edad deben salir del sector público porque han devenido en material desechable y deben ser sustituidos por gente joven. • Las conquistas en favor de los trabajadores, negociadas con el empleador en los contratos colectivos de trabajo, son excesos incompatibles con la situación de la mayoría de la población ecuatoriana. Si estos prejuicios y generalizaciones son graves, peores son las percepciones de poder político sobre las relaciones Estado-Persona Humana. Menciono algunas de ellas: • El Estado constitucional de derechos y justicia, consagrado en el artículo 1 de la Constitución, alude a los poderes del Estado sobre la persona consagrados en la carta política, a los derechos del Estado para imponerse a los súbditos y a la justicia en favor del Estado en sus litigios con los ciudadanos. • Los jueces y la administración pública debe adoptar en sus decisiones el principio pro-Estado, cuando dude acerca del alcance o aplicación de una norma. • La defensa que hace una persona, una organización de jubilados o una comunidad de sus derechos frente a los usos y abusos del Estado, deber ser considerada como un conflicto entre los intereses particulares representados por la agraviada y los intereses generales representados siempre y sin que se admita prueba en contrario- en todas las decisiones y ejecutorias del Estado. Estimo que, en la dictación de normas jurídicas y resoluciones administrativas, vertidas en decretos ejecutivos, que afectan derechos de los trabajadores estatales activos y pasivos, se han ignorado algunos principios de aplicación de derechos consagrados en el artículo 11 de la Constitución Política vigente desde el 2008 y los derechos socio-laborales consignados en el artículo 325 y siguientes de la Carta Política de MONTECRISTI. Analicemos algunos de estos principios y derechos vulnerados: • El principio de la igualdad, pues los trabajadores activos y pasivos son tratados con discriminación. • Los principio in dubium pro hominee in dubium pro operario, de interpretación en favor de la persona humana y del trabajador, empleados, en caso de duda, para determinar el alcance o la aplicación de una norma; principios lesionados desde el momento en que los decretos ejecutivos, diseñados para terminar con los fondos especiales de jubilación de ciertas entidades públicas, han sido aplicados en perjuicio de la efectiva aplicación de los derechos de los trabajadores a la jubilación a cargo del empleador y de organizarse en el manejo e inversión de los fondos acumulados; jubilación patronal y opción de manejo consagradas en el Código de Trabajo y que no excluye a la empleadora.

político alguno, que los pueda eliminar o restringir; intangibilidad vulnerada en la medida que se quiere y se ha logrado suprimir los derechos a la jubilación a cargo del empleador, privado o público, creados por el Código de Trabajo y mejorados con antelación por la contratación colectiva, dando a la normativa secundaria, como la contenida en un decreto ejecutivo, carácter retroactivo, es decir con vigencia hacia el pasado que no solamente para lo futuro, con el propósito de acabar con un derecho legítimamente adquirido por el ministerio de la ley o de un contrato colectivo de trabajo, haciendo pedazos asimismo el derecho a la seguridad jurídica de los trabajadores y jubilados. •El derecho a la seguridad social que recoge asimismo la institución de la jubilación patronal que se quiere destruir como obligación del empleador público. • El derecho específico de los adultos mayores de acceder a un tratamiento prioritario antes que igualitario; derecho que no se pierde por su condición de trabajadores estatales que son o fueron. A este repertorio de prejuicios, y olvidos deliberados de varios principios y derechos constitucionales, cuya mención es meramente ejemplificativa, se suma la actitud de ciertas autoridades, dispuestas a operar en contra de los trabajadores dependientes y jubilados. En medio de esta incertidumbre, muchos trabajadores estatales, activos y jubilados, se topan, manos a boca, con el mejor aliado de sus opositores: el miedo y la resignación de no pocos agraviados. Raúl Moscoso Álvarez

• El principio de que los derechos humanos, como los referidos a la seguridad social, son irrenunciables e inalienables, en tanto se intenta acabar con la jubilación patronal en el sector público, sin derecho de reclamo de los afectados. • El principio de que los derechos humanos específicos de los trabajadores, activos y pasivos, son además intangibles o irreversibles, en el sentido de que una vez adquiridos y conquistados, no existe fuerza humana ni poder

11


¡ALTA ACOGIDA EN REFINERIAS DEL ECUADOR¡ PARA CONFORMAR “PRIMERA ASAMBLEA DE FOJUPIN”

N

ueve compañeros escogidos de entre 14 candidatos inscritos para la gesta electoral, de un total de 1.635 socios empadronados, lograron tan importante designación, se ganaron este aval de los participes del Fondo de Jubilación para ser sus representantes legítimos, esto conlleva una implícita responsabilidad de Registrar al FOJUPIN ante la Superintendencia de Bancos y Seguros tal cual manda la Resolución SBS-740 para supervisión y control; a la vez este directorio deberá dotarnos de un Estatuto amplio y suficiente con un marco auto regulatorio que permita administrar con seguridad y eficiencia esta institución financiera con mejores perspectiva de dotar a los futuros jubilados de una Pensión Digna, que les posibilite enfrentar de mejor manera la satisfacción de una vejez tranquila.

apoyo de los seis candidatos y los participes que supieron comprender este inconveniente.

Junio 21, 25 y 27 del 2012, quedará grabada esta fecha histórica, memorable, escogida por el pleno de la Autoridad Nacional Electoral (ANE), para desarrollar un evento tan importante para todos (Activos y Jubilados), la elección fue democrática y participativa, de entre los servidores públicos de Refinación se eligieron a los NUEVE DELEGADOS que conforman actualmente la PRIMERA “ASAMBLEA de PARTICIPES de FOJUPIN.

Éxitos y felicitaciones a la nueva ASAMBLEA DE PARTICIPES conformado por: Enrique BARROS, Byron Torres, Félix Quiñones, Wellington Olivo, Joselito Arce, Ismael Garrido, Julio Perero, Sergio Rodríguez, Myriam Montero y Javier López.

LAS ELECCIONES SE DESARROLLARON EN LAS REFINERIAS DE ESMERALDAS, LIBERTAD, SHUSHUFINDI Y MATRIZ QUITO, CON LA PARTICIPACION PARALELA DE LOS JUBILADOS. Estas acogieron una alta participación democrática, EL 81,5 por ciento de los electores acudió a las urnas, lo cual demuestra que cuando se hacen bien las cosas, se socializan los objetivos y se incentiva la participación ¡Ganamos Todos¡ Ese es el éxito que arranco con la incorporación e integración democrática de cinco delegados que gozan de gran prestigio y seriedad; es el caso del Abg. Eduardo Angulo por Esmeraldas, Ing. Gonzalo Estrella por Jubilados, Sr. Máximo Mejillones por Refinería Libertad, Ing. Alfredo Mancheno Refinería Sushufindi; y, Sr. Patricio Zambrano por Matriz Quito. Quienes representaron adecuadamente a cada uno de los actores de esta importante y trascendental gesta electoral que busca blindar y fortalecer esta conquista laboral, la Jubilación Especial Patronal. Sin ellos (la Autoridad Electoral), que actuaron con mucha solvencia no hubiera sido posible alcanzar los estándares de conformidad y alta participación. Aquí vale rescatar las innovaciones, como la iniciativa del voto personal, la incorporación de los propios candidatos al conteo del voto y escrutinios realizados, lo que no dio lugar al aparecimiento de esas dudas de fraude, enterrándose las típicas opiniones maliciosas, difamatorias de desprestigiar nuestras propias instituciones y sus representantes. CUADRO COMPARATIVO DE ELECTORES POR DISTRITOS ACTIVOS JUBILADOS VOTANTES AUSENTISMO ESMERALDAS 556 231 787 208* LIBERTAD 225 48 273 37 SUSHUFINDI 65 15 80 28 MATRIZ (Q) 81 16 97 19 *En el caso de Esmeraldas, hay que considerar que por un error de Imprenta y transporte de las papeletas hubo que suspender el proceso electoral un día, sin embargo la elección conto con todo el respaldo y

12

Luego de este Paso trascendental, desde la Asamblea de Participes tocara designar los miembros que conformaran el Consejo de Administración y los Comités administrativos. Tan necesarios para la buena marcha de la institución.

Quienes luego de conocer el estudio Actuarial deberán cimentar las bases para mejorar nuestra jubilación. Ese es el compromiso de todos. El Fondo de Jubilación de Petroindustrial, tiene por objetivo principal otorgar a sus socios los beneficios de jubilación por vejez, invalidez y el beneficio por fallecimiento, mediante la administración eficiente de los recursos financieros originados en los aportes personales de los funcionarios y trabajadores de la Gerencia de Refinación. Durante estos 20 años de vida Institucional el FOJUPIN, ha cumplido a cabalidad con este objetivo, procurando siempre velar por el bienestar de sus socios activos como jubilados. Al momento el Fondo cuenta con 487 socios jubilados. JUBILACION La pensión será igual al 75% del promedio de los últimos 12 meses del sueldo de aportación con 20 años de servicio. Por cada año de trabajo adicional a los 20, el porcentaje de la pensión inicial se incrementará en un 2% hasta llegar a un máximo de 95% con 30 años de servicio sin límite de edad.


DEPARTAMENTO DE JUBILACIONES

El tope de pensión es de USD. 456,00 según lo establece el últi l Fondo de Jubilación de Petroindustrial, tiene por objetivo principal otorgar a sus socios los beneficios de jubilación por vejez, invalidez y el beneficio por fallecimiento, mediante la administración eficiente de los recursos financieros originados en los aportes personales de los funcionarios y trabajadores de la Gerencia de Refinación.

E

Durante estos 20 años de vida Institucional el FOJUPIN, ha cumplido a cabalidad con este objetivo, procurando siempre velar por el bienestar de sus socios activos como jubilados. Al momento el Fondo cuenta con 487 socios jubilados. JUBILACION La pensión será igual al 75% del promedio de los últimos 12 meses del sueldo de aportación con 20 años de servicio. Por cada año de trabajo adicional a los 20, el porcentaje de la pensión inicial se incrementará en un 2% hasta llegar a un máximo de 95% con 30 años de servicio sin límite de edad. El tope de pensión es de USD. 456,00 según lo establece el último Estudio Actuarial realizado al FOJUPIN. Los requisitos que debe presentar el socio para acogerse al beneficio de la jubilación son: • Certificación emitida por el FOJUPIN, indicando el cumplimiento de requisitos para acogerse a este beneficio (Calificación) • Copia de la Cédula de Identidad •Desahucio legalizado por la Inspectoría del Trabajo • Conocimiento del desahucio por parte de la Unidad Administrativa de Petroindustrial • Certificación de la Unidad Administrativa de PETROINDUSTRIAL, indicando de que fecha a que fecha laboró en la empresa

“Al fallecimiento de un pensionista o socio activo, se entregará a quien o quienes el socio haya designado según los registros del FOJUPIN por una sola vez, un beneficio equivalente a 24 mensualidades calculadas en base al promedio de la pensión o sueldo de aportación de los dos últimos años, según sea el caso. Para otorgar este beneficio se debe presentar los siguientes documentos: • Acta de defunción • Formulario de registro de beneficiarios • Copia de CI de las personas beneficiarias según formulario de beneficiarios • Partida de nacimiento de las personas beneficiarias • Partida de matrimonio en caso que el conyugue sea beneficiario • Acta de posesión efectiva de bienes. Elaborado por: Janeth Páez

JUBILACION POR INVALIDEZ Tendrán derecho al beneficio de la jubilación por invalidez total y permanente, lo socios que han aportados por lo menos 5 años al FOJUPIN. Este beneficio será calculado en base al 95% del promedio de los últimos doce sueldos de aportación como servidor activo, según el caso. Los requisitos que debe presentar el socio para acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez son: • Copia de la Cédula de Identidad • Desahucio legalizado por la Inspectoría del Trabajo • Conocimiento del desahucio por parte de la Unidad Administrativa de Petroindustrial • Certificación de la Unidad Administrativa de PETROINDUSTRIAL, indicando de que fecha a que fecha laboró en la empresa • Liquidación por invalidez, otorgada por el IESS BENEFICIO POR FALLECIMIENTO

13


LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONALES

E

n su inicio se constituyeron como resultado de compromisos contractuales entre empleador y trabajadores con el propósito de garantizar al trabajador cesante, una vez cumplidos los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos previamente , el acceso a una prestación económica sea en forma de capital único o indemnización por cesantía o mediante el usufructo de una jubilación constituida por una pensión mensual vitalicia. En esencia, tales fondos tienen su origen en premisas sociales, económicas y políticas; Sociales, ya que el trabajador involucrado al formar parte de un conglomerado comparte con él, sus aspiraciones, conquistas e infortunios por lo que propicia una comunidad de intereses para fortalecerse; Económicas, pues en el desempeño de sus actividades adquiere conciencia respecto a la necesidad de contar con una fuente de ingresos que le permita en el futuro reemplazar la pérdida de su salario por causa de una cesantía, invalidez o vejez; Políticas, porque para configurar el mejor esquema de protección debe contar con el apoyo de su empleador, como usufructuario de la fuerza de trabajo, en el orden administrativo y financiero. No se debe confundir el Ahorro Provisional con la Seguridad Social; pues se trata de regímenes cuyos orígenes conceptuales y doctrinarios son diversos; el Ahorro Provisional es producto del esfuerzo organizado y financiero de un grupo de trabajadores que constituyen una organización empresarial o institucional; en cambio la Seguridad Social tiene el carácter de universal y ampara a toda la población; el Ahorro Provisional concibe una protección limitada a una pensión por jubilación o indemnización por cesantía; la Seguridad Social tiene una cobertura integral de los riesgos que afectan al trabajador en general. El Ahorro Provisional en su formulación estatutaria y reglamentaria se remite al artículo 216 del Código del Trabajo que se refiere a la Jubilación Patronal y a los artículos 220, 304, 305, 306 y 308 de la Ley de Seguridad Social, en los que se faculta la constitución de los Fondos Complementarios para mejorar las prestaciones contempladas en dicha Ley. Cabe señalar que el régimen de financiamiento, del Seguro de Vejez a cargo del IESS, que consiste en el pago de una pensión mensual vitalicia cuando el trabajador cumple los requisitos de edad y tiempo de servicio, previstos para varias opciones de jubilación, corresponde a la capitalización del patrimonio acumulado en forma colectiva sin que sea necesario identificar la reserva individual, o aportes patronales y personales, de cada trabajador, ya que las pensiones de los trabajadores que se jubilan se financian con los fondos acumulados en la cuenta patrimonial del Fondo General de Pensiones de todos los afiliados; en esta modalidad se garantiza el equilibrio financiero en el largo plazo siempre que los fondos capitalizados mantengan su fortaleza financiera con una masa salarial que crezca anualmente a un mejor ritmo que las obligaciones generadas por pago de las pensiones. La masa salarial se conforma con el número de cotizantes, sus remuneraciones y porcentaje de cotización; el debilitamiento o merma de uno de estos factores, sin lugar a dudas repercute negativamente en la estabilidad financiera del Fondo. El Fondo Previsional de Jubilación de los servidores de Petroindustrial, FOJUPIN, se administra con la modalidad descrita, o sea de un Fondo Capitalizado Colectivamente cuyo financiamiento se realiza mediante el pago de una prima individual media uniforme y los beneficios se los comparte solidariamente entre los partícipes. Desde Enero del 2008, se

14

Decretó la suspensión del aporte patronal. La resolución SBS-2004-740 del 16 de Septiembre del 2004, de la Superintendencia de Bancos y Seguros, determina que los Fondos de Ahorro Provisional, o Beneficio Definido, pueden administrarse bajo el régimen de capitalización colectiva y los sistemas de beneficio no definido, en Cuentas Individuales, lo que significa centralizar las aportaciones personales, patronales e intereses por la inversión de estos fondos en una Cuenta de Ahorro Individual, la que se capitaliza por el flujo de las nuevas aportaciones e intereses generados en la inversión de este patrimonio personal. La diferencia entre uno y otro sistema consiste en que la cuantía de las pensiones de jubilación que se causan y requisitos en el régimen de capitalización colectiva son determinados anticipadamente en los Estatutos del Fondo por lo que su financiamiento es aplicado solidariamente mediante un porcentaje de aportación de los sueldos o prima de cotización; en cambio, en el régimen individual la cuantía de la pensión puede determinarse cuando el trabajador cesa, se conoce su edad y el valor acumulado en su cuenta individual; o sea, en este caso, la pensión mensual dependerá del valor acumulado en la Cuenta Individual y la edad del socio a la fecha de la cesantía que permite establecer el tiempo de vida para el goce de la renta; en este caso, también se requiere que los requisitos de la jubilación en cuanto a edad y tiempo de servicio se los determine estatutariamente; así como la modalidad de financiamiento que puede consistir en un aporte obligatorio y otro voluntario que conlleve una mayor acumulación de la Cuenta. El Balance Actuarial es un instrumento de control anticipado o pronóstico de los acontecimientos


futuros, con base en parámetros históricos, trasladados a la fecha del cálculo o valuación actuarial, respecto al comportamiento de los Ingresos y Gastos, con la aplicación de una tasa de descuento o tasa actuarial; Los Ingresos, están constituidos por las aportaciones y utilidades de las inversiones; y, los Gastos, por el pago de las pensiones, devoluciones de aportes personales y gastos de administración. El Balance Actuarial se lo aplica en los regímenes de financiamiento por Capitalización Colectiva o Beneficio Definido; en la Capitalización Individual, o Beneficio No Definido, es más apropiado referirse a un Análisis Económico Financiero de las Tendencias de la Cuenta Individual bajo varias hipótesis. Eco. Alfonso Rhon Actuario Consultor Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía Ltda.. Que, El artículo 61 de la Constitución Política de la República dispone que los fondos Complementarios estarán orientados a proteger contingencias de seguridad social no cubiertas por el seguro social obligatorio, o a mejorar sus prestaciones y que serán de carácter opcional;

las entidades o personas jurídicas que administren programas de seguros complementarios de propiedad privada, que se organicen conforme a dicha Ley; De conformidad con el artículo 305 de la Ley de Seguridad Social, para la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las entidades que integran el sistema nacional de seguridad social, se sujetarán a dicha Ley, a la General de Seguros, a la Ley General del Sistema Financiero, a la Ley de Mercado de Valores, al Código del Comercio y a la Ley de Compañías, como normas supletorias; Que, El artículo 396 de la Ley de Seguridad Social dispone que las entidades privadas que integran el sistema nacional de seguridad social, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros, que para tal efecto ha dictado la Resolución No. SBS2004-0740 del 16 de Septiembre del 2004;

Eco. Alfonso Rhon Actuario Consultor Consultores Matemáticos Asociados Macromath Cía Ltda..

Que, De acuerdo con el artículo 304 de la Ley de Seguridad Social, integran el sistema nacional de seguridad social, entre otras,

15


ALIMENTOS FUNCIONALES

¿

Por qué nos alimentamos? El concepto de la alimentación; ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo? Y ¿porque?; ha cambiado en gran proporción. La idea de comer solo por una necesidad fisiológica está siendo remplazada por una conciencia alimenticia. El cambio que se está experimentando está basado en una alimentación basada en el cuidado de la salud de la gente. La industria de los alimentos se esta preocupando por crear productos que tengan las mejores propiedades ya que la alimentación esta relacionada directamente con la calidad de vida de las personas. Es por esto que las personas también se están instruyendo en mejores prácticas y procedimientos involucrados en la preparación y consumo de alimentos para así aprovechar mejor de sus propiedades. En el caso de las personas mayores y niños, la industria, ha hecho un énfasis para dar las mejores características a los alimentos y para que en el caso de los niños, estos tengan una buena fuente de energía para crecer y estar sanos, y en el caso de las personas mayores evitar enfermedades que son frecuentes como las cardio vasculares, diabetes, y complicaciones a nivel del tracto digestivo. Es por esto que se ha implementado la idea de los alimentos funcionales. “Que el alimento sea tu medicina y la medicina tu alimento”, es un pensamiento que introdujo el médico griego Hipócrates cinco siglos antes de Cristo. Este es el concepto que buscan los alimentos funcionales, el cual fue rescatado en el último siglo en Japón. La idea de los alimentos funcionales fue usada en Japón como un medio para mejorar la salud de su población, reducida como consecuencia de los efectos de la II Guerra Mundial, y para reducir el gasto económico causado por el rápido aumento de los costos del sistema de salud estatal. Finalmente a principios de los años noventa, se emite un decreto en Japón donde se aprobaron los “Alimentos de Uso Específico para la Salud” (FoodsforSpecificHealth Use, FOSHU) después de intensas campañas por parte de sus ministerios de Educación y Salud para fomentar el estudio y el uso de dichos alimentos. Posteriormente en occidente el interés por el concepto de alimentos funcionales ha surgido a raíz de la evidencia científica de la relación entre Salud y Dieta, y estimulados por el interés Japonés en los alimentos funcionales (Palencia, 2002). Los alimentos funcionales son aquellos que se consumen como parte de una dieta normal, ofrecen beneficios para la salud y reducen el riesgo de sufrir enfermedades (EUFIC, 2012). El término “funcional” implica que el alimento tiene algún valor identificado que conduce a beneficios para la salud, incluyendo la reducción del riesgo de enfermedad, para la persona que lo consume (Palencia, 2002). Entre algunos ejemplos de alimentos funcionales, destacan los alimentos que contienen determinados minerales, vitaminas, ácidos grasos o fibra alimenticia, los alimentos a los que se han añadido sustancias biológicamente activas, como los fotoquímicos u otros antioxidantes, y los probióticos, que tienen cultivos vivos de microrganismos beneficiosos (EUFIC, 2012). De esta forma las frutas y vegetales representan el ejemplo más simple de un alimento funcional. Por ejemplo, el Brócoli, la Zanahoria, o el Tomate, se considerarían alimentos funcionales porque son ricos en componentes fisiológicamente activos como el sulforafano, beta caroteno, y licopeno, respectivamente (Palencia, 2002). Uno de los productos más conocidos y usados que ha implementado la industria de los alimentos son los probióticos. Como ya se mencionó, estos son alimentos a los cuales se les ha inoculado cultivos de microrganismos que tienen como objetivo principal colonizar el tracto

16

digestivo para mejorar las funciones del mismo. Así mismo, ayudan a evitar la colonización de microrganismos patógenos que pueden producir enfermedad. Los microrganismos que colonizan intestino grueso fermentan la fibra que no es digerida por el estomago creando ácidos grasos de cadena corta tales como el propionato que ayuda a la inhibición de la síntesis del colesterol, el butirato que es un anticancerígeno y el acetato que provee al organismo una fuente alternativa de energía para sustituir la glucosa sin precisar de la insulina.Además de lo antes expuesto los productos probioticos tales como el yogurt son una fuente significativa de calcio ya que estos son metabolitos secundarios de los microrganismos, estudios indican que hay una mayor cantidad de calcio en el yogurt probiótico que en la leche. Por otro lado tenemos la fibra, que es un material resistente a la digestión e incluyen a todos los polisacáridos que son resistentes a las secreciones endógenas del tracto digestivo. La fibra es muy importante en la alimentación ya que esta puede prevenir enfermedades coronarias, diabetes, enfermedades diverticulares, cáncer de colon, y molestias del tracto gastrointestinal. A nivel nutricional la fibra no se considera un nutriente ya que no está relacionada directamente en procesos metabólicos del organismo. Pero a pesar de esto es indispensable en la dieta ya que inhibe la absorción de colesterol, disminuye la velocidad del tránsito intestinal en el estomago y la aumenta en el intestino grueso, lo que ayuda a mejorar el movimiento intestinal. También es importante tener en cuenta las cualidades del vino. En la actualidad un sin número de investigaciones e informes médicos indican que un consumo de 1 a 2 copas de vino tinto al día, es mucho más beneficioso para la salud de la mayoría de la gente


que una total abstinencia ya que el vino reduce las probabilidades de sufrir un ataque al corazón, de sufrir una embolia o de cualquier tipo de enfermedad cardiovascular, ya que éste ayuda a prevenir la posible formación de coágulos en la sangre y en consecuencia la obstrucción de las arterias (Clarke, 2010). El consumo de vino incluso tiene que ver con la prevención del cáncer y enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer por sus propiedades antioxidativas (Gimeno, 2004). Los beneficios que nos ofrece el vino vienen dados por el alcohol y los polifenoles. El alcohol ejerce una acción anticoagulante y antiaterogénica (anti formador de ateromas) lo que va a facilitar el paso de la sangre e impedir la formación de coágulos, potenciando además el colesterol “bueno” HDL y reduciendo el “malo” LDL (Clarke, 2010). Mientras que los polifenoles van a proteger los vasos sanguíneos y el colágeno de las paredes vasculares, impidiendo la formación de plaquetas y con ello la formación de coágulos, es decir que van a reducir la cantidad de depósitos grasos (LDL) que pueden acumularse en las paredes de nuestras arterias (Dominé, 2008). Además de esto, los polifenoles tienen una potente capacidad antioxidante que pueden prevenir enfermedades como el cáncer e incluso enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer (Gimeno, 2004). Siguiendo con este concepto se pueden encontrar diversos ejem-

plos que como el tomate, contiene licopeno y ayuda a prevenir la formación de cáncer de próstata y cáncer de mama, el brócoli que disminuye el riesgo de la formación de cáncer, la zanahoria que tiene carotenoides que como el tomate y el brócoli previene la formación de cáncer además ayuda a mejor la visión nocturna, en el caso del ajo a pesar de tener la misma función de los tres alimentos antes mencionados los compuestos encargados de esto son los compuestos órgano sulfurados. El té por otro lado gracias a sus polifenoles y catequinas previene enfermedades coronarias y disminuye el riesgo de cáncer, por el lado de los pescados tenemos los acidos grasos de cadena corta que previenen las enfermedades cardiovasculares y como ya se conoce la leche y el yogurt tiene una alta cantidad de calcio por lo que está relacionado con la prevención de la osteoporosis. Se pueden seguir enumerando otra gran cantidad de alimentos funcionales, pero finalmente es importante establecer una cultura alimentaria correcta y de esta forma prevenir un sinnúmero de enfermedades que fácilmente pueden ser evitadas al consumir una dieta balanceada.

Palencia, Yanett. (2002). Que son los Alimentos Funcionales. Escuela de Nutrición y Dietética de la Universidad del Zulia. Venezuela. Pagina web disponible en: http:// www.unizar.es/med_naturista/Alimentos%20funcionales.pdf Clarke, Oz. “Vino y salud” Permítame que le hable sobre el vino. Ed BLUME, 2010. Barcelona España. Dominé, A. (2004). El vino blanco. Madrid: Feirabend. Dominé, André. “Vino y salud” EL VINO. Ed h.fullman, 2008. Alemania. Gimeno Creus, Eva. “Compuestos fenólicos. Un análisis de sus beneficios para la salud” Offarm. 2004; 23:80-4. - vol.23 núm 06, obtenido el 2012-04-22 de : <http://apps.elsevier.es/watermark/ctl_servlet?_f=10&pident_ articulo=13063508&pident_ usuario=0&pcontactid=&pident_r evista=4&ty=134&accion=L&orige n=elsevier&web=www.elsevier.es &lan=es&fichero=4v23n06a13063 508pdf001.pdf> Elaborado por : Emilia Torres M.

Referencias: EUFIC.(2012). Alimentos Funcionales. EuropeanFoodInformation Council. Pagina web disponible en: http://www.eufic.org/article/ es/expid/basics-alimentos-funcionales

17


El FOJUPIN posesiona a sus nuevos Representantes y celebra su 20 Aniversario

E

l pasado 06 de Julio de 2012 el Fondo de Jubilación de Petroindustrial organizo un acto presidido por el Ec. Byron Villagomez, gerente de la institución, en la cual se posesiono a la nuevos representantes y sus alternos de cada distrito o dependencia a la Asamblea General de Partícipes del Fondo de Jubilación Patronal Especial de PETROINDUSTRIAL FOJUPIN, elegidos para las siguientes dependencias: - Refinería de Esmeraldas (REE) 3 - Refinería de Sushufindi (CIS)

1

- Refinería la Libertad

2

(RLL)

- Matriz (MAT)

1

- Jubilados de Petroindustrial

2

Los representantes electos tendrán como función principal el designar a los miembros del Consejo de Administración del Fojupin y reformar los estatutos del FOJUPIN, a fin de que los mismo guarden concordancia con lo dispuesto por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

18


19



Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.