196. Las solicitudes de reestructuración de crédito estarán a cargo del órgano calificador correspondiente. 197. Toda restructuración deberá ser formalizada por el Área Legal. 198. Créditos planilla Los créditos “planilla”, en donde el cliente muestre voluntad de pago, se podrán reestructurar o novar sin garantía adicional. 199. Créditos de personas Individuales En el caso de reestructuraciones o novaciones solicitadas por deudores que hayan perdido su empleo o su ingreso haya disminuido, la forma de pago podrá ser establecida según su capacidad de pago. 200. Se podrá conceder reestructuraciones con período de gracia de hasta seis meses en el caso de créditos planilla y hasta de un año en otras solicitudes de personas individuales. 201. Créditos de personas jurídicas Las reestructuraciones o novaciones por consolidación de deudas solicitadas por personas jurídicas, serán factibles si la proyección de sus ingresos demuestre que ha de producir flujos suficientes para la atención del crédito, con base en el flujo de fondos proyectado por el plazo solicitado y los supuestos detallados y variables que lo sustenten. 202. En el caso de solicitudes de personas jurídicas, se podrá conceder reestructuraciones con período de gracia de hasta tres años, según capacidad de pago y actividad empresarial o proyecto en desarrollo que justifique el mismo. 203. Créditos Hipotecarios o con garantía real Con el objetivo de mitigar el riesgo, en reestructuraciones de créditos respaldos con garantía real que muestren deterioro, se podrá recomendar la adhesión del bien inmueble en Fideicomiso. 204. En reestructuraciones de créditos respaldados con garantía real, se podrá aceptar el avalúo utilizado en la concesión del crédito y el Informe de Inspección de Garantías. c) Novación de créditos 205. Los descuentos de documento podrán novarse con el 20% de pago del monto original. 206. En caso de negociación de operaciones que requieran ampliación de monto, la mejor práctica será conceder un nuevo crédito y plantear la solicitud como novación. 97