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El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado en el ordenamiento jurídico peruano: Análisis normativo del artículo 3 del TUO de la Ley N.º 30225 José María Pacori Cari(*) Universidad Nacional de San Agustín
Sumario 1. Introducción - 2. Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado - 3. Conclusiones
RESUMEN Para el autor, el artículo 76 de la Constitución Política del Estado de 1993 es desarrollado por el TUO de la Ley N.º 30225, siendo de importancia el análisis del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado para establecer las diversas entidades públicas que están obligadas a adquirir bienes y servicios, a través de los procesos de selección previstos legalmente, con la finalidad de garantizar el control, la supervisión y la administración de los recursos públicos que ostentan para el cumplimiento de sus fines y la prestación de servicios públicos. Palabras clave: Ámbito de aplicación / Entidad pública / Ministerios / Organismos públicos / Programas / Proyectos / Poder Legislativo / Poder Judicial / Organismos constitucionalmente autónomos / Gobiernos Regionales / Gobiernos Locales. Recibido: 22-04-19 Aprobado: 23-04-19 Publicado en línea: 01-05-19
1. Introducción
Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término genérico de Entidad: a) Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. d) Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades públicas. f) Juntas de Participación Social. g) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. h) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. 3.2. Para efectos de la presente norma, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados tienen el mismo tratamiento que las Entidades señaladas en el numeral anterior.
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Title: The subjective scope of application of the State Contracting Law in the Peruvian legal system: Normative analysis of article 3 of the TUO of Law N.º 30225
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes1, de esta manera, la contratación de bienes, servicios y obras que se realizan con cargo a fondos públicos se efectúa, obligatoriamente, por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados mediante Ley2. Ahora bien, cuando se habla de entidad, desde el punto de vista del Derecho Administrativo, se entiende a la “corporación de derecho público o ente privado al que se delegan funciones públicas”3, por lo tanto, cuando la norma bajo comentario se refiere a entidad de manera genérica, debemos de entender a la entidad pública o la entidad de derecho privado a la que se le delegan funciones públicas. Por lo tanto, una contratación se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la
* Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” en el diario La Razón de Bolivia.
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Keywords: Scope / Public entity / Ministries / Public bodies / Programs / Projects / Legislative branch / Judicial branch / Constitutionally autonomous bodies / Regional Governments / Local Governments.
3.3. La presente norma se aplica a las contrataciones que deben realizar las Entidades y órganos señalados en los numerales precedentes, así como a otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos.
El Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF establece lo siguiente:
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ABSTRACT For the author, article 76 of the Political Constitution of the State of 1993 is developed by the TUO of Law N.º 30225, being of importance the analysis of the subjective scope of application of the Contracting Law with the State to establish the various public entities that are obliged to acquire goods and services, through the selection processes provided for by law, in order to guarantee the control, supervision and administration of the public resources they hold for the fulfillment of their purposes and the provision of public services.
1 Cfr. artículo 76 de la Constitución Política del Perú. 2 Opinión N.º 094-2018/DTN, Perú. 3 Diccionario del Español Jurídico RAE.
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normativa de contrataciones del Estado cuando la misma tiene por objeto que una entidad se abastezca de bienes, servicios u obras para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos4. De esta manera, “La mayoría de reportes nacionales enuncian las prerrogativas unilaterales de la Administración, como manifestación del poder público que tiene la entidad contratante de someter a su colaborador contratista, en razón de las finalidades públicas que se busca satisfacer con el contrato. Incluso se afirma la existencia de poderes implícitos derivados del imperium del Estado como gestor del bien común”5. De esta manera, el ámbito de aplicación de la normatividad de contrataciones del Estado se hace teniendo en consideración dos criterios6: a) Criterio subjetivo. Referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a las disposiciones de dicha normatividad. b) Criterio objetivo. Referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito. 4 Opinión N.º 094-2018/DTN, Perú. 5 Benavides, José Luis y Pablo Moreno Cruz, La contratación pública en América Latina, Colombia: Universidad Externado, 2016, p.103. 6 Opinión N.º 097-2016/DTN, Perú.
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Para verificar el ámbito de aplicación de la Ley, ambos elementos deben presentarse de forma concurrente7. Considerando esta precisión, a través del presente artículo, el ámbito de aplicación al que nos referiremos es al subjetivo.
2. Entidades que se encuentran bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado Hechas las precisiones antes indicadas, pasemos al análisis de cada una de las entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado: 2.1. Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo8. Los ministerios9 y las entidades públicas ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas; todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros10. Cuando se hace referencia a la adscripción debemos entenderla como un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual se asigna y vincula un organismo público a un ministerio en particular; establece una relación organizacional sectorial y un alineamiento de las políticas públicas, planes y objetivos estratégicos de entidades con competencias y funciones afines y complementarios, facilitando su coordinación, solo es aplicable para el caso de los organismos públicos del Poder Ejecutivo; no genera la extinción de un organismo público, ni la modificación de sus funciones, ni la variación de los recursos asignados a su pliego11. 2.1.1. Ministerios Los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad; diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas12. Actualmente, los ministerios son los siguientes13: 7 Opinión N.º 097-2016/DTN, Perú. 8 Cfr. artículo 119 de la Constitución Política del Perú. 9 Esta norma no hace mención al Poder Ejecutivo, a diferencia de la legislación del sistema nacional del presupuesto, entendemos esto por cuanto el Poder Ejecutivo no goza de una definición individual, por cuanto está compuesta del presidente, Consejo de Ministros y ministerios. 10 Cfr. artículo 2, Ley N.º 29158. 11 Cfr. artículo 36, D. S. N.º 054-2018-PCM. 12 Cfr. artículo 22, Ley N.º 29158. 13 Cfr. Primera Disposición Final, Ley N.º 29158.
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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Ministerio de Agricultura y Riego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Energía y Minas Ministerio del Interior Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 10. Ministerio de la Producción 11. Ministerio de Relaciones Exteriores 12. Ministerio de Salud 13. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 14. Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16. Ministerio del Ambiente. 17. Ministerio de Cultura. 18. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
2.1.2. Organismos públicos Los organismos públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, tienen competencias de alcance nacional; están adscritos a un ministerio y son de dos tipos14: Organismos públicos ejecutores. Cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Ejercen funciones de ámbito nacional, creándose cuando existen las siguientes condiciones: a) se requiera una entidad con administración propia, debido a que la magnitud de sus operaciones es significativa, o b) se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios específicos15, son ejemplos de estas entidades: Serfor; Indeci; IGN; IPD; ONAGI; INPE, entre otros. Organismos públicos especializados. Cuya creación y disolución se realiza por Ley a iniciativa del Poder Ejecutivo. Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su ley de creación, están adscritos a un ministerio y son de dos tipos16: - Organismos reguladores. Se crean para actuar en ámbitos especializados de regulación de mercados o para garantizar el adecuado funcionamiento de mercados no regulados, asegurando cobertura de atención en todo el territorio nacional, están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros17. Actualmente, estos serían: Ositran, Osinerming, Osiptel y Sunass. - Organismos técnicos especializados. Se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de: a) planificar y supervisar o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional, y b) establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores público o privado18. Son ejemplos de estas entidades: Indecopi, Servir, ANA, Sunat, OSCE; Sunarp, entre otros.
Programas y proyectos. Los programas y proyectos especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros19. - Los programas. Son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen, solo por excepción, la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad20. - Los proyectos especiales. Son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida, solo se crean para atender actividades de carácter temporal; una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda21.
2.2. Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionalmente autónomos En este punto es importante establecer cuando estamos ante un órgano constitucional; por lo tanto, para que un órgano pueda ser considerado de naturaleza constitucional deben concurrir los siguientes elementos22: • Necesidad. Lo que implica que el órgano de que se trate sea un elemento necesario del ordenamiento jurídico, al punto que su ausencia determinaría una paralización de las actividades estatales (aunque sea parcialmente) o produciría una ilegítima transformación de la estructura del Estado, este elemento también implica que el órgano debe ser insustituible. • Inmediatez. Lo que significa que un órgano para ser constitucional debe recibir de la Constitución de manera inmediata y directa sus atribuciones fundamentales que lo hagan reconocible como un órgano que se engarza coordinadamente en la estructura estatal. • Posición de paridad e independencia. Respecto de otros órganos constitucionales. Esto quiere decir que un órgano constitucional para ser tal debe tener, por mandato constitucional, autonomía e independencia, de modo tal que no sea un órgano “autárquico” ni tampoco un órgano subordinado a los demás órganos constitucionales e inclusive a los poderes del Estado.
Hecha la precisión, pasemos a explicar los órganos que implican este punto. a) Poder Legislativo. El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única23. b) Poder Judicial. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes24. 19 Cfr. artículo 38, Ley N.º 29158. 20 Cfr. artículo 38, Ley N.º 29158. 21 Cfr. artículo 38, Ley N.º 29158. 22 Cfr. STC Expediente N.º 0029-2008-PI/TC. 23 Cfr. artículo 90 de la Constitución Política del Perú. 24 Cfr. artículo 138 de la Constitución Política del Perú.
14 Cfr. artículo 28, Ley N.º 29158. 15 Cfr. artículo 30, Ley N.º 29158. 16 Cfr. artículo 31, Ley N.º 29158. 17 Cfr. artículo 32, Ley N.º 29158. 18 Cfr. artículo 33, Ley N.º 29158.
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Contrataciones del Estado: El ámbito subjetivo de aplicación de la Ley… c) Organismos constitucionalmente autónomos: Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República25, a estos por la declaración expresa de autonomía de la Constitución agregamos el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones. Pasemos a verificar la función de cada uno de estos órganos:
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• Ministerio Público. El Ministerio Público es autónomo26. Es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil; también velará por la prevención del delito27. • Jurado Nacional de Elecciones. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes28. • Oficina Nacional de Procesos Electorales. La Oficina Nacional de Procesos Electorales es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera29. • Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil30; es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera31. • Junta Nacional de Justicia. La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando estos provengan de elección popular es independiente32. Ahora, si bien no existe ninguna modificación, en el literal b) del numeral 3.1 de Ley N.º 30225 se establece que se encuentran comprendidos bajo el término genérico de Entidad a los
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2.3. Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao; estos gobiernos son Gobiernos Regionales35. Los Gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 2.4. Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y las municipalidades de los
25 Cfr. artículo 3, Decreto Legislativo N.º 1440. 26 Cfr. artículo 158 de la Constitución Política del Perú. 27 Artículo 1, Decreto Legislativo N.º 052. 28 Cfr. artículo 1, Ley N.º 26486. 29 Cfr. artículo 1, Ley N.º 26487. 30 Cfr. artículo 2, Ley N.º 26497. 31 Cfr. artículo 1, Ley N.º 26497. 32 Cfr. artículo 150 de la Constitución Política del Perú.
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“Organismos Constitucionalmente Autónomos”, en efecto, por Ley N.º 30916 se sustituye el Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, que es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente y se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia, constituye un pliego presupuestario 33. De esta manera, la Junta Nacional de Justicia se rige por la normatividad de contrataciones públicas al ser un organismo constitucionalmente autónomo. Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo es autónoma, a la Defensoría del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos34. Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución, es autónomo e independiente. Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía; es el órgano superior del Sistema Nacional de Control; supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. Banco Central de Reserva del Perú. El Banco Central es persona jurídica de derecho público, tiene autonomía; la finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, la ley establece su organización y su autonomía funcional .
33 Artículo 1, Ley N.º 30225. 34 Artículo 1, Ley N.º 26520. 35 Cfr. artículo 190 de la Constitución Política del Perú.
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centros poblados son creadas conforme a ley. Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. 2.5. Las universidades públicas La universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Las universidades son públicas o privadas, las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado36. En las universidades públicas, el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación37. Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado38; asimismo, reciben los recursos presupuestales del tesoro público39, razón por la cual les es de aplicación la Ley de Contrataciones del Estado. 2.6. Juntas de participación social En las provincias y distritos donde no existan sociedades de beneficencia, podrán establecerse juntas de participación social con los mismos objetivos, atribuciones, funciones y organización de aquellas40, como por ejemplo, la Junta de Participación Social de Moche. Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1411 se ha producido una exclusión, la exclusión de las sociedades de beneficencia pública se ha hecho necesaria por la emisión y entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.º 1411. Este decreto establece la naturaleza jurídica de las sociedades de beneficencia indicando que “son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial […] cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera.”41. Asimismo, se indica que se rigen por los sistemas administrativos de defensa judicial del Estado y control, así como por las normas que regulan los bienes estatales en los que respecta a la disposición de bienes inmuebles de las sociedades de beneficencia, para también indicar que “las actividades comerciales de las sociedades de beneficencia se rigen exclusivamente por el Código Civil y demás normas del sector privado”42, conforme a esto y por mandato de la ley, las sociedades de beneficencia no se 36 Cfr. artículo 3 Ley N.º 30220. 37 Cfr. artículo 17 de la Constitución Política del Perú. 38 Cfr. artículo 112, Ley N.º 30220. 39 Cfr. artículo 113, Ley N.º 30220. 40 Artículo 7 Decreto Legislativo N.º 356. 41 Artículo 3, Decreto Legislativo N.º 1411. 42 Artículo 4, Decreto Legislativo N.º 1411.
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encuentran sujetas al sistema de abastecimiento (contratación pública) del Estado, de allí la necesidad de hacer esta modificación al excluir del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado a las sociedades de beneficencia. 2.7. Empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional43. Es así que, respecto a las empresas de propiedad del Estado, corresponde al Poder Ejecutivo determinar el ámbito de actuación de las empresas del Estado, la realización de actividades empresariales por parte del Gobierno Nacional debe estar formalizada a través de una forma jurídica empresarial y haber sido expresamente autorizada mediante ley ordinaria, en el marco de una economía social de mercado44. Conforme a esto, la actividad empresarial del Estado se desarrolla bajo alguna de las siguientes formas45: • Empresas del Estado de accionariado único Son empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas en las que el Estado ostenta la propiedad total de las acciones y, por tanto, ejerce el control íntegro de su Junta General de Accionistas. • Empresas del Estado con accionariado privado Son empresas organizadas bajo la forma de sociedades anónimas, en las que el Estado ostenta la propiedad mayoritaria de las acciones y, por tanto, ejerce el control mayoritario de su Junta General de Accionistas, existiendo accionistas minoritarios no vinculados al Estado. • Empresas del Estado con potestades públicas Son empresas de propiedad estatal cuya ley de creación les otorga potestades de derecho público para el ejercicio de sus funciones. Se organizan bajo la forma que disponga su ley de creación. El accionariado estatal minoritario en empresas privadas no constituye actividad empresarial del Estado y se sujeta a las disposiciones de la Ley General de Sociedades y demás normas aplicables a tales empresas; por lo tanto, no le es aplicable la Ley de Contrataciones del Estado.
2.8. Fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado Se considera fondo a todo patrimonio creado por norma expresa, con un fin específico, constituido parcial o totalmente con recursos públicos y que se encuentran adscritos o administrados por las entidades públicas comprendidas en el Sistema Nacional de Presupuesto, inclusive aquellos que se encuentren bajo administración de empresas en calidad de 43 Cfr. artículo 60 de la Constitución Política del Perú. 44 Cfr. artículo 41, Ley N.º 29158. 45 Cfr. artículo 4, Decreto Legislativo N.º 1031.
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fiduciario, comisión de confianza u otros encargos, convenios o contratos46. Como ejemplo de estos fondos podemos indicar: a) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFEes una Empresa de Derecho Público adscrita al Sector Economía y Finanzas, encargada de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado47. b) Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) constituyen entidades administradoras de fondos intangibles de la seguridad social. Están adscritos al ministerio que corresponda conforme a la ley de la materia.48
2.9. Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados Veamos cada una de estas instituciones de especial consideración en la contratación estatal: a) Fuerzas Armadas. Las Fuerzas Armadas son instituciones armadas del Ministerio de Defensa, que tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asumen el control del orden interno49. Están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea; tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República50. • Ejército del Perú. El Ejército del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de organizar y preparar la fuerza para disuadir amenazas y proteger al Perú de agresiones, con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.51 • Marina de Guerra del Perú. La Marina de Guerra del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de ejercer la vigilancia y protección de los intereses nacionales en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre, y apoyar la política exterior del Estado a través del Poder Naval, con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República52. • Fuerza Aérea del Perú. La Fuerza Aérea del Perú es una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República.53
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b) Policía Nacional. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional55; tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; y, previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras56. Los órganos desconcentrados de la Policía Nacional cumplen funciones específicas asignadas dentro de un ámbito territorial determinado, actúan en representación y por delegación dentro del territorio de su jurisdicción, sobre el cual ejercen mando y comando, dependen de la subdirección general y se organizan en macro regiones policiales, regiones policiales o frentes policiales, y comisarías.57 2.10. Organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos Se refiere a las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas58. De esta manera, las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado son aquellas que realizan las entidades para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la obligación de pagar al proveedor la respectiva contraprestación, con cargo a fondos públicos.59
3. Conclusiones Estando a lo expuesto, tenemos que la Ley de Contrataciones del Estado bajo el término de “entidad” engloba a todas aquellas que prestan servicios públicos a través de la percepción de recursos públicos.
46 Cfr. artículo 2, Resolución Directoral N.º 004-2011-EF/52.03. 47 Cfr. artículo 1, Ley N.º 27170. 48 Cfr. artículo 39, Ley N.º 29158. 49 Cfr. artículo 8, Decreto Legislativo N.º 1134. 50 Cfr. artículo 165 de la Constitución Política del Perú. 51 Cfr. artículo 15, Decreto Legislativo N.º 1134. 52 Cfr. artículo 16, Decreto Legislativo N.º 1134. 53 Cfr. artículo 17, Decreto Legislativo N.º 1134.
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• Órganos desconcentrados. Se refiere a los organismos públicos como entidades desconcentradas adscritas al Ministerio de Defensa que contribuyen al cumplimiento de la Política de Seguridad y Defensa Nacional.54
54 Cfr. artículo 8, Decreto Legislativo N.º 1134. 55 Cfr. artículo 2, Decreto Legislativo N.º 1267. 56 Cfr. artículo 166 de la Constitución Política del Perú. 57 Cfr. artículo 20, Decreto Legislativo N.º 1267. 58 Cfr. artículo 3 Decreto Supremo N.º 344-2018-EF. 59 Opinión 036-2016/DTN, Perú.
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