ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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La Paz, MARTES 30 de abril de 2019

Publicum et laboris

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

E

l empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de estas (numeral II, Ley 29783, Perú). Es decir, toda empresa o empresario está obligado a pagar a los empleados, obreros o aprendices que ocupe las indemnizaciones por los accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador (artículo 79, LGT, Bolivia). De esta manera, el empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger de forma eficaz la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales (artículo 184, CT, Chile). ¿QUÉ ES EL ACCIDENTE DE TRABAJO? Accidente de trabajo es toda lesión traumática o alteración funcional, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte originada por una fuerza inherente al trabajo (artículo 81, LGT, Bolivia). El accidente de trabajo es lo que ocurre por el ejercicio de una ocupación al servicio de la empresa o del empleador, que provoca lesión corporal o perturbación funcional o que cause la muerte, pérdida o reducción, permanente o temporaria, de la capacidad para el trabajo (artículo 19, Ley 8.213, Brasil). CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO Para el efecto del pago de indemnizaciones, se distingue las siguientes consecuencias del accidente de trabajo (artículo 359, CT, Ecuador): a) Muerte. Esto es que, como consecuencia del accidente del trabajo, se produce la muerte del trabajador. b) Incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. Esta deberá de ser declarada por la autoridad competente. c) Disminución permanente de la capacidad para el trabajo. En este caso se produce una discapacidad que permanece y afecta la capacidad para el trabajo.

…toda empresa o empresario está obligado a pagar

a los empleados, obreros o aprendices que ocupe las indemnizaciones por los accidentes o enfermedades

profesionales ocurridas por razón del trabajo exista o no culpa o negligencia por parte suya o por la del trabajador…

d) Incapacidad temporal. Si bien la incapacidad es temporal, esta se genera por un accidente de trabajo. EXCEPCIONES Se exceptúa, quedando dentro de las previsiones del derecho común, los accidentes sobrevenidos (artículo 80, LGT, Bolivia) en las siguientes circunstancias: a) Por intención manifiesta de la víctima. En este caso el trabajador tiene la intención de causarse daño. b) Cuando sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo. Es decir, situaciones que no dependen del trabajador. c) Cuando se trata de trabajadores que realizan servicios ocasionales ajenos a los propios de la empresa. d) Cuando se trata de obreros que realizan, por cuenta del patrono, trabajo en su domicilio particular. e) Cuando se trata de accidente por comprobado estado de embriaguez. ENFERMEDADES PROFESIONALES Son enfermedades profesionales todas las resultantes del trabajo y que presentan lesiones orgánicas o trastornos funcionales permanentes y temporales, estas deberán ser declaradas efecto exclusivo del trabajo (artículo 82, LGT, Bolivia). Es decir, la enfermedad profesional es la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral en trabajadores que en forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que están presentes en el medio laboral o en determinados cargos y que es reconocida en la legislación vigente (artículo 130 CT, Cuba). Son ejemplos de enfermedades profesionales los siguientes (artículo 363, CT, Ecuador): a) Enfermedades infecciosas y parasitarias como el carbunco, enfer-

medad a la que están expuestos curtidores, cardadores de lana, pastores y peleteros, manipuladores de crin, cerda y cuernos; o el muermo, al que están expuestos los cuidadores de ganado caballar. b) Enfermedades de la vista y del oído como la oftalmia eléctrica, que da a los trabajadores en soldadura autógena y electricistas u otras oftalmias producidas a los trabajadores en altas temperaturas, hojalateros y herreros, entre otros. Especial diferencia puede traer el término enfermedad profesional y enfermedad de trabajo (artículo 20, Ley 8.213, Brasil). Se entiende por enfermedad profesional la producida o desencadenada por el ejercicio del trabajo peculiar en determinada actividad. Por su parte, la enfermedad de trabajo es la que es adquirida o desencadenada en función de las condiciones especiales en que el trabajo es realizado. Por lo tanto, no son consideradas enfermedades de trabajo: a) Las enfermedades degenerativas. b) Las inherentes a un grupo por edad. c) Las que no produzcan incapacidad laboral. d) La enfermedad endémica adquirida por estar en una región determinada. DERECHOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS LABORALES Las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes. La asistencia médica correrá por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez (artículo 9, Convenio 017, OIT). Asimismo, el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus

José María Pacori Cari*

derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (artículo 53, Ley 29783, Perú). La indemnización por accidentes del trabajo deberá aplicarse a los obreros, empleados o aprendices que trabajen en empresas, explotaciones o establecimientos de cualquier naturaleza, públicos o privados (artículo 2, Convenio 017, OIT). Las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, serán pagadas a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta, sin embargo, estas indemnizaciones podrán pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo (artículo 5, Convenio 017, OIT). En caso de incapacidad, la indemnización se concederá, a más tardar, a partir del quinto día después del accidente, ya sea por pate del empleador, de una institución de seguro contra accidentes o de una institución de seguro contra enfermedades o quien deba pagarla (artículo 6, Convenio 017, OIT). Se concederá una indemnización suplementaria a las víctimas de accidentes que queden incapacitadas y necesiten la asistencia constante de otra persona (artículo 7, Convenio 017, OIT). Las indemnizaciones son inembargables y los créditos por ellas gozarán de prelación en caso de quiebra (artículo 92, LGT, Bolivia).

Referencias Ley General del trabajo de 8 de diciembre de 1942, Bolivia. Ley 29783 de 20 de agosto de 2011. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Perú. Código del Trabajo de 16 de diciembre de 2005, Ecuador. Código del Trabajo de 31 de julio de 2002, Chile. Ley 8.213 de 24 de julio de 1991, Brasil. Convenio 017 de 1925. Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ley 116 de 17 de junio de 2014. Código de Trabajo, Cuba. *

Es socio de la Asociación Española del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.


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