ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ULTRA VIRES

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La Paz, MARTES 7 de mayo de 2019

Publicum et laboris

Acciones administrativas ultra vires

E

sencialmente, un Estado Constitucional de Derecho tiene cuatro funciones estatales: la función legislativa, la función judicial, la función de gobierno y la función administrativa; esta última requiere de entidades públicas que a través de sus agentes públicos realizan acciones que por derivar de la indicada función se denominan administrativas, siendo los casos más comunes de estas acciones los actos administrativos, las actuaciones materiales, los contratos administrativos o los actos de administración, entre otros. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO ULTRA VIRES? Estando a lo indicado, es importante establecer qué entendemos por ultra vires. Conforme al Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española es el principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad. Ahora, si bien este término es también utilizado en el Derecho Societario, es importante verificar su importancia en el Derecho Administrativo. ¿QUÉ SON LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS ULTRA VIRES? Por el principio de libertad, los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes (artículo 6, Constitución, Colombia); por otro lado, por el principio de legalidad, los servidores públicos son responsables por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6, Constitución, Colombia). De esta manera, mientras el ciudadano puede hacer todo aquello que no esté prohibido expresamente, los agentes públicos solo pueden hacer aquello que le este expresamente conferido por la ley. Es decir, los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la ley (artículo 321, Constitución, Honduras). De esto podemos inferir que las acciones administrativas ultra vires se constituyen en todo acto que ejecutan los agentes públicos fuera de la ley, siendo estos nulos que acarrean res-

…algunas legislaciones han establecido esta jurisdicción

especial a través de la jurisdicción contenciosa-administrativa

como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado,

de sus instituciones y de otra entidad de derecho público… ponsabilidad (artículo 321, Constitución, Honduras). Por ejemplo, son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley (artículo 122, Constitución, Bolivia), asimismo, la desviación de poder será motivo de impugnación de los actos administrativos (artículo 49, Constitución, Costa Rica). VIA PARA RECURRIR Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, por sus organismos o por las municipalidades podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley (artículo 38, Constitución, Chile). Es decir que, ante la vulneración de los derechos de una persona por el poder público, se puede recurrir a la vía judicial, si no hubiese establecido una jurisdicción especial competente para conocer el recurso, la vía será la de los tribunales ordinarios (artículo 19, inciso 4 Constitución, Alemania). Sin embargo, algunas legislaciones han establecido esta jurisdicción especial a través de la jurisdicción contenciosa-administrativa como atribución del Poder Judicial, con el objeto de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público (artículo 49, Constitución, Costa Rica). En efecto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá de las demandas de nulidad de actos administrativos definitivos contrarios a una regla de derecho o con desviación de poder (artículo 309, Constitución, Uruguay). Si bien la jurisdicción contencioso administrativa es la más común para cuestionar una acción administrativa ultra vires, la jurisdicción constitucional también sirve para realizar este control, en efecto, algunas legislacio-

nes establecen las siguientes acciones constitucionales para el control indicado, estas son: a) Acción de Amparo Constitucional. Que tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos que restrinjan, supriman o amenacen los derechos reconocidos por la Constitución y la ley (artículo 128, Bolivia). b) Acción Popular. Que procede por infracción de la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen (artículo 200, Constitución, Perú). c) Acción de Cumplimiento. Que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo (artículo 200, Constitución, Perú). ¿QUÉ SE PROTEJE? En principio, está prohibido blindar cualquier ley o decisión administrativa contra la revisión judicial (artículo 97, Constitución, Egipto), de esta manera, la ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses legítimos de los administrados (artículo 49, Constitución, Costa Rica). Es decir, todas las personas están garantizadas, sin necesidad del pago, a la defensa de sus derechos o contra la ilegalidad o el abuso de poder (XXXIV, literal a, artículo 5, Constitución, Brasil). Se garantiza a los ciudadanos la tutela judicial efectiva de sus derechos o intereses legalmente protegidos, incluyendo, en particular, el reconocimiento de tales derechos o intereses, la impugnación de cualquier medida administrativa que pueda lesionarlos (artículo 268, Constitución, Portugal). Por lo tanto, los ciudadanos tendrán el derecho a impugnar las normas administrativas con eficacia externa lesivas de sus derechos o intereses legalmen-

José María Pacori Cari*

te protegidos (artículo 268, Constitución, Portugal). REPARACIÓN PATRIMONIAL DEL ESTADO Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por agentes públicos con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley (artículo 26, Constitución, Cuba). Esta reparación se dará por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos (artículo 11, Constitución, Ecuador). Esta responsabilidad del Estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa (artículo 109, Constitución, México), sin embargo, no habrá responsabilidad en los casos de fuerza mayor (artículo 131, Constitución, Nicaragua). Ahora bien, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este (artículo 90, Constitución, Colombia). Esta acción de repetición se sustenta en el principio de que los agentes públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente por los daños materiales o morales que causen a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución (artículo 245, Constitución, El Salvador). Un ejemplo de esta responsabilidad se da en el derecho que se otorga a toda persona a solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados (artículo 49, Constitución, Venezuela). *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.


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