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La Paz, MARTES 23 de abril de 2019
Publicum et laboris
El acoso moral en el Derecho del Trabajo
L
a dignidad humana es considerar a la persona como una realidad en sí misma, esto es, considerarla como la raíz de todo lo que la rodea. Desde el momento que asumimos que las personas naturales son dignas las consideramos realidades, esto es, sujetos de derechos, dejando de lado la posibilidad de considerarlas objetos de derecho, de allí que la esclavitud haya sido abolida. El reconocimiento de la dignidad de una persona implica la imposibilidad de humillarla o someterla a actos vejatorios; no podemos tratar a un ser humano como a un animal ni como a una cosa. Estando a esto la dignidad del trabajador implica considerarlo como una realidad dentro de la relación laboral con el empleador, no es posible que el empleador considere al trabajador como un animal ni como una cosa, el trabajador es un ser humano que debe ser respetado por ser digno; de esta manera, la dignidad es lo que sustenta la teoría del acoso moral en el trabajo. ¿QUÉ ES EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO? El acoso moral es la exposición de los trabajadores y trabajadoras a situaciones humillantes, repetitivas y prolongadas durante la jornada de trabajo y en el ejercicio de sus funciones, siendo esto más común en las relaciones de jerarquía autoritarias y sin simetrías, predominando conductas negativas, relaciones inhumanas y antiéticas de larga duración de uno o más jefes dirigidas a uno o más subordinados. Esto desequilibra la relación de la víctima con el ambiente de trabajo y la organización, forzándolo, en algunos casos, a renunciar a su trabajo, de allí que también se relacione este tema con el del despido indirecto por cuanto se aburre, se maltrata o se afecta la dignidad del trabajador para que renuncie a su trabajo. Según el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, el acoso moral es el “hostigamiento psicológico en el trabajo, sea entre compañeros o entre superiores e inferiores, que determina que el afectado sea objeto de ataques sistemáticos y continuados con el objetivo de aislarlo o destacar que es inapto para la convivencia”.
…tampoco es acoso moral una exigencia con relación
a la ejecución de un trabajo indicándose que el mismo debe ser cumplido con dedicación y eficiencia, o la exigencia de que el trabajador se comporte de acuerdo con las normas legales y reglamentarias o llamar la atención…
Conforme a esto, para que el acoso moral sea reconocido es requisito fundamental la existencia de una conducta repetitiva y prolongada, que funcione como persecución. Es así que la conducta debe ser practicada más de una vez por el acosador, por lo que siempre es necesario analizar caso por caso. Son ejemplos de acoso moral el caso del jefe que da un premio público a un trabajador como “el peor trabajador del mes” o cuando otro empleado de la misma jerarquía coloca un sobrenombre humillante a un compañero de trabajo. TIPOS DE ACOSO MORAL Es errado pensar que solo constituye acoso moral el que se produce entre superiores y subordinados, esto nos lleva a realizar la siguiente clasificación: Acoso moral horizontal. Se produce cuando un compañero de trabajo acosa a otro compañero estando en el mismo nivel jerárquico, donde no existen relaciones de subordinación; por ejemplo, un trabajador de la misma jerarquía que a otro le coloca un apodo humillante y degradante. Acoso moral vertical descendente. Se produce cuando el superior o jefe humilla a su subordinado, por ejemplo, dispone la realización de trabajo en exceso que motivará que no pueda terminarlo creando la idea en el trabajador de ser inútil para el puesto de trabajo. Acoso moral vertical ascendente. Se produce cuando el subordinado o subordinados humillan a su superior; como sería el supuesto de reírse cuando el superior ingresa como consecuencia de un defecto físico. Acoso moral organizacional. Se produce cuando el trabajador sufre violencia psicológica de la propia empresa por el ambiente de trabajo en el que está incluido o cuando una empresa estimula la competencia
entre trabajadores a través del miedo o amenazas; por ejemplo, la empresa puede establecer que a los trabajadores con menor producción no se les renovará sus contratos de trabajo. Acoso moral mixto. Exige la presencia de un acosador o acosadores verticales, acosador o acosadores horizontales y la víctima, esta última es acosada por todos, tanto superiores como compañeros de trabajo. Sin embargo, no constituyen supuestos de acoso moral cuando se traslada a un trabajador de su puesto de trabajo con motivo de una prioridad institucional real y existente; tampoco es acoso moral una exigencia con relación a la ejecución de un trabajo indicándose que el mismo debe ser cumplido con dedicación y eficiencia, o la exigencia de que el trabajador se comporte de acuerdo con las normas legales y reglamentarias o llamar la atención por un comportamiento inadecuado del trabajador. ¿CÓMO SE CARACTERIZA? a) Se caracteriza por la degradación deliberada de las condiciones de trabajo en que prevalecen las conductas negativas de los jefes en relación a sus subordinados, constituyéndose en una experiencia subjetiva que acarrea perjuicios emocionales para el trabajador y la organización. b) Se caracteriza por cuanto la víctima escogida es aislada del grupo sin explicaciones, pasando a ser hostilizada, ridiculizada, culpabilizada y desacreditada en relación a sus compañeros de trabajo. c) Se caracteriza por el miedo de los trabajadores al desempleo y la vergüenza de ser humillado en un ambiente de competitividad, por lo que la víctima pierde gradualmente su autoestima. De esta manera, son prácticas que constituyen acoso moral las siguien-
José María Pacori Cari*
tes: a) sobrecargar al trabajador de tareas; b) ignorar su presencia; c) propagar rumores malintencionados; d) vigilancia excesiva o humillante; e) instrucciones confusas e imprecisas al trabajador; f) dificultar el trabajo; g) atribuir errores imaginarios al trabajador; h) exigir trabajos urgentes sin existir necesidad; i) imponer horarios injustificados; j) retiro injustificado de los instrumentos de trabajo; k) restricción del uso de sanitarios; l) amenazas, insultos, aislamiento; entre otros supuestos que afectan la dignidad del trabajador y que contravengan la prohibición de abuso del derecho. ¿CUÁLES SON SUS CONSECUENCIAS? La humillación repetitiva y larga interfiere en la vida del trabajador o trabajadora de modo directo, comprometiendo su identidad, dignidad, relaciones afectivas y sociales, ocasionando daños a su salud física y mental, que puede evolucionar hacia la incapacidad laboral, el desempleo o, incluso, la muerte, lo que es un riesgo invisible, pero concreto, en las relaciones laborales. RESPONSABILIDAD Tanto el trabajador o trabajadores que son acosadores como el empleador son responsables de los actos de acoso moral; el empleador lo es por cuanto debe estar alerta a estas situaciones y acreditar la prevención del acoso moral. Esta responsabilidad se hace valer a través de un proceso laboral que puede estar a cargo de una autoridad administrativa o judicial, en ambos casos se puede solicitar la indemnización por los daños o perjuicios que se le hubieren ocasionado al trabajador. Conforme a lo indicado, el acoso laboral es una figura de especial consideración en el Derecho del Trabajo, por lo tanto, su estudio pretende prevenir y solucionar restableciendo su dignidad actos vejatorios que se realicen en contra de los trabajadores.
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Es catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad José Carlos Mariátegui (UJCM), Perú, y socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.