ACTUACIONES IMPUGNABLES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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2 opinión

La Paz, MARTES 10 de julio de 2018

Publicum et laboris

Las actuaciones impugnables en el contencioso administrativo

E

stando a esto, es importante establecer cuáles son las actuaciones impugnables en lo contencioso administrativo. Para responder a esta pregunta se debe de tener en cuenta el carácter bifronte de la administración pública en tanto persona jurídica de derecho público, por lo que en razón de esto no serán materia de impugnación en lo contencioso administrativo las actuaciones que se dan en el marco del derecho privado, como sería el caso, del pedido de desalojo de una propiedad privada del Estado. Hecha esta precisión, tenemos que las actuaciones impugnables en lo contencioso administrativo serían las siguientes: 1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CUALQUIER DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA Cuando hablamos de acto administrativo nos referimos a la manifestación unilateral de voluntad emitida en el marco de las normas de derecho público que emiten las entidades públicas, como es el caso de la resoluciones administrativas (esto no excluya que la administración pública contenga sus actos administrativos en cartas, oficios, memorandos). Asimismo, cuando se indica cualquier otra declaración administrativa nos referimos a los actos de administración que sirven para el orden interno de las entidades públicas, son ejemplos de actos de administración los informes y los dictámenes, puesto que estos no expresan una parte resolutiva que cree, regule, modifique o extinga una relación jurídica de los administrados. Es importante indicar que los actos políticos, como sería la censura de un ministro, no constituyen a una declaración administrativa por cuando estos actos son emitidos desde un punto de vista político más que jurídico. Por otro lado, un convenio de cooperación interinstitucional (donde se verifica la manifestación de voluntad de dos o más entidades públicas) constituirá una declaración administrativa pasible de impugnación a través de lo contencioso administrativo, por último, también serán impugnables los actos administrativo que se considere inimpugnables en sede administrativa, como sería el caso del acto de apertura de un procedimiento disciplinario.

Los actos de ejecución o efectividad de un acto administrativo derivan en actuaciones

materiales (vías de hecho) que son los actos que realiza la administración pública para ejecutar un acto administrativo

2. EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Cuando los administrados hacen uso de su derecho de petición a través de una solicitud, estos deben de esperar que venza el plazo legal para la emisión de un acto administrativo, cuando este plazo vence es derecho de los administrados hacer uso del silencio administrativo que es un mecanismo de favorecer, recurrir o impugnar la inacción de la administración pública. Este silencio puede ser positivo o negativo, en el caso que se entienda que el silencio es positivo se entiende que existe una resolución ficta que aprueba el pedido del administrado, siendo posible en estos casos exigir el cumplimiento en lo contencioso de esta resolución ficta (proceso contencioso administrativo de cumplimiento). Cuando el silencio es negativo se entiende que el pedido realizado ha sido negado, por lo que se posibilita que el administrado lo recurra a través de los recursos administrativos o, en su caso, la demanda contencioso administrativa, en el caso del silencio negativo no existe una resolución ficta, pensar esto implicaría otorgar la carga al administrado de probar la nulidad de un acto inexistente. El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos administrativos y judiciales para su impugnación. 3. INERCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La omisión en la resolución de una solicitud derivada del derecho de petición acarrea el silencio administrativo. Por otro lado, cuando la administración pública es renuente a cumplir con una ley, reglamento o acto administrativo, es posible requerirla para que cumpla con realizar la actuación a la que se encuentra obligada por mandato de la ley, reglamento o acto administrativo. Esto puede ser denominado proceso

contencioso administrativo de cumplimiento. En efecto, conforme al principio de legalidad, las autoridades administrativas están obligadas al cumplimiento de la ley, reglamento o acto administrativo, razón por la cual su incumplimiento deriva en una omisión administrativa pasible de control jurídico a través de lo contencioso administrativo. 4. ACTUACIONES MATERIALES NO SUSTENTADAS EN ACTO ADMINISTRATIVO Los actos de ejecución o efectividad de un acto administrativo derivan en actuaciones materiales (vías de hecho) que son los actos que realiza la administración pública para ejecutar un acto administrativo; cuando se realiza una actuación material sin contar con un acto administrativo previo que la valide, se entiende que esta actuación material es contraria al ordenamiento jurídico, por ejemplo, cuando se realiza un recojo de escombros del frente de una casa, sin que exista una resolución previa que lo autorice. 5. ACTUACIONES MATERIALES DE EXCESO O ABUSO DE PODER También puede acontecer que se realiza una actuación material sustentada en acto administrativo, sin embargo, la realización de la actuación material constituye un exceso, abuso o desvío de poder, esto es que la autoridad administrativa comete un exceso en las funciones conferidas por ley, abusa de sus facultades o, lejos de direccionar sus facultades, la usa para otro fin. Por ejemplo, cuando se dispone el descerraje de un local, sin embargo, cuando se ingresa al lugar se produce un exceso al disponer el depósito de todos los bienes ubicados en su interior. 6. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El acto administrativo es una declara-

José María Pacori Cari*

ción unilateral de voluntad de la administración pública, sin embargo, además, cuando de la voluntad del Estado participa la voluntad del particular, estamos ante los contratos administrativos o públicos, generalmente estos contratos serán para la contratación de servicios o contratación de obras. Firmado un contrato administrativo, es posible que surjan problemas en su eficacia, aplicación o interpretación por lo que puede usarse el proceso contencioso administrativo para dilucidar estos problemas, salvo que en el contrato se haya acordado recurrir previamente a un proceso de conciliación o un proceso arbitral, en estos casos se excluye el proceso judicial contencioso administrativo. 7. ACTUACIONES SOBRE EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS A FAVOR DEL ESTADO Esta actuación se refiere al empleo público, función pública o servicio civil, esto es, al personal que presta servicios de manera subordinada a favor de la administración pública, en estos casos, lo contencioso administrativo sería el proceso ideal para la defensa y protección de derechos y beneficios laborales, será de protección el derecho individual del empleo público y el derecho colectivo del empleo público (sindicación, negociación colectiva y huelga). En este punto también se incluye las indemnizaciones a favor de los servidores públicos o a favor de las entidades públicas. Como se puede observar, las actuaciones impugnables en el proceso contencioso administrativo son las que se emite en mérito de potestades públicas otorgadas bajo los alcances del derecho público, siendo necesario para un Estado garantizar el control jurídico, que implica en control constitucional, de las actuaciones y omisiones de las entidades públicas, este control se puede dar a través del Poder Judicial o, como en la legislación francesa o italiana, a través de un concejo de Estado, órgano constitucional previsto en la Constitución.

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Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo


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