ADMINISTRACION PÚBLICA DIRECTA E INDIRECTA

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La Paz, MARTES 16 de julio de 2019

Publicum et laboris

Administración pública directa e indirecta E

l Derecho Administrativo tiene como columna vertebral de estudio a la organización estatal, lo que implica el análisis de las entidades que ejercen la función administrativa, esto nos lleva al estudio de los tipos de administración desde un punto de vista jurídico.

nómicas, son regidas por las normas de las sociedades mercantiles, por ejemplo, una empresa de petróleos sociedad anónima cerrada donde el capital social se divide entre el Estado y particulares. Estas empresas no son públicas, pero son sociedades anónimas.

FOTO: AIEP.CL

TIPOS DE ADMINISTRACIÓN Encontramos dos tipos de administración, la privada y la pública. La administración privada se refiere a la gestión de empresas privadas con el objeto de obtener la rentabilidad de la organización y los beneficios de los propietarios, gestores y colaboradores. Por su parte, la administración pública es relativa al poder gestor del Estado, esta administración se refiere a la gestión de las empresas e instituciones pú-blicas y gubernamentales. Conforme a esto, la administración pública, desde un punto de vista orgánico, es el conjunto de personas jurídicas, órganos y agentes públicos que ejercen la función administrativa, esta es el instrumento de realización directa e inmediata de los derechos fundamentales, por medio de la cual la administración pública ejecuta las leyes para prestar servicios a la población o procurar la gerencia de la organización administrativa. Dentro de esta administración encontramos a la directa e indirecta. ADMINISTRACIÓN DIRECTA La administración directa se refiere a la prestación de servicios públicos directamente ligados al Estado o los órganos del poder estadual o municipal, esta administración posee autonomía, una vez que sus presupuestos son subordinados a las esferas de las cuales forman parte, es decir, son órganos integrantes de los poderes y responsables por la función administrativa centralizada. Se refieren a las personas jurídicas políticas, estas entidades políticas pueden crear entes descentralizados que forman la administración indirecta. Son ejemplos de esta administración directa la Presidencia de la República y cada uno de los ministerios que prestan un servicio público a la colectividad. ADMINISTRACIÓN INDIRECTA La administración indirecta es el con-

José María Pacori Cari*

junto de las entidades que, vinculadas a un ministerio, prestan servicios públicos o de interés público; su existencia se basa en el principio de descentralización o distribución de las competencias y actividades; es decir, cuando no se pretende ejecutar cierta actividad a través de sus propios órganos, el poder público transfiere su ejecución a otras entidades. En esta administración el Estado transmite la realización de determinadas funciones para otras personas jurídicas que poseen autonomía administrativa y financiera, más no política, la administración es descentralizada y está ligada a la creación de entidades administrativas que tienen personalidad jurídica. Conforme a esto, la administración directa es respecto de los servicios públicos directamente ligados al Estado, por su parte, la administración indirecta es más descentralizada sin ser política. Componen la administración indirecta, las autarquías, las fundaciones públicas, las empresas públicas y las sociedades de economía mixta. 1. Autarquías. Las autarquías son entidades administrativas autónomas, creadas por ley específica, con patrimonio propio y atribuciones estatales específicas, por ejemplo, en el ordenamiento jurídico peruano encontramos al Ministerio de Economía y Finanzas del que depende la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria, esta última fue creada por ley específica por lo que constituye una autarquía. 2. Fundaciones públicas. Las fundaciones públicas realizan actividades no lucrativas y atípicas del poder público, pero de interés colectivo, como la educación o la cultura; son creadas por ley específica y estructuradas por una norma reglamentaria; como ejemplo de este tipo de entidades sería un Consejo Nacional de Desenvolvimiento Científico y Tecnológico. Las fundaciones públicas son instituidas por el poder público con un patrimonio total o parcialmente público, dotado de personalidad jurídica de derecho público o privado y destinado por ley al desempeño de actividades del Estado de orden social, con capacidad de autoadministración y mediante el control de la administración pública en los límites de la ley. 3. Empresas públicas. Las empresas públicas están destinadas a la prestación de servicios industriales o económicos en el Estado, tienen interés propio o son consideradas convenientes a la colectividad; su capital es exclusivamente público, por ejemplo, una empresa nacional de correos y telégrafos. 4. Sociedades de economía mixta. Las sociedades de economía mixta son las empresas con participación del poder público y de las entidades privadas en su capital y en su administración para la realización de actividades eco-

EMPRESAS PRIVADAS QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS Las empresas privadas que prestan servicios públicos mediante delegación no integran la administración pública en sentido formal. De esta manera, la principal diferencia entre las personas públicas y privadas está en las prerrogativas y restricciones propias del régimen jurídico administrativo. De esta manera, la transferencia de la ejecución del servicio público puede ser hecha por otorgamiento o por delegación, el primero solo es realizado por ley, mientras que el segundo lo es por ley, por contrato o por acto administrativo. 1. Otorgamiento. Se otorga al servicio aprobado por la ley, que incluye la titularidad y la ejecución. El otorgamiento es la transferencia de la propia titularidad del servicio de la persona política para la persona administrativa que lo desenvuelve en su propio nombre y no en quien lo transfiere, es siempre hecha por ley y solamente se la puede modificar o retirar mediante otra ley. 2. Delegación. Por la que se transfiere solamente la ejecución del servicio, sea por contrato (concesión) o por acto (permiso y autorización) unilateral de las Administración Pública. En la delegación, el Estado transfiere únicamente la ejecución del servicio para que el ente delegado lo preste al público en su propio nombre y por su cuenta y riesgo bajo la fiscalización del Estado. La delegación es otorgada generalmente por plazo determinado. La importancia de la distinción entre las entidades públicas y entre estas y las entidades privadas que prestan un servicio público, resulta de importancia para establecer que ordenamiento jurídico le es aplicable facilitando de esta manera la pronta administración de justicia en aras de solucionar conflictos e incertidumbres jurídicas. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.


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