QUÉ SON LAS ALEGACIONES Y ALEGATOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Page 1

2 Pág. 9_2 PAG. 15 08/10/18 18:05 Página 1

2 opinión

La Paz, MARTES 9 de octubre de 2018

Publicum et laboris

Alegaciones y alegatos en el procedimiento administrativo

E

l procedimiento administrativo es un conjunto de actos y diligencias que tienen por objeto la emisión de un acto administrativo. Durante la tramitación de este procedimiento se garantiza al administrado su derecho de defensa y el debido procedimiento, razón por la cual en cualquier etapa puede argumentar y alegar para obtener un derecho o un interés legítimo, no existe preclusión en este procedimiento. ¿QUÉ ES ALEGAR? Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, “alegar” se refiere al dicho de una persona destinado a citar o traer a favor de su propósito, como prueba, disculpa o defensa, algún hecho, dicho, ejemplo, entre otros. “Alegar” es exponer méritos, servicios y otros para fundar en ellos alguna pretensión; desde un punto de vista jurídico, es el dicho del interesado o de su abogado para argumentar, oralmente o por escrito, hechos y derechos en defensa de su causa; por último, significa disputar o altercar. Como se observa, “alegar” es dar razones y argumentos para la defensa de derechos e intereses legítimos, de esta manera, en el procedimiento administrativo, tanto los administrados como las autoridades administrativas alegarán sus posiciones para la obtención de un acto administrativo. De esta manera, el verbo “alegar”, en el procedimiento administrativo, adquiere especial relevancia cuando se habla de las alegaciones o los alegatos, ambas figuras, aparentemente sinónimas, se refieren a situaciones jurídicamente distintas que pueden realizar los administrados. ¿ALEGACIONES O ALEGATOS? De esta manera, el artículo 16 de la Ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo de Bolivia, establece que, “en su relación con la Administración Pública, las personas tienen los siguientes derechos: (…) e) A formular alegaciones y presentar pruebas”. Por su parte, el artículo 49 de la Ley 2341 regula los alegatos en el procedimiento administrativo indicando lo siguiente: “Producida la prueba o vencido el plazo para su producción, la administración decretará la clausura

…las alegaciones son el género y los alegatos son la especie. Se puede formular las alegaciones en cualquier momento, mientras que los alegatos serán formulados antes de poner término al procedimiento y luego de la actuación de los medios probatorios, es decir, antes de la emisión de un acto administrativo.

del periodo probatorio y, si lo considera necesario por la complejidad de los hechos y las pruebas producidas, otorgará un plazo de cinco (5) días al interesado para que tome vista del expediente y alegue sobre la prueba producida” (referencias similares encontramos en los artículos 44, 52, 60, 82 y 83 de la Ley 2341). Ahora bien, según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra “alegato” tiene las siguientes acepciones: 1) es el argumento o discurso a favor o en contra de alguien o algo; 2) es el escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario; y 3) disputa o discusión. Asimismo, este diccionario establece el alegato de bien probado que, desde el punto de vista jurídico, es el escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia. Por otro lado, según este Diccionario “alegación” es la acción de “alegar” e, incluso, indica que corresponde al alegato en tanto este es un argumento o escrito. Conforme a esto tenemos que se puede realizar las alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo, mientras que los alegatos son realizados antes de la emisión de un acto administrativo. DIFERENCIA ENTRE ALEGACIONES O ALEGATOS El ordenamiento jurídico administrativo español, en el artículo 53, literal e) de la Ley 39, establece, como derecho del interesado en el procedimiento administrativo a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia que deberán ser tenidos

José María Pacori Cari*

que aquel declare fundadas, en la sentencia definitiva, sus respectivas acciones o excepciones” (Ovalle, J., 2013). Adecuando esto al procedimiento administrativo, tenemos que los alegatos son las argumentaciones que expresan las partes para tratar de demostrar a la autoridad administrativa que tiene la razón en lo solicitado.

en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. De la misma manera, el artículo 170 del TUO de la Ley 27444 (Perú) establece que “los administrados pueden, en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver”. Por otro lado, refiriéndose a las cuestiones distintas al asunto principal, el artículo 156.2 de la misma ley peruana indica que “tales cuestiones, para que se sustancien conjuntamente con el principal, pueden plantearse y argumentarse antes del alegato”. Conforme a esto, podemos concluir que las alegaciones son el género, mientras que los alegatos son la especie, por cuanto se puede formular las alegaciones en cualquier momento, mientras que los alegatos serán formulados antes de poner término al procedimiento y luego de la actuación de los medios probatorios, esto es, antes de la emisión de un acto administrativo. Tanto las alegaciones y los alegatos son derechos exclusivos de los interesados en el procedimiento administrativo (administrados y terceros).

CLASES DE ALEGATOS La forma de los alegatos es oral o escrita. Los alegatos orales “se formulan en la misma audiencia de pruebas, una vez concluida la recepción de estas. Con este fin, se debe conceder el uso de la palabra al actor o a su apoderado, al demandado o a su apoderado” (Ovalle, J., 2013). Los alegatos escritos implican la concesión a las partes de un plazo común de cinco días para que presenten sus alegatos por escrito (Ovalle, J., 2013). Conforme a esto, en el procedimiento administrativo los alegatos orales pueden ocurrir por el pedido de informe oral de las partes en el procedimiento administrativo antes que se emita un acto administrativo o una vez actuados los medios de prueba en una audiencia en la que el administrado solicitará presentar sus alegatos oralmente. En el caso de los alegatos por escrito, se los puede presentar antes de la emisión de un acto administrativo ya sea luego del alegato oral o sin alegato oral. En ambos casos, se debe tener en cuenta que los alegatos son un derecho de los interesados, por lo que la autoridad administrativa no podría obligar a presentarlos.

ALEGATOS Se puede formular las alegaciones en cualquier momento del procedimiento administrativo, mientras que los alegatos son alegaciones que se formulan después de la actuación de medios probatorios y antes de la emisión de un acto administrativo. En efecto, “los alegatos son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de

REFERENCIAS Ley 2341 de 23 de abril de 2002. Ley de Procedimiento Administrativo. Bolivia. Decreto Supremo 006-2017-JUS de 20 de marzo de 2017. Decreto Supremo que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú. Ley 39 de 1 de octubre de 2015. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. España. Ovalle, J. (2013). Alegatos. En Derecho procesal civil (pp. 191-195). México: Oxford. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.