EL ARBITRAJE LABORAL

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La Paz, MARTES 18 de septiembre de 2018

Publicum et laboris

El arbitraje en materia laboral

L

as relaciones entre trabajadores, por naturaleza, son conflictivas, pues, el empleador siempre buscará obtener un mayor beneficio económico reduciendo costos de producción y de mano de obra (remuneraciones), mientras que los trabajadores pretenden aumentar sus ingresos para mejorar su nivel de vida y el de su familia. De esta manera, los conflictos laborales pueden ser clasificados en conflictos jurídicos o de derecho y conflictos económicos o de intereses. CONFLICTOS DE CARÁCTER JURÍDICO O DE PURO DERECHO En este tipo de conflictos la controversia versa sobre el incumplimiento o la interpretación de la norma que debe ser aplicada a una situación concreta y, por consiguiente, la solución de la misma residirá en que la autoridad competente decida acerca de la aplicación de aquella o realice su interpretación, lo que conlleva la preexistencia de un derecho laboral incumplido. CONFLICTOS DE CARÁCTER ECONÓMICO O DE INTERESES En estos conflictos la divergencia está referida a los intereses contrapuestos de ambas partes, en las mejoras de condiciones de trabajo peticionadas por los trabajadores a través de un pliego de reclamo, versus la negativa del empleador de otorgarlos, por lo cual, la solución consistirá en que se establezca dicho derecho ex novo basado en un acuerdo consensuado o la decisión de un tercero, a través de la conciliación, mediación o arbitraje, el cual tendrá fuerza vinculante entre las partes. Es decir, la discrepancia no gira en torno a la aplicación o interpretación de una norma, pues esta no existe, de modo que el conflicto gira en torno a los intereses contrapuestos de ambas partes, por lo cual, su posible solución consistirá que las partes lleguen a un acuerdo, en cuyo caso crearán una norma que lo materialice. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES Los conflictos laborales pueden ser sometidos al mecanismo de solución autocompositivo (conciliación y mediación) o heterocompositivo (arbitraje), es decir, en cuanto a las formas de solución de los conflictos de trabajo

…el proceso arbitral, por disposición de la ley o por

convenio de las partes, no se dirime ante los órganos

de la jurisdicción del Estado, sino ante árbitros, esto significa, que el arbitraje puede ser forzoso cuando es impuesto por

la ley para dirimir determinados conflictos, con prescindencia de los órganos jurisdiccionales del Estado.

resultan admisibles las siguientes: a) Autocomposición, basada en el arreglo directo de las partes en conflicto. b) Heterocomposición, por la cual el conflicto es resuelto a través de un tercero ajeno a las partes, este sistema admite la participación de un tercero de manera obligatoria o voluntaria. De esta manera, para efectos de solucionar los conflictos colectivos de trabajo nuestra legislación acoge la autocomposición como método de solución en la etapa de la negociación directa a través de la conciliación y la mediación; y como mecanismo de heterocomposición el arbitraje. EL ARBITRAJE Se puede definir al arbitraje como un medio alternativo de resolución de conflictos por el cual las partes encomiendan resolver una controversia a terceros particulares, quienes, mediante una decisión llamada “laudo”, ponen fin al conflicto existente entre ellas. Mediante la técnica privada del arbitraje, la decisión del laudo tiene igual efecto que una sentencia expedida por el Poder Judicial, pero es pasible de impugnación en casos específicos ante este mismo poder del Estado. El laudo es la decisión final que emiten los árbitros poniendo fin a la controversia que se ha sometido a su conocimiento. El arbitraje es una jurisdicción independiente del Poder Judicial, que se explica no como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustituto, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial, puesta a disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias, básicamente de orden patrimonial de libre disposición. Esto no afecta el principio de unidad de la función jurisdiccional, ya que

no se deduce que el Poder Judicial sea el único encargado de la función jurisdiccional, pues tal función se le ha encargado por extensión al arbitraje. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado, los trabajadores podrán someter la controversia a arbitraje de lo antes señalado, se infiere que el arbitraje resulta ser un medio alternativo válido para la solución de los conflictos laborales de carácter económico, por lo que las decisiones arbitrales resultan válidas para nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, frente a la existencia de conflictos de trabajo aparece el arbitraje como una forma no judicial de dirimirlos, en cuyo caso las personas naturales o jurídicas deciden someter a la decisión de uno o de varios árbitros, las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir. Es por ello que el proceso arbitral, por disposición de la ley o por convenio de las partes, no se dirime ante los órganos de la jurisdicción del Estado, sino ante árbitros, esto significa, que el arbitraje puede ser forzoso cuando es impuesto por la ley para dirimir determinados conflictos, con prescindencia de los órganos jurisdiccionales del Estado. Por el contrario, el arbitraje será voluntario cuando no siendo impuesto por las leyes es adoptado por las partes para dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. PRINCIPIO KOMPETENZKOMPETENZ El principio de legalidad hace posible la realización de un Estado social y democrático de derecho, en la medida que prevé el respeto irrestricto al Derecho, al cumplimiento de la ley, a la realización de la justicia, debiendo las entidades actuar conforme a las facul-

José María Pacori Cari*

tades atribuidas y de acuerdo con los fines para las cuales fueron conferidas. Conforme a esto, por el principio Kompetenz-Kompetenz, los árbitros cuentan con la autoridad para determinar su propia competencia, así como para garantizar que las partes vinculadas no sean desviadas a los tribunales judiciales por una presunta invalidez del convenio arbitral, sino, por el contrario, dicho principio evita que las partes intervinientes se encuentren sujetas a una incertidumbre. El principio Kompetenz-Kompetenz faculta a los árbitros a decidir acerca de las materias de su competencia, que garantiza la competencia de los árbitros para conocer y resolver, en todo momento, las cuestiones controvertidas que se promueva durante el proceso arbitral, incluidas las pretensiones vinculadas a la validez y eficacia del convenio. Este principio es de suma importancia práctica a efectos de evitar que una de las partes, que no desea someterse al pacto de arbitraje mediante un cuestionamiento de las decisiones arbitrales y/o la competencia de los árbitros sobre determinada controversia, pretenda convocar la participación de jueces ordinarios, mediante la interposición de cualquier acción procesal y desplazar la disputa al terreno judicial. La protección de la jurisdicción arbitral está basada en el principio de “no interferencia” por lo que se encuentra prohibido a los órganos jurisdiccionales emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. El tribunal arbitral es el único órgano competente para resolver el fondo de la controversia planteada por las partes. Por ello, cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad; por ello, en sede judicial, corresponde verificar si se ha cumplido con las formalidades previstas por Ley, sin emitir alguna interpretación o criterio respecto al fondo de la controversia.

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Es miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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