DELITO DE PECULADO (Artículo 387 del Código Penal, Perú)
I. DOCTRINA Peculado es la “Sustracción, apropiación o aplicación indebida de los
fondos públicos peor aquel a quien está confiada su custodia o administración. En la actualidad, este delito se denomina malversación de caudales públicos.” (Cabanellas, Guillermo (1986). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VI. Argentina: Editorial Heliasta S. R. L)
II. LEGISLACIÓN El Artículo 387 del Código Penal del Perú establece “Peculado doloso y
culposo. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.” (Decreto Legislativo 635 (08 de abril de 1991). Código Penal. Perú).
III. JURISPRUDENCIA SENTENCIA DE CASACIÓN 1500-2017/HUANCAVELICA (15 de mayo de 2019). Perú: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Esta sentencia indica como sumilla lo siguiente: “1. El
delito de peculado por apropiación requiere: (i) que el sujeto activo sea un funcionario o servidor público –no cabe duda de tal condición en el presente caso respecto de gerentes municipales en actividad–; (ii) que la conducta del agente público importe una apropiación –disponga de los bienes públicos como si fueran parte de su patrimonio o, mejor dicho, aparte los bienes públicos del ámbito de custodia de la Administración Pública–; y, (iii) que el agente público tenga la disponibilidad del bien dentro de la órbita funcional –que es lo que se denomina disponibilidad o custodia jurídica–, a título de percepción, administración o custodia. 2. El delito de peculado es uno de infracción de deber (más específicamente, un delito especial de deber). Se construye sobre la base de deberes que se imponen a determinadas personas que, por su vinculación institucional con ciertos bienes jurídicos, tienen una obligación específica de mantener una situación social determinada. 3. A los efectos del juicio de imputación se necesita comprobar (i) que el agente público competente cumplió o no con su deber positivo, y (ii) que,
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además, materialmente llevó a cabo la realización de la conducta exigida por el tipo delictivo. 4. Lo que determina el objeto penal del proceso penal es esencialmente el hecho punible cometido por un sujeto determinado: el imputado (identidad objetiva: hecho punible y homogeneidad de bien jurídica, así como identidad subjetiva: la persona del imputado). Además, entre título acusatorio y título condenatorio solo ha de existir, no una coincidencia absoluta, sino solo la identidad u homogeneidad del bien jurídico tutelado entre los tipos delictivos enunciados en la acusación y los precisados en la sentencia –el proceso considera el hecho desde todos los puntos de vista jurídicos posible–. 5. No porque la Fiscalía califique el título de intervención delictiva de una determinada manera, el órgano jurisdiccional obtendrá las consecuencias jurídicas necesarias sin realizar su propia evaluación jurídica, tanto más si el título de intervención delictiva, incluso el título acusatorio (delito acusado), es un elemento no esencial del objeto procesal.
IV. CASO REAL “El tesorero municipal, Sr. (…), fue vinculado a proceso por el delito de peculado. No se fijó medida cautelar y ahora el exfuncionario municipal tiene dos meses para presentar pruebas su favor. La Auditoria Superior de Guanajuato detectó que el entonces tesorero, se auto entregó tres cheques de fechas 14 y 15 de agosto, así como 28 de octubre de 2014 por 10, 7 y 25 mil pesos, respectivamente; lo que base un total de 42 mil pesos. El órgano fiscalizador le requirió al entonces funcionario público la comprobación, el reintegro o el descuento vía nómina de ese recurso. Luego, mediante diversos escritos, el entonces alcalde, Sr. (…), reintegró el dinero justo un día antes de que concluyera la administración, el 08 de octubre de 2015.” (Periódico Correo (07 de julio de 2019). Vinculan a extesorero de SMA con caso de peculado. México, Guanajuato).
V. DERECHO COMPARADO El artículo 261 del Código Penal Argentino, en el capítulo VII Malversación de caudales públicos, establece “Será reprimido con
reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios
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pagados por una administración pública.” (Ley 11.179 (1984). Código Penal de la Nación Argentina. Argentina).
VI. PRÁCTICA FORENSE El Artículo 328 del Código Procesal Penal del Perú establece que: “1. Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante, una narración detallada y veraz de los hechos, y -de ser posible- la individualización del presunto responsable. 2. La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva. 3. En ambos casos, si el denunciante no puede firmar se limitará a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del impedimento.” (Decreto Legislativo 957 (29 de julio de 2004). Nuevo Código Procesal Penal. Perú) Modelo de Denuncia Penal por Peculado REGISTRO : SUMILLA
: Formulo Denuncia por el Delito de Peculado
SEÑOR FISCAL PENAL (Nombres y Apellidos del denunciante), con DNI (…), con domicilio real en (…), a Ud., respetuosamente, digo: Señor fiscal, formulo denuncia penal por la presunta comisión del delito de peculado previsto en el Artículo 387 del Código Penal que indica “El
funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” Esta denuncia la dirijo en contra de: I.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
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(Individualizar a los presuntos responsables, por ejemplo) 1.- ARON MARLEY PEREZ, en su calidad de Gerente Municipal de la Municipalidad de (…) 2.- Los demás funcionarios que investigaciones que se realicen.
resulten
responsables
de
las
II.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS
(Para lograr la tipificación del delito de peculado, se deberá de tener en cuenta lo indicado en la SENTENCIA DE CASACIÓN 15002017/HUANCAVELICA, 15 de mayo de 2019, que en la parte pertinente indica: “El delito de peculado por apropiación requiere: (i) que el sujeto activo sea un funcionario o servidor público –no cabe duda de tal condición en el presente caso respecto de gerentes municipales en actividad–; (ii) que la conducta del agente público importe una apropiación –disponga de los bienes públicos como si fueran parte de su patrimonio o, mejor dicho, aparte los bienes públicos del ámbito de custodia de la Administración Pública–; y, (iii) que el agente público tenga la disponibilidad del bien dentro de la órbita funcional –que es lo que se denomina disponibilidad o custodia jurídica–, a título de percepción, administración o custodia.” Por ejemplo) 1. El denunciado ha sido designado como Gerente Municipal de la Municipalidad de (…) desde (…), siendo de esta manera funcionario del Estado. 2. Conforme a las funciones del Gerente Municipal prevista en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad tenemos que puede disponer la emisión de cheques respecto de sumas dinerarias de la Municipalidad. 3. Es del caso que el denunciado ha emitido el Proveído Nro. (…) donde dispone la emisión de un cheque a nombre el Gerente Municipal denunciado por la suma de S/. (….) que son dineros de la entidad pública donde trabaja. 4. El destino del monto entregado en Cheque no ha sido informado a la Municipalidad, por lo que se presume que ha sido usada para en interés del funcionario denunciado. III.- MEDIOS PROBATORIOS
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1.- Copia del Proveído Nro. (…) con el objeto de acreditar la existencia de una orden de giro de cheques a favor del Gerente Municipal denunciado. 2.- (enumerar los medios de prueba que pueden coadyuvar a la
investigación que realice el Fiscal, como documentos, declaración de testigos, pericias, inspecciones, etc.) IV.- ANEXOS 1-A Copia del documento nacional de identidad del denunciante. 1-B (…de contar con documentos que acreditan los hechos narrados se sugiere anexarlos a la denuncia, como por ejemplo) 1-C Copia del Proveído Nro. (…) POR LO TANTO: A UD. pido se formalice la correspondiente denuncia penal. Lima, 21 de julio de 2019
(Firma del denunciante, más huella digital)
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