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La Paz, MARTES 17 de mazo de 2020
Publicum et laboris
La caducidad del procedimiento administrativo
E
l procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tendientes a la emisión de un acto administrativo, por lo que desde su inicio, ya sea de oficio o a instancia de parte, está sujeto a un plazo legal dentro del cual se debe de emitir el acto administrativo que le pone fin. La caducidad administrativa a la que hacemos referencia se refiere al supuesto en el cual, vencido el plazo legal para emitir un acto administrativo, por la inacción de la misma entidad que apertura el procedimiento o por inacción del administrado que inicia el procedimiento, este no es emitido. ¿QUÉ ES LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO? La caducidad es la pérdida de un derecho por el transcurso del plazo para su ejercicio, por lo tanto, cuando se habla de la caducidad del procedimiento administrativo nos referimos a la extinción del procedimiento administrativo de forma automática por el vencimiento del plazo previsto en la ley por la inacción de la administración pública o del administrado. La caducidad administrativa a la que nos referimos, puede darse en los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte como en los que son iniciados de oficio. CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE 1. Procedimientos a instancia de parte. Los procedimientos administrativos a instancia de parte son aquellos que son iniciados por los administrados (personas naturales o jurídicas) a través de una solicitud sustentada en el derecho de petición administrativa; estos procedimientos están sujetos a un plazo legal para la emisión del acto administrativo que le pone fin. 2. Presupuesto. La caducidad en estos procedimientos se da cuando se produce su paralización por causa imputable al administrado, de no existir una causa imputable al administrado, la no emisión de acto administrativo da lugar el silencio administrativo, sea positivo o negativo. 3. Advertencia al administrado. Ahora bien, el plazo de caducidad no es
el mismo plazo que establece la ley para la emisión de un acto administrativo, puede ser considerado un plazo mayor, sin embargo, a fin de cautelar el debido procedimiento administrativo, es importante que frente a la inacción del administrado, la administración pública le advierta que transcurrido el plazo legal previsto en la ley se producirá la caducidad del procedimiento administrativo. 4. Caducidad automática. Advertido el administrado sobre la posible caducidad del procedimiento administrativo, sin que este realice las acciones necesarias para reanudar la tramitación del procedimiento, la administración pública dispondrá la caducidad automática del procedimiento administrativo con el consiguiente archivo del procedimiento administrativo, procediendo a la notificación del administrado que dio inicio al procedimiento, 5. Impugnación. El acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo por existir caducidad, es pasible de impugnación a través de los recursos administrativos, agotada la vía administrativa también podrá ser sometida al control del proceso contencioso administrativo que se tramita ante el Poder Judicial. 6. Caso práctico. Un ejemplo que daría lugar a este supuesto de caducidad se produce cuando, presentada la solicitud por el administrado, la unidad de recepción advierte que no adjunta su documento oficial de identidad que es requisito esencial para el procedimiento que se pretende iniciar, concediéndole un plazo prudencial para que lo adjunte, sin embargo, pese al tiempo transcurrido, el administrado no cumple con adjuntar el referido documento, siendo pasible que dicho procedimiento esté sujeto a caducidad administrativa. 7. Interés público. La caducidad administrativa, por ser de interés público, no está sujeta a renuncia por parte del administrado, de allí que la caducidad pueda ser declarada de oficio por la autoridad administrativa, sin perjuicio de la facultad del administrado de pedir que se declare la caducidad de oficio. Por otro lado, en el caso del procedimiento administrativo cuyo sustento se refiera al interés público, es posible que no sea declarada la
caducidad administrativa, en atención del principio de supremacía del interés público sobre el interés particular. 8. Simple inactividad. No opera la caducidad por la simple inactividad del administrado en el cumplimiento de trámites que bien pueden ser subsanados por la administración pública o, en su caso, cuando dichos trámites no resultan esenciales para la emisión de un acto administrativo sobre el fondo. 9. Prescripción. Los procedimientos administrativos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, esto es que, declarada la caducidad, el procedimiento administrativo caducado se toma como inexistente, por lo que el plazo de prescripción jamás se habría interrumpido continuando su normal transcurso; de esta manera, de no haber operado la prescripción de las acciones del particular o de la administración pública, es posible iniciar otros procedimientos administrativos, puesto que la caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones indicadas. 10. Preservación de actuaciones. De no haberse producido la prescripción y siendo posible el inicio de un procedimiento administrativo distinto al caducado, es posible que se incorpore a este último los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad, siendo que en el nuevo procedimiento se debe completar los trámites, alegaciones, pruebas y audiencias necesarias. 11. Abandono. En otros ordenamientos jurídicos, la caducidad del procedimiento administrativo a instancia de parte se denomina abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado. CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE OFICIO 1. Procedimientos sancionadores. Esta caducidad tendrá especial connotación en los procedimientos administrativos sancionadores, los cuales son iniciados de oficio por parte de la autoridad administrativa competente. 2. Plazo de caducidad. Estos procedimientos sancionadores, al ser de oficio, se sujetan a un plazo legal contado desde la notificación de la imputación de cargos, vencido el cual se
José María Pacori Cari*
declarará la caducidad administrativa; excepcionalmente, este plazo puede ser ampliado dentro de los límites previstos en la ley y con la emisión de acto administrativo expreso que comunique al administrado que se hará uso de la ampliación del plazo de caducidad. 3. Procedimiento recursal. En estos procedimientos sancionadores, no operará la caducidad en el procedimiento recursal que sigue al procedimiento administrativo en primera instancia. En estos casos, se estará al vencimiento del plazo para que se resuelva los recursos administrativos, vencimiento que estará sujeto al silencio administrativo. 4. Automático. Vencido el plazo de caducidad, esta operará automáticamente sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo que, de ser emitido, solo constituirá un acto declarativo de la caducidad más no constitutiva de la misma; esto implica que el administrado está facultado a pedir la emisión del acto administrativo que declara la caducidad y dispone el archivo del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 5. Prescripción. La caducidad del procedimiento no tiene que ver con los plazos de prescripción de la falta administrativa o de la acción administrativa, por lo que de no haber operado la prescripción es posible se inicie un nuevo procedimiento previa evaluación del órgano competente. 6. Actuaciones de fiscalización. De esta manera, la declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fiscalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. 7. Caso práctico. Por ejemplo, iniciado un procedimiento administrativo sancionador en contra de un servidor público, de no ser resuelto en el plazo de ley, es posible que se declare su caducidad siempre y cuando dicha demora se impute a la autoridad administrativa que inició el procedimiento sancionador.
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Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.