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La Paz, DOMINGO 30 de diciembre de 2018
C I R C U L A C I Ó N
N A C I O N A L
Nº 1663
Bs 6.50 16 páginas en 2 cuerpos
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Ciudadanía digital y Gobierno Electrónico
Con una revisión comparada de normas en la región, un jurista compila las características de la regulación de esos conceptos que establecen nuevas formas de relación entre ciudadanos y ciudadanas. Esto, de acuerdo al derecho constitucional de acceso a la información, de manera individual y colectiva. La posibilidad tiene complementos con las prerrogativas que ejercen las personas.
Tendencias en el derecho penal en tiempos postmodernos. Las posiciones sobre la dogmática penal y la actualidad
La globalización: su impacto en el derecho Pág.
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La Paz, DO
La ciudadanía digital e el gobierno electrónic
Con fecha 11 de julio de 2018 se promulgó en Bolivia la Ley 1080 que regula la Ciudadanía Digital en su relación co Electrónico, sustentada en el derecho constitucional de las bolivianas y los bolivianos a acceder a la información, in analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva (artículos 21, 6, Constitución, Bolivia). José María Pacori Cari*
¿QUÉ ES LA CIUDADANÍA? El principio de la ciudadanía se fundamenta en que la persona no solo obra como tal, sino que requiere poseer atributos defensivos frente a quienes ejercen el mando, lo que le conduce a la necesidad de ser, a más de hombre, ciudadano (Félix Trigo, 1909, pág. 488). De esta manera, la ciudadanía, vínculo jurídico-político establecido entre el individuo y el Estado, es una cualidad que habilita a una persona para el ejercicio de todos los derechos políticos y comporta deberes y responsabilidades correlativos respecto del Estado (Félix Trigo, 1909, pág. 489). La ciudadanía es la condición especial en que se coloca una persona para tomar parte en las funciones del Estado como un miembro activo (Félix Trigo, 1909, pág. 489). De esta manera, la ciudadanía consiste en concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público y en el dere-
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ste acceso a la información se complementa con el derecho de toda persona a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta (artículo 24, Constitución, Bolivia). Estos derechos hallan sustento en la obligación del Estado de asumir como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación (artículo 103.II, Constitución, Bolivia), más aún cuando es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones (artículo 298.II.2, Constitución, Bolivia). Conforme a esto, la necesidad de incluir las nuevas tecnologías de información y comunicación para facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos es una obligación estatal que requiere de desarrollo legal para mejorar la prestación de servicios público.
Existe obligación del Estado de asumir como política el conocimiento y aplicación de las TIC.
cho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad (artículo 144.II, Constitución, Bolivia). De igual modo, son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta (artículo 144.I, Constitución, Bolivia). Es decir que la ciudadanía está relacionada con el ejercicio de los derechos políticos con los que cuenta cualquier ser humano, ejercicio que le permite oponerse y coadyuvar al Gobierno en la dirección del Estado. ¿QUÉ ES LA CIUDADANÍA DIGITAL? Estando a lo anterior, la ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado (artículo 4, Constitución, Bolivia).
Conforme a esto, resulta de importancia establecer qué son las tecnologías de información y comunicación (TIC). Estas comprenden el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión y recepción de información, voz, datos, texto, video e imágenes, se consideran como sus componentes el hardware, el software y los servicios (artículos 6.II, 38, Ley 164, Bolivia). Es decir, esta tecnología, también denominada tecnología digital, incluye la internet, las tecnologías y dispositivos móviles, así como la analítica de datos utilizados para mejorar la generación, recopilación, intercambio, agregación, combinación, análisis, acceso, búsqueda y presentación de contenido digital, incluido el desarrollo de servicios y aplicaciones aplicables a la materia de gobierno digital (artículo 3.1, D. Leg. 1412, Perú).
De esta forma, “ciudadano digital” es aquel que hace uso de las tecnologías digitales y ejerce sus deberes y derechos en un entorno digital seguro, entendiendo por este al dominio o ámbito habilitado por las tecnologías y dispositivos digitales, generalmente interconectados a través de redes de datos o comunicación, incluyendo la internet, que soportan los procesos, servicios, infraestructuras y la interacción entre personas (artículo 3.2, D. Leg. 1412, Perú). PRINCIPIOS DE LA CIUDADANÍA Y GOBIERNO DIGITAL La ciudadanía digital se desarrolla en resguardo de los siguientes principios (Cfr. Lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificaciones electrónicas): a) Autenticidad. Proveer los mecanismos suficientes para establecer la autenticidad las personas y documentos en el mundo digital.
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El “ciudadano digital” utiliza tecnologías y ejerce sus deberes y derechos en un entorno digital seguro.
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b) Integridad. Asegurar que los datos, documentos que son aprobados mediante ciudadanía digital no sufrieron modificaciones desde la emisión hasta la recepción por el destinatario. c) Temporalidad. Establecer mecanismos que permitan determinar cronológicamente la creación o modificación de datos, documentos y otros. d) No repudio. Proveer las herramientas necesarias para verificar la cadena de confianza de los datos, documentos y otros en el marco de los actos realizados con ciudadanía digital. e) Privacidad. Garantizar la protección de los datos, documentos y otra información, controlando el acceso y autorizaciones de acceso. f) Trazabilidad. Implementar mecanismos que permitan establecer el contexto referente a creación y modificación de datos e información, registrando las acciones que se han realizado sobre él, desde su creación y durante procesamiento. g) Disponibilidad. Garantizar el acceso a las herramientas y toda la información de las transacciones realizadas mediante ciudadanía digital a las personas correspondientes para el ejercicio de sus derechos y deberes. Por su parte, son principios del Gobierno Digital los siguientes (artículo 1, Decreto 1008, Colombia): a) Innovación. El Estado y los ciudadanos deben propender por la generación de valor público a través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de las TIC para resolver problemáticas o necesidades identificadas. b) Competitividad. El Estado y los ciudadanos deben contar con capacidades y cualidades idóneas para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y permitir la comunicación permanente a través del uso y aprovechamiento de las TIC. c) Proactividad. Que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el diseño de políticas, normas, proyectos y servicios para tomar decisiones informadas que se anticipen a los acontecimien-
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tos, mitiguen riesgos y atiendan a las necesidades específicas de los usuarios. d) Seguridad de la Información. Crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos, preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado y de los servicios que prestan al ciudadano. La aplicación de estos principios genera la reducción de trámites administrativos, la utilización de la notificación electrónica, el uso de la firma digital, la generación de un documento oficial de identidad electrónico, entre otros. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La ciudadanía digital implica a las entidades. Estas pueden ser entidades públicas o privadas que prestan servicios públicos delegados por el Estado (Cfr. Lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificaciones electrónicas). De esta manera, la administración pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo. Que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación. b) Gobiernos municipales y universidades públicas. Por último, también implica a las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal (artículo 2, Ley 2341, Bolivia). Esto último implica a las entidades privadas que presten servicios públicos
delegados por el Estado, entendiendo por los servicios públicos aquellos que pueden ser prestados tanto por instancias públicas como por instancias privadas, incluyendo las cooperativas, que buscan el bien común y son de interés colectivo (artículo 5.4, Ley 341, Bolivia). De esta manera, la ciudadanía digital incluye a todo tipo de entidades públicas que deben coadyuvar en la garantía de los derechos políticos de los ciudadanos, además de garantizar su participación en el aparato estatal a través de las políticas de gobierno electrónico. DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO AL GOBIERNO DIGITAL El nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población (artículo 75, Ley 164, Bolivia). Conforme a esto, el Estado fijará los mecanismos y condiciones que las entidades públicas aplicarán para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, que permitan lograr la prestación de servicios eficientes (artículo 76, Ley 164, Bolivia). El Gobierno Electrónico se relaciona con la gobernanza digital que es el conjunto de procesos, estructuras, herramientas y normas que nos permiten dirigir, evaluar y supervisar el uso y adopción de las tecnologías digitales en la organización (ar-
tículos 3, 6, D. Leg. 1412, Perú). De esta manera el Gobierno Digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública para la creación de valor público, se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital (artículo 6, D. Leg. 1412, Perú). Los objetivos del gobierno digital son (artículo 7, D. Leg. 1412, Perú): a) Normar las actividades de gobernanza, gestión e implementación en materia de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. b) Coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la administración pública. c) Promover la investigación y desarrollo en la implementación de tecnologías digitales, identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, seguridad digital y datos. d) Promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías digitales en todos los niveles de gobierno. REFERENCIAS Constitución Política del Estado (2009). Bolivia. Decreto 1008 de 14 de junio de 2018. “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Colombia. Decreto Legislativo 1412 de 13 de septiembre de 2018. Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital. Perú. Félix Trigo, Ciro (1909). Derecho Constitucional Boliviano. Buenos Aires, Argentina: Imprenta López. Ley 1080 de 11 de julio de 2018. Ley de Ciudadanía Digital. Bolivia. Ley 164 de 8 de agosto de 2011. Ley General de Telecomunicaciones, Tecnolo- gías de Información y Comunicación. Bolivia. Ley 2341 de 23 de abril de 2002. Ley de Procedimiento Administrativo. Bolivia. Ley 341 de 5 de febrero de 2013. Ley de Participación y Control Social. Bolivia. Resolución Administrativa de 4 de octubre de 2018. Lineamientos y estándares técnicos de implementación de ciudadanía digital y notificaciones elec*
Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.