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La Paz, MARTES 25 de septiembre de 2018
Publicum et laboris
Competencia territorial en lo contencioso administrativo
E
l control de las actuaciones u omisión de las entidades públicas se puede dar a través de un procedimiento administrativo a cargo de las mismas entidades públicas o a través de un proceso denominado contencioso administrativa a cargo de los órganos del poder judicial. De esta manera, lo contencioso administrativo es el proceso de control jurisdiccional de las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, siendo sujetos de este proceso los administrados y las entidades públicas. El ejercicio del control judicial implica la determinación del juez competente para ello, siendo de especial consideración la competencia por razón de territorio al estar relacionada con la garantía del derecho de acción que corresponde a los administrados, en tanto la acción es el derecho de los justiciables de recurrir a un órgano jurisdiccional. NOCIONES PRELIMINARES La jurisdicción es la facultad de administrar justicia e incumbe a todos los órganos jurisdiccionales, siendo indispensable reglamentar su ejercicio para distribuirla en cada rama jurisdiccional, entre los jueces, esta es la función que desempeña la competencia. La competencia es, por lo tanto, la facultad que cada juez de una rama jurisdiccional tiene para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio (Devis Echandía, 1997, p. 141). Es decir que la competencia es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos, la competencia del órgano jurisdiccional forma parte del derecho al juez natural (Ovalle Favela, 2005, p. 135). La competencia territorial hace relación a la circunscripción territorial dentro de la cual el juez puede ejercer su jurisdicción (Devis Echandía, 1997, p. 143), el territorio es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional (Ovalle Favela, 2005, p. 139). Conforme a estas consideraciones preliminares, procedamos a ver la competencia territorial en lo contencioso administrativo.
…un mal que se impone al administrado y, como tal, en caso de desvío de poder requiere de control judicial por parte del administrado, lo que implica darle a elegir la competencia territorial según la sede de la entidad, el lugar de emisión del acto original o que agota la vía administrativa o su domicilio.
COMPETENCIA TERRITORIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En lo contencioso administrativo, la regla general es que será competente el juez contencioso administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (Primera, artículo 14, Ley 29/1998, España). De esta regla general, podemos extraer dos supuestos normativos: 1. Es juez contencioso administrativo competente el de la circunscripción donde tiene su sede el órgano que hubiere dictado la actuación administrativa. En este supuesto, la determinación de la competencia territorial dependerá de la sede de la entidad pública donde se emite la actuación materia de impugnación, este acto se refiere al último acto que se emita en el procedimiento recursal administrativo y que agota la vía administrativa. 2. Es juez contencioso administrativo competente el de la circunscripción donde tiene su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario. Además de lo antes indicado, estando al acto administrativo originario será competente el juez del territorio donde tiene su sede la entidad pública que emite el acto originario. Esta doble competencia territorial tiene por objeto garantizar el derecho de acción de los justiciables, quienes pueden iniciar un proceso contencioso administrativo donde se emite el acto que pone fin al procedimiento recursal o donde se emite el acto que pone fin al procedimiento administrativo. Otro criterio para determinar la competencia territorial en lo contencioso administrativo sería establecer que es competente para conocer el contencioso administrativo a elección del demandante (artículo 10, Ley 27584, Perú): 1. El juez contencioso administrativo del lugar del domicilio del demandado, esto es, el juez del lugar del
domicilio de la entidad pública, a fin de garantizar el derecho de acción de los justiciables se debe de entender que no solo se comprende la sede de la entidad pública sino las reparticiones que tenga la entidad pública a nivel nacional, para esto se toma en cuenta la desconcentración administrativa y la descentralización administrativa. 2. El juez contencioso administrativo del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda o el silencio administrativo, esto significa que, al revisar el acto, en el mismo encontrará el lugar de su emisión, por lo que este determinará la competencia por razón del territorio. De la misma manera, en el caso del silencio administrativo se deberá establecer quién es la autoridad administrativa que genera el silencio, dependiendo de la ubicación de esta autoridad se determinará la competencia territorial. CASOS ESPECIALES DE COMPETENCIA TERRITORIAL Existen casos especiales donde la competencia territorial del juez contencioso administrativo se define en función al domicilio del administrado, estos casos serían los siguientes (Cfr. artículo 5, Ley 12008, Buenos Aires, Argentina): 1. En los casos de relación de empleo público, sería competente el juez correspondiente al lugar de la prestación de servicios del servidor público (centro de trabajo), el del domicilio de la demandada, o el del domicilio del administrado demandante, a elección de este. 2. En los casos de seguridad social o previsional, sería competente el juez del domicilio del administrado demandante o el de la entidad demandada, a elección del demandante. Esto resulta de importancia, entre otros supuestos, por cuanto el pensionista requiere de una especial protección al ser adulto mayor que, en casos especiales, no
José María Pacori Cari*
puede realizar gastos de defensa alejados de su domicilio. 3. Desde nuestro punto de vista, también deberían estar sujetas a la competencia territorial del domicilio del administrado las actuaciones administrativas que imponen sanción administrativa. La sanción administrativa es un mal que se impone al administrado y, como tal, en caso de desvío de poder requiere de control judicial por parte del administrado, lo que implica darle a elegir la competencia territorial según la sede de la entidad, el lugar de emisión del acto original o que agota la vía administrativa o su domicilio. OTROS CASOS DE COMPETENCIA TERRITORIAL 1. En las controversias entre prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, será competente el juez correspondiente al lugar de ejecución de la prestación. 2. En las controversias sobre pretensiones relacionadas con contratos administrativos, será competente el juez del lugar de la celebración del contrato, también puede extenderse esta competencia al lugar del cumplimiento del contrato o al lugar del domicilio de la entidad demandada. 3. Las controversias sobre servidumbres administrativas y expropiaciones, el juez competente será el del lugar de radicación de los bienes involucrados. Referencias Devis Echandía, Hernando (1997), Teoría General del Proceso. Tercera Edición. Buenos Aires: Editorial Universidad. Ovalle Favela, José (2005), Teoría General del Proceso. Sexta edición. México: Oxford University Press. Ley 29 de 13 de julio de 1998. Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. España. Decreto Supremo 013-2008-JUS de 28 de agosto de 2008. Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. 1067. Perú. Ley 12008 de 1 de octubre de 1997. Buenos Aires: senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. *
Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.