CONCURSO PÚBLICO PARA INGRESO A UNA ENTIDAD PÚBLICA

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La Paz, MARTES 21 de agosto de 2018

Publicum et laboris

Concurso público para el ingreso a la administración pública

José María Pacori Cari*

E

l sistema administrativo de recursos humanos implica procesos de selección, capacitación y evaluación de servidores públicos. De estos procesos resulta de especial consideración el referente a la selección de personal para ingresar a prestar servicios en la administración pública, de esta manera, tenemos que las instituciones públicas garantizarán que los procesos de selección e incorporación al servicio público promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupos de atención prioritaria, la interculturalidad y la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación y designación (artículo 5, LOSC, Ecuador). CONCURSO PÚBLICO La expresión más resaltante de los procesos de selección para ingreso de personal es el concurso. El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público (artículo 17, DFL 29, Chile). En efecto, la selección de postulantes se realizará en todos los casos por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes (artículo 94, Ley 19.121, Uruguay). El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades (artículo 5, Ley 28175, Perú), es así que no son procedentes los concursos internos. De esta manera, el sistema de selección para el ingreso será el de concurso público de oposición, este es el conjunto de procedimientos técnicos que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables (artículo 15, Ley 1.626, Paraguay). En otras palabras, el concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para seleccionar el personal que se propondrá a la autoridad facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se van

La contratación de personal permanente o temporal debe requerir, necesariamente, la realización de un concurso público abierto, salvo excepciones previstas en la ley, por ejemplo, la contratación para atender situaciones de emergencia pública, combatir brotes epidémicos o ejecutar servicios profesionales especializados.

a proveer (artículo 18, DFL 29, Chile). La contratación de personal permanente o temporal debe requerir, necesariamente, la realización de un concurso público abierto, salvo excepciones previstas en la ley, por ejemplo, la contratación para atender situaciones de emergencia pública, combatir brotes epidémicos o ejecutar servicios profesionales especializados. PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN Los procesos de reclutamiento de personal en las entidades públicas se fundan en los principios de mérito, competencia y transparencia a través de procedimientos que garanticen la igualdad de condiciones de selección (artículo 23, Ley 2027, Bolivia). De esta manera, son principios que orientan el ingreso a los empleos públicos de carrera administrativa (artículo 28, Ley 909, Colombia) los siguientes: 1. Mérito. El ingreso a los cargos de carrera administrativa estará determinado por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos. El ingreso en el empleo público se fundamenta en el mérito y capacidad de los postulantes, este es el principio de mérito (artículo IV, Ley 28175, Perú). La contratación y el ingreso de los funcionarios públicos estarán basados en el mérito personal, demostrado mediante concursos, evaluación de desempeño u otros instrumentos de calificación (artículo 4, Ley 19.121, Uruguay). 2. Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. Las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo serán acreditadas mediante los regí-

menes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública (artículo 4, Ley 25164, Argentina). Todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán el derecho a postular en igualdad de condiciones (artículo 17, DFL 29, Chile). Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación (artículo 17, DFL 29, Chile). 3. Publicidad. Este principio consiste en la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. Los concursos para el ingreso a los empleos de la carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño (artículo 29, Ley 909, Colombia). 4. Transparencia. Este principio debe existir en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección. 5. Imparcialidad. Se debe de garantizar la imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos. Este principio garantizará que no se incurra en actos de nepotismo. CUALIDADES DEL SERVIDOR PÚBLICO En efecto, el criterio de mérito, de las calidades personales y de la capacidad profesional, son los elementos sustantivos de los procesos de selección del personal que integra la función pública (artículo 2, Ley 909, Colombia). La selección de los funcionarios de carrera y, como consecuencia, su ingreso a la función pública se realizará sobre la base de

su capacidad, idoneidad, aptitud y antecedentes laborales y personales (artículo 24, Ley 2027, Bolivia). Es posible que por convenio colectivo de trabajo se establezca los mecanismos de participación y de control de las asociaciones sindicales en el cumplimiento de los criterios de selección y evaluación a fin de garantizar la efectiva igualdad de oportunidades (artículo 4, Ley 25164, Argentina). NULIDAD POR AFECTACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO El procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente o la suscripción del contrato (artículo 8, Ley 28175, Perú). La inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida, es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita (artículo 9, Ley 28175, Perú). Referencias Ley 2027 del 27 de octubre de 1999. Ley del Estatuto del Funcionario Público. Bolivia. Ley 1.626 del 28 de diciembre de 2000. De la Función Pública. Paraguay. Ley 28175 del 1 de enero de 2005. Ley Marco del Empleo Público. Perú. Ley 909 del 23 de septiembre de 2004. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Colombia. Ley Orgánica del Servicio Público del 6 de octubre de 2010. Ecuador. Ley 25164 del 15 de septiembre de 1999. Ley Marco de regulación del Empleo Público Nacional. Argentina. Ley 19.121 del 28 de agosto de 2013. Regulación del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. República Oriental del Uruguay. DFL (Decreto con Fuerza de Ley) del 29 de 16 de junio de 2004. Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Chile. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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