Debido proceso y tutela efectiva en el procedimiento administrativo disciplinario autor josé maría p

Page 1

Sistema Nacional de Gestión de Recursos Humanos

EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Principales derechos que deben observar las autoridades disciplinarias José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad José Carlos Mariátegui, Perú. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el suplemento La Gaceta Jurídica, Bolivia

I.

INTRODUCCIÓN

Es un derecho natural de todo ser humano que todo proceso se realice con observancia de sus etapas respectivas para la emisión de una respuesta en justicia, la naturaleza cumple con este rol necesario en todo proceso. Si trasladamos esto al estudio del Derecho, tenemos que existen construcciones intelectuales humanas que implican etapas como es el caso del proceso judicial o procedimiento administrativo; si nos limitamos al campo del procedimiento administrativo, verificaremos que el mismo implica una serie de etapas necesarias para la expresión de voluntad de la administración pública, por lo que a lo largo de estas etapas se debe de garantizar el respeto de los derechos mínimos que corresponden a los administrados. En el caso del procedimiento administrativo, este se subdivide en otros procedimientos como es el caso del procedimiento sancionador y, dentro de este, encontramos al procedimiento disciplinario que sería el conjunto de actos y

38

RESUMEN

E

n el presente artículo, el autor hace un análisis del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva aplicables al procedimiento administrativo disciplinario que se sigue en contra de los servidores civiles por la presunta comisión de una falta disciplinaria. El análisis nos llevará a establecer la diferencia entre debido proceso y tutela jurisdiccional con la indicación de los derechos que se derivan de estas garantías procedimentales.

diligencias en la etapa de instrucción para la imposición o absolución de una sanción administrativa en la etapa de sanción, en el desarrollo de estas etapas del procedimiento administrativo encontramos una serie de derechos que se deben de garantizar, proteger y respetar por parte de las autoridades disciplinarias constituyéndose de esta manera la necesidad de estudiar el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. II. DEBIDO PROCESO

El debido proceso se divide en dos especies: el debido proceso legal sustancial y el debido proceso legal procesal. El debido proceso legal sustancial considera que las leyes deben de satisfacer el interés público y las necesidades del grupo social al que se destinan, evitando el abuso de poder por parte de las autoridades, garantizando al

ciudadano una elaboración legislativa comprometida con los intereses de la sociedad. Por su parte, el debido proceso legal procesal, principio en sentido estricto, se refiere tanto al proceso judicial como al procedimiento administrativo, asegurando al litigante varios derechos. Ahora bien, el debido proceso legal procesal a su vez puede ser de dos tipos: material que implica el respeto a la limitación en el ejercicio del poder y autoriza al juzgado a cuestionar la razonabilidad de determinada ley y la justicia de las decisiones estatales estableciendo el control constitucional; y el formal que representa el compuesto de las garantías procesales que otorga el legislador a los ciudadanos en un proceso o procedimiento. Conforme a esto, en el ordenamiento jurídico administrativo del servicio civil se indica que


SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS mientras el servidor civil esté sometido al procedimiento administrativo disciplinario tiene derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva (artículo 96.1 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Perú). De esta manera, resulta de importancia establecer qué derechos comprende el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva que deben de observar las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario y el órgano de apoyo consistente en la Secretaría Técnica. III. DERECHOS QUE COMPRENDE EL DEBIDO PROCESO

En el artículo 139 de la Constitución Política del Perú se establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Conforme a este principio constitucional aplicable al procedimiento administrativo disciplinario es necesario establecer qué se entiende por debido procedimiento. El debido proceso es el principio por el cual algún acto practicado por una autoridad para ser considerado válido, eficaz y completo debe seguir todas las etapas previstas en la ley. De esta forma, el debido procedimiento es el derecho y garantía del cual gozan todos los administrados (artículo IV, numeral 1.2 del TUO de la Ley N° 27444, Perú), por lo tanto, los servidores civiles imputados en un procedimiento disciplinario tienen derecho, de modo enunciativo mas no limitativo, a los siguientes derechos (artículo IV, numeral 1.2 TUO de la Ley Nº 27444, Perú). 1. El derecho de los administrados a ser notificados La notificación de los actos que se emitan en el procedimiento disciplinario es practicada de oficio y su debido diligenciamiento es competencia de la entidad que lo dictó, esta notificación debe realizarse en día y hora hábil (artículo 18.1 del TUO de la Ley

El debido proceso es el principio por el cual algún acto practicado por una autoridad es considerado válido, eficaz y completo.

infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia (artículo 252.3 del TUO de la Ley N° 27444). 4. El derecho a exponer argumentos

N° 27444, Perú). Asimismo, este derecho implica la obligación de guardar las constancias de notificación, publicación o entrega de información sobre los actos, acuse de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias, con la certificación del instructor sobre su debido cumplimiento (artículo 166, inc. 2 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 2. El derecho a acceder al expediente administrativo El servidor civil puede ser representado por abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario (artículo 96.1 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Perú), es decir, que es derecho de los administrados respecto al procedimiento disciplinario acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley (artículo 64 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 3. El derecho a refutar los cargos imputados Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 54 / JUNIO 2018

Esto implica otorgar al servidor civil un plazo de cinco días para formular sus alegaciones (descargos) y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación (artículo 252.4 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 5. El derecho a presentar alegatos complementarios Los servidores civiles pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver (artículo 170.1 del TUO de la Ley N° 27444, Perú), por lo que no aplicable al procedimiento disciplinario el principio de preclusión. 6. El derecho a ofrecer y a producir pruebas Corresponde a los servidores civiles aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones (artículo 171.2 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). El servidor civil puede ofrecer pruebas como documentos, declaraciones de testigos, pericias, inspecciones; asimismo, puede producir pruebas a través del pedido de emisión de informes o dictámenes, por ejemplo. 7. El derecho a solicitar el uso de la palabra cuando corresponda Una vez que el órgano instructor haya presentado su informe final

39


SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS al órgano sancionador, este último deberá comunicarlo al servidor civil a efectos de que el servidor civil pueda ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, ya sea personalmente o a través de su abogado (artículo 112 del Decreto Supremo N° 040-2014PCM, Perú). El servidor civil debe presentar la solicitud por escrito; por su parte, el órgano sancionador deberá pronunciarse sobre esta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, indicando el lugar, fecha u hora en que se realizará el informe oral (artículo 112 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, Perú). En efecto, previo al pronunciamiento de las autoridades del proceso administrativo disciplinario de primera instancia y luego de presentado los descargos, el servidor civil procesado puede ejercer su derecho de defensa a través de un informe oral, efectuado personalmente o por medio de un abogado, para lo cual se señala fecha y hora única (artículo 93.2 de la Ley N° 30057, Perú). 8. El derecho a obtener una decisión Esto se sustenta en el derecho que tiene todo servidor civil procesado al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades (artículo 64.7 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Este derecho a su vez implica lo siguiente: 8.1. Derecho a una decisión motivada Los actos administrativos que se emitan en el procedimiento disciplinario deben estar debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico (artículo 3.4 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado (artículo 6.1 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). No son

40

El servidor civil puede ser representado por un abogado y acceder al expediente administrativo en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo disciplinario.

admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto (artículo 6.3 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Es importante observar que el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento puede ser convalidado, son formalidades no esenciales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado (artículo 14.2.3 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 8.2. Derecho a una decisión fundada en derecho Serán rechazados de plano los planteamientos distintos al asunto de fondo que a criterio del instructor no se vinculen a la validez de actos procedimentales, al debido proceso o que no sean conexos a la pretensión, sin perjuicio de que el administrado pueda plantear la cuestión al recurrir contra la resolución que concluya la instancia (artículo 156.4 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 8.3. Derecho a una decisión emitida por autoridad competente Esto implica el deber de las autoridades de actuar dentro del

ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones (artículo 84.1 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 8.4. Derecho a una decisión emitida en un plazo razonable La emisión de una decisión en plazo razonable implica que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento (artículo IV, numeral 1.9 del TUO de la Ley N° 27444, Perú); por otro lado, aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos (artículo 197.4 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 9. El derecho a impugnar las decisiones que los afecten Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y siempre dentro del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución Política (artículo 209 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Asimismo, todo proceso de impugnación previsto en la Ley N° 30057 o que derive de lo previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones: a) se realiza en una vía procedimental previamente establecida; b) se sujeta a plazos perentorios y de prescripción; c) se realiza por escrito; y, d) no requiere firma de


SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS abogado colegiado (artículo 50 de la Ley N° 30057, Perú). La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo (artículo IV, numeral 1.2 del TUO de la Ley N° 27444, Perú), como son, entre otros, el principio de legalidad e interés público. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo (artículo IV, numeral 1.2 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Establecido los derechos que comprende el derecho al debido procedimiento, es importante establecer la forma como se configura el debido procedimiento en todo procedimiento sancionador y, por lo tanto, el procedimiento disciplinario, en este procedimiento el debido procedimiento supone que no se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento, los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas (artículo 246.2 del TUO de la Ley N° 27444). Conforme a lo anterior el debido procedimiento comprenderá además de los derechos ya indicados, lo siguiente: 10. No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento Este derecho deriva de la declaración constitucional contenida en el segundo párrafo del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado que indica: “Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de

Los servidores civiles pueden, en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio.

excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”. 11. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas Esto se relaciona con el procedimiento regular que es un requisito de validez que debe de observar todo acto administrativo; por este requisito antes de la emisión del acto administrativo, este debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (artículo 3.5 del TUO de la Ley N° 27444).

De esta manera, siendo que el ordenamiento procedimental administrativo permite la supletoriedad de otros ordenamientos procesales, la definición que daremos de tutela jurisdiccional efectiva la ampliaremos con el tercer párrafo el artículo 4 del Código Procesal Constitucional que indica: “Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal”. V. DERECHOS QUE COMPRENDE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

Conforme a lo anterior podemos establecer, los siguientes derechos que se deben de observar en el procedimiento disciplinario:

IV. TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

1. Derecho de libre acceso a los órganos del procedimiento disciplinario

Ahora bien, pasemos a establecer qué es lo que implica la tutela procesal efectiva. La tutela jurisdiccional efectiva es la garantía del pleno ejercicio de los derechos y facultades en el curso del procedimiento dando la razón a quien la tiene observando el ordenamiento jurídico, esta tutela jurisdiccional es el amparo del Estado para dirimir, pacificar y resolver conflictos siguiendo un procedimiento de aplicación de leyes en los casos concretos de modo de obtener un resultado en el proceso, es decir, es la posibilidad de provocar la prestación jurisdiccional para garantizar la tutela de derechos.

Este derecho implica el derecho de todos administrados y, por lo tanto, servidores civiles a ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación (artículo 64.5 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Asimismo, implica el derecho a conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés (artículo 64.9 del TUO de la Ley N° 27444, Perú).

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 54 / JUNIO 2018

41


SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2. Derecho a probar En los procedimientos administrativos sancionadores se dicta resolución solo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo (artículo 170.2 TUO de la Ley N° 27444, Perú). 3. Derecho de defensa El beneficio de defensa y asesoría se otorga también para la defensa en los procedimientos administrativos que se instauren en ejercicio de la potestad disciplinaria de la entidad, como empleador, en efecto, se dispone que el beneficiario de la defensa y asesoría legal deberá reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa, si al finalizar el proceso se demostrara su responsabilidad (Informe Técnico Nº 096-2018-SERVIR/GPGSC, Perú); de esta manera, el beneficio de defensa y asesoría se otorga también para la defensa en los procedimientos administrativos que se instauren en ejercicio de la potestad disciplinaria de la entidad, como empleador (Informe Técnico N° 122-2016-SERVIR/GPGSC, Perú). 4. Derecho al contradictorio Es derecho de los administrados al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades (artículo 64.11 del TUO de la Ley N° 27444, Perú); este derecho implica la obligación de las autoridades disciplinarias de poner en conocimiento o correr traslado de las actuaciones que se realicen en el procedimiento disciplinario para que el servidor civil realice lo conveniente a su derecho. 5. Derecho a la igualdad sustancial en el proceso Es derecho de los servidores civiles con respecto al procedimiento disciplinario, ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados (artículo 64.2 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Las reglas del servicio civil son

42

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO DEBIDO PROCESO. Compuesto de las garantías procesales que otorga el legislador a los ciudadanos en un proceso o procedimiento.

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. Es la posibilidad de provocar la prestación jurisdiccional para garantizar la tutela de derechos.

1. El derecho de los administrados a ser notificados.

1. Derecho de libre acceso a los órganos del procedimiento disciplinario.

2. El derecho a acceder al expediente administrativo.

2. Derecho a probar.

3. El derecho a refutar los cargos imputados.

4. Derecho al contradictorio.

4. El derecho a exponer argumentos.

5. Derecho a la igualdad sustancial en el proceso.

5. El derecho a presentar alegatos complementarios. 6. El derecho a ofrecer y a producir pruebas. 7. El derecho a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda. 8. El derecho a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente en un plazo razonable. 9. El derecho a impugnar las decisiones que los afecten. 10. No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. 11. Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.

generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole (artículo III, literal c de la Ley N° 30057, Perú). 6. Derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley Por ejemplo, si se inicia un procedimiento para la imposición de una amonestación verbal, no se le puede variar a una amonestación escrita, ni tampoco este último procedimiento se puede variar a una suspensión o destitución por cuanto las autoridades disciplinarias son diferentes. 7. Derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho Implica el deber de las autoridades de resolver explícitamente

3. Derecho de defensa.

6. Derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley. 7. Derecho a la obtención de una resolución fundada en derecho. 8. Derecho a acceder a los medios impugnatorios regulados. 9. Derecho a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos. 10. Derecho a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones administrativas. 11. Derecho a la observancia del principio de legalidad procesal.

todas las solicitudes presentadas (artículo 84.6 del TUO de la Ley N° 27444, Perú), cuando se hace referencia a una resolución fundada en derecho debe entenderse que el acto debe de ser acorde con las normas constitucionales, normas con rango y fuerza de ley y las normas reglamentarias, asimismo, se deberán de observar las jurisprudencias de carácter vinculante que emitan la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional. 8. Derecho a acceder a los medios impugnatorios regulados Como base de este derecho tenemos el derecho a que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible (artículo 64.10 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Los recursos administrativos a usarse en un procedimiento disciplinario serán el recurso de reconsideración y el recurso de apelación.


SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 9. Derecho a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos Este derecho se relaciona con el principio non bis in idem, la determinación de la presencia de este principio exige, caso por caso, la verificación de la concurrencia de tres supuestos: i) identidad de sujeto; ii) identidad de hecho; e iii) identidad de fundamento, tarea que es de exclusiva competencia de las autoridades que tengan a su cargo la tramitación de los procedimientos administrativos por responsabilidad disciplinaria (Informe Técnico N° 1551-2016-SERVIR/GPGSC, Perú). Es así que no se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (artículo 246.11 del TUO de la Ley N° 27444, Perú), dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones (artículo 246.11 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 10. Derecho a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones administrativa En efecto, es deber de las autoridades realizar las actuaciones a su cargo en tiempo hábil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo (artículo 84.5 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). 11. Derecho a la observancia del principio de legalidad procesal Solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad (artículo 246.1 del TUO de la Ley N° 27444, Perú). Este principio

Los actos administrativos del procedimiento disciplinario deben estar debidamente motivados en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

derecho al debido proceso que implica una serie de derechos que garantizan la correcta tramitación de las etapas instructiva y sancionadora del procedimiento, adicionalmente, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que implica la comparecencia del servidor civil a las autoridades disciplinarias (instructora y sancionadora) y al órgano de apoyo (Secretaría Técnica) para la obtención de una resolución justa. Referencias

deriva del principio administrativo general contenido en el artículo IV, numeral 1.1 del TUO de la Ley N° 27444 (Perú) que establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. El principio de legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si esta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está determinada por la ley (fundamento 3, STC Exp. N° 00197-2010-PA/TC, Perú). El principio de legalidad impone tres exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho sancionado (lex previa), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa) (fundamento 7, STC. Exp. N° 00156-2012-PHC/ TC, Perú). El principio de legalidad, junto con el principio de interés público, es la base del Derecho Administrativo, desde que la autoridad administrativa puede y debe hacer solo aquello que le permite la ley, no puede ni debe hacer aquello que le prohíbe la ley, sin perjuicio de la facultad discrecional permitida por ley.

-

Constitución Política del Perú (30 de diciembre de 1993). Perú.

-

Decreto Supremo Nº 006-2017JUS (20 de marzo de 2017). Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.

-

Decreto Supremo Nº 040-2014PCM (13 de junio de 2014). Aprueban Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Perú.

-

Informe Técnico Nº 096-2018SERVIR/GPGSC (19 de enero de 2018). Sobre el derecho a la defensa y asesoría respecto al procedimiento administrativo disciplinario iniciado a servidor por la entidad. Perú.

-

Informe Técnico Nº 1551-2016SERVIR/GPGSC (16 de agosto de 2016). Dualidad de procedimientos administrativos y afectación del principio non bis in idem. Perú.

-

Ley Nº 28237 (31 de mayo de 2004). Código Procesal Constitucional. Perú.

-

Ley Nº 30057 (4 de julio de 2013). Ley del Servicio Civil. Perú.

-

STC Exp. Nº 0156-2012-PHC/ TC. Perú: Tribunal Constitucional (8 de agosto de 2012).

-

STC Exp. Nº 00197-2010-PA/TC. Perú: Tribunal Constitucional (24 de agosto de 2010).

VI. CONCLUSIONES

En el procedimiento disciplinario, el servidor civil procesado tiene

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 54 / JUNIO 2018

43


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.