2 Pág. 2_2 PAG. 15 01/10/18 18:29 Página 1
2 opinión
La Paz, MARTES 2 de octubre de 2018
Publicum et laboris
El desistimiento en el procedimiento administrativo
U
na de las formas de poner fin al procedimiento administrativo es el desistimiento (artículo 84, Ley 39, España; artículo 195, TUO Ley 27444, Perú; artículo 51, Ley 2341, Bolivia). El desistimiento consiste en el abandono de un derecho o una acción procedimental, pudiendo ser tácito o expreso. DESISTIMIENTO TÁCITO Si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos legales esenciales, la administración pública requiere al interesado para que, en un plazo, subsane la deficiencia, con indicación de que, si no lo hiciera, se dictará resolución teniendo por desistida su solicitud (artículo 43, Ley 2341, Bolivia). Es decir, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece la ley, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artículo 68, Ley 39, España), salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga, por lo que, vencido el término indicado, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente mediante acto administrativo motivado (artículo 17, Ley 1437, Colombia). DESISTIMIENTO EXPRESO Los interesados, en cualquier momento y en forma escrita, podrán desistir de su pretensión, lo que importará la conclusión del trámite y el archivo de las actuaciones, la autoridad administrativa dictará un acto aceptando el desistimiento en forma pura y simple y sin lugar a ninguna otra formalidad, salvo que afecte al interés público o de terceros legalmente apersonados, el desistimiento no importa la renuncia al derecho de iniciar un nuevo procedimiento administrativo (artículo 53, Ley 2341, Bolivia). De esta manera, los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar, de oficio, la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público, en tal caso expedirán resolución motivada (artículo 18, Ley 1437, Colombia). Este desistimiento puede ser respecto de procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de parte.
…si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento
José María Pacori Cari*
entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla
to, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad (artículo 124, TUO Ley 27444, Perú).
y seguirá el procedimiento…
EFECTOS DEL DESISTIMIENTO Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento solo afectará a aquellos que lo hubiesen formulado, el desistimiento solo afectará a quienes lo hubieren formulado (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú). Se puede realizar el desistimiento en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú). La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, insten estos a su continuación desde que fueron notificados del desistimiento (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú). Por otro lado, si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y seguirá el procedimiento (artículo 94, Ley 39, España), es decir, la autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú).
para su definición y esclarecimiento, la administración
podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado
DESISTIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OFICIO En los procedimientos iniciados de oficio, la administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en la ley (artículo 93, Ley 39, España). Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que acuerden el desistimiento por la administración en procedimientos iniciados de oficio (artículo 35, Ley 39, España). DESISTIMIENTO EN LOS PROCEDIMIENTOS A INSTANCIA DE PARTE En los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución administrativa consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables (artículo 21, Ley 39, España). Debe señalarse, expresamente, si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento, si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú). DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que, posteriormente, vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú). DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú), esto corresponde a la renuncia del derecho o interés legítimo como forma de poner término al procedimiento administrativo. DESISTIMIENTO DE UN ACTO El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse
antes de que haya producido efectos (artículo 199, TUO Ley 27444, Perú). Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la resolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al recurso, en cuyo caso solo tendrá efecto para quien lo formuló (artículo 199, TUO Ley 27444, Perú). El administrado, respecto de los recursos, podrá desistirse en cualquier tiempo (artículo 81, Ley 1437, Colombia). Los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos (artículo 87, Ley 1437, Colombia). FORMALIDAD DEL DESISTIMIENTO EXPRESO El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan (artículo 94, Ley 39, España), señalando su contenido y alcance (artículo 198, TUO Ley 27444, Perú). REPRESENTACIÓN PARA DESISTIRSE Para desistir de acciones deberá acreditarse la representación (artículo 5, Ley 39, España). Las administraciones públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para desistir de acciones (artículo 11, Ley 39, España). Para la tramitación de los procedimientos, es suficiente carta poder simple con firma del administrado, salvo que leyes especiales requieran una formalidad adicional. Para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento es requerido poder especial, que indique, expresamente, el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efec-
REFERENCIAS Ley 1437 de 18 de enero de 2011, Código de Procedimiento Administra- tivo y de lo Contencioso Administrativo, Colombia. Decreto Supremo 006-2017-JUS de 20 de marzo de 2017, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Perú. Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de Procedimiento Administrativo, Bolivia. Ley 39 de 1 de octubre de 2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, España.
*
Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo.