EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Page 1

2 Pág. 11_2 PAG. 15 10/06/19 19:02 Página 1

2 opinión

La Paz, MARTES 11 de junio de 2019

Publicum et laboris

Ejecución de la sentencia en lo contencioso administrativo

L

a potestad de ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales que se dicte corresponde exclusivamente a los jueces contenciosos administrativos (artículo 229, Anteproyecto de Código Procesal Contencioso Administrativo, Panamá), sin embargo, no solo los jueces ejecutan la sentencia, sino que también obligan a las entidades públicas, servidores públicos y a terceros a ejecutar la sentencia, de tal manera que existe la potestad de “hacer” ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales, por lo cual, corresponde exclusivamente a los juzgados de este orden jurisdiccional (artículo 103, Ley 29, España). La ejecución de la sentencia, o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia (artículo 107, Lojca, Venezuela), es decir, su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia (artículo 103, Ley 29, España). Asimismo, las autoridades demandadas y cualquier otra autoridad relacionada están obligadas a cumplir las sentencias de los órganos jurisdiccionales (artículo 57, LFPCA, México). De esta manera, firme la resolución que puso fin al proceso, se devolverá el expediente (artículo 47, Decreto 119-96, Guatemala) al órgano jurisdiccional competente para su ejecución o archivo. SENTENCIA FIRME Una vez firme la sentencia, los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de oficio o a petición de parte, dispondrán las medidas necesarias para su ejecución, las que deberán ser notificadas a las partes, transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del fallo sin que la administración hubiere cumplido, cualquiera de las partes afectadas podrá instar su ejecución forzosa. El cumplimiento de la sentencia corresponderá a la administración obligada en el fallo y esta deberá proceder a su ejecución inmediata, sin que medie recurso ulterior (artículo 112, Ley 350, Nicaragua). La resolución contenida en la sentencia será de estricto y obligatorio cumplimiento; en caso de inobservancia, se establecerá las responsabilidades civi-

les, penales y administrativas correspondientes a cualquiera de las partes que desacataren lo dispuesto en ella (artículo 116, Ley 350, Nicaragua). El Tribunal, mientras no conste de autos la total ejecución de la sentencia o el pago de las indemnizaciones señaladas, adoptará, a petición de parte, cuantas medidas sean adecuadas para obtener su cumplimiento (artículo 64, Ley 35, Ecuador) TIPOS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Ahora bien, la ejecución de las sentencias contencioso administrativas se determinará a través de las obligaciones que establecen que pueden ser obligaciones de dar, hacer y no hacer. Veamos cada una de ellas: 1. En la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia por ejecución forzada (artículo 110, Lojca, Venezuela). 2. En la ejecución de sentencias que ordenan la entrega de bienes. El tribunal la llevará a efecto si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública. El tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos y se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero (artículo 110, Lojca, Venezuela). 3. En la ejecución de sentencias que condenan al cumplimiento de una obligación de hacer. El tribunal fijará un lapso de días consecutivos para que la parte condenada cumpla, sino fuese cumplida el tribunal procederá a ejecutar la sentencia, para lo cual se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento, si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su

valor y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero (artículo 110, Lojca, Venezuela). De esta manera, si la sentencia condenare a la administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el juez o tribunal podrán de oficio o a petición de parte, en caso de incumplimiento (artículo 108, Ley 29, España; artículo 231, Anteproyecto de Código Procesal Contencioso Administrativo, Panamá): a) Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas, con observancia de los procedimientos establecidos al efecto. b) Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo a la Administración condenada. c) Identificar a la autoridad administrativa responsable de realizar las actuaciones. d) Señalar un plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias, y e) Determinar los medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir. 4. En la ejecución de sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo. Esta se funde en alguna de las siguientes causales (artículo 57, PFPCA, México) se procederá de la siguiente forma: a) Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá iniciar el procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la sentencia, siempre que no hayan caducado sus facultades (artículo 57, PFPCA, México). b) Si tiene su causa en un vicio de forma de la resolución impugnada, esta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del procedimiento, este se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo (artículo 57, PFPCA, México). c) Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos,

José María Pacori Cari*

salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto, en ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución anulada (artículo 57, PFPCA, México). d) Cuando prospere el desvío de poder, la autoridad queda impedida para dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos que dieron lugar a la resolución impugnada, salvo que la sentencia ordene la reposición del acto administrativo anulado (artículo 57, PFPCA, México). 5. En la ejecución de sentencias que condenan a una obligación de no hacer. El tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación (artículo 110, LOJCA, Venezuela). IMPOSIBILIDAD MATERIAL O LEGAL PARA LA EJECUCIÓN Por regla general, no se podrá suspender el cumplimiento ni declarar la inejecución total o parcial del fallo (artículo 105, Ley 29, España). Excepcionalmente, si existiesen causas de imposibilidad material o legal para ejecutar una sentencia, la entidad administrativa obligada a su cumplimiento lo manifestará al tribunal a través del representante legal de la administración, a fin de que, con audiencia de las partes, aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando, en su caso, la indemnización que proceda por la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno (artículo 234, Anteproyecto de Código Procesal Contencioso Administrativo, Panamá). Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la administración en una sentencia firme el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional (artículo 105, Ley 29, España).

*

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.