2 Pág. 18_2 PAG. 15 17/06/19 18:47 Página 1
2 opinión
La Paz, MARTES 18 de junio de 2019
Publicum et laboris
El procedimiento en lo contencioso administrativo
E
l órgano jurisdiccional contencioso administrativo, al calificar la demanda, debe determinar adecuadamente la vía procedimental en la que se debe tramitar la misma (Casación 011155-2015, Perú). De esta manera, es importante diferenciar entre el proceso y el procedimiento, el primero es el conjunto de actos procesales, de las partes y del juez, tendientes a la emisión de una sentencia que resolverá un conflicto jurídico o una incertidumbre jurídica. El segundo constituye las etapas procesales que sigue el proceso en los plazos previstos, judicial o legalmente, de manera que el proceso es como el tren que busca su destino, mientras que el procedimiento es el riel que lo orienta. Hecha esta precisión, el proceso contencioso administrativo puede tener las siguientes vías procedimentales que facilitarán la actuación de las partes y del juez en lo contencioso administrativo. PROCEDIMIENTO URGENTE La vía procedimental urgente o de tutela de derechos fundamentales es un procedimiento con plazos cortos basado en la tutela judicial efectiva por lo que tiene por objeto dar una pronta respuesta a la demanda presentada por el administrado en contra de la entidad pública, este procedimiento resulta útil para tramitar las siguientes pretensiones: a) El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo, es decir, que la administración pública ejecuta actuaciones materiales sin haber emitido un acto administrativo que lo sustente, por ejemplo, se dispone la clausura de un local de venta de bienes de primera necesidad sin contar con la resolución que sustente esta actuación. b) El cumplimiento de la administración pública de una norma jurídica o de un acto administrativo firme, situación que, de verificarse de manera fehaciente y veraz, implicará la ejecución inmediata de la omisión incurrida basado en el principio de legalidad que debe de respetar toda entidad pública a través de los funcionarios públicos que la dirigen. c) La defensa de derechos fundamentales, como sería el caso del otorgamiento de una pensión de jubilación que tiene por objeto garantizar la
…el proceso es el conjunto de actos procesales tendientes a la emisión de una sentencia que resolverá un conflicto jurídico. El procedimiento constituye las etapas procesales que sigue el proceso en los plazos previstos, judicial o legalmente...
supervivencia de un adulto mayor. La demora en la atención de esta pretensión afectaría el derecho fundamental a percibir oportunamente una pensión. La utilización de este proceso en plazos cortos y con etapas procesales concentradas deberá implicar la verificación judicial de la necesidad impostergable de tutela, un interés cierto y manifiesto (indubitable) y que sea la única vía eficaz para alcanzar la tutela de un derecho. PROCEDIMIENTO ORDINARIO La vía procedimental ordinaria o especial es la adecuada para tramitar la nulidad o ineficacia de un acto administrativo, además del reconocimiento o restablecimiento de derecho o interés tutelable de los administrados quienes postulan estas pretensiones frente a las entidades públicas. Este procedimiento tiene plazos más largos frente al procedimiento urgente, esto por cuanto se requiere realizar un control jurídico de las actuaciones administrativas emitidas por las administraciones públicas, además de establecer la posibilidad de la actuación de medios de prueba típicos o atípicos en una audiencia de pruebas donde será tutelado el principio de contradicción entre las partes. De esta manera, en esta vía se tramita las siguientes pretensiones: a) En el pedido de declaración de nulidad o ineficacia de un acto administrativo se requiere verificar la causal de nulidad que se alega, lo mismo que será necesario verificar el cumplimiento de los requisitos previstos para la notificación de los actos administrativos, pues la ineficacia de un acto administrativo se refiere a la existencia de una notificación defectuosa. b) El pedido de reconocimiento o restablecimiento de un derecho o interés jurídico tutelable corresponde a lo que se denomina la pretensión de plena jurisdicción, puesto que no se limita a la declaración de nulidad de los actos
administrativos que tendría efectos retroactivos a la ocurrencia del vicio de nulidad, sino que permite a los jueces contencioso administrativos declarar el derecho o interés en sede judicial, evitando que el administrado vuelva a recurrir a la administración pública en búsqueda del reconocimiento o restablecimiento de su derecho o interés. Mientras que la vía procedimental urgente pretende dar mayor interés a la finalidad del contencioso administrativo de tutelar los derechos de los administrados, la vía especial tiene por objeto dar mayor valor a la finalidad de control jurídico de las actuaciones administrativas, sin dejar de lado la finalidad de la tutela indicada. PROCEDIMIENTO DE LESIVIDAD La vía procedimental del proceso de lesividad se sustentará en el procedimiento ordinario antes indicado, con la diferencia que en este procedimiento se garantizará el debido procedimiento administrativo y debido proceso judicial de los administrados, quienes serán los demandados por las entidades públicas. En este procedimiento se requiere la existencia de una resolución administrativa emitida por la autoridad competente que autoriza el inicio de este tipo de procedimiento, el cual se sustenta en plazos largos y en el respeto de etapas procesales como la de actuación de medios probatorios. Por otro lado, este proceso debería establecer la posibilidad de condenar al Estado al pago de los honorarios del abogado del administrado (costos procesales), más aún cuando el Estado sujeta al administrado a un proceso que afecta su libertad. En caso de perder el Estado, sería correcto que pague los honorarios del abogado que defendió la causa del administrado. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Cuando el Estado, a través de sus enti-
José María Pacori Cari*
dades públicas o funcionarios, ocasiona daños y perjuicios a un administrado, aquel está en la obligación de indemnizar a este último. Esto constituye la llamada “responsabilidad patrimonial del Estado”, que puede darse de dos formas: a) Al inicio del proceso contencioso administrativo, a través de una acumulación originaria de pretensiones, donde a una pretensión contencioso administrativa típica, por ejemplo la nulidad de un acto administrativo, se le acumula la pretensión de indemnización por daños y perjuicios. b) Se requiera la postulación de la pretensión de indemnización por daños y perjuicios como única, caso en el cual no se puede acumular esta pretensión a una típica contencioso administrativa; en este caso, consideramos que la vía procedimental debería ser definida en el ordenamiento contencioso administrativo de cada país con la finalidad de garantizar la autonomía del Derecho Administrativo, evitando que esta pretensión se tramite ante otros órganos jurisdiccionales como el civil o el laboral, los cuales no podrán determinar una correcta indemnización por cuanto la misma constituye un tema propio del Derecho Administrativo. En efecto, establecer una vía procedimental de responsabilidad patrimonial del Estado garantizará establecer desde el punto de vista del Derecho Administrativo los elementos de la responsabilidad civil como: conducta dañosa (acción humana que ocasiona el daño), daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral), causalidad (entre la conducta y el daño), antijuricidad (contravenir una norma del ordenamiento jurídico) y nexo causal (responsabilidad objetiva, dolo o culpa). De esta manera se verifica la importancia de la vía procedimental en lo contencioso administrativo con la finalidad de establecer plazos adecuados que garanticen el principio de celeridad procesal, además de establecer etapas procesales que garanticen los principios de preclusión, concentración y economía procesal.
*
Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Escribe desde Perú.