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La Paz, MARTES 23 de julio de 2019
Publicum et laboris
El teletrabajo en la relación laboral E
l avance de la tecnología e información crea nuevas relaciones entre las personas que implican la necesidad de regulación. Una situación especial se presenta cuando en la relación laboral se hace uso de esta tecnología e información, dando lugar a la existencia de un trabajo sustentado, precisamente en la tecnología e información, siendo necesaria la verificación de la existencia de los elementos esenciales que implica el contrato de trabajo: prestación de servicios, retribución y subordinación. De esta manera, el teletrabajo se constituye en un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (cfr. art. 1, Ley 1221, Colombia). Estas últimas son el conjunto de tecnologías, sistemas de información y equipos informáticos desarrollados para que las personas se comuniquen, gestionen e intercambien información y la envíen de un lugar a otro a través de medios no presenciales (cfr. art. 3, Decreto Supremo 093-2019-PCM, Perú). ¿QUÉ ES EL TELETRABAJO? El teletrabajo es la prestación de servicios predominantemente fuera de las dependencias del empleador, con la utilización de tecnología de información y de comunicación que, por su naturaleza, no se constituyen como trabajo externo. Es decir, el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC) en las instituciones públicas y privadas (cfr. art. 1, Ley 30036, Perú). Como consecuencia de esta modalidad contractual laboral aparece el teletrabajador, que es la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios (cfr. art. 2, Ley 1221, Colombia). El teletrabajo es una modalidad laboral a distancia junto con el trabajo a domicilio, cuando, necesariamente, el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador mientras que en el teletrabajo esto no es necesario puesto que el
…garantiza la igualdad de oportunidades sin discriminación con los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. No le son aplicables las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno…
empleador puede hacer uso de software destinado a vigilar la prestación del servicio del trabajador. SUBORDINACIÓN La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo debe constar expresamente y necesariamente por escrito en el contrato individual de trabajo donde se especificará las actividades que serán realizadas por el trabajador. La presencia en las dependencias del empleador para la realización de actividades específicas que exigen la presencia del trabajador en el establecimiento no desnaturaliza el régimen laboral del teletrabajo. Por su parte, son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros (cfr. art. 2, Ley 30036, Perú). Sin embargo, se debe tener en consideración que la subordinación en el presente caso no implica la asistencia necesaria al centro de trabajo, mas, sí la disponibilidad del trabajador hacia el empleador. FORMAS DE TELETRABAJO El teletrabajo puede revestir las siguientes formas (cfr. art. 2, Ley 1221, Colombia): 1. Autónomos. Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional como una pequeña oficina o un local comercial, esto implica a los prestadores de servicios que trabajan siempre fuera de la empresa y solo acuden a la oficina en algunas ocasiones. 2. Móviles. Son aquellos trabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus activi-
dades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles. 3. Suplementarios. Son aquellos trabajadores que laboran algunos días de la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Estas formas de teletrabajo son coherentes con el objeto de este tipo de contrato o relación de trabajo que es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones ( TIC ) (cfr. art. 3, Resolución 595/2013, Argentina). Asimismo, debe tenerse en consideración que esta modalidad contractual es utilizable tanto en el sector privado como el sector público, esto es que no solo los particulares pueden usar esta contratación sino las entidades públicas, siempre y cuando se pretenda mejorar la prestación del servicio público. ORIGEN Y TRANSICIÓN La prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de esta. Asimismo, se permite volver a una modalidad de trabajo presencial o acordarla, según sea el caso (cfr. Legislatura 366, Chile). Esto implica una transición bajo dos formas: 1. Se puede realizar la alteración del régimen presencial al régimen del teletrabajo siempre y cuando haya mutuo acuerdo entre las partes, registrándose por escrito la correspondiente modificación contractual. Asimismo, el cambio de modalidad de prestación de servicios no afecta la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condi-
José María Pacori Cari*
ciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo (cfr. art. 4, Ley 30036, Perú). 2. Se puede realizar la alteración del régimen de teletrabajo al régimen presencial por determinación de empleador, garantizando un plazo mínimo de transición, con la correspondiente modificación contractual escrita. DERECHOS Y OBLIGACIONES En principio, a este trabajador se le garantiza la igualdad de oportunidades sin discriminación. Por lo tanto, el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (cfr. art. 5, Ley 30036, Perú). Por otro lado, dada la naturaleza especial de su labor, no le son aplicables las disposiciones sobre la jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno (cfr. art. 6, Ley 1221, Colombia). El salario del teletrabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador (cfr. art. 6 Ley 1221, Colombia). En relación a los derechos colectivos de trabajo, el teletrabajador tiene derecho a constituir organizaciones sindicales, así como de afiliarse a las existentes, lo que implica el ejercicio del derecho a la negociación colectiva y de ser necesario el derecho de huelga. Por otro lado, la asignación de tareas para los teletrabajadores deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural (cfr. art. 6, Ley 1221, Colombia).
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Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.