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La Paz, MARTES 13 de noviembre de 2018
Publicum et laboris
El grupo económico como empleador
U
no de los temas de estudio del Derecho Individual del Trabajo son los sujetos del contrato de trabajo, estos sujetos son el empleador y el trabajador. Respecto del empleador, se comprende a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen poder de dirección sobre una persona. Un tipo importante de empleador es la empresa tratada desde un punto de vista individual, sin embargo, un grupo de empresas puede también ser considerado empleador. En efecto, actualmente, es común la existencia de empresas que actúan conjuntamente y de forma organizada con la intención de aumentar sus ganancias, beneficios e intereses. Esta actuación puede configurar un grupo económico, causando repercusiones en las relaciones laborales, frente a esta situación se hace necesaria la intervención del Derecho del Trabajo para evitar el fraude laboral. DEFINICIÓN Desde el punto de vista del Derecho del Trabajo, el grupo económico es un conjunto de empresas (personas naturales o jurídicas, con fin o sin fin lucrativo) que actúan bajo la dirección de una empresa o en coordinación por alcanzar beneficios o intereses comunes que responden solidariamente por los créditos laborales que se generen a favor de sus trabajadores. DOMINACIÓN Para la existencia de un grupo económico, es necesaria la existencia de una relación de dominación entre las empresas integrantes del grupo económico para que este se configure, lo que supone la existencia de una empresa que controla y una, o algunas empresas controladas. Se admite la posibilidad de caracterizar el grupo económico también cuando las empresas estén en un plano horizontal, sin que exista relación de dominación entre ellas, existiendo apenas cierta unidad o dirección única, en el sentido que buscan objetivos comunes. Es importante señalar que no se trata de una empresa y su sucursal puesto que en esta situación existe una sola empresa; en el grupo económico las empresas son diferentes, con personalidad jurídica propia, pero actúan de manera organizada para aumentar sus ganancias y beneficios.
…existe un grupo económico por coordinación cuando existe una empresa líder, un grupo económico horizontal cuando la unidad se da a través de intereses comunes y un grupo económico de hecho, que sin estar formalizado a través de unión de empresas que conforme al principio de primacía de la realidad...
COMUNIDAD DE INTERESES Por este principio no hay una empresa que ejerce dominio sobre las otras, pero existe una comunión de intereses; para el reconocimiento del grupo económico, basta que las empresas actúen sobre el control, dirección o administración de otra empresa o, lo que es lo mismo, en coordinación, pues, también, en el caso que no se presente la circunstancia de que una de las empresas ejerza la posición de dominio sobre las demás, la estrecha interrelación entre todas e inequívoca comunión de intereses con la nítida intención de ampliar los negocios implica la existencia de un grupo económico. No hay una empresa que ejerce dominio sobre las otras, pero existe una comunidad de intereses. Siempre que una o más empresas, teniendo cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuvieren bajo la dirección, control o administración de otra o cuando, guardando cada una su autonomía, integren un grupo económico, serán responsables de modo solidario por las obligaciones que surjan de la relación de empleo (artículo 2, Consolidación de las Leyes de Trabajo, Brasil). DISPENSA DE FORMALIDADES En el ámbito del Derecho del Trabajo, el grupo económico esta dispensado de formalización, basta el control, dirección y/o administración entre los empleadores para que exista un grupo de empresas, es decir, la dispensa de formalidades significa que el juez no exige contratos entre las empresas, por lo que no se exige formalización. Por ello se indica una definición de grupo de empresas desde un punto de vista del Derecho del Trabajo, siendo diferente establecer una definición de grupo de empresas desde el punto de vista del Derecho Empresarial. MISMO EMPRENDIMIENTO La existencia del grupo económico independientemente del control y fis-
calización por una empresa líder es llamado grupo económico por coordinación, en este caso las empresas actúan de manera horizontal, así todas están en el mismo plano y participan del mismo emprendimiento. EMPRESA QUEBRADA Y EMPRESA SALUDABLE En el grupo de empresas existe una mixtura de patrimonio de las empresas y, en algunos casos, desvío de recursos entre las empresas del grupo económico. De esta manera, algunas empresas utilizan el fraude, haciendo que las empresas quebradas sean las empleadoras a fin de librar de responsabilidad a las empresas con salud financiera. Conforme a esto tenemos que existe un grupo económico por coordinación cuando existe una empresa líder, un grupo económico horizontal cuando la unidad se da a través de intereses comunes y un grupo económico de hecho, que sin estar formalizado a través de unión de empresas que conforme al principio de primacía de la realidad, actúan coordinada u horizontalmente. SOLIDARIDAD La solidaridad en materia laboral es un instrumento utilizado para mejorar los niveles de tutela de los trabajadores frente a procesos económicos complejos, como los procesos de externalización de servicios, que pueden producir efectos negativos en las relaciones de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo (Casación Laboral 159532015, Lima, Perú). De esta manera, las empresas pertenecientes a un grupo económico son solidarias para los efectos de la relación de trabajo; sobre esta solidaridad existen dos corrientes: 1. Corriente de Solidaridad Exclusivamente Pasiva. Entiende que el empleador es la empresa que contrató al trabajador y no el grupo económico, por lo tanto, las demás empresas del
José María Pacori Cari*
grupo económico responden solidariamente por las deudas laborales de la empresa que contrató. Esto significa que el trabajador de una empresa que es parte de un grupo económico puede cobrar sus créditos laborales de cualquiera de las empresas que lo componen. La solidaridad pasiva es una situación excepcional, pues una persona que no contrató responderá por las obligaciones de otra persona que contrató. 2. Corriente de Solidaridad Activa y Pasiva. Esta corriente se sustenta en la solidaridad pasiva ya indicada y también en la solidaridad activa entre las empresas del grupo económico; esto significa que el grupo económico es el empleador único, es decir, el empleador no es solamente la empresa que contrató, sino el grupo económico, de esta manera, todas las empresas del grupo actúan activamente en el contrato de trabajo. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Es importante establecer que la existencia del grupo económico debe ser acreditada en la práctica, conforme al principio de primacía de la realidad. La configuración de un grupo económico no se hace por mera presunción, siendo necesaria la existencia de pruebas concretas que demuestren los elementos hasta ahora descritos. No caracteriza el grupo económico la mera identidad de socios, siendo necesario, para la configuración del grupo de empresas, la demostración de intereses integrados, la efectiva comunión de intereses y la actuación conjunta de las empresas integrantes (artículo 2, Consolidación de las Leyes de Trabajo, Brasil). Conforme a esto, corresponderá al trabajador acreditar la existencia de un grupo económico a través de prueba directa o indirecta, el juez no puede presumir la existencia de un grupo económico por el solo dicho del trabajador. Como se puede verificar, el grupo económico implica una serie de elementos que hacen posible su identificación, lo que facilitará la protección de defensa de los derechos y beneficios laborales. *
Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.