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La Paz, MARTES 29 de enero de 2019
Publicum et laboris
In dubio pro operario e in dubio pro misero E
l Derecho del Trabajo, material y procesal, se sustenta en principios que sirven de fuente de creación, aplicación, interpretación e integración de las normas laborales; uno de estos principios es el principio de protección donde encontramos una serie de principios como el de aplicación de la norma favorable al caso concreto, el de condición más beneficiosa y el principio in dubio pro operario, del cual deriva un principio aplicable al ámbito procesal laboral denominado in dubio pro misero. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO? Este principio deriva de la aplicación al Derecho Laboral del principio in dubio pro reo (ante la existencia de duda, a favor del reo) del Derecho Penal. De esta manera, el principio in dubio pro operario (cuando existan dudas razonables, a favor del trabajador) tiene la finalidad de proteger a la parte más frágil en la relación jurídica laboral, esto es, al trabajador. De tal manera, por este principio, si al momento de ser aplicada la norma o normas laborales se verifica duda en la interpretación de estas, se deberá elegir entre las interpretaciones jurídicas viables, la que más beneficie al trabajador, siempre que se observe la voluntad del legislador. Este principio sirve para interpretar normas jurídicas de alcance controvertido, como leyes, decretos, reglamentos, reglamentos de la empresa, convenios colectivos, pactos colectivos, convenios laborales o contratos de trabajo, entre otros CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL IN DUBIO PRO OPERARIO Para la aplicación de este principio se requiere de las siguientes condiciones: 1. Se aplica solamente cuando exista duda sobre la interpretación de una norma laboral o varias normas laborales. Si existiera duda sobre la aplicación de una norma laboral o normas laborales, se estará al principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador que es uno de los principio dentro del principio protector. Ahora bien, la duda que se indica puede darse respecto de una norma,
… si al momento de ser aplicada la norma o normas laborales se verifica duda en la interpretación de estas, se deberá elegir entre las interpretaciones jurídicas viables, la que más beneficie al trabajador, siempre que se observe la voluntad del legislador.
cuando de la lectura de esta única norma se tiene varias interpretaciones, caso en el cual se estará a la que favorezca al trabajador; si la duda se da respecto de varias normas, el conflicto interpretativo se da a través de una interpretación sistemática que implica la utilidad de varias normas para llegar a varias interpretaciones, de las cuales se aplicará la más beneficiosa al trabajador. No estamos de acuerdo que se establezca que la duda a considerarse debe ser “insalvable”, por cuanto esto vacía de contenido el principio en estudio, en efecto, esto obligaría a realizar una interpretación normativa tendiente a acreditar la imposibilidad de obtener una interpretación favorable a ambas partes (favoreciendo al empleador), acreditada esta imposibilidad recién se procederá a la aplicación de la interpretación favorable al trabajador. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la duda debe ser razonable, puesto que de ser irrazonable se podría incurrir en supuesto de abuso del derecho que esta proscrito en el ordenamiento jurídico. 2. Se aplica siempre que no esté en desacuerdo con el sentido de la ley. La incidencia de este principio debe estar de acuerdo con la ley (secundum legem). Esto implica la aplicación de dos teorías sobre interpretación: 2.1. Teoría de la voluntad del legislador (voluntas legislatoris). Por la cual debe de averiguarse el pensamiento de legislador que da sentido a la ley, por lo que se debe de investigar la voluntad del legislador, esta voluntad se puede observar de la exposición de motivos de la ley. 2.2. Teoría de la voluntad de la ley (voluntas legis). Por esta teoría se busca el sentido de la norma considerada objetivamente, desde que esta se adapta a la realidad social, este tipo de voluntad se puede extraer de la observación de la realidad o de la jurisprudencia.
CONTROVERSIA Existe controversia sobre la aplicación del principio in dubio pro operario en el ámbito procesal, en especial en materia probatoria. Conforme a esto observamos dos corrientes: 1. La aplicación del principio in dubio pro operario es posible desde que la finalidad del derecho procesal es instrumentalizar el derecho material, se limita a la existencia de una auténtica duda para valorar el alcance o el significado de una prueba, no para suplir omisiones, sino para apreciar adecuadamente el conjunto de elementos probatorios, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso. No estamos de acuerdo con la aplicación de este principio al derecho procesal laboral, desde que el in dubio pro operario se sustenta en la interpretación de normas laborales, mas no en la interpretación de pruebas. 2. La aplicación del principio in dubio pro operario en el ámbito procesal atiende principalmente al interés social y al bien común, atenuando la disparidad de las condiciones entre el trabajador y el empleador y propiciando un juzgamiento más justo, conforme a esto la cuestión debe ser analizada sobre el prisma de la carga de la prueba (onus probando) y no por la aplicación del principio in dubio pro operario, siendo que el juez debe de observar situaciones de inversión de la carga de la prueba, dispuestas en la ley a través de presunciones relativas o absolutas. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO MISERO? Conforme al Código Procesal del Trabajo de Bolivia se indica que en los procesos laborales se busca la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores, siendo que la carga de la prueba corresponde al empleador. La última posición indicada en el punto anterior, nos lleva al estudio del prin-
José María Pacori Cari*
cipio in dubio pro misero, por el cual, durante un proceso laboral, es posible que el juez interprete las pruebas presentadas a favor del trabajador cuando existe algún tipo de duda razonable o si en el juicio existe una duda razonable para la emisión de sentencia, el juez podrá interpretar las pruebas en beneficio del trabajador. Es decir, el juez no tiene cómo avalar cual versión presentada en la acción laboral es realmente verdadera, ya que es posible observar varias formas de interpretación de la cuestión. Cuando ocurre en un proceso donde es posible interpretar las pruebas presentadas de diversas formas, el juzgador debe considerar las pruebas de forma más favorable para el trabajador que, generalmente, es el autor de la acción laboral. Por otro lado, el principio in dubio pro misero es una forma de garantizar los derechos de los trabajadores (considerados más frágiles) en caso de duda en la interpretación de normas laborales procesales, el juez estará a lo que favorezca al trabajador. Este principio se sustenta en la desigualdad social y financiera como criterio de juicio, puesto que el empleador tiene mayores recursos económicos, patrimoniales e intelectuales, por lo que tiene instrumentos infinitamente mayores de probar su verdad, en esencia, la justicia protege el dicho más débil o más miserable. Por último, se debe tomar en cuenta que estos dos principios deberán de ser aplicados tanto por las autoridades administrativas de trabajo en los procedimientos administrativos laborales, como por las autoridades jurisdiccionales en los procesos judiciales de índole laboral, no existe prohibición para que el empleador en los procesos laborales que siga aplique estos principios, como sería el caso del procedimiento de despido.
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Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.