PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES

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La Paz, MARTES 5 de febrero de 2019

Publicum et laboris

Irrenunciabilidad o indisponibilidad de los derechos laborales

E

l Derecho del Trabajo se sustenta en una serie de principios, uno de estos es el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este es una protección para el trabajador al que se considera que es la parte más débil en la relación laboral, desde que, considerado de manera individual, no cuenta con la fuerza suficiente para defenderse frente a los abusos que podría cometer el empleador. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD? La irrenunciabilidad es la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el Derecho Laboral en beneficio propio. De esta manera, el principio de irrenunciabilidad es la imposibilidad jurídica de privar al trabajador de una o más ventajas concedidas por el Derecho del Trabajo, esto significa que las partes no hacen o pueden renunciar a derechos de orden público que para proteger al trabajador se crearon como un contenido mínimo a ser establecido en el contrato de trabajo que puede ser verbal o escrito. En efecto, el trabajador, considerado la parte débil en el Derecho del Trabajo, no puede renunciar a un derecho laboral, puesto que se considera que tal manifestación se presume viciada, de allí que la irrenunciabilidad de los derechos laborales tiene por fundamento inmediato la presunción del vicio del consentimiento. Por ejemplo, si el trabajador firma un contrato de trabajo que indica la renuncia de derechos, se presume que la voluntad del trabajador estuvo viciada por error, violencia o intimidación. El principio de la irrenunciabilidad no se limita a impedir la privación voluntaria de derechos en forma amplia y abstracta, sino que se extiende a la privación voluntaria de derechos en carácter restringido y concreto, previniendo de esta manera tanto la renuncia por anticipación como la que se efectúe posteriormente. Asimismo, durante la vigencia del contrato de trabajo los derechos laborales son irrenunciables para evitar fraudes. Es así que la renuncia ocurrida durante y posteriormente al contrato de trabajo es legalmente prevista

…el reconocimiento de los actos de renuncia de derechos es válido si fuere practicado en un proceso judicial o un procedimiento administrativo laboral donde un tercero, juez o autoridad administrativa de trabajo, cautelan, protegen y garantizan los derechos del trabajador. desde que no cause perjuicio al trabajador que es la parte débil de la relación de trabajo, durante el contrato de trabajo, la renuncia a los derechos laborales es permitida en los casos previsto en el ordenamiento jurídico, caso contrario los actos practicados no tienen valor legal. En efecto, previamente a la firma del contrato existen derechos constitucionales como las vacaciones, que no pueden ser contravenidos por un contrato, durante la vigencia del contrato no se le puede hacer firmar al trabajador convenios que reduzcan sus vacaciones salvo disposición expresa de la ley, terminado el contrato de trabajo sin que el trabajador haya gozado de vacaciones no se le puede hacer renunciar a la indemnización vacacional, lo abstracto se convierte en concreto. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE INDISPONIBILIDAD? El trabajador no puede disponer de sus derechos, los cuales son asegurados por medio de normas convencionales, contractuales y de orden público. Cuando literalmente nos referimos a la irrenunciabilidad, estaríamos limitando esto a la renuncia que es un acto unilateral, situación que dejaría desprotegida la posible afectación de la voluntad en actos bilaterales, como la transacción (también la conciliación y la mediación). Esto nos lleva al estudio del principio de indisponibilidad de los derechos laborales, este principio consiste en la inviabilidad jurídica del trabajador de despojarse por su simple manifestación de voluntad de las ventajas y protecciones que le asegura el ordenamiento jurídico; esto significa que el trabajador que por acto individual (renuncia) o por acto bilateral negociado con el empleador (transacción) no puede disponer de sus

derechos laborales en su perjuicio y con beneficio del empleador, estos actos son nulos. Este principio tiene fundamento en la indisponibilidad de ciertos bienes y derechos, en el marco imperativo de ciertas normas laborales y en la propia necesidad de limitar la autonomía privada como forma de restablecer la igualdad de las partes en el contrato de trabajo. IRRENUNCIABILIDAD Y RENUNCIA La irrenunciabilidad se limita a la renuncia, que es el acto unilateral por el cual se despoja de un derecho del que es titular, sin la correspondiente concesión por la parte beneficiada por la renuncia, conforme a esto el trabajador dispone de sus derechos, beneficiando sin contraprestación alguna al empleador. Es decir que la renuncia es el acto unilateral de abdicación de un derecho por parte de su titular; el derecho privado común admite renuncia tácita o expresa; en el Derecho del Trabajo, como regla, la renuncia es ilícita; en los casos en los que la renuncia es admisible tiene que ser expresa e inconfundible, por lo tanto, no se admite la renuncia tácita. UNILATERALIDAD Y BILATERALIDAD Los derechos laborales, tanto individuales como colectivos, normalmente son patrimoniales y también admiten la transacción y la conciliación tanto judicial como extrajudicial, conforme a esto es posible que se produzca una privación de derechos a través de una renuncia o la transacción. En efecto, la renuncia implica el acto unilateral de la parte que abdica de su derecho, abandonándolo libre y voluntariamente. Por su parte, la transacción es un acto bilateral, por el cual, las par-

José María Pacori Cari*

tes, por justo acuerdo estipulan derechos y obligaciones envolviendo cuestiones donde impera la incertidumbre. De esta manera, el trabajador podrá transigir haciendo concesiones recíprocas en juicio; lo que no puede hacer es transigir o renunciar a los derechos cuando de la constancia de la relación de trabajo pueda ser inducido a error por el empleador, esto es una extensión de la prohibición del abuso del derecho. GARANTÍA JURISDICCIONAL Es importante precisar que el reconocimiento de los actos de renuncia de derechos es válido si fuere practicado en un proceso judicial o un procedimiento administrativo laboral donde un tercero, juez o autoridad administrativa de trabajo, cautelan, protegen y garantizan los derechos del trabajador. La regla es que el trabajador no puede renunciar a sus derechos, sin embargo, si esa renuncia fuera favorable al trabajador esta será permitida desde que se realice a través de la tutela jurisdiccional; las obligatoriedad del juicio para la consolidación de esa renuncia se da como garantía de que el trabajador no sea inducido por el empleador, más que haya sido respaldado judicialmente con la ponderación de los límites legales. PRESCRIPCIÓN El comportamiento inerte del titular inmediato del derecho no se debe confundir con renuncia. En esta línea, estando a la naturaleza irrenunciable de los créditos laborales, no se puede invocar la prescripción de oficio, esto es que la autoridad judicial o la autoridad administrativa de trabajo no pueden de oficio declarar la prescripción de los derechos laborales. Sin embargo, es posible deducir la prescripción a instancia de parte, por cuanto esta prescripción se genera por el transcurso del tiempo, por lo que no implica renuncia ni expresa ni tácita de derechos laborales.

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Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.


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