LA AMONESTACIÓN COMO SANCIÓN AL SERVIDOR PÚBLICO

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La Paz, MARTES 7 de agosto de 2018

Publicum et laboris

La amonestación como sanción al servidor público

L

a comisión de una falta disciplinaria trae como consecuencia la imposición de una sanción administrativa, siempre y cuando la falta sea objetivamente imputable al servidor civil; una de estas sanciones que se puede imponer es la amonestación, esta es aplicable generalmente a las faltas leves. AMONESTACIÓN Amonestar es hacer presente algo para que se considere, procure o evite algo. Constituye una advertencia, prevención o reprensión, de esta manera, la amonestación es la acción y efecto de amonestar (Diccionario de la Real Academia Española). De esta manera, podemos definir a la amonestación como la sanción administrativa disciplinaria destinada a prevenir, advertir y reprender a un servidor público por la comisión de una falta considerada leve. La amonestación puede ser verbal o escrita (artículo 88 a, Ley 30057, Perú). LA AMONESTACIÓN VERBAL La amonestación verbal la efectúa el jefe inmediato en forma personal y reservada (artículo 89, Ley 30057, Perú), sin que medie Procedimiento Administrativo Disciplinario previo y sin dejar constancia de la misma (Informe Técnico 13122016-SERVIR/GPGSC, Perú). La finalidad de esta sanción no es otra que prevenir la comisión de futuras faltas y, por ende, imponer sanciones más severas si persistiera el comportamiento indebido del servidor (Informe Técnico 689-2015SERVIR/GPGSC, Perú). Establecer que la amonestación verbal se aplica sin previo procedimiento disciplinario, implica que no existe obligación de la autoridad de solicitar la presentación de descargos previos, sin embargo, en la reunión reservada del jefe inmediato con el presunto servidor infractor, aquel puede solicitar los descargos del servidor de manera verbal y, en caso de que estos sean suficientes, podrá desistirse de imponer la amonestación verbal. NATURALEZA DE LA AMONESTACIÓN VERBAL La amonestación verbal es la sanción que se impone a un servidor como consecuencia de incurrir en falta leve,

La amonestación verbal es efectuada por el jefe inmediato en forma personal y reservada, es la sanción que se impone a un servidor por falta leve. La amonestación escrita debe… puede ser entendida como una llamada de atención a aquel en forma personal y reservada, dada su naturaleza. No se requiere de un procedimiento disciplinario previo, pues su imposición la efectúa el jefe inmediato (Informe Técnico 276-2018-SERVIR/GPGSC, Perú). La amonestación verbal, por su propia naturaleza, entendida como una llamada de atención al servidor como consecuencia de incurrir en falta leve, no se registra en su legajo, puesto que la reprensión la impone el jefe inmediato en forma personal y reservada, es decir, sin procedimiento disciplinario previo (Informe Técnico 6472015-SERVIR/GPGSC, Perú). EJECUCIÓN La amonestación verbal tiene carácter preventivo, ejecutado por el jefe inmediato del servidor en forma personal y reservada, acto que no requiere ser oficializado, por tanto, se entiende que dicha sanción no podrá ser impuesta a quien ya no preste servicios en la entidad donde habría cometido la falta (Informe Técnico 3612015-SERVIR/GPGSC, Perú). ¿SE PUEDE INTERPONER RECURSOS ADMINISTRATIVOS? No cabe la interposición de recursos administrativos (recurso de apelación o de reconsideración) contra la amonestación verbal (Informe Técnico 094-2018-SERVIR/GPGSC, Perú). En el caso del recurso de reconsideración, este es un recurso administrativo de impugnación de un acto administrativo, por ello, no resultaría procedente interponer un recurso de reconsideración a una amonestación verbal debido a que la amonestación verbal se entiende como una llamada de atención y no se materializa mediante un acto administrativo (Informe Técnico 1121-2015-SERVIR/GPGSC, Perú). En algunos ordenamientos jurídicos el acto administrativo siempre se caracteriza por ser escrito, no existen actos administrativos verbales, por lo tanto, no sería posible interponer un

recurso administrativo en contra de un acto administrativo verbal. AMONESTACIÓN ESCRITA En cuanto a la amonestación escrita, la oportunidad de sancionar es al finalizar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente (Informe Técnico 1312-2016-SERVIR/GPGSC, Perú). A diferencia de la amonestación verbal, para el caso de amonestación escrita la sanción se aplica previo proceso administrativo disciplinario. Es impuesta por el jefe inmediato (artículo 89, Ley 30057, Perú). REGISTRO EN EL LEGAJO DE PERSONAL A diferencia de la amonestación verbal, la sanción de amonestación escrita necesariamente se debe registrar en legajo del servidor. Finalmente, cabe precisar que el propósito del legajo personal es recopilar el récord profesional (como los grados, especializaciones, años de experiencia, entre otros) y registrar aspectos laborales (como méritos, deméritos, permisos, licencias, etc.) del servidor durante el periodo que mantuvo vínculo laboral con la entidad. DERECHO DE DEFENSA La sanción de amonestación escrita se aplica de acuerdo con lo resuelto en un proceso administrativo disciplinario por parte de la autoridad competente, a fin de que el servidor tome conocimiento de los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustentan, no vulnerando así el derecho de defensa que le corresponde (Informe Técnico 1090-2017-SERVIR/GPGSC, Perú). EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA La sanción de amonestación escrita impuesta a un exservidor deberá ser ejecutada en la entidad en la que cometió la falta, mediante su comunicación al exservidor y su registro en el legajo (Informe Técnico 138-2016SERVIR/GPGSC, Perú).

José María Pacori Cari*

RECURSOS ADMINISTRATIVOS En el caso de sanción de amonestación escrita, el recurso de reconsideración será interpuesto ante quien impuso la sanción, quien resolverá dicho medio impugnatorio (Informe Técnico 3202016-SERVIR/GPGSC, Perú). Por su parte, el recurso de apelación se dirige ante la misma autoridad que expidió el acto impugnado, quien lo eleva al Jefe de Recursos Humanos, quien, en su calidad de superior jerárquico, lo resuelve (Informe Técnico 320-2016-SERVIR/GPGSC, Perú). MODIFICACIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA En el marco de un procedimiento disciplinario iniciado, no resulta posible modificar o cambiar la sanción de amonestación escrita por una de amonestación verbal, toda vez que esta no puede ser materia de registro en ningún acto administrativo (acto de sanción) por tener una naturaleza de carácter personal y reservada, en consecuencia, de no considerar el jefe inmediato imponer la sanción de amonestación escrita, se podrá archivar el procedimiento, pudiéndose reservar o no la potestad de aplicar las medidas correctivas correspondientes, de esto último se infiere la posibilidad de imponer una sanción de amonestación verbal una vez concluido el procedimiento disciplinario por amonestación escrita (Informe Técnico 1016-2016-SERVIR/GPGSC, Perú). De esta manera, tenemos que la amonestación es una advertencia, prevención y represión de la comisión de una falta considerada leve, esta puede ser verbal o escrita. Si es verbal no requiere de procedimiento administrativo disciplinario, tampoco se materializa en un acto administrativo no siendo posible su registro en legajo de personal ni tampoco su impugnación a través de los recursos administrativos. Por su parte, la amonestación escrita requiere de procedimiento administrativo disciplinario que se encuentra contenido en un acto administrativo, se registra en el legajo de personal y es posible ser impugnada a través de recursos administrativos. *

Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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