Las empresas sociales en el estado boliviano autor josé maría pacori cari

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La Paz, MARTES 19 de junio de 2018

Publicum et laboris

Las empresas sociales en el Estado de bolivia

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esde el punto de vista del Estado liberal, la economía se sustenta en un dejar hacer dejar pasar, por lo que el Estado es solo un facilitador y, algunas veces, supervisor del correcto funcionamiento de la economía. La economía consiste en el intercambio de bienes y servicios, siendo una de sus expresiones la constitución de empresas que en nuestra región pueden ser microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y grandes empresas. Es estas compañías que, generalmente, se constituyen a través de sociedades, tienen necesariamente un fin lucrativo en oposición a las personas jurídicas con fin no lucrativo, como es el caso de las asociaciones. Sin embargo, es posible establecer la constitución de personas jurídicas sociales, como es el caso de los sindicatos u organizaciones sindicales de trabajadores, esta organización sindical no tiene un fin lucrativo, por lo que es posible la constitución de personas jurídicas sociales lucrativas, como es el caso de las empresas sociales donde los trabajadores son los propietarios y dirigen la firma para obtener lucro. Esto recupera el fin social de la propiedad. ¿QUÉ ES UNA EMPRESA SOCIAL? Una empresa social es aquella constituida por los trabajadores activos de una empresa privada que se encuentren en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación, cerrada o abandonada de forma injustificada (artículo 2, Ley 1055, Bolivia). Conforme a esto sucede que una empresa social tiene su base y fundamento en una empresa privada anteriormente constituida. Esta persona jurídica social continúa como centro de imputación de derechos y obligaciones sociales, con la característica principal de que los trabajadores de la anterior empresa privada son ahora los que la constituyen. Para esto, se requiere la intervención de trabajadores activos, por lo que no será posible el ingreso en la constitución de la empresa social de los trabajadores cesantes o pensionistas. ¿CUÁL ES LA FINALIDAD? La finalidad de la empresa social es reactivar y reorganizar la empresa, en defensa de sus fuentes de trabajo y en

La naturaleza jurídica de la empresa social es ser una

organización económica con ese carácter social, es decir, una sociedad comercial; esto significa que es una persona jurídica de derecho público privado y social con fin lucrativo...

resguardo del interés social (artículo 2, Ley 1055, Bolivia), esta es una finalidad general, diferente a la finalidad específica que luego indicaremos. La finalidad que se indica se caracteriza porque la empresa social tiene por objeto resguardar el interés social, no tiene por objeto velar por el interés privado ni por el interés público, con lo que cobra relevancia la necesidad de incluir en la clásica división del Derecho basada en el Derecho Privado (interés privado) y Derecho Público (interés público) al Derecho Social (interés social), con lo cual se facilitará el estudio de un Derecho basado en principios que responden al interés social de los trabajadores y, en su caso, extrabajadores y pensionistas. Ahora bien, la finalidad específica de esta empresa es la de permitir que los trabajadores ejerzan determinadas acciones en defensa de sus fuentes laborales y preservar la unidad económica productiva (artículo 3, Ley 1055, Bolivia). El centro donde se labora es la empresa, puesto que si esta no existe no se puede percibir ingresos y sin ingresos no se podrá pagar la subsistencia de la familia ni la del mismo trabajador, además, esta es una forma de reestructuración patrimonial de la empresa puesto que lejos de pensar en la liquidación, disolución y posterior declaración de quiebra de la empresa se pretende que sean los mismos trabajadores los responsables de preservar la unidad económica productiva. Con este se destierra el erróneo pensamiento de que los trabajadores no son capaces de controlar una empresa con buenos resultados. A lo largo de la historia se ha demostrado que la vocación es hija legítima de la necesidad, la necesidad de mantener a su familia dará vocación empresarial a los trabajadores. NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica de la empresa

social es ser una organización económica de carácter social, es decir, una sociedad comercial; esto significa que es una persona jurídica de derecho público privado y social con fin lucrativo; indicar que es una sociedad implica que necesariamente requiere de la voluntad de dos o más trabajadores para su constitución. CAUSALES DE CREACIÓN Ahora bien, son causas de creación de empresas sociales las siguientes, es decir, una empresa social se puede constituir por las razones que vienen a continuación (artículo 4, Ley 1055, Bolivia): 1. Cuando existan empresas en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación. Es decir que las empresas sociales son constituidas a partir de empresas privadas que tienen problemas de insolvencia, esto es, que no pueden cumplir sus obligaciones sociales con sus acreedores, por lo que se encarga a sus trabajadores su reestructuración patrimonial a través de la constitución de una empresa social. 2. Cuando exista cierre o abandono injustificado de una empresa. A su vez, este supuesto se da cuando (artículo 6, Ley 1055, Bolivia): a) el empleador proceda al retiro de modo repentino y masivo de trabajadores; b) la huida del país del empleador, entendida como la ausencia intempestiva y continuada por un tiempo de sesenta días, excepto fuerza mayor; y, c) el cierre intempestivo de la empresa sin haber seguido el procedimiento de “lockout”. PRERREQUISITO Otra situación de importancia para la constitución de las empresas sociales es que los trabajadores tengan créditos laborales respecto de la empresas, la existencia de créditos a su favor implica su preferencia en el pago de sus acreencias, por cuanto los derechos y beneficios laborales de los tra-

José María Pacori Cari*

bajadores tienen preferencia en su pago respecto de otras obligaciones por parte del empleador que, generalmente, será una empresa privada. Conforme a este principio se establece un procedimiento sumarísimo a seguir ante el órgano judicial respectivo para la determinación de la validez y cuantía del derecho a las acreencias privilegiadas invocadas por los trabajadores (Cfr. artículo 7, Ley 1055, Bolivia), en otras palabras, la finalidad de este procedimiento sumarísimo es establecer la validez o no del derecho a las acreencias de los trabajadores para la constitución de una empresa social (Cfr. artículo 7, Ley 1055, Bolivia). PROCEDIMIENTOS Luego del procedimiento sumarísimo indicado, se puede iniciar los siguientes: 1. Procedimiento general. Este se da cuando los trabajadores activos de una empresa en proceso de concurso preventivo, quiebra o liquidación decidan constituir una empresa social. Ellos deberán expresar su decisión de forma mayoritaria ante la autoridad pública competente que dé fe de la misma (Cfr. artículo 8 Ley 1055, Bolivia). En el caso que el proceso concurso preventivo fallido, quiebra o liquidación esté concluido y se hubiese dispuesto la enajenación de la empresa como unidad económica o la enajenación de los bienes, los trabajadores, al amparo de su acreencia privilegiada, presentarán ante el juez de la causa la proposición de adquisición de la empresa (Cfr. artículo 10, Ley 1055, Bolivia). 2. Procedimiento especial. Se da en los casos de cierre o abandono injustificado de una empresa privada. Los trabajadores que cuenten con relación laboral vigente y la misma les genere beneficios sociales, en defensa de sus fuentes laborales y de sus derechos, podrán solicitar ante el juez en materia laboral la intervención judicial (Cfr. artículo 11, Ley 1055, Bolivia). REFERENCIA Ley 1055 de 1 de mayo de 2018. Ley de creación de Empresas Sociales. Bolivia.

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Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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