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La Paz, MARTES 22 de enero de 2019
Publicum et laboris
Las licencias en el Derecho del Trabajo L
a relación jurídica del trabajo implica la generación de derechos y obligaciones para las partes (trabajadores-empleadores), uno de estos derechos son las licencias que se otorga a los trabajadores. Licencia es el permiso o autorización para hacer algo. ¿QUÉ SON LAS LICENCIAS LABORALES? Las licencias son el derecho de los trabajadores de ausentarse de sus funciones por periodos determinados, por lo tanto, son supuestos en los cuales el trabajador se ausenta o se aparta de su trabajo con conocimiento del empleador quien, generalmente, debe de continuar pagando su remuneración. CLASES DE LICENCIAS Las licencias pueden ser legales, cuando son previstas por normas emitidas por el Estado, por otro lado, pueden ser convencionales, cuando están derivadas de convenios o pactos colectivos que son establecidos por las partes de la relación laboral. Es posible que por convenio colectivo se mejore las licencias previstas en las normas legales, pero se encuentra prohibido desmejorar las licencias previstas en la ley. Ambos tipos de licencias pueden ser remuneradas (cuando, pese a la ausencia del trabajador, se paga el periodo de inasistencia) y no remuneradas (cuando la ausencia del trabajador no implica pago de remuneración), por lo que los trabajadores procurarán que se establezca licencias remuneradas. A continuación, sin ser taxativos, establecemos un listado de las licencias más recurridas en los ordenamientos jurídicos: LICENCIAS DE LAS TRABAJADORAS Licencia por maternidad. Otorga a la mujer trabajadora el derecho de tomar un periodo de descanso antes (prenatal) o luego del nacimiento (postnatal) de su hijo o hija. Durante este periodo la trabajadora tiene el derecho de continuar recibiendo sus pagos como si estuviese trabajando. Licencia por lactancia. Se establece un periodo (generalmente horas) para que las madres trabajadoras den lactancia a sus hijos o hijas durante la jornada de trabajo.
…pueden ser legales, cuando son previstas por normas emitidas por el Estado, o convencionales, cuando están derivadas de convenios o pactos colectivos establecidos por las partes de la relación laboral.
Licencia para extracción de la leche. El empleador debe brindar las condiciones necesarias para la extracción de la leche, por lo que debe de contar con una sala de lactancia. LICENCIAS POR RAZONES DE FAMILIA Licencia por matrimonio. Los trabajadores que contraigan matrimonio tienen derecho a un periodo de ausencia, este periodo será contado luego de oficializado el matrimonio. Licencia por paternidad. El padre trabajador se podrá ausentar del trabajo por un periodo con motivo del nacimiento de su hijo o hija. Licencia por adopción. Se otorga para cumplir los trámites de la adopción o para la integración de los padres con el hijo o hija adoptada, con mayor razón si el adoptado es recién nacido. Licencia especial por reproducción asistida. Se otorgará a las trabajadoras que acrediten debidamente estar en tratamiento de reproducción asistida. LICENCIAS POR CAUSA DE MUERTE Licencia por defunción o fallecimiento. El trabajador se ausenta por un periodo en el caso de fallecimiento de su cónyuge o familiares (ascendiente, descendiente, hermano o persona que viva sobre su dependencia económica). Para probar la muerte del familiar, el trabajador debe entregar al empleador copia de la constancia de defunción. Licencia por el entierro de sus compañeros. Es la concedida al trabajador para asistir al entierro de alguno de sus compañeros, siempre que no se afecte el funcionamiento de la empresa. LICENCIAS POR RAZÓN DE SALUD Licencia de seguimiento. Los padres tienen un tiempo para acompañar a las consultas médicas y exámenes complementarios durante el periodo de embarazo de la esposa o compañera. Asimismo, los padres y las madres tienen derecho a un lapso para acom-
pañar a un hijo o hija a la consulta médica. Para justificar la falta, basta entregar al empleador el certificado de seguimiento del paciente. Licencia médica o enfermedad. Es el beneficio dado al trabajador debido a un problema de salud que imposibilita ejercer sus funciones y que fue diagnosticado por un médico. Los días de ausencia son pagados por la empresa, luego de un tiempo, el sistema de seguridad social puede costear las fechas de inasistencia. Licencia para exámenes de papanicolau y mamografía. Para someterse a los estudios de papanicolau y mamografía se establece un día de licencia al año para todas las trabajadoras. Licencia por donación de sangre voluntaria. El trabajador puede ausentarse del trabajo para donar sangre dentro de un periodo. El órgano receptor de la donación emite una declaración que acredita la donación. LICENCIAS POR FUNCIÓN PÚBLICA Licencia por servicio militar o encargo público. Los trabajadores convocados para el servicio militar tienen derecho a un tiempo para dejar su trabajo, teniendo la garantía de poder regresar a su cargo. De esta manera, la inasistencia del trabajador a su empleo en virtud de las exigencias del servicio militar o de otro encargo público, no constituye motivo para la resolución del contrato de trabajo por parte del empleador. Licencia de elector o apoyo a la justicia electoral. Posibilita la ausencia del trabajador por un periodo para alistarse como elector, esta licencia se extiende a los convocados para participar en las elecciones por un tiempo por su disposición a la justicia electoral. Licencia de juicio o asistencia a citación judicial o administrativa. Permite la ausencia al trabajo por el tiempo que sea necesario, cuando se tenga que comparecer ante la justicia, en estos casos la justicia emite un documento comprobando la comparecencia.
José María Pacori Cari*
Licencia sindical. Posibilita la ausencia del trabajador por el tiempo que sea necesario para el ejercicio de su acción sindical o cuando, en la calidad de representante de la organización sindical, participa en reuniones oficiales nacionales o internacionales. LICENCIAS POR MEJORA DEL SERVICIO Licencia por actos en comisión de servicios. En el caso de los trabajadores que concurren a cursos, pasantías, congresos, simposios, los que serán reputados actos en comisión de servicios. Licencia por capacitación oficializada o no oficializada. La ausencia es para participar en cursos destinados a la adquisición de conocimientos teórico-prácticos considerados fundamentales dentro de los planes institucionales, en este caso se dice que la capacitación es oficializada. Será no oficializada cuando el trabajador asiste a eventos que no cuenten con el auspicio institucional. Licencia por horas a compensar. La actividad debidamente autorizada que exceda la jornada de trabajo de un trabajador, es considerada hora a compensar. LICENCIAS PARTICULARES Licencia por motivos personales. Se otorga este beneficio al trabajador para atender asuntos particulares como negocios, viajes o similares, generalmente, esta licencia es no remunerada. Licencia por calamidad doméstica. Es una licencia que debe el empleador otorgarle a su trabajador cuando al trabajador le ha ocurrido un suceso familiar o personal cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador. Se puede extender a una licencia por violencia familiar. Licencia por ingreso o para exámenes. Por esta licencia el trabajador se puede ausentar en los días en que necesite realizar pruebas de examen de ingreso en un establecimiento de estudios superiores o para dar sus exámenes, si ya cursa estudios. Licencia por docencia. Se otorga cuando el trabajador realiza una función docente en una institución educativa. *
Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.