PRINCIPIOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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2 opinión

La Paz, MARTES 31 de julio de 2018

Publicum et laboris

Los principios del Derecho Colectivo del Trabajo

E

l Derecho del Trabajo sustantivo se divide en Derecho del Trabajo Individual y Derecho del Trabajo Colectivo. El Derecho Colectivo de Trabajo es la rama del Derecho del Trabajo que regula la organización sindical, la negociación colectiva, los instrumentos normativos derivados de esa negociación, la representación de los trabajadores de la empresa y el derecho de huelga. En esencia, el Derecho del Trabajo Colectivo se sustenta en tres derechos fundamentales: la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga. Conforme a esto, los siguientes son principios que orientan esta rama especial del Derecho del Trabajo: PRINCIPIO DE LIBERTAD ASOCIATIVA Y SINDICAL El principio de libertad sindical deriva de un principio más amplio, como es el de libertad de asociación, esta libertad está relacionada con la posibilidad de hacer una reunión (ocasional) y asociación (permanente). Se entiende el derecho que el trabajador tiene de asociarse y de sindicalizarse, abarcando el derecho de libertad para cualquier reunión estable y pacífica y también el derecho de creación y extinción del sindicato. Son aspectos de la libertad sindical: 1. La libertad sindical en relación al individuo, que implica la libertad de afiliarse a un sindicato (aspecto positivo de la libertad sindical), la libertad de no afiliarse a un sindicato (aspecto negativo de la libertad sindical) y la libertad de retirarse de un sindicato. 2. La libertad sindical en relación al grupo, que implica la libertad de fundar un sindicato, libertad de determinar el cuadro sindical en la orden profesional y territorial, libertad de establecer relaciones entre sindicatos para formar agrupaciones más amplias, libertad de fijar reglas internas para regular la vida sindical, libertad en la relación entre el sindicalizado y el grupo profesional y libertad en las relaciones entre los sindicatos de trabajadores y sindicatos de empleadores. 3. La libertad sindical en relación al Estado, la independencia del sindicato en relación al Estado, el conflicto entre la autoridad estatal y la acción sindical y la integración del sindicato en el Estado

…tenemos que los principios del Derecho Colectivo de Trabajo orientan la creación, aplicación e interpretación de normas jurídicas de trabajo que en el ámbito colectivo garantizan los derechos de los trabajadores. son problemas que se relacionan con el mono o plurisindicalismo, esto nos lleva al estudio de: a) Pluralidad sindical, cuando es permitido que efectivamente exista más de un sindicato de determinada profesión, y b) Unicidad sindical, cuando la norma solamente impone un sindicato por categoría, empresa o delimitación territorial. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA SINDICAL También denominado de autonomía colectiva de los particulares. Este principio sostiene la garantía de autogestión de las organizaciones asociativas y sindicatos de trabajadores, sin interferencias empresariales o del Estado, se trata de la libre estructuración interna del sindicato, su libre actuación externa, su sustentación económico-financiera y su desvinculación de los controles administrativos estatales o frente al empleador. Entre la autonomía individual y la autonomía pública encontramos a la autonomía colectiva, que es la autonomía entre los grupos intermediarios entre el individuo y el Estado. La autonomía no es lo mismo que soberanía que pertenece solamente al Estado. Esta autonomía puede clasificarse en: 1. Autonomía organizativa. Corresponde a la autonomía del sindicato en la elaboración de sus propios estatutos. 2. Autonomía administrativa. Es el derecho del sindicato de elegir a su junta directiva y ejercer la propia administración. 3. Autonomía negocial. Es el poder que se confiere a los entes sindicales de crear normas que serán aplicadas a las relaciones de trabajo como son los acuerdos y convenciones colectivas en tanto fuentes formales del Derecho del Trabajo. 4. Autotutela. Es el reconocimiento a los sindicatos de medios de lucha para la solución de los conflictos, previstos en los términos de ley, como la huelga.

PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SECTORIAL NEGOCIADA Por este principio se estipula los límites que las normas derivadas de la negociación colectiva deben observar, por ejemplo, las normas autónomas prevalecen sobre las normas imperativas. Por este límite jurídico de la norma colectiva, solamente se puede establecer normas colectivas con derechos más beneficiosos al trabajador. Implica la conformidad entre las normas emanadas de la negociación colectiva y las que son fruto de la legislación estatal, de esta manera, las normas emanadas de convenciones colectivas no pueden suprimir derechos individuales de modo que se perjudique al trabajador, por ejemplo, el derecho a gozar de vacaciones está contenido en la Constitución, acordar por pacto colectivo eliminar este descanso anual contravendría este principio al establecer una condición de trabajo menos beneficiosa que la prevista en la Constitución. PRINCIPIO DE CREATIVIDAD JURÍDICA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Permite la creación de normas jurídicas siempre que estas no sean ilegales. Implica la prerrogativa sindical de crear normas jurídicas, este atributo es de especial relevancia toda vez que en la relación entre entes colectivos no se debe instituir meras cláusulas contractuales pero sí normas que regulan intereses comunes, por ejemplo, se establece constitucionalmente el derecho al descanso vacacional por 30 días, estos días por convenio colectivo son ampliados a 45 días, esta norma jurídica creada por negociación colectiva prevalece sobre la norma jurídica general. PRINCIPIO DE LEALTAD Y TRANSPARENCIA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La exigencia de que la negociación colectiva sea leal y de que el acceso a las informaciones de esa línea sea

José María Pacori Cari*

público. Las partes tienen amplia libertad para negociar entre sí, es necesario que la concretización de la autonomía colectiva esté sustentada en el deber general de la buena fe objetiva que en el derecho colectivo de trabajo está protegida por el principio de lealtad y transparencia, por ejemplo, las partes en las negociaciones de trato directo establecen cláusulas, las que deben ser interpretadas de la manera que atiendan a la buena fe entre las partes. PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD NEGOCIAL Por este principio, las partes no se pueden negar a la posibilidad de ejercer la autocomposición, la cual es obligatoria. Esta inexcusabilidad negocial surge como una garantía de que las partes no pueden rechazar la negociación colectiva desde el primer momento, ni los trabajadores ni los empleadores se pueden negar a buscar la solución pacífica de los conflictos de trabajo. PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA DE LOS CONTRATANTES COLECTIVOS Por este principio se postula el reconocimiento de un estatuto social y jurídico semejante a ambos contratantes colectivos (trabajadores-empresarios). En efecto, los sujetos del Derecho Colectivo de Trabajo tienen la misma naturaleza, ambos son seres colectivos. PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN SINDICAL EN LA NORMATIZACIÓN COLECTIVA Por este principio la validez del proceso de negociación colectiva requiere necesariamente de la intervención de una organización sindical. Se busca asegurar la existencia efectiva de la equivalencia entre los sujetos contrapuestos, evitando la negociación informal del empleador con grupos colectivos de trabajadores eventuales que carecen de la fuerza de la institucionalización democrática, que sí cuenta la organización sindical. De esta manera, tenemos que los principios del Derecho Colectivo de Trabajo orientan la creación, aplicación e interpretación de normas jurídicas de trabajo que en el ámbito colectivo garantizan los derechos de los trabajadores. *

Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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