PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL

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La Paz, MARTES 18 de diciembre de 2018

Publicum et laboris

Principios del Derecho del Proceso Laboral

E

l Derecho del Trabajo tiene una rama especial denominada Derecho Procesal Laboral, este derecho comprende dos sistemas procesales, uno escrito y otro oral, sin embargo, en ambos sistemas son constantes los principios que los sustentan, estrictamente aplicables al proceso laboral, sin perjuicio de aplicar los principios del Derecho Procesal General. Estos principios, sin ser taxativos, son los siguientes: INMEDIACIÓN Conforme a este principio es obligatoria la presencia del juzgador en la celebración de las audiencias, la práctica de las pruebas y otros trámites (artículo 3.b, CPT, Bolivia). Podemos definir la inmediación como la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo (Chamarro Ladrón de Cegama, José A.). Por ejemplo, en un proceso laboral oral el interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros, es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo (artículo 24, Ley 29497, Perú). IMPULSIÓN DE OFICIO Por este principio, los juzgadores tienen la obligación de instar a las partes a realizar los actos procesales bajo conminatoria de seguir adelante en caso de omisión (artículo 3.d, CPT, Bolivia). Esto implica también que los jueces del trabajo no pueden dejar de administrar la justicia ni deben retardarla bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley (artículo 5, Ley 742, Paraguay). PRECLUSIÓN Cuando no se ha cumplido por la parte un acto procesal dentro del tiempo conferido por la ley, el juez determina la clausura de la etapa procesal respectiva (artículo 3.e, CPT, Bolivia). En esencia, se debe de respetar sin retroceder las etapas procesales de postulación de actos procesales, saneamiento procesal, actuación probatoria y alegaciones y sentencia. LEALTAD PROCESAL Por este principio, las partes ejercitan en el proceso una actividad exenta de

dolo o mala fe (artículo 3.f, CPT, Bolivia). Impide que la actuación probatoria se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad (artículo 24, Ley 29497, Perú). PROTECCIONISMO Por el que los procedimientos laborales busquen la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores (artículo 3.g, CPT, Bolivia). De esta manera, estando a la desigualdad entre las partes procesales, trabajador y empleador, se debe estar a lo que garantice la protección del trabajador. INVERSIÓN DE LA PRUEBA Por el que la carga de la prueba corresponde al empleador (artículo 3.h, CPT, Bolivia), se entiende salvo supuesto previsto en una norma con rango de ley. Por este principio se entiende que la afirmación del trabajador como el incumplimiento de las obligaciones laborales, es una presunción iuris tantum (única ley), siendo carga de probar lo contrario del empleador. CONCENTRACIÓN Por la que se evita la diseminación del procedimiento en actuaciones separadas (artículo 3.i, CPT, Bolivia). Este principio significa que los actos procesales son desarrollados en una sola audiencia o en varias audiencias próximas y persigue que las partes no opongan excepciones que tiendan a dilatar el procedimiento (Pérez Córdova, María del Socorro). Por ejemplo, se puede establecer que una audiencia de juzgamiento se realice en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia (artículo 44, Ley 29497, Perú). LIBRE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad, conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados (artículo 3.j, CPT, Bolivia). El principio de valoración conjunta, exige que las deducciones que el juez desprenda de las pruebas no se limiten solo al examen individual de cada una de ellas, sino que se sustente, además,

en una apreciación global de los medios probatorios (Casación 31302016, Lima, Perú). INQUISITIVO Y DE DIRECCIÓN PROCESAL La autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio inquisitivo y de dirección procesal, de tal suerte que, de oficio, puede analizar su propia competencia, la capacidad de las partes, llamar nuevos testigos, provocar peritajes, conminar la presentación de pruebas a las partes y adoptar las diligencias para mejor proveer que juzgare convenientes (artículo 4, CPT, Bolivia). ORALIDAD Obedeciendo a un criterio lógico, el primer elemento del sistema procesal de la oralidad se cimienta en el predominio de la palabra hablada como medio de expresión (Flores Trejo, Fernando). Por ejemplo, en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia (artículo 12, Ley 29497, Perú). CELERIDAD El principio de celeridad procesal consiste, primordialmente, en que el proceso debe ser lo más rápido posible, debiendo respetar los plazos establecidos en la ley (Melini López, Erick Rolando). Por ejemplo, concluidos los alegatos, el juez puede, en forma inmediata, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia (artículo 47, Ley 29497, Perú). ECONOMÍA PROCESAL En el procedimiento se reduce o suprime trámites y diligencias, se traduce en la simplificación del procedimiento. Este principio procesal tiende a obviar trámites, por ello hay la tendencia en el Derecho Procesal del Trabajo a la supresión de incidentes, recurso y recusaciones (Pérez Córdova, María del Socorro). Por ejemplo, si el juez advierte que la cuestión debatida es solo de derecho, solicita a los abogados presentes exponer sus alegatos, a cuyo término dicta su sentencia (artículo 43, Ley 29497, Perú).

José María Pacori Cari*

EQUIDAD La interpretación, aplicación e integración de las normas procesales laborales se hará de acuerdo con el principio de equidad, no solo al expresar los fundamentos de los fallos, sino en la conducción general del procedimiento (artículo 7, Ley 742, Paraguay). Se entiende por equidad a la justicia aplicada al caso concreto, teniendo en cuenta las especiales características del caso. GRATUIDAD Principio por el que todas las actuaciones en los juicios y trámites del trabajo serán absolutamente gratuitos (artículo 3.a, CPT, Bolivia). En el entendido que la remuneración o ingreso del trabajador tiene el carácter de alimenticio no sería justo para el trabajador que gaste ese ingreso en un proceso destinado a la defensa de sus derechos y beneficios laborales. SUPLENCIA DE OFICIO Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, la subsanará (artículo 1, México). Se entiende que también será facultad del juez solicitar la presentación de una subsanación de la demanda o una nueva demanda en forma al trabajador si no le es posible subsanarla de oficio.

REFERENCIAS Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979. Código Procesal del Trabajo, Bolivia. Ley 29497 de 15 de enero de 2010. Nueva Ley Procesal del Trabajo, Perú. Ley 742/61 de 31 de agosto de 1961 que sanciona el Código Procesal del Trabajo, Paraguay. Código Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos del Trabajo de 4 de marzo de 2010. México. *

Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.


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