PACTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

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La Paz, MARTES 24 de julio de 2018

Publicum et laboris

Cláusulas especiales del contrato individual de trabajo

E

l contrato individual de trabajo implica la existencia de tres elementos esenciales: la prestación de un servicio, la retribución y la subordinación. Este último elemento es esencial del contrato de trabajo puesto que lo diferencia de otros contratos como los civiles. Ahora bien, estas figuras abstractas se hacen tangibles en la descripción escrita del contrato de trabajo a través de cláusulas para la prestación del servicio. La cláusula describirá el cargo y funciones específicas que realizará el trabajador para el empleador, para la retribución se establecerá la cláusula de pago de la remuneración mensual, quincenal o diaria, en dinero o en especie. Para la subordinación se establecerá el lugar donde prestará servicios el trabajador, el horario y la jornada de trabajo, a estas cláusulas esenciales se puede agregar otras que delimitarán el contenido del contrato, por ejemplo, la duración del contrato a plazo determinado o indeterminado o la existencia de un periodo de prueba. Al lado de estas cláusulas puede haber la posibilidad de establecer cláusulas especiales que afectan la libertad de trabajar y que, en virtud del principio de libertad, pueden ser impuestas. CLÁUSULAS ESPECIALES Toda cláusula restrictiva de derecho al trabajo es nula porque este es una de las garantías de los Estados Constitucionales de Derecho. El ordenamiento jurídico laboral considera nula cualquier cláusula que tenga por finalidad desvirtuar, impedir o defraudar su aplicación, por lo tanto, son válidas las cláusulas que no contravienen el carácter tuitivo del ordenamiento jurídico laboral, por lo que los empleadores pueden pactar cualquier cosa en la firma del contrato o en el desarrollo del mismo. Es así que las cláusulas especiales completan el conjunto normativo que dirige la vida del trabajador en la empresa, como son normas restrictivas y, en general, establecidas para la protección del empleador. Es preciso verificar en cada caso si la adhesión del trabajador o su contenido ético le bene-

…la empresa prohíbe al trabajador reclutar sus clientes o trabajadores durante o al finalizar el contrato de trabajo, el objetivo es evitar desviar la clientela o la captación del grupo de trabajadores entrenado y con amplio conocimiento del segmento del mercado. No existe ilegalidad… ficia o le es potencialmente dañoso. Estas cláusulas pueden ser, sin ser taxativas, las siguientes: CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD TERRITORIAL Consiste en la posibilidad de que el empleador pueda exigir por contrato que determinado trabajador se abstenga de trabajar en una empresa de la competencia en una distancia determinada, evitando que su talento particular, experiencia o carisma puedan influenciar en el flujo de ventas o en el nivel de competitividad del antiguo empleador; esta cláusula es común entre los comerciantes de centros comerciales para evitar competencia directa en el mismo espacio físico. CLÁUSULA DE PERMANENCIA Esta estipulación también es denominada “pacto de permanencia” y consiste en el acuerdo por el cual el trabajador se obliga a permanecer en el servicio del empleador durante cierto lapso de tiempo, renunciando así durante ese periodo al derecho de renunciar al contrato de trabajo. Como activo de la empresa, el capital humano es la parte más valiosa, de esta manera, es razonable suponer que la inversión hecha por el empleador en la formación de un trabajador debe ser resarcido por este si se desliga del trabajo luego de concluida la capacitación y pasa a trabajar en la empresa de la competencia o en otra empresa. Esta cláusula permite que la empresa exija al trabajador la permanencia en el empleo en cuanto se ejecuta un proyecto de excepcional interés del negocio o por determinado tiempo después de la conclusión de un curso de capacitación a fin de que la inversión realizada pueda ser devuelta en forma de trabajo más calificado. El incumplimiento injustificado de este pacto implica el pago de

una indemnización por daños y perjuicios a favor del empleador. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA Esta cláusula se acepta si el tiempo de abstención del trabajador es razonable y expresamente delimitado, asimismo, se recomienda que la prohibición se circunscriba a cierto espacio geográfico para no inviabilizar el reingreso del trabajador u obligarlo a mudarse para un lugar distinto de su residencia; la admisión de esta cláusula prohibitiva de trabajo en la empresa de la competencia pretende evitar la competencia desleal. Es claro que el trabajador no puede competir con su empleador en cuanto el contrato de trabajo está en vigencia porque eso resquebrajaría la confianza entre las partes. Ahora bien, cuando se admite la validez de la cláusula de no competencia en el contrato de trabajo debe considerarse que es imprescindible fijar un plazo máximo para la prohibición de que el trabajador pueda ingresar en la empresa de la competencia, esta cláusula, necesariamente, debe ser escrita. CLÁUSULA DE NO RECLUTAMIENTO Por medio de la cláusula de no reclutamiento, la empresa prohíbe al trabajador reclutar sus clientes o trabajadores durante o al finalizar el contrato de trabajo, el objetivo es evitar desviar la clientela o la captación del grupo de trabajadores entrenado y con amplio conocimiento del segmento del mercado. No existe ilegalidad en esto porque se trata de la imposición de la obligación de no hacer que en nada perjudica al extrabajador y preserva los intereses de la empresa, asimismo, es preciso que esta prohibición sea delimitada en el tiempo. Esta cláusula no puede impedir que el extrabajador quede privado indefinida e ilimitadamente del derecho de establecer su negocio por

José María Pacori Cari*

cuenta propia o preste servicios para aquellos que desean trabajar con él. CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD La exclusividad no es el presupuesto del contrato de trabajo, siempre que haya compatibilidad de horarios, el trabajador puede establecer tantas relaciones de trabajo cuantos fueren los horarios disponibles. Puede ocurrir que en razón del tipo de trabajo que se desenvuelve en la empresa sea de interés del empleador que el trabajador no establezca otra relación de trabajo durante el contrato, también puede ser para que haya disponibilidad de tiempo. En este caso, la cláusula de exclusividad será válida para limitar una segunda relación de empleo con la empresa de la competencia o con otra que sin ser la competencia puede aprovechar de las informaciones confidenciales que ese trabajador pueda haber obtenido en razón de su trabajo, no resulta lícito prohibir genéricamente el ejercicio de cualquier trabajo. Generalmente, esta cláusula es utilizada en los contrato de trabajo de aquellos que laboran en emisoras de radio, televisión o en los contratos celebrados con los profesionales del medio deportivo o artístico. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD La confidencialidad es un comportamiento exigible en cualquier relación laboral porque afecta normalmente la ética y la buena fe que existen en los contratos de trabajo, es posible que conste como cláusula específica la necesidad de sigilo, en especial a lo referido al objeto social del empleador que exige la regla de mercado, no se prohíbe el trabajo en otra empresa, sino la revelación de los secretos que el trabajador eventualmente detenta en razón de su cargo. Esta cláusula es legítima si la información que se pretende proteger es realmente confidencial o relativa al secreto del negocio del antiguo empleador. Conforme a lo indicado, se tiene que, para la validez de estas cláusulas y poder alegar su cumplimiento, se requiere que las mismas estén escritas y obren en el contrato de trabajo o en documento aparte. *

Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.


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