PRÁCTICAS ANTISINDICALES EN EL DERECHO LABORAL

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La Paz, MARTES 15 de enero de 2019

Publicum et laboris

Las prácticas antisindicales en el Derecho del Trabajo

L

a libertad sindical es un derecho colectivo fundamental de los trabajadores e implica la formación de organizaciones sindicales que tienen por finalidad la protección y defensa de los derechos de los trabajadores; por su parte, los empleadores pueden hacer uso de prácticas o conductas que afecten este derecho a la libertad sindical, que implica el derecho a la negociación colectiva y huelga, estas prácticas son denominadas “antisindicales”. ¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS ANTISINDICALES? Las conductas o prácticas antisindicales son aquellas conductas que pueden lesionar el derecho a la libertad sindical, impidiendo al trabajador participar activamente de los actos sindicales o impidiendo su afiliación; es decir que son conductas que perjudican indebidamente al titular de los derechos sindicales en el ejercicio de la actividad sindical, siendo negadas sin justificación alguna las facilidades o prerrogativas necesarias para el normal desempeño de la acción colectiva. La represión de la actividad antisindical abarca todo un conjunto de medidas de protección del dirigente sindical y del militante sindical con la finalidad de resguardarlos de las presiones y represalias del empleador. La garantía que indicamos se realiza a través del fuero sindical, prohibición de prácticas desleales, la discriminación antisindical y los actos de injerencia, estos implican cláusulas antisindicales. 1. Fuero sindical. Está destinado a la protección del dirigente sindical contra el despido, ampliándose su protección a todo trabajador sindicalizado que realiza acción gremial o colectiva, por ejemplo, el afiliado que sin ser dirigente sindical representa a la organización colectiva en una negociación colectiva. De esta manera, el fuero se constituye en una protección respecto de las prácticas que realice el empleador en contra de los dirigentes sindicales o militantes sindicales que realizan acción gremial. 2. Prácticas desleales. La negativa a la negociación colectiva y el uso de la violencia, intimidación y represalias contra los trabajadores a fin de impedir

… son conductas que perjudican indebidamente al titular de los

derechos sindicales en el ejercicio de la actividad sindical, siendo negadas sin justificación alguna las facilidades o prerrogativas necesarias para el normal desempeño de la acción colectiva.

la creación de sindicatos, asociaciones profesionales, núcleos de representación sindical y profesional, comisiones internas, entre otros, configura lo que se conoce como práctica desleal. Asimismo, constituye práctica desleal la coacción física, moral o económica, también lo es la amenaza contra los trabajadores que estén, o desean participar, de la huelga, asimismo, se incluye la conducta del empleador que promete ventajas para aquellos trabajadores que renuncien a la huelga o se aparten de un movimiento colectivo o sindical. 3. Actos de discriminación. Los trabajadores deberán de gozar de la adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a disminuir la libertad sindical en relación a su empleo, esto implica el establecimiento de cláusulas que más adelante veremos. 4. Actos de injerencia. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas contra las otras, esto incluye a los actos de injerencia que el Estado puede perpetrar; estos actos implican todo procedimiento que busque la dominación, control o interferencia en las organizaciones sindicales que son considerados indebidos e ilícitos. Dentro de estos actos encontramos crear o estimular la constitución de organizaciones favorables; dirigir, influenciar o sustentar económicamente entes sindicales. CLÁUSULAS ANTISINDICALES Serán conductas antisindicales que pueden estar contenidas en compromisos o cláusulas que afectan la estructura y organización sindical las siguientes: 1. Mise a l’index. También denominada “lista negra”, consiste en la divulgación del nombre de los trabajadores que poseen relevante actuación

sindical entre las empresas con el fin de mantener a este trabajador fuera del mercado de trabajo, de esta manera, se afecta a los principales líderes de la actuación sindical. Es decir, las empresas divulgan los nombres de los trabajadores con actuación sindical significativa para excluirlos del mercado de trabajo. 2. Company union. El propio empleador estimula y controla la organización sindical. Se refiere al sindicato de la empresa, también denominado “sindicato fantasma”, que es la especie de sindicato creado y/o controlado por el empleador directa o indirectamente, por lo tanto, se afecta la autonomía de la organización sindical vinculándose a los intereses del empleador. 3. Yellow dog contract. Se traduce como “contrato de perro amarillo”. Representa el compromiso asumido por el trabajador de no afiliarse a un sindicato, de mantenerse desafiliado al sindicato de su categoría, como condición para la admisión y mantenimiento en su empleo. Es decir, el trabajador se compromete a no afiliarse a ningún sindicato después de ser admitido por la empresa, cuando el trabajador es contratado acuerda la no afiliación al sindicato al que podría ingresar. 4. Closed shop. Es el compromiso asumido por el empleador de solo contratar trabajadores afiliados a un sindicato. Se exige la afiliación a determinado sindicato como condición para el empleo, por lo tanto, veda el acceso de los trabajadores no sindicalizados por determinado sindicato. 5. Union shop. Es el compromiso del empleador con el sindicato de los trabajadores en el sentido de garantizar el mantenimiento de los contratos de los trabajadores que algún tiempo después de la contratación se afilian al sindicato. Se impone la afiliación como condición para la continuidad del empleo; el trabajador se compromete a sindicalizarse después de cierto tiem-

José María Pacori Cari*

po de admisión, caso contrario será despedido; no se obstruye el ingreso del trabajador no sindicalizado, más se afecta su continuidad en el empleo caso no proceda, en cierto periodo, a su afiliación sindical. 6. Open shop. Compromiso de la empresa en contratar solo a los no afiliados al sindicato respectivo, es decir, los trabajadores que estaban afiliados a determinado sindicato no son admitidos para trabajar en la empresa, solo se admitirá a los que no lo estuvieron. 7. Preferencial shop. Señalización de preferencia por el empleador en la contratación de empleados afiliados. Se tiene preferencia por los sindicalizados en la admisión. Es decir, entre varios trabajadores con posibilidad de ingresar al empleo, se prefiere al que formaba parte de una organización sindical. 8. Label. Consiste en una marca realizada por el sindicato en los productos comercializados por el empleador, con el fin de demostrar que hay sindicalización en aquella empresa. 9. Maintence of membership. Es una cláusula que impone a los trabajadores que se afiliaron al sindicato el deber de permanecer con la condición de miembro a lo largo del periodo de vigencia del instrumento colectivo en el que dicha cláusula fue pactada, es decir, se establece una cláusula que obliga al trabajador a preservar su filiación a determinado sindicato durante el plazo de vigencia de la respectiva convención colectiva, caso contrario se perderá el empleo. 10. Agency shop. Consiste en la obligación de contribuir con el sindicato, pero no exige la afiliación al sindicato respectivo, es decir, exige la contribución sindical, más no su afiliación. De esta manera, se observa la necesidad de conocer de estas prácticas antisindicales para la defensa de los derechos de los trabajadores en su búsqueda de la libertad sindical.

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Es socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.


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